
N.º 238, miércoles 10 de diciembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5268
ORDEN de 25 de noviembre de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 10 de junio de 2025, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y ligas estatales de mujeres de deportes de equipo y de categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2025.
ANTECEDENTES
1.– Con fecha 26 de junio de 2025 se publicó en el BOPV la Orden de 10 de junio de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y ligas estatales de mujeres de deportes de equipo y de categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2025.
2.– De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 10 de junio de 2025, la Comisión de Valoración, reunida el día 14 de octubre de 2025, analizó y evaluó las solicitudes presentadas y el resultado de esa evaluación la puso en conocimiento del Órgano del Gestor. El Órgano Gestor elevó la propuesta de resolución acerca de las solicitudes presentadas a la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística.
En su virtud, vista la propuesta elaborada por el órgano gestor, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 13 de la mencionada Orden.
RESUELVO:
Primero.– Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I y por las cuantías en el mismo señaladas.
Segundo.– Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo II por el motivo que así mismo se indica.
Tercero.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 10 de junio de 2025 deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 de dicho texto.
Se informa asimismo de que las subvenciones concedidas están sujetas a lo previsto en el en Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Cuarto.– El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, por el cincuenta por ciento de la cantidad subvencionada, una vez notificada la orden de adjudicación y transcurrido el plazo de aceptación; y el segundo, por el cincuenta por ciento restante, a partir del 1 de enero de 2026, tras la justificación de la competición subvencionada, debiéndose realizar esta última con antelación al 2 de marzo de 2026.
Antes de procederse a la tramitación del pago, las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención adjudicada. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
Quinto.– Para la justificación de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar por medio de http://www.euskadi.eus/micarpeta los siguientes documentos antes del 2 de marzo de 2026:
a) Una memoria resumida del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Todas las facturas y documentos acreditativos serán aportados al expediente. Las facturas presentadas deberán justificar el total de los gastos de la actividad subvencionada.
c) Ejemplares de cuanta documentación (gráfica, fotográfica o audiovisual) de la actividad subvencionada que recoja la expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística de acuerdo con las condiciones establecidas en la orden de convocatoria.
d) Una relación detallada de gastos realizados por una cuantía equivalente al importe total de la actividad (Anexo II de la Orden de convocatoria o documento análogo).
e) Presupuesto liquidado de la participación en el evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes (Anexo I de la Orden de convocatoria o documento análogo).
Sexto.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística se dictará la oportuna Orden de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Séptimo.– Constituirán supuestos de incumplimiento los establecidos el artículo 36.1 y 2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y se tramitará mediante el procedimiento previsto por el artículo 40 de la misma.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento dará lugar, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Octavo.– La presente Orden será comunicada individualmente a todos las personas interesadas, sin perjuicio de la publicación de su contenido en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2025.
La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,
IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.
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