
N.º 235, jueves 4 de diciembre de 2025
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
5186
RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2025, del viceconsejero de Seguridad, por la que se aprueba y hace pública la convocatoria de provisión de puestos de trabajo reservados a las categorías de agente y agente primero/a de la Escala Básica y la categoría de oficial/a de la Escala de Inspección, a proveer por personal funcionario de carrera de la Ertzaintza.
En vista de la estructura de la Ertzaintza y la relación de puestos de trabajo vigentes a la fecha presente, atendiendo a las necesidades de personal existentes, se convoca a la provisión de puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente en la estructura de la Ertzaintza, a proveer mediante los sistemas de libre designación, de concurso de méritos específico y de concurso de méritos general, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguientes del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y el Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco.
En ejercicio de las competencias que el artículo 9 del Decreto 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, atribuye a la Viceconsejería de Seguridad, y previa negociación en la sesión de 21 de octubre de 2025, de la Mesa prevista en el artículo 125 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar y hacer pública convocatoria de provisión con carácter definitivo de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, a proveer por los sistemas de libre designación, de concurso de méritos específico y de concurso de méritos general con arreglo a las bases recogidas en el Anexo 1.
Segundo.– 1.– Los puestos de trabajo cuya provisión es objeto de la presente convocatoria son los siguientes:
a) Los puestos de trabajo de estructura de la Ertzaintza a proveer por el sistema de libre designación, que se relacionan en el Anexo 2 (C343).
b) Los puestos de trabajo de estructura de la Ertzaintza a proveer por el sistema de concurso de méritos específico de las Unidades de Protección y Seguridad (Escoltas), Intervención, Desactivación de Explosivos, Brigada Móvil y Vigilancia y Rescate, que se relacionan en el Anexo 3 a la presente (C344).
c) Los puestos de trabajo de estructura de la Ertzaintza a proveer por el sistema de concurso de méritos específico, susceptibles de ser desempeñados en situación administrativa de segunda actividad, que se relacionan en el Anexo 4 (C345).
d) Los puestos de trabajo de estructura de la Ertzaintza a proveer por el sistema de concurso de méritos específico, que se relacionan en el Anexo 5 (C346).
e) Los puestos de trabajo de estructura de la Ertzaintza susceptibles de ser desempeñados en situación administrativa de segunda actividad que se relacionan en el Anexo 6 a la presente, a proveer por el sistema de concurso de méritos general (C347).
f) Los puestos de trabajo de estructura de la Ertzaintza a proveer por el sistema de concurso de méritos general que se relacionan en el Anexo 7 a la presente (C348).
g) Los puestos de trabajo que a resultas de las adjudicaciones correspondientes queden vacantes y las que se produzcan hasta la propuesta de adjudicación, así como los que queden vacantes en los códigos que en los citados anexos se identifican con asterisco (*).
2.– Los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en situación administrativa de segunda actividad que no resulten cubiertos por personal en dicha situación administrativa aumentarán en la misma medida el número de los convocados en los anexos 5 y 7, según cual sea el sistema de provisión aplicable.
Tercero.– 1.– Todos los actos y disposiciones que se dicten en el presente procedimiento, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, se publicarán en el portal Gurenet.
2.– Mediante Resolución del viceconsejero de Seguridad, se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio indicativo de la fecha de colocación en el portal Gurenet de la Resolución por la que se resuelvan las adscripciones definitivas. La fecha de publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial del País Vasco determinará la fecha de inicio para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos contra la citada Resolución.
Cuarto.– 1.– La identificación de los y las aspirantes en este procedimiento selectivo se realizará mediante el número profesional.
2.– Los tratamientos de datos de carácter personal se someterán a las exigencias de la normativa actual en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.– Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) aprobadas por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Quinto.– En todo lo no previsto será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.– Contra la presente Resolución y sus Bases, que no agota la vía administrativa, el personal interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco ante el consejero de Seguridad.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2025.
El viceconsejero de Seguridad,
RICARDO ITUARTE AZPIAZU.
ANEXO 1
BASES
Primera.– Requisitos de participación.
1.– Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, y se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia para el cuidado de hijas e hijos o de familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia prevista en el artículo 86 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. También podrán tomar parte aquellos funcionarios y funcionarias que reingresen a la situación de servicio activo en la forma prevista en el artículo 92.2 del citado texto refundido.
2.– Asimismo podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través de los procedimientos previstos en la presente convocatoria, quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa o en servicio en otras Administraciones Públicas, los que hubieran sido rehabilitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, así como quienes se encuentren en situación de suspensión firme por un periodo superior a seis meses y el resto de excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.
3.– Podrán participar los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza declarados en situación administrativa de segunda actividad, que solo podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en los anexos 4 y 6 a la presente Resolución. Igualmente, podrá reingresar a través de este procedimiento el personal que reingrese a la situación administrativa de segunda actividad.
4.– Deberán tomar parte en la presente convocatoria y solicitar todas las vacantes cuya forma de provisión sea concurso de méritos, que puedan proveer conforme a la categoría a la que está reservado su desempeño, los siguientes funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza:
a) En los términos y condiciones establecidas en los artículos 98 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y 5.3 del Decreto 57/2023, de 4 de abril, sobre las especialidades en la Ertzaintza, los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que hayan superado el correspondiente curso de especialidad convocado y/o impartido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias y requerido para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, no hayan cumplido el período de mínima permanencia en el desempeño de dicha especialidad y no se encuentren adscritos con carácter definitivo a un puesto de trabajo que tenga establecido como requisito de especialidad el curso correspondiente.
Quienes incumplan esta obligación podrán ser adscritos provisionalmente a los puestos de trabajo que, con la determinada especialidad, resulten vacantes, sin derecho a compensación económica alguna.
En el caso de que un funcionario o funcionaria ostente más de una especialidad, la obligación establecida en los apartados anteriores se entenderá referida a la última de las especialidades obtenidas.
El cómputo del período de mínima permanencia comenzará a contar desde la adscripción a un puesto reservado a esa especialidad, sea en adscripción definitiva, provisional o en comisión de servicios, siempre que previamente hubiera adquirido la especialidad.
En el cómputo del periodo de mínima permanencia se contabilizará el tiempo de servicio efectivo en los diferentes puestos de trabajo sujetos a la misma especialidad o a otras especialidades compatibles.
A estos efectos, se considera servicio efectivo el tiempo transcurrido en las situaciones administrativas de servicio activo, segunda actividad, excedencia para el cuidado de hijas e hijos o de familiares o por razón de violencia de género, durante la adscripción a puesto con requisito de la especialidad correspondiente y durante el tiempo de la adscripción a puesto sin requisito de especialidad en los supuestos previstos en el artículo 5 del Decreto sobre las especialidades en la Ertzaintza.
Se incluirán en el cómputo los períodos de desempeño de funciones de superior categoría intraunidades correspondientes a puestos de trabajo que no obstante no tengan requisito de especialidad.
b) Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que se encuentren adscritos provisionalmente al desempeño de un puesto de trabajo. Quienes incumplan esta obligación serán adscritos provisionalmente con carácter forzoso a los puestos de trabajo que resulten vacantes, sin derecho a compensación económica alguna.
5.– No podrán tomar parte en la presente convocatoria:
a) Quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión firme de funciones, en tanto permanezcan en dicha situación, por la comisión de falta grave o muy grave.
b) Los sancionados con traslado, en los términos del artículo 140 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
c) Quienes encontrándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular no hayan permanecido en tal situación el tiempo mínimo exigido en la normativa vigente.
d) Quienes, siendo adjudicatarios/as definitivos/as de un puesto de trabajo sujeto a un periodo especial de mínima permanencia en su desempeño, no lo hayan cumplido, salvo que tal circunstancia se derive de renuncia al puesto aceptada por el órgano competente, o aspiren a otros puestos sometidos a igual sujeción y razón de la misma, o hubieran accedido por promoción interna a otra categoría que implique la pérdida del puesto de trabajo, excepto, en este último caso, cuando en la categoría de nuevo ingreso existieran vacantes sometidas a igual sujeción y razón de la misma, en cuyo caso resulta de aplicación lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 6.4 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.4 del Decreto sobre las especialidades en la Ertzaintza.
e) Quienes hubieran obtenido destino definitivo por concurso de méritos y no hayan transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario o funcionaria obtuvo su último destino definitivo; únicamente podrán participar solicitando plazas a proveer por el sistema de libre designación.
Tal limitación no será aplicable a quienes actualmente se encuentren adscritos provisionalmente, salvo que esta forma de adscripción se derive de renuncia al puesto de trabajo aceptada por el órgano competente.
f) Quienes hayan cumplido el período de máxima permanencia respecto del puesto de trabajo a que opten, conforme a lo establecido en la relación de puestos de trabajo.
El cómputo del periodo de máxima permanencia en puestos reservados a una especialidad comenzará a contar desde la adscripción a un puesto reservado a esa misma especialidad, sea en adscripción definitiva, provisional o en comisión de servicios, siempre que previamente hubiera adquirido la especialidad.
En el cómputo del periodo de máxima permanencia se contabilizará el tiempo de servicio efectivo en los diferentes puestos de trabajo sujetos a la misma especialidad o a otras especialidades compatibles.
A estos efectos, se considera servicio efectivo el tiempo transcurrido en las situaciones administrativas de servicio activo, segunda actividad, excedencia para el cuidado de hijas e hijos o familiares o por razón de violencia de género, durante la adscripción a puesto con requisito de la especialidad correspondiente y durante la adscripción a puesto sin requisito de la especialidad en los supuestos previstos en el artículo 5 del Decreto sobre las especialidades en la Ertzaintza.
Para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, cuando se opte a los puestos adscritos a las Unidades de Protección y Seguridad, Intervención y Brigada Móvil sujetos a máxima permanencia, se computará el desempeño en los puestos reservados a las categorías de agente y agente primero/a de la misma Unidad, para cada puesto de trabajo.
Teniendo en cuenta que, por las modificaciones de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo, se suceden los códigos identificativos de los mismos, se considerarán el mismo puesto de trabajo aquellos que requieran la misma categoría y especialidad para su provisión, computándose a partir de la entrada en vigor de la primera relación de puestos de trabajo, el 1 de enero de 1998.
Se incluirán en el cómputo los períodos de desempeño de funciones de superior categoría intraunidad correspondientes a puestos de trabajo en las Unidades indicadas que tengan establecido período de máxima permanencia.
Tratándose de la Unidad Brigada Móvil, no se tomarán en consideración a estos efectos los períodos de desempeño de funciones o puestos de trabajo en la Sección de Acompañamientos, ni en la Brigada de Refuerzo.
En el caso de que se aspire a puesto de trabajo en la Unidad de Vigilancia y Rescate, el cómputo de la máxima permanencia se iniciará a la fecha de la adscripción en uno de dichos puestos.
6.– Las personas aspirantes deberán acreditar la aptitud médica en relación a los puestos de trabajo a los que se desee acceder de las Unidades de Protección y Seguridad (Escoltas), Intervención, Brigada Móvil, Desactivación de Explosivos y Vigilancia y Rescate, mediante informe favorable del Tribunal Médico tras reconocimiento médico a realizar en este procedimiento de provisión, vinculado a los riesgos existentes en cada puesto de trabajo.
Las pruebas médicas a practicar y las fichas informativas de los riesgos de cada puesto de trabajo se harán públicas en el portal Gurenet.
Todas aquellas personas que tengan realizado un reconocimiento médico por el Servicio de Prevención de la Dirección de Recursos Humanos en los dos últimos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, estarán exentas de realizar el citado reconocimiento, salvo que no conste alguna de las pruebas médicas necesarias para acceder al puesto en cuestión, conforme a lo previsto en el párrafo anterior. En estos casos, se deberán realizar las pruebas médicas que falten conforme a lo publicado en el portal de Gurenet. En todo caso, será preciso que el Tribunal Médico emita informe favorable para la continuidad en el procedimiento de provisión.
El personal que fuera admitido al procedimiento y no tuviera acreditado el informe favorable del Tribunal Médico encargado de la valoración de la aptitud médica de las personas aspirantes, lo cual se comprobará de oficio, será citado por el Tribunal Médico con carácter previo a la realización de las pruebas físicas que estuvieran previstas, a través del correo electrónico empresarial.
El informe desfavorable del Tribunal Médico o la inasistencia a la cita para la práctica del reconocimiento médico por cualquier circunstancia, determinará la exclusión del procedimiento selectivo en cualquier fase del mismo. El órgano competente para declarar la exclusión del procedimiento de provisión es el órgano convocante.
El órgano convocante designará a las personas integrantes del Tribunal Médico, que estará integrado por una presidenta o presidente, dos vocales y un secretario o secretaria, con voz y sin voto, que se regirá por lo previsto en la base octava, en lo que le sea de aplicación.
Los informes del Tribunal Médico deberán ser motivados cuando se advierta la concurrencia de alguna causa de exclusión del proceso selectivo y el procedimiento que se siga, en todo caso, respetará el derecho de audiencia de la persona afectada por el mismo.
7.– Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que tengan reconocido derecho preferente al amparo de lo dispuesto en el artículo 104.2 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, lo ejercitarán en la presente convocatoria y por una sola vez, respecto de las vacantes existentes en la misma localidad que fueran de la misma categoría.
Segunda.– Plazo de presentación de solicitudes.
1.– Para tomar parte en el procedimiento selectivo las personas interesadas deberán presentar solicitud dentro del plazo establecido, en la cual se especificarán los códigos de puestos solicitados en régimen de provisión definitiva y, de ser varios, el orden de preferencia entre estos.
2.– La solicitud se deberá presentar por vía telemática a través del portal Segurgunea, al que se accederá entrando en la dirección de internet https://segurgune.euskadi.eus
La identificación para acceso al portal se realizará haciendo uso del certificado digital asociado al NIP que se dispone en el carnet profesional, para lo cual se deberá utilizar un equipo con conexión a Internet y con lector de tarjetas de certificados digitales; o bien con la clave de usuario y la contraseña, y el código identificativo que se recibirá en el correo corporativo personal a través de la aplicación de correo electrónico OWA.
El Manual de usuario de la aplicación para presentar solicitudes y reclamaciones o recursos en este procedimiento estará disponible en el portal del empleado y en las oficinas de Recursos Humanos de los Centros policiales.
3.– Quienes participen en este procedimiento para reingresar y carezcan del certificado digital asociado al NIP, podrán presentar solicitud en la División de Planificación de la Dirección de Recursos Humanos, edificio Cubo, segunda planta, Larrauri Mendotxe bidea, 18, Erandio. Para ello, deberán solicitar una cita previa a través del buzón provisiondepuestos@seg.euskadi.eus
4.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 23:59 horas del 26 de enero de 2026, ambas fechas incluidas.
5.– La modificación de la solicitud o el desistimiento de tomar parte en el procedimiento deberá tramitarse igualmente a través del portal Segurgunea dentro del plazo de presentación de solicitudes. De presentar una segunda solicitud o ulteriores, solo tendrá eficacia la última formulada dentro del plazo de presentación de solicitudes, quedando invalidadas todas las anteriores, y sin efecto las que se presenten finalizado dicho plazo. Asimismo, el desistimiento dentro del plazo de presentación de solicitudes deja sin efecto todas las que se hubieran formulado.
6.– Una vez transcurrido el periodo de presentación de solicitudes, las instancias formuladas serán vinculantes para los/las solicitantes y, por tanto, irrenunciables.
Tercera.– Comprobación de los requisitos de participación y de los méritos valorables.
1.– Salvo en lo que se refiere a la aptitud médica, prevista en la base primera n.º 6, la Administración comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos de participación y de los méritos generales valorables, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
De lo anterior se exceptúa el conocimiento del euskera, en cuyo caso la fecha de referencia se diferirá hasta el 31 de enero de 2026.
2.– En todo caso, la acreditación de las titulaciones RPT exigidas y su vigencia, y la acreditación de los requisitos y los méritos que no figuren inscritos en las bases de datos que gestiona la Dirección de Recursos Humanos, se realizará mediante presentación del documento original para su cotejo a la Jefatura de Centro de Recursos Humanos, dentro del plazo de presentación de solicitudes. La copia cotejada se remitirá al Área de Evaluación, Provisión y Centros de la División de Planificación y Gestión de Personal de la Dirección de Recursos Humanos.
3.– La comprobación de los requisitos y los méritos, según los casos, se realizará a través de la consulta a los propios registros que gestiona la Dirección de Recursos Humanos, a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas o al organismo que expide la certificación.
Las citadas consultas se llevarán a cabo en todos los casos salvo que conste la oposición motivada de la persona solicitante y esta sea apreciada por el órgano responsable de la actividad de tratamiento. En caso de manifestarse oposición motivada, junto a esta deberán aportarse necesariamente los documentos originales a cuya consulta se opone expresamente.
4.– En el portal del empleado está disponible la información sobre el expediente personal; si las personas aspirantes encontrasen errores u omisiones, podrán subsanarlas dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante comunicación, a la que se adjuntará copia cotejada de los documentos acreditativos, dirigida al buzón provisiondepuestos@seg.euskadi.eus
Toda solicitud y/o documentación presentada fuera de los plazos establecidos en el apartado 1 de esta base no será tenida en cuenta en este procedimiento.
5.– Los cursos de especialidad requeridos para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados deberán haber sido impartidos por la Academia Vasca de Policía y Emergencias o haber sido convalidados por esta, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco.
Cuarta.– La libre designación.
1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco, el nombramiento requerirá el previo informe del titular de la unidad administrativa u órgano a que esté adscrito el puesto de trabajo a proveer.
En el mismo se formulará una propuesta de idoneidad entre las personas admitidas al procedimiento, referida a las competencias profesionales de la categoría a que se reservan los puestos de trabajo a que se refiere esta convocatoria, que se harán públicas en el portal Gurenet, o bien, se propondrá declarar desierta la convocatoria.
2.– El informe de idoneidad se emitirá tomando en consideración, al menos, el cumplimiento por el o la aspirante de los requisitos de participación en el procedimiento, el cumplimiento de los requisitos del puesto a que se aspira, el historial de ascenso a las distintas categorías y de desempeño de puestos de trabajo, el último destino desempeñado y el componente de confianza.
3.– El plazo para la emisión de los informes de idoneidad es el previsto en el artículo 23 del Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco.
Quinta.– El concurso de méritos general.
Los méritos generales se valorarán por aplicación del baremo de méritos establecido por Orden de 8 de septiembre de 2025, del consejero de Seguridad, por la que se aprueba el baremo de méritos común y unitario para la provisión mediante concurso de méritos de las vacantes propias de las categorías de agente y agente primero/a de la Escala Básica y de la categoría de suboficial/a y oficial/a de la Escala de Inspección, de la Ertzaintza, modificada por Orden de 28 de octubre de 2025.
Sexta.– Las pruebas del concurso de méritos específico.
1.– Respecto de los puestos de trabajo a proveer por el sistema de concurso de méritos específico, será preciso superar las pruebas, de modo que quienes no las superen, quedarán excluidos del concurso respecto de dichos puestos de trabajo.
2.– Las personas admitidas y excluidas al concurso específico deberán obtener la puntuación mínima detallada en el correspondiente baremo para poder continuar el procedimiento, cuando así se establezca.
No obstante, los baremos de las pruebas podrán prever que quienes hayan acreditado una especialidad desde la convocatoria del anterior procedimiento de provisión definitiva y se encuentren adscritos temporalmente a un puesto de trabajo que la requiera, estarán exentos de las pruebas de destrezas y aptitudes físicas. En estos casos, dichas pruebas físicas tendrán la calificación final de apto, una vez sean superadas las calificaciones mínimas que se establezcan, por parte de aquellos y aquellas aspirantes que deban realizarlas, por no encontrarse en las circunstancias del primer inciso de este párrafo.
2.1.– Para la valoración de los méritos específicos se realizarán una o varias pruebas que versarán sobre los contenidos que figuran en los anexos 8 y siguientes, que a su vez podrán estar integradas por varios ejercicios, y tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, o no, conforme se determine en aquellos.
Las puntuaciones máximas y mínimas, que en su caso deban obtener los/las aspirantes para entenderlas superadas, se indican en los anexos en que se describen o figuran los contenidos.
Las pruebas consistirán en ejercicios de destrezas físicas y/o funcionales y/o de conocimientos teórico-prácticos, relacionados con el contenido funcional del puesto de trabajo.
Cuando se prevea la realización de una prueba, se valorará hasta un máximo de 40 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 20 puntos para considerarla superada, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.
Para aquellos puestos de trabajo en que se prevea la realización de otra prueba, esta se valorará hasta un máximo de 20 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 10 puntos para considerarla superada.
En los anexos 3 a 5 se agrupan los puestos de trabajo que vayan a ser evaluados en una misma prueba específica funcional.
2.2.– Los temarios de las pruebas de conocimientos se podrán solicitar a la Jefatura de Centro de Recursos Humanos de los centros de trabajo, previa acreditación de haber formulado instancia de participación en el procedimiento selectivo; las personas interesadas deberán aportar un pen-drive o soporte informático similar.
2.3.– En caso de que el/la aspirante se encontrase en situación de incapacidad temporal en la fecha en que se deban realizar las pruebas específicas, la concurrencia a las mismas deberá efectuarse con la autorización médica emitida por el Servicio Público de Salud correspondiente, de la que resulte que no afectan o influyen en la recuperación de la salud.
Séptima.– Fases de adjudicación del procedimiento de provisión definitiva.
1.– La adjudicación de los puestos de trabajo a que se refiere esta convocatoria se realizará en fases sucesivas y preclusivas, en el orden siguiente:
1.1.– En primer lugar, se adjudicarán los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados por personal en la situación administrativa de segunda actividad, atendiendo a las obligaciones que recaigan sobre los funcionarios y funcionarias que hayan superado el correspondiente curso de especialización requerido para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, en su caso. En la primera subfase solo participarán quienes hayan superado el proceso a los que se les haya reconocido un derecho de adjudicación preferente en la Resolución que apruebe la relación de personas admitidas y excluidas de la convocatoria. Y en la segunda subfase participarán el resto de aspirantes que hayan superado el proceso.
1.2.– En segundo lugar, se adjudicarán los puestos de trabajo a proveer por el sistema de libre designación.
1.3.– En tercer lugar, se procederá a la adjudicación de los puestos de trabajo a proveer por el sistema de concurso de méritos específico objeto de la presente convocatoria, que se realizará también en fases sucesivas y preclusivas, en el orden siguiente:
1.3.1.– Primero se adjudicarán los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria de las Unidades de Protección y Seguridad (Escoltas), Intervención, Desactivación de Explosivos, Brigada Móvil y Vigilancia y Rescate, atendiendo a las obligaciones que recaigan sobre los funcionarios y funcionarias que hayan superado el correspondiente curso de especialización requerido para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados. En la primera subfase solo participarán quienes hayan superado el proceso a los que se les haya reconocido un derecho de adjudicación preferente en la Resolución que apruebe la relación de personas admitidas y excluidas de la convocatoria. Y en la segunda subfase participarán el resto de aspirantes que hayan superado el proceso.
Asimismo, se adjudicarán aquellos puestos de trabajo que, con esos mismos requisitos, y a resultas de las adjudicaciones ya realizadas, queden vacantes.
1.3.2.– Seguidamente, se adjudicarán el resto de puestos de trabajo a proveer por el sistema de concurso específico, atendiendo a las obligaciones que recaigan sobre los funcionarios y funcionarias que hayan superado el correspondiente curso de especialización requerido para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados. En la primera subfase solo participarán quienes hayan superado el proceso a los que se les haya reconocido un derecho de adjudicación preferente en la Resolución que apruebe la relación de personas admitidas y excluidas de la convocatoria. Y en la segunda subfase participarán el resto de aspirantes que hayan superado el proceso.
Asimismo, se adjudicarán aquellos puestos de trabajo que, con esos mismos requisitos, y a resultas de las adjudicaciones ya realizadas, queden vacantes.
1.4.– En cuarto lugar, se adjudicarán los puestos de trabajo a proveer por el sistema de concurso de méritos general, atendiendo a las obligaciones que recaigan sobre los funcionarios y funcionarias que hayan superado el correspondiente curso de especialización requerido para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados y observando los derechos de preferencia recogidos en la Ley de Policía del País Vasco y reconocidos en la Resolución de personas admitidas y excluidas de la presente convocatoria. En la primera subfase solo participarán quienes hayan superado el proceso a quienes se les haya reconocido un derecho de adjudicación preferente en la Resolución por la que se apruebe la relación de personas admitidas y excluidas de la convocatoria. Y en la segunda subfase, participarán el resto de los/las aspirantes que hayan superado el proceso.
Asimismo, se adjudicarán aquellos puestos de trabajo que, con esos mismos requisitos, y a resultas de las adjudicaciones ya realizadas, queden vacantes.
1.5.– Finalmente, a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que, en adscripción provisional, no hubieran resultado adjudicatarios de puesto de trabajo alguno, se les adjudicarán provisionalmente y con carácter forzoso, aquellos puestos de trabajo sin adjudicar, a proveer por el sistema de concurso de méritos, siguiendo el orden señalado en la relación de puestos de trabajo y sin que dicha adjudicación genere derecho a indemnización por concepto alguno.
2.– Los puestos adjudicados en una fase no serán objeto de provisión en las siguientes fases. Así, quienes resulten adjudicatarios y adjudicatarias de un puesto en una fase no podrán renunciar al puesto de trabajo adjudicado ni continuar en el proceso de adjudicación de puestos de la convocatoria, por lo que se entenderá necesariamente que renuncian a las solicitudes que hayan formulado para puestos de los que podrían resultar adjudicatarios/as en fases posteriores.
3.– Respecto de los puestos de trabajo a proveer por el sistema de concurso, la prelación vendrá determinada por la mayor calificación obtenida en el mismo, sumando la calificación obtenida en las dos fases, cuando se trate del sistema de concurso específico, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del número 2 de la Base sexta.
4.– La mayor puntuación en la valoración de los méritos del concurso determinará la prelación en el ejercicio del derecho preferente, para aquellos que lo tengan reconocido sumando las dos fases, cuando se trate del sistema de concurso específico, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del número 2 de la Base sexta.
5.– Las dotaciones de un mismo puesto de trabajo que tengan asignada una fecha de preceptividad del perfil lingüístico ya vencida serán adjudicadas a los interesados e interesadas que tengan acreditado el cumplimiento de dicho requisito.
Octava.– Las comisiones de valoración.
1.– Para la valoración del concurso, se constituirán distintas comisiones de valoración, en cuya composición se observará lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos colegiados de la Administración y la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres, así como a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad.
El personal integrante de las comisiones de valoración deberá ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, de igual o superior grupo de titulación al que esté adscrito el puesto convocado.
2.– Se designará una comisión de valoración encargada de la valoración de los méritos generales de este procedimiento y le corresponderá:
a) Como responsable de la objetividad del procedimiento, garantizar el cumplimiento de las bases de la convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para, en su caso, integrar las lagunas normativas y salvar las contradicciones que en su aplicación se pongan de manifiesto.
b) Valorar los méritos generales, a cuyo efecto adoptarán los acuerdos provisionales pertinentes que serán publicados en el portal Gurenet y contra los que las personas interesadas podrán formular, en el plazo de cinco días hábiles, impugnaciones que serán resueltas por la propia comisión.
c) Proponer a los candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación, y elevar al viceconsejero de Seguridad la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo a favor de quienes, dentro del número de los convocados y de los que queden vacantes a resultas de tales propuestas conforme a lo dispuesto en estas Bases, hubieren alcanzado mayor puntuación, sin perjuicio de los derechos preferentes previstos en el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
3.– Igualmente, se designarán distintas comisiones de valoración encargadas de la valoración de los méritos específicos, cuyos acuerdos se publicarán en el portal Gurenet y contra los mismos, las personas interesadas podrán formular impugnaciones en el plazo de cinco días hábiles, que serán resueltas por la propia comisión que haya emitido el acuerdo impugnado.
Estas comisiones de valoración determinarán las características de las pruebas específicas y los criterios de corrección y valoración de las mismas; y con el fin de posibilitar el mayor número posible de asignaciones, podrán determinar el número de preguntas válidas para superar el ejercicio y/o la prueba y la puntuación de corte correspondiente para obtener la calificación mínima para entenderla superada.
Tales acuerdos se deberán publicar el portal Gurenet con una antelación mínima de siete días naturales respecto de la fecha de la celebración de los ejercicios y/o las pruebas.
Las comisiones encargadas de la valoración de los méritos específicos remitirán a la comisión de valoración general las calificaciones del concurso específico, a los efectos de lo previsto en el apartado anterior.
4.– Las comisiones estarán constituidas por cinco miembros, uno de los cuales ejercerá las funciones de presidente o presidenta y otro, de secretario o secretaria, todos ellos con voz y voto.
5.– Mediante Resolución del viceconsejero de Seguridad, que se hará pública en el portal Gurenet, se efectuará la designación de los miembros de las comisiones de valoración, así como sus suplentes.
6.– Los miembros de las comisiones de valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano competente, y los/las aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas para estos supuestos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.– Las decisiones de las comisiones de valoración se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate quien actúe como presidente que lo será, en caso de ausencia del titular o persona que lo sustituya, el vocal de mayor edad.
8.– Las comisiones de valoración no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, incluidos el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, y podrán designar expertos/as que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto.
9.– La participación en las comisiones de valoración dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas.
Novena.– Desarrollo del procedimiento de provisión.
1.– Mediante Resolución del viceconsejero de Seguridad, que se hará pública en el portal Gurenet, se aprobarán las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas, contra las que las personas interesadas podrán formular reclamaciones y subsanar defectos de la solicitud en el plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación en dicho portal, que se resolverán en la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Las reclamaciones y solicitudes de subsanación se presentarán conforme a lo previsto en la Base segunda números 2 y 3.
2.– En el portal Gurenet se hará pública la Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y las fechas, horas y lugares de realización de las pruebas específicas, que deberán convocarse con al menos siete días naturales de antelación.
3.– Los puestos de trabajo a proveer por el sistema de libre designación serán adjudicados mediante Resolución del viceconsejero de Seguridad, que se notificará personalmente a los adjudicatarios y adjudicatarias y se hará pública de conformidad con lo establecido en este procedimiento.
La Resolución de adjudicación se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato o candidata elegido, de los requisitos y demás especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo; en todo caso, será fundamento de la Resolución adoptada la observancia del procedimiento debido.
4.– Los puestos de trabajo a proveer por el sistema de concurso de méritos serán adjudicados mediante Resolución del viceconsejero de Seguridad, que se publicará de conformidad con lo establecido en este procedimiento.
Esta Resolución se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria; en todo caso, será fundamento de la Resolución adoptada la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas candidatas.
5.– La fecha de efectos de las adscripciones definitivas se determinará mediante Resolución del viceconsejero de Seguridad.
En atención a las necesidades de personal en Unidades determinadas, podrá acordarse la efectividad y ejecución del procedimiento de provisión definitiva en las mismas anticipadamente con respecto del resto de Unidades y Servicios de la Ertzaintza.
6.– Las adjudicaciones definitivas tienen carácter voluntario y no generarán derecho a indemnización en concepto de modificación del centro de trabajo.
Décima.– Cese del puesto de trabajo provisto con carácter definitivo por el sistema de libre designación.
1.– Los funcionarios y funcionarias que resulten adjudicatarios en adscripción definitiva de puestos de trabajo a proveer por el sistema de libre designación podrán ser cesados de los mismos con carácter discrecional en los términos establecidos en el artículo 103.5 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y en el artículo 26 del Reglamento de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco.
2.– El personal cesado en puesto de libre designación será adscrito con carácter provisional, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, al desempeño de otro puesto de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco.
Undécima.– Irrenunciabilidad y remoción del puesto de trabajo provisto con carácter definitivo por el sistema de concurso de méritos.
1.– Los funcionarios y funcionarias que resulten adjudicatarios en adscripción definitiva de un puesto de trabajo por el sistema de concurso de méritos no podrán renunciar a los mismos y no podrán tomar parte en los sucesivos concursos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución de convocatoria del procedimiento de concurso en que hubiera obtenido el último destino definitivo, con la excepción establecida en los artículos 97.2 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y 18.2 del Reglamento de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco.
2.– Los funcionarios y funcionarias que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos en los términos establecidos en los artículos 103.4 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y 19 del Reglamento de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco.
Decimosegunda.– Plazo de resolución de la convocatoria.
El plazo para la resolución de la presente convocatoria será de nueve meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser ampliado a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
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