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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, viernes 12 de diciembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
5344

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2025, del director general del Ente Vasco de la Energía, de modificación de la Resolución de 11 de abril de 2025, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a la generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores y omisiones de dicha índole en el texto de la Resolución de 11 de abril de 2025, del director general del Ente Vasco de la Energía (EVE) por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a la generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 85, de 8 de mayo de 2025, se procede a su modificación.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Único.– Aprobar la segunda modificación de la Resolución de 11 de abril de 2025, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a la generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables, en los siguientes términos.

1) En la página 2025/1943 (8/37) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el apartado «5.2.1.» del epígrafe «5.2. Régimen de compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos» contenido en la base «5. Limitaciones generales a las subvenciones»,

donde dice:

«Las ayudas a percibir por las personas beneficiarias que tengan consideración de empresa a los efectos de previsto en el Reglamento (UE) 651/2014 serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para el mismo proyecto o actuación, cuando dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes, o cuando las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables y su acumulación no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicable en función de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

Para el resto de las personas beneficiarias, las ayudas a percibir serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, siempre que consideradas en su conjunto supongan un porcentaje de ayuda igual o inferior al 80 %.»

Debe decir:

«Las ayudas a percibir por las personas beneficiarias que tengan consideración de empresa a los efectos de previsto en el Reglamento (UE) 651/2014 serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para el mismo proyecto o actuación, cuando dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes, o cuando las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables y su acumulación no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicable en función de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión (artículo 41. Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables).

Para el resto de las personas beneficiarias, las ayudas a percibir serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, siempre que consideradas en su conjunto supongan un porcentaje de ayuda igual o inferior al 80 % a aplicar sobre los costes subvencionables identificados en el epígrafe B del Anexo I.»

2) En la página 2025/1943 (16/37) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el quinto párrafo del epígrafe «A.1. Actuaciones subvencionables en instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo con fuentes renovables» de la sección «A. Actuaciones subvencionables» contenida en el «Anexo I Actuaciones subvencionables, costes subvencionables y cuantía de las ayudas»,

donde dice:

«La instalación de almacenamiento deberá absorber al menos el 75 % de su energía anual de la instalación de generación de energía eléctrica renovable directamente conectada, según el artículo 41.1.bis del Reglamento (UE) 651/2014.»

Debe decir:

«La instalación de almacenamiento deberá absorber al menos el 75 % de su energía anual de la instalación de generación de energía eléctrica renovable directamente conectada, según el artículo 41.1.bis del Reglamento (UE) 651/2014 (modificado por en el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023).»

3) En la página 2025/1943 (16/37) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el párrafo séptimo del epígrafe «A.1. Actuaciones subvencionables en instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo con fuentes renovables» de la sección «A. Actuaciones subvencionables» contenida en el «Anexo I Actuaciones subvencionables, costes subvencionables y cuantía de las ayudas»,

donde dice:

«Las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención»

Debe decir:

«Las instalaciones, salvo en el caso de que sean aisladas, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención.»

4) En la página 2025/1943 (23/37) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en la tabla posterior al párrafo onceavo del apartado «C.1.2. Cálculo de la ayuda para las personas beneficiarias que realizan actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado» de la sección «C. Cuantía de la ayuda» contenida en el «Anexo I Actuaciones subvencionables, costes subvencionables y cuantía de las ayudas»,

donde dice:

(Véase el .PDF)

Debe decir:

(Véase el .PDF)

5) En la página 2025/1943 (28/37) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el punto d), penúltimo párrafo, del apartado «A.1.1. Para cualquier tipo de solicitante», del epígrafe «A.1.– Documentación administrativa requerida para realizar la solicitud de ayuda», contenido en el «Anexo II Documentación»,

donde dice:

«La previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del/de la consumidor/a o consumidores/as asociados a la instalación de generación para autoconsumo objeto de ayuda es igual o superior al 80 % de la energía anual generada por esta.»

Debe decir:

«La previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del/de la consumidor/a o consumidores/as asociados a la instalación de generación para autoconsumo objeto de ayuda es igual o superior al 80 % de la energía anual generada por esta. La instalación contará con un sistema de monitorización de la energía eléctrica con las siguientes funcionalidades:

– Mostrará como mínimo la energía producida por la instalación renovable en términos diario, mensual y/o anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos. (En el caso de instalaciones de generación colectivo, únicamente será necesario mostrar la energía producida).

– El sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el/la propietario/a de la instalación.

– La información del sistema será accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web.»

6) En la página 2025/1943 (29/37) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el apartado «A.1.5. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros» del epígrafe «A.1.– Documentación administrativa requerida para realizar la solicitud de ayuda» de la sección la sección «A. Documentación a aportar en fase de solicitud», contenida en el «Anexo II Documentación»,

donde dice:

«A.1.5. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros.»

