
N.º 242, martes 16 de diciembre de 2025
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5382
ORDEN de 3 de diciembre de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, sobre ampliación de plazo de presentación de declaración responsable para el ejercicio de las profesiones de la actividad física y del deporte.
Tal y como anuncia la exposición de motivos la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco, «todo cambio legislativo, y máxime aquellas leyes que disciplinan por primera vez el acceso y ejercicio de una profesión, plantean serios problemas de transición».
Consciente de ello, la Ley incluyó numerosos mecanismos para una implantación progresiva y no traumática de la misma. Así, por ejemplo, contempló un amplio periodo de varios años (2022-2026) para el conocimiento y adaptación de todos los agentes, públicos y privados, a las diferentes exigencias previstas en la citada Ley. A pesar de ello, desde este Departamento se ha constatado un importante desconocimiento de la Ley y un retraso en el cumplimiento de la obligación de la presentación electrónica, en el Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, de las declaraciones responsables que permiten el ejercicio profesional. Hasta la fecha de hoy se han presentado en el Registro mil declaraciones responsables, una cifra muy positiva teniendo en cuenta que el Decreto 161/2025, de 28 de julio, de desarrollo de la Ley 8/2022, de 30 de junio, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el 25 de agosto de 2025, pero claramente insuficiente para atender adecuadamente las diferentes demandas del sector deportivo vasco.
En la medida que se aproximan determinadas fechas críticas en la exigencia de la presentación de las declaraciones responsables en el Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, resulta necesario adoptar medidas que coadyuven, con seguridad jurídica, al objetivo de la implantación progresiva que dispone expresamente la Ley.
La disposición transitoria primera del Decreto 161/2025, de 28 de julio, establece que las personas que, a la entrada en vigor de la Ley 8/2022, de 30 de junio, ya vinieran desarrollando las profesiones citadas sin la cualificación profesional requerida por la ley, pero deseen ser habilitadas para continuar ejerciendo la correspondiente profesión, deberán presentar la declaración responsable necesaria para la habilitación antes del 1 de enero de 2026. Y añade que las personas que no la presenten antes de tal plazo no podrán continuar ejerciendo la correspondiente profesión a partir del 1 de enero de 2026.
Asimismo, el apartado segundo de la disposición transitoria faculta expresamente a la persona titular del departamento de la Administración General del País Vasco competente en materia de profesiones de la actividad física y del deporte para ampliar el plazo previsto cuando no exista disponibilidad en el mercado laboral de personas suficientes con la cualificación necesaria o concurra cualquier otra circunstancia análoga que precise, por causa de interés público, esa ampliación del plazo.
Por todo lo anterior, al amparo de la habilitación expresa citada, resulta absolutamente necesaria, por causa evidente de interés público, la ampliación del plazo de presentación de la declaración responsable hasta el 30 de septiembre de 2026. Constituye un plazo amplio que, además, encaja perfectamente con la finalización de la mayoría de las temporadas deportivas y cursos escolares 2025/26.
En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen,
DISPONGO:
Primero.– De conformidad con la habilitación expresa contenida en la disposición transitoria primera del Decreto 161/2025, de 28 de julio, ampliar el plazo de la presentación de la declaración responsable por las personas que vinieran desarrollando las profesiones de la actividad física y del deporte sin la cualificación requerida por la Ley y deseen obtener la habilitación provisional prevista en tal decreto. En consecuencia, tras la ampliación del plazo, podrán presentar la declaración responsable necesaria para la habilitación profesional hasta el 30 de septiembre de 2026.
Segundo.– Publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2025.
La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,
IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.
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