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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 242, martes 16 de diciembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
5386

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad RAEP, S.L., contra la Resolución de 1 de octubre de 2025, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la elaboración e implantación de Planes de Igualdad en empresas.

Expediente n.º 068-0039212.

Visto el escrito de la entidad RAEP, S.L. como entidad cuya solicitud de subvención ha resultado denegada por la Resolución de 1 de octubre de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la elaboración e implantación de Planes de Igualdad en empresas en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– La Resolución de 18 de febrero de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, reguló la concesión de subvenciones durante el ejercicio 2025, a empresas, entidades privadas, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de una consultora homologada tanto para la realización de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un Plan para la igualdad, así como para la implantación de medidas contenidas en los planes para la igualdad, todo ello bajo el régimen de ayudas de minimis (BOPV n.º 39, de 26 de febrero de 2025).

Segundo.– La citada convocatoria fue resuelta por la Resolución de 1 de octubre de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, la cual denegó la ayuda al proyecto presentado por la entidad RAEP, S.L., expediente n.º 068-0039212, por no cumplir el requisito establecido en el artículo 3.1.d) las bases reguladoras, que exige contar con una plantilla de entre 10 y 150 personas trabajadoras para poder acceder a la subvención destinada a la elaboración del primer o segundo diagnóstico y plan de igualdad.

Tercero.– Dentro del plazo establecido al efecto, concretamente el día 24 de octubre de 2025, la entidad RAEP, S.L. presentó recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 1 de octubre de 2025 antedicha, manifestando su disconformidad con la denegación de la subvención solicitada. Argumenta que en la solicitud inicial se consignó por error que el número de personas en plantilla era de 154, cifra que corresponde al total de personas que, a lo largo del ejercicio 2024, mantuvieron alguna relación laboral con la entidad, sin que ello implique que todas estuvieran simultáneamente en plantilla. Señala que, en realidad, nunca han coexistido más de 105-110 personas trabajadoras de forma simultánea y que, conforme a la documentación acreditativa aportada (RNT y RLC), el número real de personas en plantilla asciende a 97.

Asimismo, sostiene que, al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro, no le resulta aplicable el límite máximo de 150 personas en plantilla previsto en el apartado d) del artículo 3 de la Resolución de 18 de febrero de 2025.

Por todo ello, solicita que se admita el escrito, se tenga por interpuesto el recurso potestativo de reposición contra la resolución mencionada y se dicte nueva resolución estimatoria que conceda la subvención solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El recurso planteado tiene encaje en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Esta previsión se encuentra expresamente recogida en la disposición final segunda de la Resolución de 1 de octubre de 2025, por la que se resolvió la convocatoria de subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

El recurso ha sido interpuesto en plazo, dentro del mes previsto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015 y cumple con los requisitos de admisibilidad.

Segundo.– La competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, según artículo 17.2.i) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Tercero.– El artículo 3.1.d) de la Resolución de 18 de febrero de 2025 que establece que las empresas y entidades privadas que deseen confeccionar sus primeros Diagnósticos y Planes de Igualdad deberán contar con una plantilla de entre 10 y 150 personas trabajadoras. Añade, asimismo, que en el caso de las entidades sin ánimo de lucro que persigan la adecuación de sus Diagnósticos y Planes, se requerirá únicamente un mínimo de 10 personas trabajadoras en plantilla, sin establecer límite máximo.

Cuarto.– Del análisis del expediente y de la documentación aportada en el recurso, se acredita que el número real de personas en plantilla de la entidad recurrente asciende a 97, y no a 154 como se consignó inicialmente en la solicitud.

Acreditada esta circunstancia y la naturaleza jurídica de la entidad como sin ánimo de lucro, procede aplicar el segundo inciso del artículo 3.1.d), que únicamente exige un mínimo de 10 personas trabajadoras, sin límite máximo.

En consecuencia, la entidad cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, por lo que procede estimar el recurso y conceder la subvención solicitada.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad RAEP, S.L., contra la Resolución de 1 de septiembre de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la elaboración e implantación de Planes de Igualdad en empresas en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025.

Segundo.– Conceder a la entidad RAEP, S.L. la subvención solicitada en el marco de la convocatoria regulada por la Resolución de 18 de febrero de 2025, por la cuantía de cinco mil ochocientos ocho (5.808,00) euros, destinados a la contratación de una consultora homologada para la realización de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un Plan para la igualdad, así como para la implantación de medidas contenidas en dicho plan.

Tercero.– La subvención se regirá por las condiciones establecidas en la Resolución de 18 de febrero de 2025 y demás normativa aplicable.

Cuarto.– Disponer la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Quinto.– Notificar la presente Resolución en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para su conocimiento y efectos oportunos, haciéndole saber que pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo establecido en el artículo 8.3 y en los párrafos 1 y 4 del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-dministrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2025.

La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.


Análisis documental