
N.º 235, jueves 4 de diciembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5192
RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización del área urbanística 31 Trukutxo del PGOU de Azpeitia, promovido por Hierros Servando Fernández, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 17 de junio de 2025, el Ayuntamiento de Azpeitia solicita la emisión del informe de impacto ambiental simplificada del Proyecto de Urbanización del área urbanística 31 Trukutxo del PGOU de Azpeitia, promovido por Hierros Servando Fernández, S.L., en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 11 de septiembre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe b) del Grupo 7 del Anexo II de la citada Ley: Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe a) del Grupo E.7 del Anexo II.E.: «7.a) Proyectos que requieran la urbanización de suelo para zonas industriales».
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de Urbanización del área urbanística 31 Trukutxo del PGOU de Azpeitia, promovido por Hierros Servando Fernández, S.L., en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto es dotar de redes de servicios de la urbanización exterior del área urbanística 31 Trukutxo, en el término municipal de Azpeitia, y la realización de distintos trabajos para la mejora ambiental como las plantaciones vegetales.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de Urbanización del área urbanística 31 Trukutxo del PGOU de Azpeitia (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El objeto del Proyecto es dotar de redes de servicios de la urbanización exterior del área urbanística 31 Trukutxo, en el término municipal de Azpeitia, y la realización de distintos trabajos para la mejora ambiental como las plantaciones vegetales.
Infraestructuras de servicio:
El área urbanística de Trukutxo, al tratarse de un ámbito integrado en la trama urbana del municipio, dispone de todas las infraestructuras de servicios precisas que garantizan el funcionamiento en él de las actividades industriales. Asimismo, las redes de servicios de la urbanización interior (parcela «b.10.1») están completamente resueltas habiendo sido realizadas en sus correspondientes Proyectos de Ejecución.
– Red de abastecimiento:
Se proyecta una nueva acometida doble a la parcela b.10.2 municipal, con tuberías de PEAD DN 63 mm y PEAD DN 90mm que parten de un tramo de red existente próximo a dicha parcela.
– Red de saneamiento y drenaje:
Se proyecta para la red de fecales una nueva acometida para la parcela «b.10.2» que se conectará con el colector principal mediante un tubo de PVC 250 mm.
– Residuos:
El punto limpio de la obra se implantará en la margen derecha del río Urola, en el límite sureste de la parcela B.10.2, que contará con instalaciones para el almacenamiento de residuos en obra, con un bidón para almacenamiento de residuos peligrosos y con contenedores para madera, plástico, metal y residuos de obra de 7 m3 (hormigón, asfalto, cerámicos).
Excavaciones y préstamos:
El volumen total de excavación previsto para las zanjas es de 145,28 m3, estando presupuestado por parte del proyecto su traslado a vertedero autorizado, salvo la tierra vegetal que será acopiada «in situ» para su posterior reutilización una vez se completen las zanjas para lo que se empleará previamente suelo seleccionado de cantera, arena y hormigón, en las siguientes cantidades:
(Véase el .PDF)
Mejora ambiental de los espacios libres:
Los espacios libres a mejorar son los denominados como «f.10.1» y «f.10.3». Se proyecta una plantación con diferentes especies de pequeño tamaño con el fin de procurar la integración urbana y la recualificación ambiental del ámbito.
a) Mejoras ambientales en la parcela f.10.1: ladera de la margen derecha del Urola inmediata al viario preexistente que se extiende hasta la regata de Ugalditza. Su superficie es de 20.225 m2 y está cubierta por abundante y variada vegetación entre la que la que cabe destacar el pino insigne.
Para la mejora ambiental en esta zona se realizará una entresaca y poda selectiva de algunos de los árboles existentes. Los trabajos consistirán en excavaciones de hoyos, plantaciones de pequeños ejemplares, aporte de tierra vegetal, colocación de un tutor de 1,5 m para favorecer la verticalidad y la colocación de tubo o malla para evitar que los animales puedan dañarlos. La poda selectiva se decidirá sobre el terreno por la Dirección Facultativa junto con la empresa especializada que realice los trabajos. Por otro lado, las plantas se han seleccionado de pequeño tamaño porque deberán ser introducidas en el terreno de forma manual, ya que la pendiente de la ladera no permite el acceso de maquinaria.
En cuanto a la plantación de nuevas especies, se dispondrán los siguientes ejemplares arbóreos y arbustivos:
a) Olmo (Ulmus minor). Altura media 30-40 m: 7 unidades.
b) Castaño (Castanea sativa). Altura media 25-30 m: 7 unidades.
c) Roble (Quercus robur). Altura media 25-30 m: 6 unidades.
d) Abedul (Betula pendula). Altura media 15-25 m: 9 unidades.
e) Fresno (Fraxinus excelsior). Altura media 15-20 m: 5 unidades. (Acer campestre) Arce. Altura media 10-12 m: 24 unidades.
f) Sauce (Salix atrocinera). Altura media: 10-15 m: 5 unidades.
g) Tilo (Tilia plathyphyllos). Altura media 30 m: 4 unidades.
h) Aliso (Alnus glutinosa). Altura media: 20-30 m: 8 unidades.
i) Bonetero (Euonymus europaeus). Altura media 3-6 m: 3 unidades.
j) Avellano (Corylus avellana). Altura media: 3-8m: 10 unidades.
Se distribuirán las especies, colocando cerca de las márgenes de la regata Ugalditza los sauces, alisos, fresnos y avellanos.
b) Mejoras ambientales en la parcela f.10.3: extensión de menor tamaño en la margen izquierda de la regata de Ugalditza, de 2.450 m2 de superficie. Se prevé realizar la plantación de los siguientes tipos de árboles y arbustos:
i) Sauce (Salix atrocinera). Altura media: 10-15 m: 3 unidades.
ii) Tilo (Tilia plathyphyllos). Altura media 30 m: 1 unidad.
iii) Aliso (Alnus glutinosa). Altura media: 20-30 m: 9 unidades.
iv) Bonetero (Euonymus europaeus). Altura media 3-6 m: 3 unidades.
v) Avellano (Corylus avellana). Altura media: 3-8m: 11 unidades.
Por tanto, los trabajos que comprende concretamente el proyecto son los siguientes:
– Derribos de soleras de zonas pavimentadas para ejecutar sendas acometidas de saneamiento (50 m2) y abastecimiento (36 m2) y casetas existentes.
– Redes de servicios. Acometidas para la red de saneamiento y abastecimiento a la parcela «b.10.2» municipal, mediante la apertura de sendas zanjas en el espacio entre pabellones.
– Cubrición de zanjas y reposición de pavimentación en zonas afectadas (saneamiento 50 m2) y abastecimiento (36 m2).
– Plantaciones de árboles y arbustos de distintas especies.
– Limpieza de la zona y retirada del campamento de obra.
El plazo de ejecución de la obra es de tres (3) meses.
2.– Ubicación del proyecto.
El proyecto se incluye en la Unidad Hidrológica (UH) del Urola, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017). En el ámbito 31. Trukutxo se localizan el río Urola, que forma un meandro, y el arroyo Ugalditza, tributario del anterior. El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV clasifica las márgenes del río Urola según su componente medioambiental como «márgenes con necesidad de recuperación» y «zonas con vegetación bien conservada»; según su componente hidráulica como de nivel IV (entre 200 y 400 km2) y según su componente urbanística como «márgenes en ámbito rural» y «márgenes en ámbitos desarrollados». No presenta coincidencias con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico.
La zona de actuación se encuentra sobre la masa de agua subterránea Izarraitz (ES017MSBTES111S000007), que cuenta con recursos hídricos disponibles. No presenta coincidencias con zonas de interés hidrogeológico y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja.
Litológicamente, el ámbito del proyecto está constituido por detríticos alternantes de permeabilidad baja por porosidad. Desde el punto de vista de los suelos afectados, de acuerdo con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV, los espacios «f.10.1» y «f.10.3» en los que se proyecta la mejora ambiental se localizan en suelos categorizados como «Forestal» y los nuevos tramos de red de abastecimiento y saneamiento proyectados ocupan parte de suelo categorizado como Agroganadero: Paisaje Rural de Transición.
El proyecto no presenta coincidencias con espacios Red Natura 2000 ni espacios naturales protegidos. El río Urola está incluido en la infraestructura verde de las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT). Aunque no presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico (LIG) de la CAPV, las actuaciones se encuentran en la zona de influencia del LIG n.º 73 Meandro de Iraeta. Tampoco presenta coincidencias con zonas incluidas en el Catálogo abierto de espacios naturales; igualmente no se observan solapamientos con montes de utilidad pública.
De acuerdo con la cartografía de hábitats de EUNIS 2019 (geoEuskadi), en la margen derecha del río Urola, la superficie en la que se proyecta la mejora ambiental está ocupada por plantaciones de Pinus radiata, mientras que los nuevos tramos de red de servicios proyectados ocuparán parcialmente prados atlánticos, no pastoreados, catalogados como Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 6510 Prados de siega de montaña (Arrhenatherion). El resto del entorno y la margen izquierda del río Urola corresponde principalmente a construcciones y hábitats artificiales formados por el polígono industrial. Según la cartografía de geoEuskadi, en la zona de actuación no hay presencia de especies de flora protegida.
En el ámbito de las actuaciones no se identifican espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada. De acuerdo con el documento ambiental, las especies de fauna presentes en el entorno corresponden a especies generalistas y tolerantes a los impactos humanos. En este sentido, destaca la ribera del Urola como la zona de mayor interés faunístico, por la presencia del Martín pescador (Alcedo atthis) y el Mirlo acuático, (Cinclus cinclus), especies consideradas de «Interés Especial» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA).
El ámbito, perteneciente a la cuenca visual de Zestoa, se caracteriza por constituir en la margen izquierda del río Urola un paisaje artificializado, mientras que, en su margen derecha, constituye un paisaje de plantaciones forestales y prados en dominio fluvial. El ámbito no se incluye en el inventario de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco 2005).
La zona de actuación no presenta solapamientos con elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados.
El ámbito de Trukutxo contiene varias zonas inventariadas como suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, aunque las actuaciones proyectadas no presentan coincidencias con ninguna de ellas.
