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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, martes 9 de diciembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5242

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2025, del viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental única a la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos promovida por Ecoquímica Logística Integral, S.L. en la parcela 35 del Polígono Industrial Pinoa, pabellones 1C, 1D y 1E, en el término municipal de Zamudio (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 31 de diciembre de 2021 se publica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Con fecha de 9 de abril de 2022 se publica la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Con fecha 13 de octubre de 2023, Ecoquímica Logística Integral, S.L. presentó solicitud de la autorización ambiental única, para el proyecto de instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en la parcela n.º 35 del polígono industrial Pinoa, pabellones 1C, 1D y 1E, en el término municipal de Zamudio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

• Proyecto Técnico de actividad para la Autorización Ambiental Única.

• Resumen no técnico.

• Informe de compatibilidad urbanística de fecha 9 de mayo de 2024.

• Propuesta de Resolución por la que se declara la calidad del suelo (DCS).

• Informe de situación del suelo (IPS).

• Plan de autoprotección.

• Documento ambiental.

• Documentación relativa al seguro de responsabilidad civil y medioambiental.

Con fecha 30 de mayo de 2024, se emite resolución del viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental por la que se autoriza el traslado de residuos para la inspección previa de la instalación ubicada en polígono industrial Pinoa (Arteaga (San Martín)), 1C Zamudio y para la que Ecoquímica Logística Integral, S.L. ha solicitado la autorización ambiental única.

Con fecha 20 de mayo de 2025, el Servicio de Evaluación ambiental, emite informe de impacto ambiental. Dicho informe concluye que, siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la autorización ambiental única para la fase de explotación, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de actividad de Ecoquímica Logística Integral, S.L. en Zamudio (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Anuncio de fecha 21 de mayo de 2025 del director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Logística Integral, S.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de TTHH y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco con fecha 3 de junio de 2025.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que, no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del texto refundido de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó con fecha de 3 de junio de 2025 informes al Ayuntamiento de Zamudio, al Consorcio de aguas Bilbao Bizkaia (CABB), a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

Con fechas 10 de junio de 2025 y 23 de junio de 2025 se recibieron los informes anteriormente citados y requeridos a la Dirección de Salud Pública y Adicciones y al Consorcio de aguas Bilbao Bizkaia (CABB), respectivamente.

El 17 de junio de 2024, los servicios técnicos del Órgano Ambiental, realizan inspección a la instalación, emitiéndose acta comprensiva n.º AAU00986.2025.06.17 del resultado de la misma, para verificar que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución, así como en el artículo 33.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Con fecha 06 de octubre de 2025, Ecoquímica Logística Integral, S.L, deposita en la Tesorería General del País Vasco del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco aval, con n.º de registro 20253301160, por la cantidad de 45.000 euros, para responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos.

Con fecha 13 de agosto de 2025, en aplicación del artículo 40 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la propuesta de resolución fue puesta a disposición Ecoquímica Logística Integral, S.L. Con fecha 2 de septiembre de 2025, Ecoquímica Logística Integral, S.L. solicita en el trámite de audiencia la inclusión de nuevos residuos no incluidos en el proyecto inicial para su gestión. Con fecha 13 de octubre de 2025, Ecoquímica Logística Integral, S.L. desiste de la inclusión en la autorización de los nuevos residuos solicitados 2 de septiembre de 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 10/2021, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer el marco normativo para la protección, conservación y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La norma regula la ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente bajo la premisa de simplificación y unificación de los procedimientos administrativos previstos en la normativa sectorial de protección del medio ambiente, integrando las condiciones y requisitos que en la misma se establecen y eliminando los obstáculos jurídicos y administrativos al desarrollo de las actividades. Se establece, así, un nuevo sistema de intervención administrativa para todos los grupos de actividades e instalaciones comprendidos en el anejo I.B de la ley, de modo que exista un único procedimiento con una única resolución administrativa que incorpore todas las medidas preventivas frente a los impactos ambientales.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 10/2021, de Administración Ambiental de Euskadi, se someten a autorización ambiental única la explotación de actividades e instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo I.B.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 10/2021, de Administración Ambiental de Euskadi, esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.

Mediante la autorización ambiental única se integrarán en un solo acto y en un solo procedimiento administrativo previo emitido por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las autorizaciones de producción y gestión de residuos, vertidos a colector, al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre, emisiones a la atmósfera, fijándose los valores límite de emisión que correspondan según lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.

En el caso de Ecoquímica Logística Integral, S.L. tales autorizaciones se circunscriben, entre otras determinaciones de carácter ambiental, a las referidas a la producción y gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, vertidos a colector y emisiones a la atmósfera, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados la información obrante en el expediente, se suscribió Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables a la actividad promovida por Ecoquímica Logística Integral, S.L.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 40 de la Ley 10/2021, de Administración Ambiental de Euskadi.

