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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, jueves 4 de diciembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
5197

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2025, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las bases reguladoras de las ayudas para financiar la formación digital en turismo en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y su convocatoria para el ejercicio 2025-2026.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 26 de noviembre de 2025, ha aprobado las bases reguladoras de las ayudas para financiar la formación digital en turismo en el ámbito del País vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y su convocatoria para el ejercicio 2025-2026,

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de las bases reguladoras de las ayudas para financiar la formación digital en turismo en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y su convocatoria para el ejercicio 2025-2026, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 26 de noviembre de 2025, recogida como anexo a esta resolución.

Segundo.– Informar que este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas, surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2025.

El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR LA FORMACIÓN DIGITAL EN TURISMO EN EL ÁMBITO DEL PAÍS VASCO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU Y SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2025-2026

El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, incluye, como elemento central, un «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de reformas basadas en la justicia social tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas.

Como se recoge en Euskadi Next, programa de inversiones para la recuperación, la transformación y la resiliencia de Euskadi, el gran desafío es construir una Euskadi verde, digital e inclusiva. Se plantea la importancia de acelerar la reactivación económica generadora de empleo asumiendo la transformación digital como oportunidad para fortalecer la competitividad de la estructura productiva.

La sociedad actual se encuentra inmersa, en su conjunto, en un proceso de transformación digital profundo e irreversible, dinámico y cambiante, dentro de un contexto de desarrollo tecnológico sin precedentes y con efectos aún por determinar. Los efectos de la digitalización en el mercado laboral y más específicamente en el sector turístico implican, como en las grandes transformaciones de la historia, una reconfiguración de las capacidades de las personas trabajadoras, en todos los niveles de las organizaciones. Se espera que se creen nuevos empleos, la destrucción de otros y la reconfiguración de casi todos.

El factor humano es, una vez más, uno de los elementos clave para el pleno desarrollo de la economía digital, afectando a la capacidad de crecimiento del sector tecnológico, así como a las capacidades digitales de las empresas no tecnológicas, como las del sector del turismo. Desde la perspectiva del capital humano con habilidades digitales ha de considerarse a aquellos jóvenes que se están incorporando al mercado laboral o lo harán en el corto plazo, así como también a la fuerza laboral que se encuentra ocupada y desarrollando su ejercicio profesional en la actualidad, en muchos casos con una actividad intermitente entrando y saliendo del mercado laboral. La formación del factor humano está reconocida como un factor decisivo para la competitividad de las empresas y de la economía en su conjunto, porque no es posible el crecimiento de la productividad de las mismas sin un incremento de las cualificaciones de la población activa. El sector del turismo no es ajeno a esta realidad, y más cuando hablamos de un sector a nivel del País Vasco conformado por pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, no se debe obviar que el grado de digitalización de la economía y de la sociedad y el uso de la tecnología, además de influir en la productividad, la competitividad y la innovación, también repercuten en los niveles de bienestar y desarrollo social y cultural, ya que además del cambio tecnológico, se produce un cambio social y cultural.

El sector del turismo tiene identificadas las grandes tendencias actuales en relación con la transición tecnológico-digital y la enorme influencia que ejercen sobre su actividad y sobre el propio mercado de trabajo.

La Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de diciembre de 2023, publicada en el BOE del 23 de enero de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades y ciudades autónomas, del crédito destinado a la línea de financiación para proyectos del Plan de Competencias Digitales en Turismo, por un importe total de 54 millones de euros, en el marco del Componente 19, Inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene el objetivo de reforzar las competencias digitales de las personas trabajadoras, apoyando la digitalización de las PYME mediante acciones dirigidas a sectores específicos y, en el caso concreto de ese acuerdo, del sector turístico, siendo la digitalización uno de los elementos estratégicos para la modernización del sector y mejora de su competitividad.

Las acciones que se pretenden financiar deben permitir la formación en competencias digitales de personas de la CAPV ligadas al sector turístico a través del Plan de Competencias Digitales en Turismo, siendo los beneficiarios las PYMES, las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas y los jóvenes de hasta 29 años con alta en Seguridad Social y relacionados con el sector.

La formación profesional para el empleo constituye uno de los instrumentos que contribuye de manera decisiva a la inserción laboral en el mercado de trabajo y a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras. El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el trabajo en Euskadi, establece entre sus fines, favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas y proporcionar una cualificación ajustada a las necesidades actualizadas del mercado de trabajo y que responda a la vez a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal.

El artículo 7.1.d) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asigna al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, entre otras funciones y áreas de actuación, la política de empleo, «así como la formación profesional para el empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.b) del citado Decreto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.»

Adscrito al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el trabajo de fomento del autoempleo y la creación de empresas, según se encuentra establecido en el artículo 4.f) de los estatutos del ente público, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril. Una de las principales iniciativas es la formación profesional para el empleo en sus diversas ofertas formativas.

Asimismo, el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi, atribuye a este ente público la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en la CAPV (artículo 9).

Entre las iniciativas de formación profesional para el empleo, le corresponde a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo desarrollar las ofertas formativas dirigidas a personas trabajadoras ocupadas y la realización de propuestas como las que contempla este Acuerdo.

La actuación proyectada se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del departamento de Turismo, Comercio y Consumo 2024-2027, aprobado por orden de su consejero de 8 de marzo de 2024. Dentro del citado Plan se encuentra dentro del Área de actuación número 5, específicamente en el punto 5.1 Compromiso 40: Nueva Estrategia vasca de Turismo Sostenible, y más específicamente, en la línea de subvención 5.1.1 «Plan de competencias digitales en Turismo (Fondos Europeos Next-Generation EU). Así pues, la iniciativa se enmarca como planificación estratégica de subvenciones del citado departamento, pero será Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo quien la desarrolle en el marco del convenio de colaboración formalizado el 10/09/2025 por ambas para el desarrollo del programa de competencias digitales para el sector turístico en Euskadi, dentro del PRTR.

Teniendo en cuenta la competencia de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en la gestión de la formación para el trabajo y que dispone de amplia experiencia y conocimiento en el diseño y realización de programaciones y acciones formativas dirigidas a múltiples colectivos, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo ha considerado necesario contar con el apoyo técnico de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para elaborar y ejecutar el programa de formación en competencias digitales para el sector turístico. Para ello, ha sido preciso la articulación de un convenio de colaboración entre el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo suscrito a 10 de septiembre de 2025 entre D. Javier Hurtado Domínguez, consejero de Turismo, Comercio y Consumo de Gobierno vasco, nombrado en virtud del Decreto 32/2024, de 24 de junio, del lehendakari, de nombramiento del consejero de Turismo, Comercio y Consumo (BOPV núm. 124, de 25 de junio de 2024), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y autorizado para formalizar el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de julio de 2025, y D. Francisco Pedraza Moreno, director General de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, actuando en nombre y representación del mismo, de conformidad con el artículo 5 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, aprobados por Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (BOPV de 15 de mayo de 2025) que establece en su apartado 1 «corresponde a la Dirección General la dirección ordinaria y la representación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, sin perjuicio de la atribuida al Consejo de Administración y a su presidente o presidenta».

Por todo lo cual, a propuesta del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este ente público de derecho privado, en su sesión de 26 de noviembre de 2025, aprueba las bases reguladoras de las ayudas para financiar la formación digital en turismo, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y su convocatoria para el ejercicio 2025, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de estas bases es regular las ayudas a conceder en el ejercicio 2025 destinadas a financiar los planes de formación del programa «Formación digital en Turismo», en el ámbito del País Vasco, que constituye una actuación incluida en la Inversión 03, «Competencias digitales para el empleo», comprendida en el Componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que contribuye el Hito y Objetivo CID 292a – «Formación digital en el entorno laboral», que contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional, y aprobar su convocatoria para el ejercicio 2025.

2.– Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, además de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades y ciudades autónomas, del crédito destinado a la línea de financiación para proyectos del Plan de Competencias Digitales en Turismo, por un importe total de 54 millones de euros, en el marco del Componente 19, Inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 2.– Financiación.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 1.982.342,08 euros, de los cuales 991.171,04 euros con cargo al crédito de pago del ejercicio 2025 y 991.171,04 al crédito de compromiso de 2026, vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2.– Estas ayudas no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones administraciones públicas y organismos y entidades del sector público institucional, autonómico y local.

Artículo 3.– Gastos subvencionables. Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

1.– Como regla general, el MRR solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la digitalización y la competitividad a largo plazo y el empleo.

2.– Las ayudas reguladas en esta convocatoria financiarán las actuaciones de conformidad con el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme al marco regulatorio del PRTR.

3.– No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. El cumplimiento se garantizará por las entidades beneficiarias.

4.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada, nítidamente, la trazabilidad de los gastos, y la suma de las ayudas y subvenciones no podrá superar el coste de los gastos subvencionados.

Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa.

Artículo 4.– Plan de Formación y Actuación subvencionable.

1.– Se entiende por Plan de Formación el conjunto de acciones formativas con las que se pretende dar respuesta a las necesidades de competencias digitales de las personas participantes.

2.– Podrán ser objeto de subvención los Planes de Formación que contengan acciones formativas relativas a las especialidades relacionadas con la adquisición de competencias digitales en turismo incluidas en el Anexo I.

3.– La duración de todas las acciones formativas será de 150 horas.

4.– Modalidad de impartición.

Las acciones formativas deberán ser impartidas en modalidad teleformación.

Se entiende por teleformación aquella en la que las personas participantes acomodan los ritmos de su aprendizaje a su disponibilidad individual, contando a tal fin, independientemente del lugar en el que se realice el proceso formativo, con un tutor o tutora/profesor o profesora, con el fin de resolver sus dudas y comprobar sus progresos, complementando así los contenidos de los materiales utilizados.

4.1.– Características mínimas de las plataformas de formación.

1.– La plataforma de teleformación que utilicen los beneficiarios para la ejecución de la formación deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la metodología de aprendizaje, el seguimiento y la evaluación.

b) Contar con un manual on-line para la persona participante sobre el funcionamiento de la plataforma y de las operaciones básicas de la misma para el seguimiento de la formación on-line, que se podrá descargar y consultar off-line.

c) Disponer de un sistema de aprendizaje «on-line» con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que deberá poseer los siguientes requisitos:

– Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

– Permitir un acceso simultáneo a todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

d) Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

e) No contener publicidad de ningún tipo. No se entenderá por publicidad el logotipo ni el copyright del fabricante.

f) Editar contenidos.

g) Tener disponibilidad durante las 24 horas del día y los siete días de la semana.

2.– De igual modo, tendrá que disponer de las siguientes herramientas de comunicación:

a) Foros: posibilidad de apertura, cierre y categorización de foros múltiples, simultáneos y con la posibilidad de subir ficheros de 4 Mb como mínimo.

b) Chats: apertura de al menos un canal de chat por acción formativa.

c) Correos electrónicos con posibilidad de organizar y etiquetar por parte de la persona tutora todos los recibidos, así como de adjuntar más de un archivo.

d) Calendario de eventos: presencia de un calendario con los meses que dura el curso, personalizado e interactivo.

e) Área de información: posibilidad de editar información relativa al curso por parte de tutores y personas participantes, relacionadas con noticias y sitios web.

f) FAQs: información sobre las preguntas más frecuentes.

g) Usuarios en línea: visualización permanente de las personas participantes conectadas.

h) Grupos de trabajo: posibilidad de crear tantos grupos de trabajo como se crean oportunos.

i) Posibilidad de crear evaluaciones objetivas con tiempos estipulados.

3.– Para la administración de la plataforma se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Interface de la acción formativa donde se dará a conocer el carácter público de la financiación de la actividad por parte de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

b) Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.

c) Registros de personas participantes, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes que permitan recoger el paso de las personas participantes por cada elemento y actividad de cada curso, así como los tiempos entre cada clicado realizado dentro de la plataforma.

d) Autorización, mediante la entrega de la clave correspondiente, a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para que pueda llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

e) Disposición de una guía de gestión de la plataforma.

f) Asistencia técnica para la resolución de problemas con capacidad de respuesta en 24 horas.

g) Dar soporte a formatos de objeto de vídeo, audio e imagen de mapa de bits, de manera que puedan ofertarse contenidos en formato multimedia con actividades de aprendizaje y evaluación.

4.– La entidad beneficiaria deberá disponer de una planificación de la actuación de las personas formadoras que desarrolle la programación de cada acción formativa.

4.2.– Requisitos y funciones de las personas tutoras-formadoras que impartan formación en la modalidad de teleformación:

Las personas tutoras-formadoras que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad. Las personas tutoras-formadoras que impartan formación subvencionada al amparo de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo e incluidas en el fichero de formadores una vez acreditada su formación o experiencia tanto en la familia profesional a la que pertenece la acción tutorizada como en la utilización de la modalidad de teleformación.

Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación, en el caso de acciones formativas de esta iniciativa con una duración de 150 horas, se establecerá un mínimo de dedicación de la persona tutora-formadora de 10 horas semanales por cada 25 personas participantes en la planificación de la acción formativa.

Se dispondrá como mínimo de un tutor o tutora por cada 80 personas participantes. Las funciones de la persona tutora-formadora serán, como mínimo, las siguientes:

a) Desarrollar el plan de acogida de las personas participantes del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.

b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.

c) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.

d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por las personas participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.

e) Evaluar a las personas participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.

f) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

5.– Al menos una de las acciones formativas aprobadas en cada Plan formativo deberá iniciarse en 2025 a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, debiendo finalizar antes de 30 de abril de 2026.

6.– Las acciones de teleformación se podrán solicitar para un máximo de 25 participantes, disponiendo como mínimo de un tutor/a para dicho número.

Artículo 5.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía total de subvención del plan de formación vendrá determinada por la suma del importe de subvención de cada una de las acciones formativas que lo componen.

2.– Las acciones formativas tienen un módulo económico por participante de 2.792 euros/participante Finalizado y Apto/acción.

3.– Las entidades de formación solo podrán solicitar subvención por un único Plan de Formación que contendrá las acciones formativas a programar. En cualquier caso, ninguna entidad de formación podrá recibir por el Plan de Formación más de 402.048 euros.

Artículo 6.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación privadas o públicas inscritas para la impartición de las especialidades formativas que soliciten, a fecha de la presentación de la solicitud de subvención, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

2.– Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los planes de formación para los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa. No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación. Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la comunidad autónoma del País Vasco.

Esta información se acreditará mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad que está incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

3.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

i) Estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:

– Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

j) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

k) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

l) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

m) En el caso de asociaciones, estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

n) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

ñ) Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

o) Estar incurso en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones.

p) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

4.– Los requisitos previstos en el apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

En el caso del requisito relativo al apartado p) se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

– en el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

– en el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.

5.– Las entidades beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 así como en su normativa de desarrollo, principalmente en la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre en su artículo 5 que determina que ninguna de las medidas de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia causará un perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales.

6.– Asimismo, las entidades beneficiarias deberán comprometerse a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

Artículo 7.– Personas destinatarias de la formación.

Los destinatarios finales del programa de competencias digitales para el empleo en el sector turístico son las PYMES, las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas y los jóvenes de hasta 29 años con alta en Seguridad Social y relacionados con el sector.

En las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán participar personas ocupadas en empresas cuya actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

(Véase el .PDF)

Así mismo, serán destinatarias de las mismas, el personal de las Oficinas de Turismo (que no disponen de CNAE).

La participación de las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o en otro Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, o inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, deberá ser como máximo el 30 % en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo. En este sentido, la consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. Asimismo, se recomienda que hayan sido prescritos por los Servicios de Orientación de Lanbide, para asistir a la acción formativa seleccionada. Siempre tendrán prioridad las personas en situación de ERE o ERTE.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, que serán dirigidas al director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (LanF).

Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1073806

2.– En el formulario de solicitud, que deberá ser cumplimentado en todos sus términos, se describirá el Plan de Formación por el que solicita ayuda y se aportará la siguiente documentación:

2.1.– Con carácter general:

a) Identificación de la titularidad real, del beneficiario. Esta identificación se efectuará en el sentido en que la misma es definida por el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, conforme establece el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en relación con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b) Declaración Responsable de titularidad Real de conformidad con el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 (Anexo XIII).

c) Aquellas entidades beneficiarias que desarrollen actividades económicas, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

d) Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (Anexo XIV).

e) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Anexo XV).

f) Declaración Responsable de adhesión y conocimiento a la política antifraude (Anexo XVI).

g) Declaración Responsable por la cual se manifiesta que no incurre en doble financiación (Anexo XVII).

h) Declaración de cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Anexo XVIII).

i) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR-NextGenerationEU y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo XIX).

j) Autorización expresa para el acceso de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para el ejercicio de sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) (Anexo XX).

k) En el caso de las entidades jurídicas sin ánimo de lucro deberán aportar los estatutos de las mismas.

l) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (Anexo XXI).

Los modelos a que se hace referencia estarán disponibles en el aplicativo LanF.

2.2.– Además, cuando proceda, a los efectos de acreditar los criterios de valoración:

– En los casos en los que la valoración del criterio se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas o Servicios Públicos de Empleo: certificado que acredite el cumplimiento del criterio correspondiente según los diferentes modelos publicados que pueden extraerse del aplicativo LANF. Este certificado podrá ajustarse al modelo de los citados anexos o revestir otro formato, si bien, para ser tenido en consideración, deberá incluir la totalidad de los contenidos recogidos en el modelo publicado.

– En el caso de tratarse de reconocimientos o acreditaciones oficiales se deberá adjuntar copia de los mismos junto con la solicitud.

– En los criterios de valoración en los que el indicador sea la media ponderada, si la entidad solicitante no aportara datos para alguno de los períodos indicados, deberá certificar que no ha sido beneficiaria de subvención en los años que comprende dicho período, ya que de lo contrario estos serán incluidos para el cálculo de la media ponderada con valor 0.

3.– Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

4.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

5.– El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 9.– Procedimiento y resolución.

1.– El órgano competente para la gestión del procedimiento será la directora de Empleo y Formación y el órgano competente para resolver será el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

2.– El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, resolviendo en un solo acto el conjunto de las solicitudes presentadas para la ejecución de los Planes de Formación.

Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual.

3.– Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico. Esta comisión estará formada por la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y tres personas técnicas del Servicio de Formación para el Trabajo. La composición nominal de los miembros de esta comisión evaluadora será:

Presidencia:

María Aránzazu Niño Núñez, directora de Empleo y Formación.

Secretaría: Amaia Alonso Bikuña, técnica del Servicio de Formación para el Trabajo.

Vocales titulares:

– Eduardo Campo Guillerna, coordinador del Servicio de Formación para el Trabajo.

– Arantza Berrueta Iturri, técnica del Servicio de Formación para el Trabajo.

Vocales suplentes:

– Martín García Serrano, técnico del Servicio de Formación para el Trabajo.

– Juan Carlos Ibarrola Sáenz de Ugarte, coordinador del Servicio de Formación para el Trabajo.

La comisión evaluadora se entenderá válidamente constituida cuando asistan, el presidente y secretaria o en su caso, quienes las suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

En caso de ausencia de la Presidencia, la comisión será presidida por uno de los vocales, en el orden en el que se relacionan anteriormente.

En el caso de ausencia de la Secretaría, realizará sus funciones uno de los vocales en el orden inverso en el que se relacionan anteriormente.

Manteniendo la misma estructura, la composición nominal de la comisión evaluadora podrá ser modificada por resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, que se publicará en la web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus

4.– Con carácter previo a la valoración de las solicitudes se realizará el análisis del riesgo de conflicto de interés, a través de la aplicación Minerva, recogido en la Orden/HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el caso de que no existan datos de titularidad real de alguna de las personas jurídicas solicitantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo solicitará a las mismas la información de su titularidad real, debiendo aportarse en el plazo de dos días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

5.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora procederá a su valoración según los criterios previstos en el artículo 11, y emitirá un informe en el que concretará el resultado. A la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora, la directora de Empleo y Formación elaborará la propuesta de resolución provisional, incluyendo las acciones para las que se propone provisionalmente tanto su aprobación como su denegación.

Esta resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, www.lanbide.euskadi.eus, concediendo un plazo de dos días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LanF, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas las acciones formativas provisionalmente aprobadas en el plan de formación.

Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.

6.– Examinadas las alegaciones, por la comisión evaluadora y emitido informe, la directora de Empleo y Formación elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado al director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.

7.– La resolución del procedimiento recogerá las acciones formativas por las que se concede subvención y su importe, según el orden de prelación resultante de la valoración, así como aquellas que se deniegan y los motivos de denegación y se notificará a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus

8.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

9.– La resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

10.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas.

Artículo 10.– Determinación de la ayuda.

1.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanación de las mismas, se procederá a la valoración técnica de las acciones formativas contenidas en los planes de formación aplicando los criterios previstos en el artículo 11, a los efectos de establecer una prelación entre las mismas, ordenando las solicitudes de acciones presentadas de mayor a menor puntuación.

2.– Para la determinación del importe de la subvención a conceder a cada uno de los Planes de Formación, se realizará un primer cálculo multiplicando el número de horas de las acciones formativas integrantes del plan de formación presentado, por el número de participantes y por el importe del módulo económico correspondiente según el artículo 5.

3.– La suma de los importes correspondientes a las acciones formativas a impartir por cada entidad solicitante, constituirá el importe final de subvención por el Plan de Formación.

4.– Durante el proceso se tendrá en cuenta el límite de subvención previsto para las entidades solicitantes en el artículo 5.3.

5.– Las subvenciones se irán concediendo, siguiendo el orden de prelación de las acciones solicitadas resultante de la fase de valoración hasta el agotamiento de los recursos.

En ningún caso podrá concederse la subvención a una solicitud posterior en el orden de prelación a otra que no pueda atenderse por resultar insuficiente el crédito disponible.

7.– En el caso de que, en aplicación de las reglas anteriores, la concesión de la última subvención correspondiera a dos o más acciones de planes de formación con idéntica puntuación, será subvencionada la acción que hubiera obtenido mayor puntuación en el criterio previsto en el apartado a.2 del artículo 11. Si persistiera el empate, se subvencionará aquella acción con mayor puntuación en el criterio previsto en el apartado a.1 del artículo 11. Como tercer elemento de desempate la mayor puntuación en el criterio b.2 y como siguientes y por este orden la mayor puntuación en el criterio b.1, en el b.3, en el b.4, en el b.3.1, en el b.3.3, en el b.3.2 y en el b.3.4. En caso de seguir persistiendo un empate se subvencionará aquella acción creada en primer lugar.

8.– No se financiará ninguna acción formativa por cantidad inferior a la resultante de su valoración económica.

Artículo 11.– Criterios de valoración de las solicitudes.

Para la valoración técnica de los planes de formación solicitados, se tendrán en cuenta los criterios regulados a continuación, que son objeto de concreción en el Anexo II:

Para la valoración técnica de los planes de formación en todos los criterios se considerará como beneficiario al titular o grupo de sociedades al que pertenezca el mismo. Se entiende que pertenece a un grupo de sociedades cuando de conformidad con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 se considere integrada en la misma única empresa o de conformidad con los criterios del artículo 42 del Código de Comercio, forme parte del mismo grupo de sociedades.

Para la valoración de las acciones formativas solicitadas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

Siempre que se hace referencia a convocatorias de oferta formativa dirigida a personas ocupadas y/o desempleadas se tienen en cuenta los datos inherentes a las convocatorias generales de oferta formativa dirigidas a personas ocupadas y/o desempleadas, no considerándose, salvo las delimitadas en el indicador A.1, ninguna otra convocatoria de carácter más específico.

Todos los criterios se consideran a nivel de entidad de formación (NIF), aglutinando los datos de los distintos centros de formación pertenecientes a un mismo NIF. En el supuesto de pertenencia a un grupo de sociedades, se considerará la actividad desarrollada por las distintas entidades englobadas en el grupo, entendiendo por tal aquel que responda a la definición de única empresa contenida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 o de grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.

Siempre que se haga referencia a acciones formativas ajenas a las convocatorias de Lanbide y el criterio de valoración se refiera a una media ponderada, los datos aportados por la entidad de formación solicitante se asimilarán a la estructura de las convocatorias de Lanbide 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024.

De este modo, los datos correspondientes a las acciones formativas de las convocatorias ajenas a Lanbide de los años 2018 y 2019 se sumarán y formarán una unidad para recibir el mismo tratamiento que los datos de la convocatoria de Lanbide 2018-2020.

Igualmente, la misma consideración se dará a la suma de los datos correspondientes a las acciones formativas de las convocatorias ajenas a Lanbide de los años 2020, 2021, 2022 respecto a los datos de la convocatoria de Lanbide 2020-2022 y los datos de 2023 y 2024 respecto a los datos de la convocatoria de Lanbide 2022-2024. Para este cálculo considerará el número de participantes de las convocatorias de oferta formativa dirigidas a personas ocupadas y/o desempleadas, publicadas y aprobadas entre 2018 y 2024, ambos inclusive, por los Servicios Públicos de Empleo correspondientes o por las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo y que se encuentran ya liquidadas.

En todos los indicadores serán considerados únicamente los datos de los participantes en convocatorias y acciones liquidadas.

Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Indicadores de las acciones formativas presentadas por el beneficiario del plan de formación. En este apartado y con una puntuación máxima de 30 puntos sobre 100, se tendrán en cuenta:

a.1.– Experiencia por las Familias Profesionales de Hostelería y Turismo (HOT), de Comercio y Marketing (COM) y de Informática y Comunicaciones (IFC) y/o la modalidad Teleformación, como beneficiario y/o como impartidor, en convocatorias de ayudas de las Administraciones Públicas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en las convocatorias de los años 2012, 2013, 2014, 2016, 2017, 2018, 2020 y 2022. Hasta 20 puntos.

Entendida como número de años en el que se tiene experiencia como beneficiario y/o como impartidor en convocatorias de ayudas de las Administraciones Públicas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en los años 2012, 2013, 2014, 2016, 2017, 2018, 2020 y 2022, en las distintas familias profesionales de Hostelería y Turismo (HOT), de Comercio y Marketing (COM) y de Informática y Comunicaciones (IFC) y/o la modalidad Teleformación.

Las Entidades que hayan sido beneficiarias y/o impartidoras en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente o de la Administración Pública competente en materia de formación profesional para el empleo certificando los años en los que ha sido beneficiario o impartidor en sus convocatorias de ayudas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en los años 2012, 2013, 2014, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 en las distintas familias profesionales en las que figura como beneficiario y en las familias profesionales de Hostelería y Turismo (HOT), de Comercio y Marketing (COM) y de Informática y Comunicaciones (IFC) y/o la modalidad Teleformación a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación según la codificación establecida en el en el Anexo I.

(Véase el .PDF)

a.2.– Media ponderada en las Familias Profesionales de Hostelería y Turismo (HOT), de Comercio y Marketing (COM) y de Informática y Comunicaciones (IFC) y/o la modalidad Teleformación de la satisfacción del alumnado en las convocatorias de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas del 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024 en las que figura como beneficiario y en las familias profesionales de Hostelería y Turismo (HOT), de Comercio y Marketing (COM) y de Informática y Comunicaciones (IFC) y/o la modalidad Teleformación a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación según la codificación establecida en el en el Anexo I. Hasta 10 puntos.

Entendida como el indicador del contraste externo llevado a cabo con las personas participantes de las convocatorias de oferta 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024 dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y en las puntuaciones indicadas por el beneficiario en dichos cursos de dichas convocatorias como media de la satisfacción general:

Si la puntuación obtenida en el contraste externo supera a la indicada por el beneficiario, se considerará la del contraste externo.

Si la puntuación obtenida en el contraste externo es inferior hasta menos 2 puntos a la indicada por el beneficiario, la puntuación sería: 0,75*media contraste externo + 0,25*media indicada por el beneficiario.

Si la puntuación obtenida en el contraste externo es inferior en más de 2,1 puntos a la indicada por el beneficiario, se considera la del contraste externo.

(Véase el .PDF)

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente o de la Administración Pública competente en materia de formación profesional para el empleo correspondiente certificando las puntuaciones obtenidas por contraste externo en las convocatorias de oferta 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024 dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y en las puntuaciones indicadas por el beneficiario en dichos cursos de dichas convocatorias como media de la satisfacción general, en las distintas familias profesionales en las que figura como beneficiario y en las familias profesionales de Hostelería y Turismo (HOT), de Comercio y Marketing (COM) y de Informática y Comunicaciones (IFC) y/o la modalidad Teleformación a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación según la codificación establecida en el en el Anexo I.

En el supuesto de entidades de formación que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las tres convocatorias de ayudas del 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024 o no se presenten los certificados indicados en el párrafo anterior, se aplicarán 4 puntos.

b) Indicadores de actividad relacionados con el beneficiario. En este apartado y con una puntuación máxima de 70 puntos sobre 100, se tendrán en cuenta:

b.1.– Media ponderada de la satisfacción del alumnado en las Convocatorias de la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas del 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024 con el beneficiario. Hasta 10 puntos.

Entendida como el indicador del contraste externo llevado a cabo con las personas participantes de las convocatorias de oferta 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024 dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y en las puntuaciones indicadas por el beneficiario en los cursos de dichas convocatorias como media de la satisfacción general:

Si la puntuación obtenida en el contraste externo supera a la indicada por el beneficiario, se considera la del contraste externo.

Si la puntuación obtenida en el contraste externo es inferior hasta menos 2 puntos a la indicada por el beneficiario, la puntuación sería: 0,75*media contraste externo + 0,25*media indicada por el beneficiario.

Si la puntuación obtenida en el contraste externo es inferior en más de 2,1 puntos a la indicada por el beneficiario, se considera la del contraste externo.

(Véase el .PDF)

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente o de la Administración Pública competente en materia de formación profesional para el empleo certificando las puntuaciones obtenidas por contraste externo en las convocatorias de oferta 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024 dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y en las puntuaciones indicadas por el beneficiario en dichos cursos de dichas convocatorias como media de la satisfacción general. En el supuesto de entidades de formación que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las tres convocatorias de ayudas del 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024 o no se presenten los certificados indicados en el párrafo anterior, se aplicarán 4 puntos.

b.2.– Media ponderada del grado de ejecución de las subvenciones del beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024. Hasta 10 puntos.

Si la media ponderada del grado de ejecución entre la subvención provisional concedida y la finalmente liquidada en las convocatorias del 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024 está:

(Véase el .PDF)

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado del Servicio Público de Empleo o de la Administración Pública competente correspondiente certificando las subvenciones provisionales concedidas y las finalmente justificadas y liquidadas por el titular en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024.

En el supuesto de entidades de formación que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las convocatorias de ayudas del 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024 o no se presenten los certificados indicados en el párrafo anterior, se aplicarán 2 puntos.

b.3.– Solvencia de impartición acreditada. Hasta 40 puntos.

b.3.1.– Media ponderada del número de asistentes formados en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024. Hasta 25 puntos.

(Véase el .PDF)

Entendida como número medio ponderado de asistentes formados por año, que hayan finalizado cursos en planes titularizados por el beneficiario en el marco de las convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas correspondientes a los ejercicios 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024.

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente o de la Administración Pública competente en materia de formación profesional para el empleo certificando el número de asistentes formados por año, que hayan finalizado cursos en planes titularizados por el beneficiario en convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas del 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024.

b.3.2.– Media ponderada del número de asistentes formados en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024. Hasta 5 puntos.

Entendida como número medio ponderado de asistentes formados por año, que hayan finalizado cursos en planes titularizados por el beneficiario en el marco de las convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas desempleadas correspondientes a los ejercicios 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024.

Siempre que se hace referencia a convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas se tienen en cuenta los datos inherentes a la convocatoria general de oferta formativa dirigida a personas desempleadas, no considerándose ninguna otra convocatoria de carácter específico (como, por ejemplo, las de formación con compromiso de contratación, proyectos singulares, formación dirigida a la activación sociolaboral de jóvenes de baja cualificación, etc.)

