
N.º 233, martes 2 de diciembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5144
RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2025, del viceconsejero de Cultura, para la concesión de becas para proyectos de investigación relacionados con los fondos de archivo y el patrimonio documental conservado en el Archivo Histórico de Euskadi en el año 2025.
Mediante Orden de 3 de septiembre de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística se establecen las bases para la concesión de becas para proyectos de investigación relacionados con los fondos de archivo y el patrimonio documental conservado en el Archivo Histórico de Euskadi, y se aprueba la convocatoria para la concesión de cuatro becas en el año 2025 (en adelante, la Orden reguladora).
Con fecha de 10 de noviembre de 2025 se elevó, por parte de la directora de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios de valoración dispuestos en la Orden de 3 de septiembre de 2025, así como en el contenido del acta emitida por la comisión de valoración constituida a efectos de valorar las solicitudes recibidas.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I las becas por los importes que se detallan.
Segundo.– Excluir a las personas solicitantes las solicitudes de becas que se relacionan en el Anexo II.
Tercero.– Las personas beneficiarias propuestas quedan sometidas a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Cuarto.– Los proyectos objeto de la beca tendrán una duración máxima de 12 meses.
Quinto.– El pago de la beca se realizará del siguiente modo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden reguladora de la misma:
a) Un primer pago por importe de 50 % del importe total, en el momento de la aceptación de la beca, de no mediar renuncia expresa.
b) El abono del otro 50 % se efectuará tras la entrega del trabajo de investigación y previa aprobación de dicho trabajo por la persona responsable del seguimiento del trabajo final resultado de la investigación becada.
Sexto.– Notificar la presente Resolución a las personas y entidades interesadas.
Séptimo.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco de acuerdo con la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, con efectos de notificación y para su general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2025.
El viceconsejero de Cultura,
ANDONI ITURBE AMOREBIETA.
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