Debe decir:

«A.1.4. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros.»

7) En la página 2025/1943 (30/37) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el punto b) del apartado «A.2.1. Para instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo con fuentes renovables» de la sección «A. Documentación a aportar en fase de solicitud» contenida en el «Anexo II Documentación»,

donde dice:

«Cuando corresponda, conjunto de ofertas solicitadas a diferentes proveedores/as. Se recuerda que, de acuerdo con la Base 5.3 y en función del importe del gasto subvencionable, el número mínimo de ofertas debe ser tres (3), entre ellas la propuesta a realizar. Estas ofertas tienen que ser comparables entre sí en cuanto a la potencia a instalar.»

Debe decir:

«Cuando corresponda, conjunto de ofertas solicitadas a diferentes proveedores/as. Se recuerda que, de acuerdo con la Base 5.3 y en función del importe del gasto subvencionable, el número mínimo de ofertas debe ser tres (3), entre ellas la propuesta a realizar. Estas ofertas tienen que ser comparables entre sí en cuanto a la potencia a instalar y, en caso de incorporarse almacenamiento, también en cuanto a capacidad a instalar.»

8) En la página 2025/1943 (31/37) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el subpunto «Para instalaciones de generación eléctrica para autoconsumo con tecnología fotovoltaica», del punto «d) Memoria descriptiva técnica del proyecto de la nueva instalación en la que se incluya como mínimo la siguiente información», del apartado «A.2.1. Para instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo con fuentes renovables», del epígrafe «A.2.– Documentación técnico-económica requerida para realizar la solicitud de ayuda» contenido en el «Anexo II Documentación»,

donde dice:

«2.Descripción técnica del proyecto, deberá incluir como mínimo:

– Potencia de la instalación.

– Configuración de la instalación: tipo de estructura (coplanar, inclinada, con seguidor...) en el caso fotovoltaico y elección del tipo de eje para el caso de energía eólica.

– Orientación: en el caso fotovoltaico de acuerdo con la desviación con relación al sur, ángulo de inclinación, y en el caso eólico de acuerdo con condiciones del viento local.

– Cálculo de rendimiento. En el caso específico de instalaciones fotovoltaicas, el cálculo se realizará sobre la base del Sistema de Información Geográfica de Irradiación Fotovoltaica (PVGIS), desarrollado por la Comisión europea, y considerando unas pérdidas estándar del 14 %, a través del siguiente link https://re.jrc.ec.europa.eu/pvg_tools/es/#PVP

– Simulación de la previsión de producción anual.

– Equipamiento propuesto:

• Equipos de producción eléctrica:

a) Número de equipos de producción eléctrica (módulos fotovoltaicos y aerogeneradores) y su potencia unitaria.

b) Marca y modelo.

c) Tipo de tecnología de los equipos de producción: debe especificarse entre otras características, el tipo de panel monocristalino o policristalino para el caso fotovoltaico y configuración del eje en el caso eólico.»

Debe decir:

«2.Descripción técnica del proyecto, deberá incluir como mínimo:

– Potencia de la instalación.

– Configuración de la instalación: tipo de estructura (coplanar, inclinada, con seguidor...)

– Orientación: en el caso fotovoltaico de acuerdo con la desviación con relación al sur, ángulo de inclinación.

– Cálculo de rendimiento. En el caso específico de instalaciones fotovoltaicas, el cálculo se realizará sobre la base del Sistema de Información Geográfica de Irradiación Fotovoltaica (PVGIS), desarrollado por la Comisión europea, y considerando unas pérdidas estándar del 14 %, a través del siguiente link https://re.jrc.ec.europa.eu/pvg_tools/es/#PVP

– Simulación de la previsión de producción anual.

– Equipamiento propuesto:

• Equipos de producción eléctrica:

a) Número de equipos de producción eléctrica (módulos fotovoltaicos) y su potencia unitaria.

b) Marca y modelo.

c) Tipo de tecnología de los equipos de producción: debe especificarse entre otras características, el tipo de panel monocristalino o policristalino.»

9) En la página 2025/1943 (36/37) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el punto c del apartado «B.2.1. Para instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables», del epígrafe «B.2.– Documentación técnica requerida para justificar las actuaciones realizadas» contenido en el «Anexo II Documentación»,

donde dice:

«Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación general después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda.»

Debe decir:

«Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación general después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, así como de la pantalla de visualización de datos del sistema de monitorización.»

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA – Recursos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el director general del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en ese mismo boletín oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA – Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las modificaciones introducidas en esta Resolución serán de aplicación con retroactividad a las solicitudes que se presenten desde el 9 de mayo de 2025, inclusive, que no hayan sido resueltas a la fecha de publicación de la modificación.

En Bilbao, a 28 de noviembre de 2025.

El director general del Ente Vasco de la Energía,

MIKEL AMUNDARAIN LEIBAR.


Análisis documental