(Véase el .PDF)

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente o de la Administración Pública competente en materia de formación profesional para el empleo certificando el número de asistentes formados por año, que hayan finalizado cursos en planes titularizados por el beneficiario en convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas desempleadas del 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024.

b.3.3.– Media ponderada de la subvención finalmente liquidada en las convocatorias en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024. Hasta 20 puntos.

Entendida como media ponderada de la subvención finalmente liquidada al beneficiario en el marco de las convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas correspondientes a los ejercicios 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024.

(Véase el .PDF)

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente o de la Administración Pública competente en materia de formación profesional para el empleo, certificando las subvenciones finalmente liquidadas por el beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024.

b.3.4.– Media ponderada de la subvención finalmente liquidada en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024. Hasta 5 puntos.

Entendida como media ponderada de la subvención finalmente liquidada al beneficiario en el marco de las convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas desempleadas correspondientes a los ejercicios 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024.

Siempre que se hace referencia a convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas se tienen en cuenta los datos inherentes a la convocatoria general de oferta formativa dirigida a personas desempleadas, no considerándose ninguna otra convocatoria de carácter específico.

(Véase el .PDF)

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente o de la Administración Pública competente en materia de formación profesional para el empleo certificando las subvenciones finalmente liquidadas por el beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas de 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024.

b.4.– Participación de trabajadores ocupados. Hasta 10 puntos.

b.4.1.– Media ponderada de la participación de personas trabajadoras ocupadas finalizadas por encima del 60 % en los planes titularizados por el beneficiario en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024. Hasta 5 puntos.

Si la media ponderada de participación de personas trabajadoras ocupadas finalizadas en los planes titularizados por el beneficiario en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024 ha sido:

(Véase el .PDF)

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente o de la Administración Pública competente en materia de formación profesional para el empleo, certificando la participación de personas trabajadoras ocupadas finalizados por encima del 60 % en los planes titularizados por el beneficiario en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024.

En el supuesto de entidades de formación que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las convocatorias de ayudas de 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024 o no se presenten los certificados indicados en el párrafo anterior se aplicará 1 punto.

b.4.2.– Media ponderada de la participación de personas trabajadoras ocupadas finalizados de empresas de menos de 50 trabajadores de plantilla en los planes titularizados por el beneficiario en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024. Hasta 5 puntos.

Si la media ponderada de participación de personas trabajadoras ocupadas finalizados de empresas de menos de 50 trabajadores en plantilla en los planes titularizados por el beneficiario en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024 ha sido:

(Véase el .PDF)

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente o de la Administración Pública competente en materia de formación profesional para el empleo, certificando la participación de trabajadores finalizados de empresas de menos de 50 trabajadores en plantilla en los planes titularizados por el solicitante en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024.

En el supuesto de entidades de formación que no hayan participado en ninguna de las convocatorias de ayudas de 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024 o no se presenten los certificados indicados en el párrafo anterior se aplicarán 2 puntos.

Artículo 12.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.

Las personas ocupadas a que se refiere el artículo séptimo de esta convocatoria podrán solicitar a las entidades beneficiarias su participación en las acciones formativas, utilizando a tal fin el documento normalizado diseñado para esta convocatoria como documento de solicitud y compromiso de participación (Anexo T de la solicitud). Una copia de este documento de solicitud y compromiso de participación será entregada al participante.

El Anexo T con la firma original o con la firma electrónica del participante deberá estar en posesión de la entidad beneficiaria en el momento de la finalización de la acción formativa, y deberá ser conservado por la misma a disposición de las diferentes actuaciones de comprobación que desde Lanbide u otros organismos de control se realicen.

En caso de las personas desempleadas deberán estar registradas como demandantes de servicios en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y podrán preinscribirse directamente a través de la oferta de servicio difundida.

Los datos reflejados en las diferentes solicitudes/compromisos de participación recibidas, deberán ser comunicados a Lanbide en los plazos establecidos y a través de LAN-F.

La selección de las personas trabajadoras se realizará por la entidad solicitante y/o persona responsable de impartir las acciones formativas, asegurando la transparencia y objetividad en sus mecanismos de selección. La selección incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones.

De entre las personas desempleadas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa, y superen el proceso de selección, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación.

En primer lugar, personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo (ERE) o expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, los cuales tendrán la consideración de personas desempleadas a estos efectos,

En segundo lugar, y en el mismo nivel de preferencia,

– las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo:

– las personas con bajo nivel de cualificación,

– jóvenes de hasta 30 años, parados/as de larga duración, mayores de 45 años y personas con discapacidad,

– personas desempleadas beneficiarias de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), así como perceptores del subsidio extraordinario de desempleo (SED),

– afectados/as y víctimas del terrorismo y de la violencia de género,

Las mujeres deben participar en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas (55 % del total de las personas en desempleo), por lo que el grupo formativo estará conformado, siempre que sea factible, por un 55 % de mujeres, al menos.

En tercer lugar, resto de personas desempleadas, en general.

Artículo 13.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado.

2.– Las/os alumnas/os participantes deberán seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la entidad beneficiaria se responsabilizará de realizar los controles de seguimiento de todas las personas participantes.

Artículo 14.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.

1.– Constituirán causas de exclusión del alumnado:

a) La falta de conectividad o de ejecución de las acciones formativas según los tiempos establecidos por la entidad de formación.

b) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de educación.

2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:

En el momento en que la entidad de formación detecte la falta de conectividad o de avance en la ejecución de la acción formativa por parte de la persona participante, procederá a realizar dos avisos por cualquiera de los sistemas de comunicación establecidos en la plataforma de teleformación, tras los que si no se obtiene una respuesta positiva por parte de la persona que conlleven el avance en el curso, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión.

Cuando un alumno/a manifieste un comportamiento indebido, la entidad lo comunicará a la Dirección de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión.

Artículo 15.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.

1.– La subvención otorgada se destinará a la realización de los planes de formación para cuya ejecución se hubiera solicitado.

2.– Las acciones formativas comprendidas en los planes de formación financiados por esta convocatoria deberán ser totalmente gratuitas para las personas participantes.

3.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, utilizando el aplicativo informático de formación de este ente público de derecho privado (LAN-F) para comunicar el inicio (con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del curso.

4.– Asimismo, y con un plazo máximo de hasta el segundo día de formación, la entidad beneficiaria deberá comunicar los datos recogidos a través del documento de solicitud/compromiso de participación cumplimentado por cada participante asistente a la acción formativa.

La información así reflejada no podrá ser modificada una vez transcurrido un mes desde la finalización de la acción de que se trate y será la única a considerar para la justificación económica de la misma.

