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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, viernes 5 de diciembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5214

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación del Plan Especial para la implantación de una nueva subestación en Burtzeña (Barakaldo).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 22 de julio de 2025, el Ayuntamiento de Barakaldo solicitó ante la Dirección de Administración Ambiental el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial para la implantación de una nueva subestación en Burtzeña (Barakaldo), en adelante, el Plan. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 15 de septiembre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planea y programas; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial para la implantación de una nueva subestación en Burtzeña (Barakaldo), en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito ordenado por el Plan presenta una superficie de 6.344,03 m2 y se localiza en la parte suroriental del municipio de Barakaldo, al noreste del barrio de Burtzeña; limita hacia el noroeste con la Calle Vega de Tapia la cual da acceso a las instalaciones industriales que enmarcan el ámbito, entre las que destaca Bilbaína de Alquitranes, al noreste y sureste con un descampado industrial, y al suroeste con vías ferroviarias de ADIF.

El Plan tiene por objeto posibilitar, desde el punto de vista urbanístico, la implantación de una subestación eléctrica en la parcela descrita para dar servicio a las futuras demandas residenciales e industriales-terciarias de Barakaldo.

Los criterios de ordenación pormenorizada del Plan son los siguientes:

– Delimitar un ámbito destinado a Sistema General de Servicios Generales para la ubicación de una subestación eléctrica y sus instalaciones asociadas.

– Incorporar los condicionantes derivados del Estudio Hidráulico del ámbito colindante PERI-05 Lutxana-Burtzeña por las afecciones de inundabilidad y que condiciona la cota de la rasante de la parcela, para dar continuidad a la urbanización prevista.

– Contemplar el acceso provisional a la parcela subestación eléctrica desde el camino existente por la parte trasera, en tanto en cuanto no se urbaniza el PERI-05 Lutxana-Burtzeña, que es el que garantiza el acceso definitivo a la parcela desde el Vial-9.

– Definir la normativa del Plan Especial, regulando sus usos, perfil edificatorio y los cierres de parcela para permitir el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Normativa específica para este tipo de instalaciones (Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23), etc.

Además, el Plan establece los siguientes parámetros:

– Se permite una ocupación máxima sobre rasante del 70 % de parcela. En los planos de ordenación de la documentación gráfica, se establece un entorno edificatorio o alineación máxima sobre rasante, que determina la superficie máxima a ocupar por la edificación, que será de obligado cumplimiento para las edificaciones que se realicen en la ST. La cota de implantación para la rasante de la parcela es la + 6,30 metros.

– La altura máxima de cornisa, alero será de 12 metros lineales para todas las edificaciones y en el caso de instalaciones especiales que superen esta altura deberán justificarse y autorizarse expresamente.

– La edificabilidad se establece en 0,20 m2c/m2, es decir, 1.269 m2 construidos.

– Desarrollo de la estación eléctrica en tres fases:

• En la Fase 1, una Subestación Transformadora de Reparto (STR) 30/13 kV con un transformador de potencia para dar suministro a los crecimientos residenciales y productivo-terciarios de Barakaldo.

• En la Fase 2 se aumenta la capacidad eléctrica de esta STR 30/13 kV con un segundo transformador de potencia.

• En la Fase 3 se repotencia la STR en Burtzeña y se amplía la subestación (ST) con un nuevo Sistema de 132 kV y dos nuevos transformadores 132/30 kV -60 MVA. Dado que en la actualidad la Fase 3 no está definida, el Plan únicamente plantea la reserva de espacio y de edificabilidad.

De acuerdo con la información contenida en el documento ambiental estratégico, para el desarrollo del Plan será necesaria la tramitación de un Proyecto constructivo.

Alternativas contempladas.

El documento ambiental estratégico referencia la Alternativa 0 o de «no actuación» que vincula al planeamiento vigente, y dos alternativas de intervención: Alternativa 1 consistente en la ampliación de la STR de Landaburu y la Alternativa 2 consistente en la implantación de una nueva subestación eléctrica en la zona de Burtzeña.

La Alternativa 0 se descarta al no atender la futura demanda energética de los desarrollos y promociones previstos. La Alternativa 1 presenta limitaciones derivadas del propio diseño de la STR Landaburu así como del dimensionamiento y capacidad de las líneas que la alimentan, insuficientes para para atender la demanda prevista en el entorno. La Alternativa 2 cuenta con líneas ya existentes de alta tensión y se ubica a una distancia equidistante de las subestaciones vecinas, permitiendo una distribución eléctrica adecuada al área circundante.

De acuerdo con el análisis ambiental de alternativas realizado en el documento ambiental estratégico, ninguna de las alternativas analizadas supone impactos ambientales significativos siendo que la Alternativa 2 resuelve las necesidades energéticas detectadas en el entorno.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada, la entidad del desarrollo propuesto y la naturaleza de los proyectos que se ejecutarán en un futuro en el marco del Plan, se considera que el Plan no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: El Plan posibilita el desarrollo de una subestación eléctrica y sus instalaciones asociadas, para cubrir las necesidades de suministro que tiene Barakaldo y el área metropolitana de Bilbao, conforme establecen las directrices de la Revisión del PTP de Área Funcional de Bilbao Metropolitano, en su documento aprobado definitivamente por Decreto 84/2025 (publicado en el BOPV n.º 87, de 12 de mayo). El Plan recoge la nueva subestación como Sistema General de Servicios Generales conforme establece el artículo 4.02.14 de las Normas generales del PGOU de Barakaldo vigente, respeta las condiciones de clasificación del suelo y mantiene el uso característico productivo-terciario de la zona. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, suelos, aguas, ruido, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

La subestación eléctrica se emplazará en un suelo urbano totalmente antropizado, previamente ocupado por una central térmica y una subestación que fueron desmanteladas en los años 2004-2006.

El ámbito de implantación de la nueva subestación eléctrica se incluye en la «Unidad Hidrológica (UH) del Ibaizabal», perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017). Si bien por el mismo no discurre ningún curso de agua superficial, el ámbito se ubica próximo a la masa de agua Nervión Interior transición (Cod. ES111T068010) de tipología estuario atlántico submareal y de naturaleza muy modificada. El ámbito queda fuera del dominio público marítimo terrestre y no presenta coincidencias con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico.

La litología se corresponde con depósitos antropogénicos de permeabilidad media por porosidad. Debido a las características físicas del ámbito, los suelos no presentan capacidad agrológica. Por otra parte, no se identifican coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.

La zona coincide con la masa de agua subterránea «Anticlinorio sur» que presenta un estado global bueno. El ámbito no coincide con zonas de interés hidrogeológico y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja.

De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi) el ámbito está constituido por zonas urbanas y baldíos con vegetación ruderal-nitrófila, lo que corrobora el documento ambiental estratégico. El ámbito ordenado por el Plan no presenta coincidencias con hábitats de interés comunitario.

El emplazamiento no presenta coincidencias con espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada. Ni en el ámbito del Plan ni en su entorno se identifica concurrencia con el plan de gestión de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23-05-2016). Las especies presentes en el ámbito del Plan forman parte de la comunidad faunística ligada a las áreas urbanas, caracterizadas por ser ubiquistas y presentar un elevado grado de tolerancia a la presencia humana.

Por otra parte, el ámbito no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas, si bien queda englobado dentro del «Conector Azul» «Cadagua» (Cod. CCA.07) de la Infraestructura Verde-Azul de Bizkaia, corredor vinculado, en el ámbito del Plan, a la ría del Nervión, elemento naturalístico de mayor relevancia en el entorno y que se sitúa a unos 110m de la parcela.

La parcela objeto del Plan no presenta coincidencias con elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados. Tampoco presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados. El ámbito, perteneciente a la cuenca visual de Sestao, se caracteriza por constituir un paisaje urbano muy humanizado.

Respecto de la situación acústica, con el objetivo de evaluar el impacto acústico del funcionamiento de la futura subestación eléctrica, se ha realizado el «Estudio Impacto Acústico. Evolución de la STR Burtzeña» en el que se evalúa el impacto acústico del funcionamiento de la futura infraestructura, tras la ejecución de las distintas fases consideradas. De conformidad con los resultados de la modelización acústica, la documentación aportada concluye que la futura STR Burtzeña cumplirá con los valores límite de inmisión en el ambiente exterior fijados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los receptores sensibles evaluados, tras la ejecución de las distintas fases de ejecución del proyecto.

