
N.º 241, lunes 15 de diciembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5364
ORDEN de 27 de noviembre de 2025, de la consejera de Educación, por la que se modifica la autorización concedida a la Escuela de Música Pública «Santos Intxausti» de Mungia (Bizkaia), por cambio de denominación específica y titularidad.
Examinada la solicitud iniciada por la entidad titular de la Escuela de Música Pública «Santos Intxausti» de Mungia (Bizkaia), de autorización para el cambio de denominación específica y cambio de titularidad.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Modificar la autorización concedida a la Escuela de Música Pública «Santos Intxausti» de Mungia (Bizkaia) por cambio de denominación específica y titularidad.
A partir del curso 2025-2026, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
N.º de código: 015010 (CAPV) y 48011457 (universal).
Denominación genérica: Escuela de Música Pública.
Denominación específica: «Mungiako Santos Intxausti».
Titular: Ayuntamiento de Mungia.
Domicilio: Aita Elorriaga, 1.
Municipio: Mungia.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas:
– Niveles: 1, 2 y 3.
– Familias y especialidades:
• Instrumentos de cuerda frotada: Viola, Violín y Violonchelo.
• Instrumentos de viento madera: Clarinete, Flauta travesera y Saxofón.
• Instrumentos de viento metal: Trompeta.
• Instrumentos de teclado: Acordeón y Piano.
• Instrumentos de percusión: Batería.
• Instrumentos de cuerda pulsada: Guitarra y Guitarra Eléctrica.
• Instrumentos de raíz tradicional vasca: Pandero, Trikitixa y Txistu.
• Especialidades de Canto: Canto Coral.
• Especialidad de Danza: Euskal Dantza.
Segundo.– Corresponderá a la entidad titular del centro:
a) El cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable.
b) Solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro.
En caso de incumplimiento, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
Tercero.– En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular del centro deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.
Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales.
Cuarto.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2025.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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