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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, lunes 15 de diciembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5363

ORDEN de 26 de noviembre de 2025, de la consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria «Arangoya» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante del centro docente privado «Arangoya», en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir cinco nuevos ciclos formativos de grado medio de formación profesional en parte de las instalaciones del Colegio Munabe (Lauroeta Hiribidea, 14, 48180 Loiu, Bizkaia) en el municipio de Loiu.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22 de julio), modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre (BOE de 1 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia, modificado por el Real Decreto 1126/2010, de 10 de septiembre (BOE de 11 de septiembre) y el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo (BOE de 28 de mayo); el Decreto 168/2010, de 29 de junio (BOPV de 18 de marzo), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Gestión Administrativa; el Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre (BOE de 27 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas, modificado por el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo (BOE de 28 de mayo); el Decreto 399/2013, de 30 de julio (BOPV de 30 de octubre), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Actividades Comerciales; el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas, modificado por el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo (BOE de 28 de mayo); el Decreto 67/2010, de 2 de marzo (BOPV de 8 de abril), por el que se establece el currículo correspondiente al Título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes; el Real Decreto 1689/2007 (BOE de 17 de enero de 2008), de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 287/2023, de 18 de abril (BOE de 1 de mayo), por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico en Emergencias Sanitarias, Técnico en Farmacia y Parafarmacia, Técnico Superior en Audiología Protésica y Técnico Superior en Prótesis Dentales de la familia profesional Sanidad, y se fijan sus enseñanzas mínimas, modificado por el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo (BOE de 28 de mayo); el Decreto 425/2009, de 30 de junio (BOPV de 17 de agosto), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia; el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, modificado por el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo (BOE de 28 de mayo); el Decreto 50/2012, de 27 de noviembre (BOPV de 4 de febrero, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, modificado por el Decreto 6/2016, de 15 marzo (BOPV de 1 de abril); y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2025-2026.

Códigos del centro: 014620 (CAPV) y 48003281 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Arangoya».

Titular: Promoción y cultura S.A.

Domicilio: Ercilla, 18.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

– Impartición de cinco ciclos formativos de grado medio: Gestión administrativa, Actividades comerciales, Sistemas microinformáticos y redes, Farmacia y parafarmacia, y Atención a personas en situación de dependencia.

Estos cinco ciclos formativos de grado medio se impartirán en parte de las instalaciones del Colegio Munabe (Lauroeta Hiribidea, 14, 48180 Loiu, Bizkaia) en el municipio de Loiu.

Composición resultante:

– Formación Profesional:

• Familia: Administración y gestión.

○ Ciclo formativo de grado medio de Gestión administrativa. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Comercio y marketing.

○ Ciclo formativo de grado medio de Actividades comerciales. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Transporte y logística. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Comercio internacional. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Informática y comunicaciones.

○ Ciclo formativo de grado medio de Sistemas microinformáticos y redes. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de aplicaciones web. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Sanidad.

○ Ciclo formativo de grado medio de Farmacia y parafarmacia. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Anatomía patológica y citodiagnóstico. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Servicios socioculturales y a la comunidad.

○ Ciclo formativo de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Educación infantil. Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 4.– Información práctica sobre protección de datos. Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Autorizaciones de centros de privados de formación profesional.

Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.

Finalidad: Registro oficial de centros privados de formación profesional. Apertura y cese de centros docentes y modificaciones de las autorizaciones de dichos centros.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

– Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.

– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Destinatarios:

– Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/133300-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02016R0679-20160504).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2025.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental