
N.º 240, viernes 12 de diciembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5342
ORDEN de 27 de noviembre de 2025, de la consejera de Educación, por la que se autoriza la modificación de la autorización concedida a la Escuela de Música Pública «Luis Aramburu», sita en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava), por readecuación de espacios y ampliación de especialidades.
Examinada la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, entidad titular de la Escuela de Música Pública «Luis Aramburu», del municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava), de autorización para la readecuación de espacios y la ampliación de especialidades.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Visto el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar la ampliación de espacios y especialidades a la Escuela de Música Pública «Luis Aramburu», de Vitoria-Gasteiz (Álava).
A partir del 1 de septiembre de 2025, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
N.º de código: 010314 (CAPV) y 01002697 (universal).
Denominación genérica: Escuela de Música Pública.
Denominación específica: «Luis Aramburu».
Titular: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Domicilio: Correría, 108 (sede principal); Edificio «Musika Etxea», San Antonio, 14; y Edificio «José Uruñuela», Plaza de las Provincias Vascongadas, 8.
Municipio: Vitoria-Gasteiz.
Territorio histórico: Álava.
Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas:
– Niveles: 1, 2, 3 y 4.
– Especialidades y familias:
• Instrumentos de cuerda frotada: Violín, Viola, Violonchelo y Contrabajo.
• Instrumentos de viento madera: Clarinete, Oboe, Fagot, Flauta travesera, Saxofón.
• Instrumentos de viento metal: Trompeta, Trombón, Trompa, Tuba.
• Instrumentos de teclado: Acordeón, Piano, Clave, y Teclado electrónico.
• Instrumentos de percusión: Percusión.
• Instrumentos de cuerda pulsada: Guitarra, Guitarra eléctrica, y Bajo eléctrico.
• Instrumentos de raíz tradicional vasca: Alboka, Dultzaina, Pandero, Txistu, Trikitixa, y Txalaparta.
• Tecnología musical: Producción musical, e Interpretación electrónica en vivo.
• Especialidad de Canto: Canto y Canto Coral.
– Especialidades de nivel 1: Educación musical temprana, Música en movimiento, Taller de música, Taller de danza, y Orientación o iniciación al instrumento.
– Especialidades de Danza: Clásica, Contemporánea, y Euskal Dantza.
Segundo.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Tercero.– En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular del centro deberá utilizar la denominación la genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.
Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.
Cuarto – El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2025.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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