
N.º 241, lunes 15 de diciembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5359
RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2025, del viceconsejero de Política Lingüística, por la que se adjudican las subvenciones establecidas en la Orden de 1 de julio de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística (convocatoria Hedabideak).
De conformidad con lo establecido en la Orden de 1 de julio de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística (BOPV n.º 132, de 7 de julio de 2025), por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la consolidación, desarrollo y normalización de proyectos comunicativos en euskera en el periodo 2025-2028 (convocatoria Hedabideak) y a su vez, a propuesta de la Comisión de Valoración,
RESUELVO:
Artículo 1.– Subvencionar proyectos que hayan cumplido los requisitos establecidos en la Orden arriba indicada (anexo).
Artículo 2.– El Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. De acuerdo con el apartado segundo de dicho Decreto, en el caso de tres de las partes interesadas, el primer pago del año 2025 se hará efectivo una vez dictada la presente Resolución y aprobada la Resolución que exime a los mismos de constituir garantía real. Los tres interesados citados son Donostialdea Ikusentzunezkoak, S.A., Herritar Berri, S.L. y Komunikazio Biziagoa, S.A.L.
Artículo 3.– Notificar a las entidades interesadas la presente Resolución.
Artículo 4.– La resolución de adjudicación de las subvenciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, para conocimiento general y a efectos de notificación. No obstante, la publicación de la resolución no es óbice para realizar la notificación por otros medios. Cuando la persona interesada fuera notificada por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015.
Artículo 5.– Si alguna de las entidades solicitantes de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación expresa para interponer recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2025.
El viceconsejero de Política Lingüística,
AITOR ALDASORO ITURBE.
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