En relación con los riesgos ambientales, las subestaciones eléctricas son instalaciones muy vulnerables en caso de avenidas. A este respecto, el ámbito del Plan se encuentra afectado por avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno, y se ubica dentro del ARPSIS Bilbao-Erandio (Cod. ES017-BIZ-IBA-01). De acuerdo con la revisión y actualización de los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (realizados en cumplimiento del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de los riesgos de inundación) se han propuesto modificaciones en la cartografía oficial en este ámbito, a pesar de ello, la parcela en la que se plantea la subestación eléctrica sigue siendo inundable por avenidas de periodo de retorno de 500 años.

Por otra parte, conforme con la documentación aportada, la inundabilidad del ámbito no es incompatible con las actuaciones proyectadas, si bien, de acuerdo con el Estudio Hidráulico del ámbito colindante PERI-05 Lutxana-Burtzeña cuyas conclusiones determinan las cotas de la urbanización a partir de la cota de la lámina de agua de la avenida de 500 años, deberá haber una continuidad urbana entre la parcela objeto del Plan y los ámbitos urbanísticos colindantes, esto es PERI-05 Lutxana-Burtzeña y PERI 13 BASA, para alcanzar una cota de la urbanización aproximada de +5,50 a +6,00 metros. El Plan contempla para la rasante de la parcela la cota +6,30 metros si bien se posibilitará en la normativa una horquilla de ±1,00 metro para que el futuro proyecto pueda acomodarse. Además, el documento ambiental estratégico incluye informe de la Agencia Vasca del Agua (Ref.: CO-B-2027-0235) de acuerdo con el cual las actuaciones previstas se localizan en un área inundable exterior a la zona de protección de servidumbre marítimo terrestre por lo que no requiere de la autorización de la administración hidráulica, siendo que la autorización de los usos y actividades corresponderá al Ayuntamiento de Barakaldo.

Por otra parte, el ámbito del Plan es coincidente con el emplazamiento código 48013-00116, de tipo industrial, del Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe. En relación con ello cabe señalar que con fecha 8 de febrero de 2022 se ha emitido Resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se autoriza a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A. la excavación por razones constructivas en parte de la parcela ocupada antiguamente por la Central Térmica Iberdrola, S.A. (la correspondiente a la antigua subestación eléctrica), sita en Vega de Tapia s/n, Barrio Burtzeña, término municipal de Barakaldo (Bizkaia), en el marco del procedimiento de declaración de la calidad del suelo regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Respecto de los riesgos tecnológicos cabe señalar que el ámbito del Plan se ubica a contiguo a las instalaciones de la empresa SEVESO Bilbaina de Alquitranes, S.A. y se encuentra incluido en la banda de afección en hipótesis accidental de empresas SEVESO: Puerto Bilbao Sector 1, zona de afección 10000 m (nube tóxica por rotura bidón de fluoruro de hidrógeno anhidro). Adicionalmente, la documentación aportada referencia la presencia de un gaseoducto que discurre bajo el emplazamiento de la futura subestación eléctrica.

En relación con otros riesgos, no se detectan problemas derivados de una vulnerabilidad de acuíferos alta o muy alta, ni riesgos derivados de la sismicidad o por incendio forestal; igualmente, no se identifican riesgos altos o muy altos asociados al transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril.

Visto lo anterior, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a las excavaciones, a la construcción de las nuevas infraestructuras y a la reurbanización de la parcela. Las actuaciones previstas darán lugar a la ocupación de suelos, trasiego de maquinaria, producción de residuos de obra, generación de sobrantes de excavación –particularmente a considerar el origen inventariado de los suelos–, riesgo de afección a las aguas y suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un ámbito netamente urbano e industrial.

Se valora positivamente la puesta en valor de terrenos artificializados, actualmente en estado de abandono, para los nuevos usos previstos, evitando así la ocupación de suelo sin transformar para satisfacer las necesidades de mejora del suministro eléctrico en la zona.

