
N.º 241, lunes 15 de diciembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
5368
RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2025, del viceconsejero de Salud y Transformación Digital, por la que se conceden ayudas para las rotaciones externas correspondientes al ejercicio 2025.
Por Orden de 8 de julio de 2025 del consejero de Salud, se establecieron las bases y se convocaron ayudas para las rotaciones externas correspondientes al ejercicio 2025, de las y los profesionales en período de residencia en las especialidades en Ciencias de la Salud de Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 164 de 1 de septiembre), por un importe de 100.000,00 euros.
En los artículos 9 y 10 de dicha orden se establece que las solicitudes de ayudas serán resueltas por el viceconsejero de Salud, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Previamente, la Comisión de Valoración nombrada al efecto por el consejero de Salud, en aplicación de los criterios de valoración previstos, ha emitido informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.
Y, el órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la comisión, ha formulado la propuesta de resolución.
Las ayudas recogidas en la orden de convocatoria podrán no estar incluidas dentro del ámbito de exención previsto en el apartado 9 del artículo 9 de las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referida a las becas (Álava. Norma Foral 33/2013. Bizkaia. Norma Foral 13/2013. Gipuzkoa. Norma Foral 3/2014).
Por todo lo expuesto, vistas las solicitudes presentadas a esta convocatoria y considerado el informe de la Comisión de Valoración y la propuesta de resolución del órgano gestor,
RESUELVO:
Primero.– Conceder las ayudas para las rotaciones externas correspondientes al ejercicio 2025, de las y los profesionales en período de residencia en las especialidades en ciencias de la salud de CAPV a las personas y en las cuantías que se determinan en el Anexo I.
Segundo.– Denegar las solicitudes presentadas por las personas relacionadas en el Anexo II, por los motivos allí expresados.
Tercero.– Archivar las solicitudes relacionadas en el Anexo III, por los motivos allí expresados.
Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2025.
El viceconsejero de Salud y Transformación Digital,
GONZALO TAMAYO MEDEL.
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