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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, miércoles 10 de diciembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
5269

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2025, de la presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia, por la que se concede una beca de formación en ámbitos de actuación de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Mediante Resolución de 8 de julio de 2025, de la presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia, se hicieron públicas las bases y la convocatoria de una beca de formación en ámbitos de actuación propios de la Autoridad Vasca de la Competencia (LEA/AVC) (BOPV n.º 159, de 25 de agosto de 2025).

Las bases reguladoras de la convocatoria establecen que el análisis y la valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión de Valoración, que dará traslado de la valoración efectuada a la Secretaría General, órgano gestor de la convocatoria. La Secretaría General, por su parte, elaborará una propuesta de adjudicación, que elevará a la presidenta de LEA/AVC. Esta propuesta contendrá la relación de personas suplentes que, según el orden de prelación establecido por la Comisión de Valoración, podrán ser llamadas para cubrir la beca en caso de posibles renuncias u otro tipo de eventualidades. La presidenta de LEA/AVC, a la vista de la propuesta de adjudicación elevada por la Secretaría General, acordará la concesión de la beca, mediante resolución, que, para general conocimiento, será publicada en la página web de LEA/AVC y en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Comisión de Valoración ha realizado el análisis de las solicitudes y, conforme a su valoración, la Secretaría General ha elevado la correspondiente propuesta de concesión, de conformidad con lo previsto en el base 8 de la convocatoria.

Por cuanto antecede, y a la vista de la propuesta de adjudicación elevada,

RESUELVO:

Primero.– Conceder la beca de formación en los ámbitos de actuación de la Autoridad Vasca de la Competencia a la persona que se relaciona en el Anexo I.

Segundo.– La fecha de inicio de la beca será el 10 de noviembre del 2025.

Tercero.– En el plazo de siete días desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, la persona que se especifica en el citado Anexo I deberá aceptar la beca y comprometerse a cumplir las obligaciones derivadas de su concesión.

De no recibirse el escrito de aceptación en dicho plazo se entenderá que desiste de continuar en el procedimiento de concesión y la beca podrá ser cubierta por las personas suplentes que se relacionan en el Anexo II, siguiendo el orden de prelación determinado en el mismo.

Cuarto.– Designar suplentes a las personas que se relacionan en el Anexo II, con el orden de prelación determinado en el mismo.

Quinto.– Denegar la beca a las personas que se relacionan en el Anexo III, por las razones que en él se señalan.

Sexto.– Disponer la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución, para general conocimiento.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la presidenta de LEA/AVC, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la recepción de la misma.

En Bilbao, a 31 de octubre de 2025.

La presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia,

AINARA HERCE SAN MARTIN.

(Véase el .PDF)

Análisis documental