En cuanto a la inundabilidad, la parte de la superficie donde se proyecta la mejora ambiental más próxima al río Urola, se encuentra en zona inundable para las avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno, parte en zona de flujo preferente.
En lo que respecta al resto de riesgos ambientales, se descartan los riesgos elevados asociados a la sismicidad, a los incendios forestales, al transporte de mercancías peligrosas y al riesgo químico debido a cercanía de empresas SEVESO. Según el modelo RUSLE de erosión real, las actuaciones se proyectan en zonas con niveles de erosión muy bajos y pérdidas de suelo tolerables.
3.– Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza del ámbito y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán por la ejecución de las acometidas de saneamiento y abastecimiento, que implicará derribos de soleras de zonas pavimentadas y la apertura de zanjas y movimientos de tierra. Como consecuencia de las actuaciones de obra, habrán de considerarse afecciones derivadas de la generación de residuos de construcción, la disminución de la calidad atmosférica por emisión de polvo y otros contaminantes, la afección a la vegetación y al HIC 6510, la emisión de ruidos, riesgo de afección a la calidad de las aguas por vertidos accidentales y arrastre de partículas, etc. El documento ambiental estima que la afección al HIC 6510 Prados de siega de montaña (Arrhenatherion) será de 86 m2.
No obstante, cabe destacar que se proyecta una mejora ambiental en las parcelas «f.10.1» y «f.10.3» y que el documento ambiental incluye entre las medidas relativas a la vegetación la erradicación de la mancha de Fallopia japonica y Robinia pseudoacacia existente en la margen izquierda del río Urola, siguiendo el protocolo establecido por URA.
En cuanto a la fase de explotación, la mejora ambiental proyectada, a priori, tendrá efectos beneficiosos en las márgenes del río Urola y del arroyo Ugalditza, debido a que se plantarán ejemplares arbóreos y arbustivos autóctonos, lo que influirá positivamente también en la fauna. Además, la instalación de sendas acometidas de abastecimiento y saneamiento que conectarán con las redes públicas respectivas permitirá el uso a futuro de unos servicios en la parcela municipal b.10.2.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de Urbanización del área urbanística 31 Trukutxo del PGOU de Azpeitia se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice su cumplimiento. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. En todo caso, no podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, sin el visto bueno de la Dirección de obra y de la Asistencia ambiental; por otra parte, se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra. En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental.
– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa y, en particular, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala y/o poda no resulte estrictamente necesaria.
– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras.
La maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras se erradicará su presencia en las zonas de actuación.
Medidas destinadas a la restauración ambiental y paisajística:
– Las labores de restauración se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto (especies propuestas, metodología de plantación, densidades, tamaño de planta, mantenimiento, etc.).
– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.
– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que no figurando en el documento ambiental resulten alteradas al término de esta. Dicha restauración implicará la revegetación de todos los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal para el caso de las afecciones en zonas no urbanizadas.
– Durante las obras se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. En este sentido, la maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto. Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras, se erradicará su presencia en las zonas de actuación.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:
– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje natural, y se garantice la no afección a la calidad de las aguas, debiendo disponerse de los sistemas de retención adecuados para asegurar que los eventuales vertidos que se realicen no afecten al dominio público hidráulico. Previamente a la ejecución de los trabajos en el Dominio Público Hidráulico se solicitará autorización a la Agencia Vasca del Agua.
– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
– Se deberán establecer medidas para evitar la contaminación por infiltración y, en particular, el manejo de los residuos, aceites y combustibles durante las distintas fases del proyecto.
– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado. No se podrán verter aguas procedentes de achiques de zanjas, pozos y/o arquetas sin un tratamiento previo de filtrado y sedimentación. Por otra parte, queda prohibido en el ámbito el lavado de cubas de hormigoneras; en caso de ser necesaria la limpieza de canaletas o mangueras de hormigoneras, el agua procedente de la misma deberá tratarse en balsas especiales antes de su vertido. En todo caso, todos los vertidos directos a cauce deberán contar con la correspondiente autorización de la Agencia Vasca del Agua.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y su zona de mantenimiento se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados:
– Respecto de la presencia en el ámbito de parcelas recogidas en el Inventario de Suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, del Gobierno Vasco, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el Decreto 209/2019 que la desarrolla.
– Si en el transcurso de las obras se detectasen emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se estará igualmente a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto. En este sentido, en caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– Las obras se limitarán al periodo diurno.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de la obra se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos:
– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla, entre sí o con otros residuos o efluentes, de las distintas tipologías de residuos generados, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE–A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo:
Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
Adopción de un sistema de buenas prácticas:
– Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
i) Control de los límites de ocupación de la obra.
ii) Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
iii) Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
– Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra, deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.
– Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.
Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Cese de la actividad.
Una vez finalizada la vida útil de la instalación, y sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Deberá procederse a la restauración de todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, afección a cauces, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que Proyecto de Urbanización del área urbanística 31 Trukutxo del PGOU de Azpeitia, promovido por Hierros Servando Fernández, S.L., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Azpeitia.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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