
N.º 237, martes 9 de diciembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5243
ORDEN de 18 de noviembre de 2025, de la consejera de Educación, por la que se convoca, para el curso académico 2025-2026, el procedimiento de concesión de asignaciones individualizadas de transporte escolar.
El Departamento de Educación organiza para cada curso el transporte escolar como servicio complementario al de la enseñanza. Este servicio, se concreta en la contratación de itinerarios para cuya determinación se tiene en cuenta la distancia existente entre el domicilio de empadronamiento del alumnado y el centro docente, y el número de alumnos y alumnas.
Existe alumnado con derecho a transporte escolar que lo sufraga directamente, fundamentalmente por dos motivos. En primer lugar, porque no pueden adaptarse a los itinerarios organizados por este Departamento y, en segundo, porque se considera adecuada la utilización por parte del alumnado del transporte público.
Además, es de mencionar que el Decreto 164/2023, de 31 de octubre, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa, ha incluido en su ámbito de aplicación al alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio que resida en núcleos urbanos dispersos o zonas rurales, ejecutando tal medida a través de la autorización provisional del artículo 8.1 del Decreto, sin que ello genere derecho al transporte escolar a dicho alumnado. Por tanto, el alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8.1 del Decreto de Transporte Escolar podrá acogerse a la modalidad de la autorización provisional utilizando los vehículos de las rutas organizadas por el Departamento de Educación, en el caso de que existieran plazas libres en los mismos.
No obstante, la propia norma prevé la posibilidad de sufragar los gastos al alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio que no hayan obtenido la autorización provisional y cumplan, a su vez, los requisitos señalados en el artículo 8.2 del Decreto.
Así pues, la presente convocatoria de asignaciones individualizadas de transporte escolar tiene la finalidad de financiar el coste del desplazamiento al centro educativo del alumnado para que el desplazamiento no le suponga una dificultad añadida ni un coste adicional, tanto si la escolarización se realiza en un centro público que le corresponde por domicilio, como si se hace en uno público o privado concertado por asignación de la comisión de escolarización.
Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en virtud de la legislación vigente en materia de subvenciones recogida la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; a lo regulado en la Orden de 26 de abril de 2007, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras.
Aprobar la convocatoria de asignaciones individualizadas de transporte escolar para el curso 2025-2026 para el alumnado que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio, así como las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el anexo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La presente Orden se regirá por lo dispuesto en:
● Decreto 164/2023, de 31 de octubre, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa.
● Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
● Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
● Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
● Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
● Orden de 26 de abril de 2007, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2026.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2025.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE ASIGNACIONES INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA EL CURSO ACADÉMICO 2025-2026
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria.
1.– La presente Orden tiene por objeto convocar, para el curso académico 2025-2026, el procedimiento de concesión de subvenciones, en concreto, las asignaciones individualizadas de transporte escolar contempladas en el Decreto 164/2023, de 31 de octubre, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa.
2.– Constituye el ámbito de aplicación de la convocatoria, el alumnado de los centros públicos y privados concertados a que se refiere el artículo 1 del citado Decreto 164/2023, de 31 de octubre, que tenga derecho al transporte escolar en la modalidad establecida en la letra c) del artículo 2 del citado Decreto y curse alguna de las siguientes enseñanzas:
a) Tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil y segundo ciclo de Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Formación Profesional Básica.
e) Bachillerato.
f) Ciclos Formativos de Grado Medio.
3.– El trayecto para la realización de prácticas no será objeto de subvención.
Artículo 2.– Gestión de la convocatoria.
El órgano competente para gestionar la convocatoria de ayudas es la directora de Gestión Económica del Departamento de Educación.
Artículo 3.– Recursos económicos.
1.– Se destina a la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden la cantidad de 4.000.000 euros.
2.– El importe consignado en el apartado primero podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía de las solicitudes con derecho a la percepción de las ayudas, en un 10 %. La resolución que disponga tal ampliación la emitirá la Viceconsejera de Administración y Servicios y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco sin que esta publicidad implique la apertura de plazo de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
Artículo 4.– Alumnado beneficiario. Requisitos y acreditación.
1.– Para ser persona beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria, han de cumplirse los siguientes requisitos generales y específicos:
a) Requisitos generales:
I.– Encontrarse incluida, en el curso académico objeto de la convocatoria, en el ámbito de aplicación establecido en el apartado 2 del artículo 1. La verificación del cumplimiento de este requisito se realizará de oficio por la dirección gestora de la convocatoria.
II.– No encontrarse incursa en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento de la persona solicitante para que el Departamento de Educación verifique de oficio que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También puede denegar tal consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las correspondientes certificaciones. La acreditación de no hallarse incurso en el resto de las prohibiciones se hará mediante la cumplimentación de la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud disponible en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/0168911
III.– El domicilio de empadronamiento de la alumna o del alumno ha de situarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la presentación de la solicitud.
b) Requisitos específicos para el alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria: dicho alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre.
c) Requisitos específicos para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: dicho alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre.
d) Requisitos específicos para el alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio: dicho alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 a 4 del artículo 8 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre.
No obstante, no se exigirá el cumplimiento del requisito exigido en el artículo 8.2.b) del Decreto 164/2023, de 31 de octubre, sobre el Transporte Escolar, cuando se modifique el mapa escolar a los alumnos y alumnas que con anterioridad a la modificación se encontrasen disfrutando del derecho al transporte, siempre que no cambien de domicilio ni a los hermanos ni hermanas con los que convivan y se matriculen con posterioridad, siempre que se trate de su primera matriculación en Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio.
2.– El alumnado al que se le vayan a aplicar distancias más reducidas de las que le corresponden a su etapa educativa por tener necesidades educativas especiales vinculadas a la discapacidad física, psíquica o sensorial, o por presentar movilidad reducida permanente, además de los requisitos anteriores, debe cumplir los siguientes:
a) No poder utilizar en su desplazamiento el transporte escolar organizado por el Departamento de Educación, ni tener la posibilidad de acudir el centro mediante transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas distintas del mencionado departamento.
b) Tener una discapacidad física, psíquica o sensorial y certificado con discapacidad en vigor, emitido por el organismo territorial público competente, que indique el tipo y grado de discapacidad y, en caso de movilidad reducida permanente, esta circunstancia.
c) Estar reconocido/a por la Dirección para la Diversidad e Inclusión como alumna o alumno con necesidades educativas especiales.
Artículo 5.– Cuantía de las ayudas.
1.– La asignación individual para el curso escolar 2025-2026 que reciba el alumnado podrá cubrir la totalidad del coste del transporte.
2.– La cuantía de la ayuda se calculará considerados dos viajes diarios, uno de ida y otro de vuelta entre el domicilio y el centro escolar, salvo que no exista o no se pueda utilizar el servicio de comedor, en cuyo caso se computarán un máximo de cuatro viajes por día lectivo.
3.– El coste se calculará, solo y exclusivamente por el número de días lectivos, conforme a las siguientes reglas:
a) Si se utiliza servicio de transporte público regular y/o ferroviario (autobús, tranvía, metro, tren), entre el domicilio de empadronamiento del alumno o alumna y el centro docente o parada, la cuantía de la presente asignación sufragará el importe más económico de entre las posibilidades que se presenten.
b) Si se utiliza vehículo particular entre el domicilio de empadronamiento del alumno o alumna y el centro docente o parada, la cuantía de la asignación se abonará a 0,29 euros/kilómetro y en el caso de que el trayecto se realice en motocicleta a 0,15 euros/kilómetro.
c) En el caso del alumnado matriculado en centros concertados por asignación expresa de la comisión de escolarización, siempre que el transporte escolar que organiza el centro no sea objeto de ayuda o financiación por parte de la Administración, se abonará, en su caso, la cuantía correspondiente de conformidad con las fórmulas fijadas en los apartados a) o b) de este apartado.
Con independencia del medio de transporte utilizado para realizar el trayecto, se abonará exclusivamente el importe correspondiente a la opción más económica (transporte público regular y/o ferroviario o vehículo particular) disponible entre todos los medios posibles para llegar al destino.
Para la medición de las distancias se utilizará la herramienta basada en la cartografía GeoEuskadi.
Artículo 6.– Compatibilidad de la subvención.
1.– Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son compatibles con la obtención de cualquiera otra en los términos recogidos en el artículo 3.2 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre, sobre el Transporte Escolar.
2.– En el caso de que haya indicios de sobrefinanciación, el órgano competente para la concesión iniciará procedimiento de modificación de la resolución de concesión al objeto de verificar la sobrefinanciación y minorar la cuantía concedida, de conformidad con los artículos 16.4 y 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicho procedimiento de modificación se instruirá por la dirección gestora de la convocatoria conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y audiencia de la persona beneficiaria y será resuelto por el órgano que concedió la cuantía inicial.
Artículo 7.– Alteración de las condiciones de la subvención.
La modificación de la resolución podrá acordarse por alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, por la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones, por la percepción de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o cualesquiera otras causas contempladas en el artículo 25.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 8.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes se presentarán empleando el formulario disponible en la dirección electrónica Transporte escolar – Alumnado – Educación – Euskadi.eus y estarán suscritas por el propio alumno o alumna, en caso de ser mayor de edad y contar con plena capacidad de obrar, o en caso contrario, por su representante legal.
2.– El plazo ordinario de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Las solicitudes se presentarán de una de las siguientes formas:
a) De forma electrónica accediendo a la dirección web https://www.euskadi.eus/servicios/0168910 y utilizando el aplicativo informático habilitado al efecto, para lo cual será preciso disponer de firma electrónica con certificado digital en vigor (DNI, Tarjeta Izenpe) o Juego de Barcos (B@kq).
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: medios de identificación electrónica admitidos – Sede electrónica – Euskadi.eus
Una vez cumplimentada la solicitud se adjuntarán escaneados los documentos requeridos y se firmará electrónicamente.
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi Mi carpeta – Sede electrónica – Euskadi.eus
Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección Registro electrónico de apoderamientos – Sede electrónica – Euskadi.eus
b) En formato papel, para lo que se deberá imprimir el formulario de solicitud que generará la aplicación, firmarlo y presentarlo ante el director o la directora del centro docente donde la alumna o alumno curse los estudios. En este caso, el centro educativo será el encargado de introducir en la aplicación informática los datos y los documentos solicitados. También podrá presentarse en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– En el formulario, la persona solicitante, si así lo estimase conveniente, podrá autorizar al Departamento de Educación para avisos adicionales contemplados en el artículo 14 de la presente Orden. Para ello, deberá cumplimentar los apartados «teléfono móvil» y «correo electrónico».
5.– La presentación de la solicitud implica la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
6.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que la Dirección de Gestión Económica compruebe en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
Artículo 9.– Documentación a presentar junto con la solicitud por el alumnado de NEE.
En el caso de que el certificado de discapacidad en vigor no conste en el Registro de Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, deberá aportarse bien presentándolo en el centro educativo correspondiente bien mediante cualquiera de las vías contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este certificado deberá estar emitido por el organismo territorial competente, con indicación de tipo y grado de discapacidad y, en su caso, si es de movilidad reducida permanente.
Artículo 10.– Subsanación de las solicitudes.
La Delegación Territorial competente requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane los eventuales defectos o acompañe los documentos necesarios para la tramitación de la ayuda solicitada. Para ello, se le indicará el concreto defecto a subsanar o, en su caso, documento a aportar, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11.– Plazo extraordinario de presentación de solicitudes.
1.– Una vez vencido el plazo ordinario de presentación de solicitudes establecido en el artículo 8.2 de la presente Orden solo podrán presentarse solicitudes cuando concurran en el alumno o la alumna alguna de las siguientes circunstancias:
a) La matriculación en el centro se ha realizado con posterioridad a la finalización del plazo de solicitud ordinario.
b) Circunstancias sobrevenidas: cambio de domicilio, reconocimiento de la discapacidad o reconocimiento de las necesidades educativas especiales, surgidas con posterioridad a la finalización del plazo de solicitud que impiden de forma permanente la utilización del transporte escolar ordinario.
2.– El procedimiento de presentación de solicitudes extraordinarias será de un mes y empezará a contar a partir del día siguiente a la producción de la circunstancia sobrevenida, fecha que deberá acreditarse en cualquier forma admitida en Derecho. En ningún caso se admitirán solicitudes con posterioridad al 30 de abril de 2026.
Artículo 12.– Ayuda complementaria.
Las personas beneficiarias de estas asignaciones individualizadas de transporte en plazo ordinario podrán solicitar, en plazo extraordinario referido en el artículo anterior, una ayuda complementaria a la otorgada inicialmente por la diferencia entre la cuantía concedida y el coste final del servicio, si se diese cambio de domicilio o cambio de centro educativo, que esté motivado, en este último caso, por cualquiera de las circunstancias recogidas en el artículo 22.c) del Decreto 1/2018, de 9 de enero, sobre admisión y escolarización del alumnado, que suponga un incremento del gasto. Acompañará a esa nueva solicitud la acreditación de las circunstancias referidas en el artículo 4 de esta Orden y los presupuestos estimados del nuevo servicio.
Artículo 13.– Propuesta de resolución, notificación y publicación.
1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el personal técnico territorial comprobará la veracidad de los datos de las solicitudes presentadas en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de solicitud establecido en el artículo 8.2 de la presente Orden.
2.– El personal técnico territorial estudiará las solicitudes para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden. Para ello podrá recabar los informes que estime oportunos, incluidos a las asesorías de NEE de los servicios de apoyo Berritzeguneak, así como a otras unidades técnicas del Departamento.
3.– Tras estudiar las solicitudes, la directora de Gestión Económica dictará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que contendrá, por un lado, la relación de alumnos y alumnas a los que se les concede la subvención, señalando el importe total de la ayuda concedida. Por otro lado, incluirá la relación de alumnos y alumnas a los que se les deniega la subvención, con indicación del motivo de la denegación.
4.– La propuesta de resolución provisional se publicará en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección web https://euskadi.eus y en la página web del Departamento de Educación http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus. Las personas solicitantes contarán con diez (10) días hábiles para presentar las alegaciones que consideren oportunas, a partir del día siguiente de la publicación en el tablón electrónico de anuncios.
5.– Tras estudiar las alegaciones contra la propuesta de resolución provisional, una vez transcurrido el plazo, previa la comprobación y trámites precisos, la directora de Gestión Económica dictará la propuesta de resolución definitiva.
Artículo 14.– Resolución definitiva, notificación y publicación.
1.– La Viceconsejera de Administración y Servicios dictará la resolución definitiva del procedimiento y será notificada mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección web https://euskadi.eus y en la página web del Departamento de Educación http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus en el plazo no superior a un mes tras la publicación de la resolución provisional.
2.– La resolución definitiva contendrá el texto íntegro de dicha resolución, junto con los listados de solicitantes a quienes se les conceda y deniegue la ayuda. En el supuesto de que se estime la ayuda, la resolución definitiva contendrá el objeto, importe, forma y plazos de pago, disposición a cuyo amparo se ha otorgado, así como la forma de justificación. En el caso de que se deniegue la solicitud de ayuda, se indicarán los motivos de denegación.
3.– Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Educación en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Podrá hacerse de forma telemática o presencial, acudiendo a cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La resolución definitiva se publicará en el plazo máximo de seis (6) meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo previsto sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Las solicitudes en plazo extraordinario y las de ayuda complementaria previstas en los artículos 11 y 12 respectivamente se resolverán, igual que las ordinarias, mediante resolución, tal y como se indica en los apartados 3 y 4 del presente artículo.
6.– El órgano gestor remitirá a las personas interesadas, si así lo hubieren autorizado, avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y direcciones de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
Artículo 15.– Pago de la subvención.
1.– El abono de la ayuda concedida se realizará en dos pagos, tras la resolución definitiva de la convocatoria, de acuerdo con el número de días de asistencia a clase:
a) Primer pago, por el 70 % del importe total, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución definitiva de la convocatoria salvo que la persona propuesta como beneficiaria no haya aceptado, en cuyo caso se entenderá que renuncia a la solicitud.
b) Segundo pago, por el importe restante, a la finalización del curso escolar y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 sobre justificación de la ayuda.
2.– El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta corriente consignada por la persona solicitante en la solicitud de ayuda.
Artículo 16.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
Sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones los beneficiarios y las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
b) Comunicar a la Dirección de Gestión Económica del Departamento de Educación cualquier circunstancia que afecte a los requisitos exigidos o a los costes tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, especialmente, la obtención de cualquier otra ayuda que, con la misma finalidad, pudiera serle otorgada por cualquier institución pública o privada.
c) Facilitar a las Delegaciones Territoriales, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
Artículo 17.– Justificación de la ayuda.
1.– Al finalizar el curso lectivo y con anterioridad al 19 de junio de 2026, el alumnado beneficiario deberá presentar electrónicamente por el Registro Electrónico o en papel en el centro educativo los recibos de transporte (billetes, facturas de la contratación de taxis, declaración responsable en caso de vehículo particular) que justifican el importe de la ayuda. Los centros deberán introducirlos en el aplicativo de transporte de asignaciones individualizadas y lo comunicarán a la Delegación Territorial de Educación correspondiente. Deberán contemplar la minoración que corresponda a los días en los que no se haya realizado el traslado por falta de asistencia del alumno o alumna al centro escolar.
En caso de que únicamente se efectúe una justificación parcial, se procederá a minorar el segundo pago de la ayuda reconocida, hasta la cuantía efectivamente justificada, en cuyo caso se procederá mediante la correspondiente resolución de modificación, iniciándose si fuese necesario el procedimiento de revocación y reintegro.
2.– A fin de controlar el importe de la subvención, las Delegaciones Territoriales podrán requerir a los beneficiarios y beneficiarias la presentación de cuantos documentos consideren oportunos.
3.– La documentación justificativa (billetes, facturas, cuotas y declaración responsable en caso de vehículo particular) será archivada en el centro docente para posibles comprobaciones.
Artículo 18.– Obligaciones de colaboración de los centros educativos.
En lo que se refiere a las tareas que han de realizar los centros en la tramitación de las ayudas, dichas obligaciones han regularse e instrumentarse conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones los centros privados concertados tendrán, a los efectos de la presente Orden, la consideración de entidades colaboradoras, correspondiéndoles las mismas obligaciones que a los centros docentes públicos.
a) Escanear los certificados de discapacidad que no estén registrados y/o actualizados y agregarlos al registro de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (W67).
b) Comprobar los datos de las solicitudes presentadas, en un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Informar a las familias solicitantes de las ayudas del contenido de la propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y la Resolución.
d) Los directores y directoras de los centros deberán certificar la asistencia de los alumnos al centro educativo, motivo que servirá como acreditación del gasto efectuado por los beneficiarios.
e) Añadir a la aplicación la relación de alumnos y alumnas a las que se les deba aplicar una minoración sobre la subvención concedida, a los efectos de iniciar el procedimiento para solicitar a la persona beneficiaria la devolución total o parcial de la ayuda. Lo harán antes del 1 de julio de 2026 y teniendo en cuenta la documentación justificativa aportada y las faltas de asistencia del alumno o alumna o, en su caso, la fecha en que causó baja en el centro.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la entidad concedente y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Artículo 19.– Incumplimientos.
Las personas beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones vendrán obligadas a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además del interés de demora aplicable en materia de subvenciones, en los siguientes supuestos:
a) Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
b) No utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.
c) No realizar la actuación que dio origen a la subvención.
d) No justificar la aplicación de la subvención a los fines determinados para los que se concedió.
e) En general, incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en esta orden o en la resolución de concesión.
Artículo 20.– Reintegro.
1.– El reintegro procederá en los casos en que la ayuda no se utilice para el destino específico para el que se concedió, se compruebe el incumplimiento de las condiciones requeridas para su obtención y, en los demás casos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
En caso de reintegro, además de las cantidades percibidas, se exigirán los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos establecidos en el anteriormente referido artículo 39 Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Artículo 21.– Protección de datos.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas, subvenciones y becas no universitarias.
Responsable: Dirección de Gestión Económica, Departamento de Educación.
Finalidad: gestionar, otorgar y realizar el seguimiento de becas, ayudas y subsidios al alumnado de niveles no universitarios y la concesión al alumnado de ayudas al transporte escolar.
Legitimación:
● Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
● Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Destinatarios:
● Otros órganos de la administración local.
● Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
● Colegios Públicos, privados y concertados. Diputación Foral de Álava. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/043500-capa2-es.shtml
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos:
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
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