El incumplimiento de las referidas obligaciones de comunicación implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a los efectos de la justificación de la ejecución del Plan.

5.– En las acciones de teleformación, el titular deberá elaborar la documentación correspondiente a los controles de seguimiento realizados a cada participante.

Se deberá entregar a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el que como mínimo se hagan constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y periodo de impartición.

De este diploma o certificado de asistencia la entidad beneficiaria conservará una copia que subirá a LanF, con el recibí de la persona participante en la misma, excepto en los casos en los que la entrega de certificados se haya gestionado a través de Metaposta u otra entidad similar. Previa autorización de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el diploma y/o certificado podrá ser descargado desde la plataforma de teleformación.

6.– El beneficiario de la subvención deberá contar con medios propios para la programación y coordinación del plan de formación financiado y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de su ejecución, asegurando, en todo caso, el desarrollo de las funciones de seguimiento y control a cargo de los organismos competentes. Así mismo ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.

7.– Si se produjeran abandonos de los trabajadores se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos.

8.– Lanbide podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan, significativamente, en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

Artículo 16.– Seguimiento y control de las acciones formativas.

1.– Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.

2.– Se establecerá un plan de actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y la regularidad del desarrollo de los planes de formación y, en su caso, a adoptar las medidas correctoras pertinentes. Estas actuaciones comprenderán el seguimiento de la actividad formativa durante su realización y/o una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas, a través de evidencias documentales y físicas.

3.– Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad de esta convocatoria en base a los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios participantes, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publican los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009).

Para ello, los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que lleven a cabo dentro de las actividades de gestión de las acciones formativas contenidas en el plan de formación.

En todo caso, antes de la finalización de cada acción formativa las personas participantes deberán cumplimentar el cuestionario de calidad que, con carácter general, se llevará a cabo en los dos días finales del curso. Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente.

Es responsabilidad de la entidad impartidora asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad.

4.– Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones, el contacto con las personas participantes y otras a las que se considere necesario entrevistar.

En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida, disponiendo de 10 días hábiles para atender a los requerimientos que se realicen.

Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

Conservar la documentación correspondiente a los controles de seguimiento realizados a cada participante. Igualmente deberá facilitarse la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control, facilitando a Lanbide las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación subvencionada.

5.– Se establecerá un Plan de Auditorías e Inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas. Se incluirán en dicho Plan aquellos expedientes que Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo seleccione en función de criterios estadísticos resultantes del análisis de riesgos que se realice. Igualmente, se incluirán en el Plan de Inspecciones aquellas actuaciones derivadas de denuncias fundamentadas y suscritas por personas debidamente identificadas.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

1.– La subvención concedida se abonará en dos pagos, del siguiente modo:

a) Un primer pago del 50 % del total de la subvención del plan, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.

b) Un segundo pago por el resto de la subvención correspondiente al plan formativo, a la finalización de todas las acciones formativas, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas en 2026.

En el caso de que el importe de los pagos anticipados, tomados de forma individual o sumados al/los importe/s del/los pago/s anterior/es, supere la cuantía de 180.000 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.

La garantía deberá cubrir el nominal del pago anticipado más los intereses del mismo.

2.– La subvención concedida será abonada en la cuenta bancaria señalada al efecto por la entidad beneficiaria de la misma.

Si la entidad no ha recibido pagos de Lanbide o quiere modificar los datos bancarios, deberá cumplimentar la ficha de datos de tercero que estará disponible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1073806

Artículo 18.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– La liquidación de las ayudas se realizará en función de las personas participantes que hayan realizado las acciones formativas según el módulo económico establecido y aprobado para esta convocatoria.

En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.

A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se considerará que han finalizado la acción aquellas personas que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión.

Será considera iniciada toda persona que haya realizado al menos uno de los controles periódicos previstos en la programación de la acción.

2.– La liquidación se calculará de la siguiente manera:

Se liquidará teniendo en cuenta el número de participantes que han finalizado siendo aptos la acción formativa.

«2.792 euros/participante Finalizado Apto x n.º participantes finalizados Aptos».

3.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LanF, la justificación económica de la acción formativa, en el plazo máximo de 5 días hábiles tras la validación por parte de Lanbide de la evaluación final del alumnado realizada al finalizar la acción formative.

4.– Para proceder a la liquidación total del plan los beneficiarios deberán enviar en LAN-F como máximo el 3 de mayo de 2026, y, una vez comprobados y aceptados los datos que en ella figuran en la Solicitud de Liquidación, firmada digitalmente.

a) La certificación de finalización (ejecución) de todas las acciones formativas realizadas de las que se habrán presentado las correspondientes memorias económicas justificativas.

b) El certificado de finalización del Plan, con el desglose de las acciones formativas realizadas.

c) Declaración sobre otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado, en todo o en parte, la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia, o bien, declaración sobre la inexistencia de estos.

5.– Transcurridos los plazos establecidos anteriormente sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 5 días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

6.– Serán consideradas únicamente las personas participantes con información correctamente cumplimentada en los controles de seguimiento presentados e incluidos en la relación de participantes.

7.– Una vez examinada la documentación presentada, se dictará la resolución de liquidación final, la cual será notificada a las entidades beneficiarias.

Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada, se tramitará el correspondiente expediente de reintegro.

Artículo 19.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como, en relación con las subvenciones por las acciones formativas, las obligaciones previstas en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el trabajo.

2.– En particular, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

3.– Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

4.– La persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria deberá suscribir, junto con la solicitud, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.

5.– La entidad impartidora deberán facilitar a las personas participantes que finalicen el curso subvencionado la cumplimentación de la encuesta telemática señalada en el artículo 16.3, siendo responsable de la efectiva cumplimentación de esta.

Artículo 20.– Obligaciones de comunicación y publicidad.

Las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa estatal y la de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En este sentido, las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, junto a la identificación gráfica de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», disponibles en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Esta visibilidad se hará, en particular, en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y cuando promuevan las acciones formativas y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Artículo 21.– Obligaciones especiales de las entidades beneficiarias relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, se obligan a:

a) Garantizar el pleno cumplimiento del «Principio DNSH – Do Not Significant Harm» (principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente), así como de las condiciones de etiquetado climático, 01 – Contribución a las competencias y empleos verdes (100 %) y digital, etiqueta 108 – Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales (100 %), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento de dicho principio y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

b) Garantizar la ausencia de conflictos de interés, fraude y corrupción, así como aceptar de manera incondicionada y sin reservas el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención, a cuyas disposiciones se obligará de manera íntegra con pleno respeto a la normativa autonómica, estatal y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como de acuerdo a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea realicen sus instituciones. Con la entrada en vigor de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades a las que resulta de aplicación el Plan de medidas del Gobierno Vasco deberán cumplir con el procedimiento específico que establece para el control del conflicto de interés en los procesos de contratación y subvenciones financiados con el PRTR.

c) El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

d) Someterse a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, para lo cual se facilitará a estos órganos el acceso a toda la información requerida sobre la subvención, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

e) Garantizar que la entidad es conocedora de que la financiación de esta ayuda proviene del MRR de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 febrero de 2021, por el que se establece el MRR, así como de las demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

f) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y obligar a todos los perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de fondos.

g) Custodiar y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, a fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años o, en caso de que el importe de la financiación sea igual o inferior a 60.000 euros, durante un periodo de tres años, de conformidad con lo establecido por el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, así como el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

h) Cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos: a) El emblema de la Unión Europea. b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

i) Incluir sus datos de identificación en una base datos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

j) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. En caso de actuaciones a desarrollar por terceros, establecer mecanismos que aseguren la contribución al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

k) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en su totalidad, que regula la identificación del perceptor final de fondos, cuya información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y todo ello como desarrollo del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta convocatoria estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

Artículo 22.– Modificación de la subvención.

En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

Artículo 23.– Reintegro de subvenciones.

1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en materia de subvenciones y los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas incumplan las obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las obligaciones y condiciones previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la citada Ley 20/2023; y particular, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en la presente ley y, en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.

b) Obtener la subvención sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello, así como ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento del objetivo, actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control que se establecen en los artículos 12.5.d), 14.c) y 42 de la LRRS.

f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo 27 de la LRRS.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) La declaración de deslocalización empresarial en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la LRRS.

i) En caso de incumplimiento del principio DNSH, el beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha en la forma establecida en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario, declaraciones de conflicto de intereses o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del PRTR-NextGenerationEU, conforme a lo previsto en la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También se tendrá en cuenta el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.– La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total: el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de esta dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención otorgada.

Igualmente se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de esta dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada y, en concreto, cuando la justificación de la subvención realizada en los términos señalados en el artículo 18.2 arroje un resultado inferior a la subvención concedida, la misma se minorará hasta la cuantía justificada.

3.– El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.

4.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y será comunicado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días hábiles, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

5.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dictará resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

6.– Si la resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como periodo voluntario.

7.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio, salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 24.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 25.– Normativa de aplicación.

1.– A este programa de ayudas le resultan de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En relación con el régimen de garantías, mientras no se dicte la disposición reglamentaria prevista en el artículo 17 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, será aplicable, en lo que no se oponga a la citada Ley, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2.– Al estar financiadas las ayudas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se regirán igualmente por lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) La Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Capítulo V del Título II de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

g) Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

h) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.– Asimismo, a la presente convocatoria es de aplicación la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito Laboral y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

4.– Asimismo, resultarán de aplicación:

a) Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2022, en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hecho público mediante la Resolución 30/2022, de 1 de marzo, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (BOPV núm. 46, de 4 de marzo de 2002).

b) Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de marzo de 2022, por el que se aprueba el «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente, exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», hecho público mediante la Resolución 40/2022, de 6 de abril, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del referido acuerdo (BOPV núm 74 de 13 de abril de 2022).

5.– Serán, asimismo, de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las normas que a tal efecto puedan adoptar la Administración concedente de la ayuda, así como las restantes autoridades nacionales y europeas competentes y cuantas obligaciones vengan establecidas por resultar beneficiario de estas ayudas por razón del origen de la financiación señalada.

Artículo 26.– Prevención del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los eventuales beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones declararán conocer y aceptar íntegramente y sin reservas los términos del «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», publicado en enero de 2024 por la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos, adaptando la Orden 55/2023, supera y revisa los procesos del hasta entonces vigente Plan aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2022, de acuerdo a lo establecido en la «Declaración Institucional del Gobierno Vasco de compromiso de lucha contra el fraude en el marco de la ejecución de iniciativas financiadas con fondos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia».

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, estarán en todo caso obligados a conocer y aceptar el citado Plan de medidas antifraude el responsable del órgano competente para la concesión de la subvención, el personal que redacte las bases y/o convocatoria de la subvención, así como los expertos y miembros del comité que evalúen las solicitudes, incluyendo a toda aquella persona física perteneciente a entidades privadas que colaboren y asesoren a la Administración en tales actuaciones.

A los efectos señalados en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se aplicarán los procedimientos establecidos en la misma. Además, para dar cumplimiento a dicha Orden, el órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en la fase de valoración de solicitudes y resolución de concesión deberán firmar la declaración de ausencia de conflicto de interés específica que regula dicha Orden, y que se acompaña en el Anexo XV Además, el responsable de la operación deberá realizar el proceso de comprobación del posible conflicto de interés conforme a lo dispuesto en el artículo 4 la Orden HFP/55/2023. En el caso de que de dicho proceso resultara que se ha detectado una o varias banderas negras, deberán seguir el procedimiento dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023. Para ello, deberán pedir a los solicitantes que aporten la información de su titularidad real en el plazo de 5 días hábiles, a falta de entrega en el plazo establecido, serán excluidos del procedimiento.

Las personas incluidas en los apartados precedentes cumplimentarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) conforme al modelo que se acompaña a estas bases como Anexo XV, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero») y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las autoridades y el personal en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos afectados. Cuando se considere la posibilidad de que exista un conflicto de intereses, la persona afectada comunicará por escrito la situación al superior jerárquico y se elaborará un informe por los Servicios Jurídicos correspondientes a fin de adoptar la decisión que en su caso corresponda. Sin perjuicio del procedimiento especial que se establece en la Orden HFP/55/2023 para los casos concretos establecidos en la misma.

La Oficina de Control Económico por su cuenta o en colaboración con la IGAE (Nivel III) podrá llevar a cabo auditorías específicas sobre la existencia de medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir los conflictos de intereses.

Una vez sea detectado un conflicto de interés se adoptarán medidas de conformidad con las normas legales y reglamentos internos aplicables en cada caso. Asimismo, en todo caso, se deberá dar publicidad a la situación de conflicto de interés a los efectos de cumplir con el principio de transparencia.

Artículo 27.– Cálculo de los porcentajes contenidos en esta convocatoria.

Cuando del cálculo de cualquiera de los porcentajes previstos en esta convocatoria resulte un número decimal, se tomará en consideración únicamente la parte entera, despreciando la parte decimal.

(Véase el .PDF)

Análisis documental