El artículo 43 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, de título «Contenido de la autorización ambiental integrada y de la autorización ambiental única», determina en su apartado Segundo que:

«2.– La autorización ambiental única tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) Los valores límite de emisión para las sustancias contaminantes y las prescripciones que garanticen, en su caso, la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

b) Los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generados por la instalación, teniendo en cuenta la jerarquía de gestión de residuos.

c) En su caso, las prescripciones que garanticen la minimización de la contaminación con efectos negativos intercomunitarios o transfronterizos a larga distancia o transfronteriza.

d) Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

e) Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y parada, fugas, fallos de funcionamiento y paradas temporales.

f) Las condiciones en que debe llevarse a cabo el cierre de la instalación.

g) Cualquier medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable o, motivadamente, por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.»

Vistos la propuesta de Resolución de 13 de agosto de 2025 de esta Viceconsejería; la Ley 10/2021, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos de Ecoquímica Logística Integral, S.L. ubicada en el término municipal de Zamudio, con las condiciones establecidas en los apartados Tercero y Cuarto de esta Resolución.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos de Ecoquímica Logística Integral, S.L. ubicada en el término municipal de Zamudio, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Tercero.– Conceder a Ecoquímica Logística Integral, S.L. con domicilio social en Pinto (Madrid) y CIF: B83581249, autorización ambiental única para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en la parcela 35 del polígono industrial Pinoa, pabellones 1C, 1D y 1E de Zamudio (Bizkaia), con las condiciones establecidas en los anexos a la presente Resolución.

Cuarto.– Imponer las condiciones y requisitos establecidas en los anexos a la presente Resolución para la explotación y el cese de la actividad de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos promovida por Ecoquímica Logística Integral, S.L. en el término municipal de Zamudio (Bizkaia).

Los requisitos establecidos en el anexo de condiciones generales (CG-) únicamente serán vigentes en tanto en cuanto no se aprueben disposiciones de carácter general a tal efecto.

Quinto.– Asignar el código de registro AAU00986 y el NIMA 4820222125 a la instalación explotada por Logística Integral, S.L en la parcela 35 del polígono industrial Pinoa, pabellones 1C, 1D y 1E de Zamudio (Bizkaia y cuya ubicación es: UTM (ETRS89) 30N, X: 510881 Y: 4792027.

Sexto.– Requerir a Ecoquímica Logística Integral, S.L. que dé respuesta a los siguientes aspectos en los plazos identificados a continuación:

En un plazo de seis meses:

– Contratos de tratamiento emitido por un gestor autorizado de los residuos no peligrosos y peligrosos generados.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se incorpore o acompañe a las comunicaciones o su no presentación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que en su caso concurran.

Séptimo.– Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, deberá ser solicitada o comunicada en el sistema de información ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco a efectos de los artículos 46 (modificación sustancial) o 47 (modificación no sustancial) de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, incluyendo la información exigida en ambos artículos para cada caso.

En el caso de la documentación justificativa del carácter no sustancial de una modificación que así considere el promotor, el Órgano ambiental procederá a su valoración y calificará la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Octavo.– Ecoquímica Logística Integral, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

Noveno.– La autorización ambiental única tiene una vigencia indefinida, sujeta a revisión periódica por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con la cláusula de progreso de las autorizaciones ambientales.

No obstante lo anterior, la vigencia de las condiciones recogidas en la presente Resolución en relación con la actividad de tratamiento de residuos será objeto de renovación automática cada 8 años previa inspección favorable por parte de las autoridades competentes.

La revisión de la autorización ambiental única se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) Sea necesario aplicar condiciones complementarias más rigurosas que las que se puedan alcanzar mediante el empleo de las mejores técnicas disponibles, para respetar las normas de calidad medioambiental.

e) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

f) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

g) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

h) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, apartado 1, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental única no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Décimo.– De acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 10/2021, de Administración Ambiental de Euskadi, Ecoquímica Logística Integral, S.L., deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la gestión de residuos peligrosos y residuos no peligrosos objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

En este caso, tratándose de una actividad de gestión de residuos, la transmisión de la titularidad en favor de un tercero quedará condicionada a la verificación previa en el transcurso de visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental.

Decimoprimero.– Se deberá comunicar a este Órgano el cese temporal o definitivo, o el cierre de las instalaciones detallando las medidas tomadas o que se prevea tomar y su secuencia temporal, al objeto de evitar cualquier riesgo de contaminación.

Decimosegundo.– Los códigos de autorización-inscripción vinculados a esta autorización ambiental única, serán los que aparecen en la aplicación informática puesta a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Entre ellos, los códigos de autorización-inscripción del Registro de Producción y Gestión de Residuos serán los que se deberán utilizar para cumplimentar la documentación de traslado de residuos.

Decimotercero.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Única está tipificado como infracción grave, de acuerdo con el artículo 106 de Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 108 de la citada norma.

Decimocuarto.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Sexto de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– Cuando haya transcurrido el plazo de un año sin desarrollarse la actividad y no medie comunicación fehaciente de la persona titular a este Órgano en la que se expongan justificadamente los motivos de dicha situación.

Decimoquinto.– Notificar el contenido de la presente Resolución a Ecoquímica Logística Integral, S.L. al Ayuntamiento de Zamudio, y al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Decimosexto.– Ordenar la publicación de la presente autorización ambiental única en la sede electrónica del Gobierno Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimoséptimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2025.

El viceconsejero de Medio Ambiente,

JOSU BILBAO BEGOÑA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental