
N.º 236, viernes 5 de diciembre de 2025
- Otros formatos:
- PDF (424 KB - 15 Pág.)
- EPUB (249 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5219
ORDEN de 18 de noviembre de 2025, de la consejera de Educación, por la que se convocan plazas subvencionadas para la realización de cursos de inglés, francés y alemán, en el extranjero, para alumnos y alumnas de 3.º y 4.º cursos de Educación Secundaria Obligatoria y de 1.º y 2.º cursos de Bachillerato, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Entre las líneas estratégicas del Departamento de Educación se encuentra el reto de alinear los principios de innovación y desarrollo establecidos en el marco europeo para el año 2030 con respecto a la educación y la formación, con los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno, lo que supone un cambio de paradigma importante hacia una educación más competencial y consciente de los nuevos entornos de aprendizaje en contextos, cada vez más globales y multiculturales.
El Decreto 77/2023, de 30 de mayo, publicado el 9 de junio del 2023 en el Boletín Oficial del País Vasco, de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi recoge que uno de los objetivos prioritarios del sistema educativo es desarrollar la competencia comunicativa y lingüística de todo el alumnado desde una perspectiva plurilingüe e intercultural, profundizando en el uso del euskera. Al finalizar la enseñanza obligatoria, todo el alumnado deberá comprender y expresarse con corrección, tanto de manera oral como por escrito, en lengua vasca y en lengua castellana, siendo capaz de elaborar textos y mensajes complejos. Además, deberá comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.
La calidad de la educación lingüística y plurilingüe es clave en tanto que proporciona las herramientas y los recursos necesarios para comprender la realidad, expresar el pensamiento, razonar, transmitir el conocimiento y una determinada manera de ver y entender el mundo, y de relacionarse con los demás. Además, el desarrollo de la competencia lingüística y plurilingüe impulsa el desarrollo del resto de competencias clave y, por tanto, estará al servicio de las otras áreas.
En este contexto, de acuerdo a lo establecido en la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Sistema Educativo Vasco se define como plurilingüe e intercultural. Por ello, el conocimiento de al menos un idioma extranjero se ha convertido en uno de los objetivos básicos del sistema educativo, permitiendo, junto a las dos lenguas oficiales (el euskera y el castellano), vehicular el proceso de aprendizaje del alumnado y garantizar una cohesión social.
Está demostrado que, para adquirir un buen conocimiento de la lengua extranjera, la estancia en el país correspondiente es un complemento perfecto al estudio realizado durante el curso académico. Es por ello que, corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar en el proceso de aplicación de los actuales curriculums, el establecimiento de programas de refuerzo y de aprendizaje de las lenguas extranjeras para la mejora del proceso de enseñanza del alumnado.
El Departamento de Educación inició en el verano de 1989 la oferta de plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero para alumnado becario. Los requisitos de acceso a las plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero han ido evolucionando para garantizar un mejor aprovechamiento de estas. Así, en 2005 se establecieron unos mínimos de rendimiento académico para poder optar a las plazas, a la vez que se iniciaba una pequeña apertura a alumnado no becario.
En la actualidad, disfrutar del aprendizaje de idiomas en el extranjero está fuera del alcance de numerosas familias, disfruten o no de beca, por el alto coste económico que suponen los desplazamientos y estancias.
Posibilitar que, sin dejar de prestar una especial atención a la situación económica de las familias, un mayor número de alumnos y alumnas con alto rendimiento académico tenga la posibilidad de realizar, durante el verano, una estancia en el extranjero constituye un reto al que la convocatoria, que esta Orden recoge, quiere dar respuesta.
Por ello, en la convocatoria para el verano 2012 se introdujo el requisito de realizar diferentes aportaciones individuales, de acuerdo con el nivel económico de cada familia, como participación en el costo de la plaza y reservando un número mayor de plazas a los grupos con renta menor. En reconocimiento del esfuerzo individual, el acceso a las plazas de cada grupo se hace en función del rendimiento académico.
Esta misma idea de contribución mixta alumnado-Administración se mantiene en la presente convocatoria, fijándose, en lo que al alumnado respecta, un número determinado de plazas y una contribución económica diferente en función de su condición o no de becario.
Cabe mencionar que posibilitar la formación idiomática de los alumnos y alumnas de Educación Secundaria, mediante una política de plazas subvencionadas para estancias y cursos en el extranjero, es una de las líneas de subvención contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación 2025, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de abril de 2025.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de general aplicación, y a propuesta del director de Aprendizaje e Innovación.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria y organización de cursos y estancias.
1.– Es objeto de la presente Orden convocar 532 plazas para la realización, durante el verano de 2026, de cursos de inglés, francés y alemán para alumnos y alumnas de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y de 1.º y 2.º cursos de Bachillerato matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La duración de la estancia es de dos semanas.
2.– En el concurso para la organización de los cursos de aprendizaje de idiomas, a las plazas correspondientes a Reino Unido, se incorporarán 4 plazas más destinadas a las personas que ocupen los cuatro primeros puestos de la Olimpiada Matemática «Eduardo Chillida» para alumnado de 2.º de ESO en la convocatoria del año 2025-2026.
3.– Los cursos, así como la estancia en el país en que se impartan, serán organizados por la empresa contratada al efecto por el Departamento de Educación.
Artículo 2.– Personas beneficiarias.
Podrá solicitar la participación en las actividades convocadas y ser beneficiaria de estas ayudas las y los alumnos de 3.º y 4.º cursos de Educación Secundaria Obligatoria y de 1er y 2.º cursos de Bachillerato, matriculadas en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3.– Importe total destinado a la presente convocatoria.
El importe total de la aportación del Departamento de Educación destinado a financiar las plazas a que se refiere la presente Orden durante el ejercicio de 2026 asciende a un máximo de 1.033.571,48 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de Euskadi para dicho ejercicio.
Artículo 4.– Conceptos de gasto incluidos.
1.– La subvención y la aportación económica del alumno o la alumna contempladas en el artículo 5.4, incluyen, exclusivamente, los siguientes conceptos de gasto:
a) Viaje de ida y de regreso desde y hasta una de las capitales de territorio histórico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las fechas que se señalen para el inicio y finalización de la estancia correspondiente a la plaza adjudicada.
b) Estancia de dos semanas con alojamiento y manutención (pensión completa) en el país al que corresponde la plaza adjudicada.
c) Curso del idioma con matrícula, material escolar y transporte de ida y vuelta entre el alojamiento y el centro de realización del curso.
d) Seguros de asistencia en viaje, de accidentes y de responsabilidad civil suscritos por la empresa organizadora de los cursos conforme al contrato firmado con el Departamento de Educación para la organización de los cursos.
e) Actividades socioculturales y deportivas por las tardes y dos excursiones de día completo durante los fines de semana, bien sábado o domingo.
f) En su caso, otros gastos incluidos en el contrato suscrito entre la empresa organizadora y el Departamento de Educación.
2.– El Departamento de Educación y la empresa organizadora de los cursos no se harán cargo de otros gastos distintos de los contemplados en el apartado anterior en los que pudiera incurrir el alumno o la alumna.
Artículo 5.– Plazas que se convocan y participación económica que conllevan.
1.– A efectos de organizar los cursos, así como la convivencia familiar o el régimen residencial, la Administración convocará y resolverá el pertinente contrato administrativo, ajustado a lo señalado en los artículos anteriores.
2.– Las plazas para el alumnado al que va dirigido esta convocatoria se distribuyen en dos tramos en función de si el alumno o la alumna obtuvo beca en la convocatoria de «Becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios» para el curso académico inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la instancia. La cuota de participación dependerá del tramo al que pertenezca el alumno o la alumna.
3.– Asimismo, el número de plazas, dentro de cada tramo, se distribuye en función del país de destino y de la etapa educativa (ESO o Bachillerato) que cursa el alumno o la alumna en el curso académico 2025-2026.
La Orden de 22 de enero de 2024, del consejero de Educación, por la que se regula la evaluación en Educación Infantil y la evaluación, la promoción y la titulación, en su caso, en Educación Básica y en Bachillerato, establece que el alumnado que esté cursando Educación Secundaria obtendrá calificaciones cualitativas (artículo 30.4.), mientras que el alumnado que se encuentre cursando Bachillerato obtendrá calificaciones cuantitativas (artículo 48.1.).
Por ello, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado en la participación de esta convocatoria, y considerando el porcentaje de matriculaciones en dichos niveles académicos durante el curso 2025-2026, se distribuyen las plazas del siguiente modo:
(Véase el .PDF)
4.– El derecho al disfrute de una de las plazas convocadas implicará el abono por parte de los alumnos o las alumnas de la correspondiente cuota de participación económica:
a) Alumnos o alumnas incluidos/as en el Tramo 1: 140 euros.
b) Alumnos o alumnas incluidos/as en el Tramo 2: 560 euros.
Artículo 6.– Tramos.
Los alumnos y las alumnas participantes serán encuadrados/as en los diferentes tramos según la siguiente clasificación:
a) Tramo 1:
– aquellos alumnos y alumnas que hayan recibido beca en la convocatoria de «Becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios» para el curso académico inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la instancia.
b) Tramo 2:
– aquellos alumnos y alumnas que no cumplan la condición señalada en el apartado anterior.
Artículo 7.– Requisitos.
1.– Para participar en el procedimiento convocado han de cumplirse de manera simultánea los siguientes requisitos:
a) Presentar la solicitud en tiempo y forma.
b) No haber accedido, en años anteriores, a plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero convocadas por el Departamento de Educación, con excepción del alumnado que hubiera accedido a plaza por haberla obtenido como premio en la Olimpiada Matemática «Eduardo Chillida».
c) No haber renunciado, expresa o implícitamente, a plaza concedida en convocatoria anterior en tiempo o forma que haya impedido la asignación de la plaza a otro alumno o alumna, conforme establece el artículo 14.
d) Cumplir 19 años como máximo en el año 2026.
e) Estar matriculado, en el curso 2025-2026, en un centro docente público o privado concertado de la Comunidad Autónoma de Euskadi en alguno de los siguientes estudios:
3.º o 4.º cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
1.º o 2.º cursos de Bachillerato.
f) El/los idioma/s correspondiente/s a la plaza que se solicita debe haber sido cursado en los dos cursos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (2023-2024 y 2024-2025) en un centro de Educación Secundaria, siendo el último de ellos en un centro de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenido con fondos públicos.
Excepcionalmente, en el caso de que se trate de alumnado con aceleración curricular (Decreto 78/2024, de 18 de junio, de respuesta a la diversidad en el marco de un sistema educativo inclusivo, para las alumnas y alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco), no será obligatorio que el o los idiomas solicitados hayan sido cursados en un centro de Educación Secundaria, manteniéndose el requisito de haberlos cursado durante los dos últimos cursos académicos (2023-2024 y 2024-2025).
g) Haber obtenido en el curso anterior una nota mínima de 7,00 en el/los idioma/s solicitado/s y alcanzar una puntuación total igual o superior a 16,00 como resultado de la suma de la nota media del curso anterior y la nota del idioma solicitado.
Este procedimiento tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para obtener asignación de plaza haber obtenido estas notas mínimas. Es necesario, también, conseguir un número de orden que sitúe al alumno o la alumna dentro de las plazas que se van a conceder en cada tramo y nivel.
2.– No podrá ser beneficiario de la subvención el alumnado que se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, entre las que se incluyen:
– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
Se comprobará de oficio por el órgano gestor de este procedimiento que el alumno o la alumna se halla al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el alumno o la alumna podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente en cada caso.
El resto de circunstancias a las que se refiere el apartado 2 se acreditarán mediante declaración responsable referida en el artículo 9 e incorporada en el modelo de solicitud.
Artículo 8.– Presentación de solicitudes.
1.– La solicitud será realizada por el alumno o la alumna en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV:
a) Mayor de edad o menor emancipado con capacidad de obrar: la solicitud podrá ser presentada por el/la propio/a alumno/a o su representante (artículo 5 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
b) Alumno/a menor de edad no emancipado/a: la solicitud podrá ser presentada por la persona que ostente la representación legal del menor, bien sea la madre o el padre o bien el/la tutor/a legal, o la persona representante de cualquiera de ellos.
2.– Las personas solicitantes podrán establecer un orden de preferencia de las plazas a las que deseen acceder, pudiendo elegir más de un idioma y país en una misma solicitud.
3.– La solicitud podrá realizarse utilizando medios electrónicos, accediendo a www.euskadi.eus/educacion y utilizando una de las dos opciones siguientes:
a) Mediante certificado digital: DNI, Tarjeta Izenpe, BakQ o FNMT (certificado de persona física).
En esta opción, el formulario de solicitud debe ser firmado electrónicamente y, por tanto, su presentación es registrada automáticamente. Por tanto, la persona solicitante que ha utilizado esta opción deberá guardar la acreditación de la presentación electrónica y no deberá presentarse en el centro docente formulario alguno.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
b) Mediante un Correo Electrónico, y uno de los elementos siguientes:
– DIE (Documento Identificativo de Educación), junto con la fecha de nacimiento.
– Documento Nacional de Identidad (DNI), junto la fecha de caducidad del mismo. Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE), fecha de nacimiento, y en su caso, el número de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará través del servicio de verificación de datos contemplado en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
En el caso de acceder mediante esta opción, la persona solicitante debe imprimir el formulario cumplimentado, firmarlo y presentarlo en el centro docente en el que el alumno o la alumna se encuentre matriculado/a, dentro del plazo indicado en el apartado 1 de este artículo.
4.– La persona solicitante también podrá presentar la solicitud de manera presencial. Podrá fotocopiar o solicitar en el centro docente el formulario incluido en el Anexo de esta convocatoria, cumplimentarlo manualmente y, una vez firmado, presentarlo en el centro donde el alumno o la alumna esté matriculado/a.
5.– También podrá remitirlo a dicho centro a través de los lugares de presentación contemplados en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– En el supuesto de la letra b) del apartado 3 y en el del apartado 4 anteriores, el centro docente debe registrar la fecha de recepción del formulario de solicitud y entregar al presentante la acreditación de dicha fecha de presentación, así como registrar, de forma inmediata, los datos correspondientes en la aplicación indicada por el Departamento de Educación y conservar las solicitudes presentadas durante un plazo de seis años.
7.– En el formulario, el o la solicitante cumplimentará los apartados «teléfono móvil» y «correo electrónico». Con su cumplimentación, se entiende que la persona solicitante habilita al Departamento de Educación a efectos de avisos adicionales a los contemplados en el artículo 12.7 de la presente Orden.
8.– Una vez realizada la solicitud, será posible subsanar los datos incluidos en el plazo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si la solicitud se presenta telemáticamente, la subsanación podrá realizarse a través del apartado «Modificaciones» de la correspondiente aplicación. Si la solicitud se presenta presencialmente, se deberá acudir al centro escolar y solicitar la correspondiente subsanación. Si el interesado no realiza la subsanación en el plazo máximo de 10 días, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 9.– Solicitud y declaración responsable.
El formulario de solicitud incluirá una declaración responsable del alumno o alumna que acreditará:
a) Que no se encuentra en ninguna de las siguientes circunstancias:
– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
b) Que acepta las bases de la convocatoria para la que se solicita la subvención.
c) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y, en su caso, documentación que la acompaña, y que cumple con el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.
Artículo 10.– Notas del alumnado.
La nota del idioma o idiomas solicitados y la nota media serán proporcionadas automáticamente por la aplicación informática, incluyendo todas las asignaturas del curso anterior (2024-2025).
Artículo 11.– Enseñanzas profesionales de música o danza.
En el caso de alumnos o alumnas que hayan cursado durante el curso 2024-2025 las enseñanzas profesionales de música o danza simultáneamente con el primer curso de Bachillerato, junto con las calificaciones de las materias comunes del Bachillerato el centro docente donde se encuentren matriculados o matriculadas incluirá las calificaciones de las asignaturas de quinto curso de las enseñanzas profesionales.
Artículo 12.– Procedimiento de adjudicación de plazas.
1.– Corresponde a la Dirección de Aprendizaje e Innovación la realización de las tareas de instrucción y de gestión del procedimiento previsto en la presente Orden.
2.– El órgano gestor elaborará la relación de las alumnas y alumnos solicitantes indicando el tramo en el que se ha encuadrado su solicitud, la nota media y la nota del idioma solicitado y la resolución provisional, de acuerdo a los datos citados, de acceso a plaza, a los grupos de reserva y, en caso de exclusión, el motivo de la misma.
3.– La propuesta de resolución provisional de cada uno de los dos tramos y niveles académicos se realizará de acuerdo con el orden de mejor puntuación obtenida como resultado de la suma de las siguientes notas, referidas al curso 2024-2025: nota media del curso y nota del idioma solicitado.
En caso de empate, en el supuesto de alumnos y alumnas pertenecientes al tramo 1 será decisoria la pertenencia a una unidad familiar con menor renta individual económica comprobada. Finalmente, de persistir el empate, se resolverá el mismo mediante la asignación por parte de la aplicación de un número de desempate aleatorio, adjudicándose la plaza al número más pequeño, es decir, ordenándose los expedientes por orden ascendente.
En el caso de que el empate se produzca entre alumnos y alumnas pertenecientes al tramo 2, se realizará un sorteo, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
En el momento en el que se registre la solicitud, el programa informático asignará a cada una de ellas un número de desempate aleatorio. Finalizado el plazo de solicitudes, estas se ordenarán numéricamente según el número aleatorio asignado. El sorteo será realizado a través de un programa informático, el cual establecerá el número de solicitud a partir del cual, siguiendo con el orden numérico ascendente del dígito asignado aleatoriamente, se adjudicarán las plazas.
El número extraído del sorteo será informado en el momento de la publicación de la resolución provisional, de modo que los y las interesadas puedan conocer en todo momento el proceso de adjudicación empleado.
4.– Ninguna alumna ni ningún alumno podrá obtener más de una plaza de las convocadas mediante la presente Orden. Si de acuerdo con su puntuación pudiera tener derecho a plaza en diferentes países se adjudicará la que corresponda al orden de preferencia recogido en la solicitud de participación.
Si la alumna o el alumno renuncia a la plaza conseguida no se le concederá otra que, debido a su puntuación, le pudiera corresponder.
5.– Estando en más de un listado en reserva y habiéndose ofrecido una plaza para una estancia, la renuncia de esta conlleva a la renuncia de todas las plazas de reserva.
6.– Si en el tramo 1 quedaran plazas sobrantes, estas se acumularán al tramo 2 en el mismo país y nivel educativo. En el caso de que quedaran vacantes plazas del tramo 2 y pasaran al tramo 1, y si el importe global fuera insuficiente para atender el mismo número de plazas, se reducirá el número de plazas hasta las que puedan atenderse con la consignación económica global, atendiendo para ello al orden de puntuación obtenido por los/as correspondientes candidatos/as, siendo los/as últimos/as de la lista los/as excluidos/as
7.– La citada resolución provisional se publicará, tras finalizar el plazo de solicitudes contemplado en el artículo 8, en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección web https://www.euskadi.eus/servicios/0098509 Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación, http://www.euskadi.eus/educacion.
8.– Se enviará un aviso al dispositivo móvil y/o correo electrónico indicado en la solicitud, informando de la publicación de la resolución provisional en el referido tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco. Dicho aviso no tendrá, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
9.– Advertido error en los datos recogidos en la citada relación, y en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación, las interesadas y los interesados podrán presentar alegaciones por escrito acreditando el cumplimiento del requisito incumplido.
10.– Una vez analizadas las reclamaciones y, en su caso, la documentación presentada, el mismo órgano aprobará la relación definitiva de solicitudes admitidas e inadmitidas al procedimiento con indicación, en este último caso, del requisito incumplido.
Artículo 13.– Resolución de la convocatoria.
1.– Por cada tramo, nivel educativo, y país de destino se emitirá una Resolución de la viceconsejera de Políticas Educativas, a propuesta del informe remitido por el director de Aprendizaje e Innovación, que contendrá la relación de aquellas personas a quienes les haya sido concedida plaza. Asimismo, se incluirán en dicha resolución la relación de quienes permanecen en reserva por cada uno de los tramos, nivel educativo, y país de destino y otra con la relación de solicitudes excluidas con indicación del motivo.
A efectos de notificación, las referidas resoluciones provisional y definitiva serán publicadas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/0098509 Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación, http://www.euskadi.eus/educacion.
Asimismo, se enviará un aviso al dispositivo móvil y/o correo electrónico indicado en la solicitud, informando de la publicación de la resolución definitiva de adjudicación de plazas en el referido tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/0098509. Dicha publicación en la página web del departamento y los mencionados avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, sino que la notificación se considerará realizada en la fecha de publicación de la resolución en el Tablón Electrónico de Anuncios arriba mencionado.
2.– Si en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la Orden no se ha resuelto la convocatoria según el procedimiento establecido en este artículo, las interesadas y los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, a efectos de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, con posterioridad, sea resuelta de forma expresa.
3.– Contra la resolución de concesión de las plazas subvencionadas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse notificado dicha resolución, computado conforme señalan los apartados 4, 5 y 6 del artículo 30 de la Ley 30/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14.– Reserva de plazas.
1.– Las adjudicatarias y los adjudicatarios de plaza deberán realizar, con la empresa contratada para la realización del curso, la reserva de las plazas concretas en el plazo de un mes a partir de la publicación de la Resolución contenida en el primer párrafo del artículo 13.1.
Procedimiento de elección de plazas:
La elección de plazas concretas se realizará por las alumnas y alumnos adjudicatarios por orden de prelación. Se formarán grupos respetando los porcentajes de reserva de cada tramo y nivel. A cada alumno se le señalará un día en el que deberá indicar su preferencia sobre todas las plazas ofertadas. En la asignación de las plazas se considerará la preferencia indicada por cada alumno, pero la asignación definitiva se realizará en orden de prelación de cada alumno dentro de su grupo, y tendrán preferencia los alumnos del tramo 1 frente a los alumnos del tramo 2, y dentro de cada tramo los alumnos de menor nivel educativo.
En el caso de que alguien no pudiera acudir a la elección de plaza el día que le corresponda podrá hacerlo en sucesivos días hasta el último día en que elijan los últimos alumnos y alumnas, perdiendo en ese caso el orden de prelación que ocupa.
2.– Tras aceptar la plaza ofertada por la empresa, la reserva será efectiva tras el abono de la cuota de participación indicada en el artículo 5.4. La falta de abono de la citada cuantía, dentro del plazo indicado por la empresa adjudicataria, en ningún caso inferior a tres días hábiles, se entenderá como renuncia a la plaza adjudicada y/o elegida.
3.– Cinco días después del último día del plazo contemplado en el primer párrafo del artículo 14.1, las empresas comunicarán a la Dirección de Aprendizaje e Innovación las plazas que hayan quedado vacantes por falta de abono de la reserva.
Dichas plazas, así como las que ulteriormente pudieran quedar vacantes como consecuencia de renuncias, se ofertarán por el director de Aprendizaje e Innovación, individualmente y por orden de prelación, a los y las aspirantes en reserva hasta completar el número de plazas ofertadas. El abono de la plaza por parte de los alumnos y alumnas en reserva conlleva a la reserva firme de esta, no pudiendo ser cancelada por la oferta de otra plaza de reserva.
4.– El alumnado que haya resultado adjudicatario podrá, en todo caso, renunciar a la plaza subvencionada.
En el supuesto de que un alumno o alumna renuncie a la plaza con una antelación mínima de tres semanas respecto al inicio de la estancia, se procederá a la devolución de la cantidad abonada. Si la renuncia se realiza en un plazo inferior a tres semanas respecto al inicio de la estancia, no se le devolverá la cantidad abonada, a excepción de los siguientes casos:
a) Enfermedad, accidente u otras situaciones similares del alumno o alumna que haya resultado adjudicataria. Estos supuestos se deberán justificar mediante un certificado médico u otro certificado que acredite dicha situación, emitido por el Servicio Vasco de Salud.
b) Enfermedad, accidente, fallecimiento u otras situaciones similares de un familiar del alumno o alumna que haya resultado adjudicataria. Estos supuestos se deberán justificar mediante un certificado médico u otro certificado que acredite dicha situación, emitido por el Servicio Vasco de Salud.
Artículo 15.– Obligaciones de los beneficiarios y beneficiarias.
1.– Para el disfrute efectivo de las plazas adjudicadas objeto de esta convocatoria deberán ingresar, dentro del plazo indicado en el artículo 14.2 de la presente Orden, la participación económica que se corresponda con la del tramo al que esté adscrita esta plaza, contemplada en el artículo 5.4.
2.– En el caso de los alumnos y alumnas menores de edad, al tratarse de un viaje al extranjero sin compañía de sus progenitores o sus tutores legales, se deberá presentar un formulario, disponible en la sede electrónica de la Dirección General de la Policía (https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/sede_electronica/ciudadanos/declaracion_permiso_viaje_menores.pdf y en la página web de la Dirección General de la Guardia Civil (https://www.guardiacivil.es/documentos/pdfs/2023/PRC_197953_Formulario_declaracixn_firmada_permiso_viaje_fuera_territorio.pdf), rellenado por los progenitores o tutores legales, autorizando el desplazamiento de los alumnos y las alumnas menores de edad.
3.– Los beneficiarios y beneficiarias de una de las plazas objeto de esta convocatoria deberán iniciar, realizar y finalizar la estancia, incluidos los desplazamientos, en las fechas y conforme a la programación e instrucciones de la organización del curso. Los desplazamientos al margen de dicha organización se autorizarán respetando en todo caso la legislación en vigor, donde será necesaria la autorización expresa del padre, madre o tutor o tutora legal, exonerando a partir de dicho momento de cualquier responsabilidad en la supervisión del alumno o alumna tanto a la empresa adjudicataria como al Gobierno Vasco.
4.– Los beneficiarios y beneficiarias de una de las plazas deberán cumplir obligatoriamente las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
5.– La aceptación de la plaza conlleva la aceptación de las obligaciones contempladas en este artículo.
Artículo 16.– Régimen de incumplimiento.
1.– En el caso de que las personas beneficiarias de la ayuda incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 36.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, incumpliesen cualquiera de las condiciones u obligaciones mencionadas en la presente Orden y demás normas aplicables, o incumpliesen cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la resolución de concesión, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Artículo 17.– Régimen de incompatibilidades.
La concesión de una plaza en la presente convocatoria es compatible con cualquier otra ayuda o subvención que pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada.
No obstante, no podrán acceder a plaza en la presente convocatoria quienes en años anteriores hubieran sido adjudicatarios de otras plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero convocadas por el Departamento de Educación, con excepción de los alumnos que hubieran accedido a plaza por haberla obtenido como premio en la Olimpiada Matemática «Eduardo Chillida» para alumnado de 2.º de Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 18.– Finalización anticipada del programa.
1.– Sin perjuicio de la eventual cobertura de los seguros suscritos por la empresa organizadora y de lo establecido en el apartado 3 del artículo 15 de la presente Orden, el padre, madre, tutor o tutora legal, se comprometen a facilitar y hacerse cargo del regreso del alumno o alumna, así como de los costes asociados, en los siguientes casos de finalización anticipada del programa:
a) En el caso de que se percibiese que la estancia conlleve riesgo para la salud o bienestar emocional del alumno o alumna.
b) En el caso de que el alumno o alumna sea expulsado de la estancia por incumplimiento grave de las normas establecidas durante la estancia, normas que serán puestas en conocimiento del alumnado y sus padres o tutores con anterioridad al inicio de la estancia.
c) En el caso de que el alumno o la alumna decida abandonar voluntariamente de manera anticipada la estancia.
2.– La aceptación de la plaza conlleva la aceptación de los compromisos recogidos en este artículo.
Artículo 19.– Información básica sobre protección de datos.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de aprendizaje e innovación.
– Responsable: Dirección de Aprendizaje e Innovación, Departamento de Educación.
– Finalidad: Ayudas y subvenciones en materia de aprendizaje e innovación.
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Destinatarios: Departamento de Economía y Hacienda. Centros educativos públicos y centros educativos concertados.
– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/050400-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La efectiva realización del presente programa de cursos y estancias queda condicionada a la efectiva consignación presupuestaria para el año 2026 y a la adjudicación del contrato con la empresa organizadora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de la presente convocatoria queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente para tal objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2026.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2025.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
RSS