Respecto de la coincidencia del Plan con suelos potencialmente contaminados, se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y, concretamente, a la Resolución del 8 de febrero de 2022 del director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se autoriza a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A. la excavación por razones constructivas en parte de la parcela ocupada antiguamente por la Central Térmica Iberdrola, S.A. (la correspondiente a la antigua subestación eléctrica), sita en Vega de Tapia s/n, Barrio Burtzeña, término municipal de Barakaldo (Bizkaia).

Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a suelos, aguas, ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, las afecciones serán de escasa magnitud y, en general, de carácter temporal, reversibles y recuperables.

Atendiendo únicamente a las posibles afecciones derivadas de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente, no se prevé ninguna afección ambiental significativa.

Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan del Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras que se proponen más adelante, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial para la implantación de una nueva subestación en Burtzeña (Barakaldo) se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:

– Medidas relativas a la restauración y control de especies invasoras.

Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto de desarrollo del Plan. Las labores de restauración se realizarán lo antes posible, para evitar arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. En la restauración se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. Deberá quedar expresamente recogido en la normativa del Plan que en ningún caso se emplearán en la revegetación especies alóctonas con potencial invasor.

– La normativa del Plan recogerá, además, las siguientes medidas contra la difusión de especies alóctonas invasoras de flora:

• Se recomienda la eliminación mecánica de las partes aéreas y de las raíces y rizomas de los ejemplares presentes.

• Los restos de los desbroces de vegetación invasora se almacenarán en contenedores específicos para evitar dispersión de propágulos. Estos restos deberán o bien trasladarse a vertederos autorizados o bien quemarse, para lo cual deberán obtenerse los correspondientes permisos.

• Deben tomarse precauciones para no dispersar accidentalmente propágulos a otras zonas libres de invasión, teniendo especial cuidado con la maquinaria, las herramientas, la ropa y el calzado utilizados.

• La tierra vegetal procedente de las zonas con invasoras no se debe reutilizar en las revegetaciones porque se considera altamente probable que contenga propágalos de especies invasoras. No obstante, esta tierra sí puede utilizarse como material de relleno. En todo caso se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.

– Medidas relativas a los suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Las actuaciones para la ejecución de la nueva subestación eléctrica deberán cumplir con la Resolución del 8 de febrero de 2022 del director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se autoriza a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A. la excavación por razones constructivas en parte de la parcela ocupada antiguamente por la Central Térmica Iberdrola, S.A. (la correspondiente a la antigua subestación eléctrica), sita en Vega de Tapia s/n, Barrio Burtzeña, término municipal de Barakaldo (Bizkaia), quedando supeditado, en todo caso, el desarrollo del Plan a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Medidas destinadas a aminorar los riesgos derivados de la inundabilidad.

El Plan deberá cumplir con la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027) aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, en relación con los criterios para la gestión de las zonas inundables.

La autorización de los distintos usos y actividades en la zona inundable exterior a las zonas de policía del dominio público hidráulico y de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre corresponde a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, debiendo estas velar por el cumplimiento de las limitaciones establecidas en el Plan Hidrológico vigente.

– Otras medidas preventivas y correctoras:

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

• Con el objeto de que la subestación eléctrica pueda permanecer operativa y segura durante una inundación, la Agencia Vasca del Agua (URA) en su informe de 31 de octubre de 2025:

○ Propone que se estudie la viabilidad de disponer los elementos más vulnerables y críticos de la subestación por encima de la cota inundable para avenidas de 500 años de periodo de retorno, elevándose la cota de la plataforma de la subestación para evitar el contacto con el agua. En el caso de las edificaciones anexas a la subestación, estas también deberán diseñarse teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente.

○ Es necesario garantizar que las instalaciones no van a ocasionar un incremento significativo de la inundabilidad del entorno, estando además prohibidos tanto la realización de los rellenos que produzcan un incremento significativo de la inundabilidad (artículo 37.6 del Plan Hidrológico) como la realización de todo tipo de acopios de residuos en las zonas inundables.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la modificación del Plan Especial para la implantación de una nueva subestación en Burtzeña (Barakaldo) vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Barakaldo.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial para la implantación de una nueva subestación en Burtzeña (Barakaldo) en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental