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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, lunes 1 de diciembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
5137

ORDEN de 1 de diciembre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se deja sin efectos la Orden de 31 de octubre 2025, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), y se establecen nuevas medidas cautelares.

La Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) es una enfermedad vírica emergente transmitida principalmente por vectores, caracterizada por su alta capacidad de propagación y por los graves perjuicios que ocasiona al ganado y a los intercambios comerciales. La evolución reciente de la situación epidemiológica en países y regiones cercanas, junto con la aparición de focos activos en territorio español, incrementa significativamente el riesgo sanitario en la Comunidad Autónoma Vasca, especialmente debido al intenso movimiento de animales y a la elevada concentración de explotaciones ganaderas.

Ante este escenario, y con el objetivo de aplicar medidas preventivas proporcionadas y coordinadas se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 204 de 24 de octubre de 2025, la Orden de 24 de octubre 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC). Esas medidas fueron modificadas por la Orden de 31 de octubre de 2025, debido a que se habían detectado algunas imprecisiones de carácter técnico, y por seguridad jurídica. Las medidas adoptadas por esta Orden debían mantenerse en vigor hasta el 30 de noviembre de 2025.

Según los últimos datos epidemiológicos, en Catalunya no se han notificado nuevos focos de la enfermedad, y en Francia los nuevos focos notificados no suponen cambios en la zona de restricción. Además, la vacunación preventiva de urgencia está muy avanzada en las zonas de vacunación I y II de Catalunya y Aragón, y la llegada del frío también parece haber disminuido la actividad de los vectores. Ello hace necesario actualizar las medidas a tomar frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa.

Por todo ello, y consultadas las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y al amparo de lo establecido en el artículo 10. 9.º de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, en el Decreto 538/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

RESUELVO:

Primero.– Dejar sin efecto la Orden de 31 de octubre 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).

Segundo.– En todos los movimientos de ganado, además de la obligación legal existente de limpiar y desinfectar todos los vehículos de transporte ganadero, también será obligatoria la desinsectación de dichos vehículos y de los animales incluidos en los movimientos. No será obligatorio desinsectar los animales cuando el destino del movimiento sea el matadero.

Entre la documentación de acompañamiento de las partidas se exigirá el certificado de limpieza y desinfección emitido por un centro autorizado y una declaración responsable de haber realizado desinsectación del medio de transporte y de los animales. Se verificará de forma específica que en la documentación de todos los movimientos de ganado con origen o destino a la Comunidad Autónoma Vasca se indique de forma expresa el ATES (Código de Autorización de Transporte de Animales Vivos) del transportista.

Tercero.– Prohibir la entrada en la Comunidad Autónoma Vasca de animales procedentes de explotaciones situadas en zonas declaradas como restringidas frente a Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), consideradas como tal por las autoridades competentes. Quedarán exceptuados de esa prohibición los movimientos de animales vacunados frente a la dermatosis nodular contagiosa según las condiciones establecidas en el apartado 3 de la parte 3 del Anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista.

Las zonas de vacunación I serán aquellas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 de la Comisión relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2076.

Esa prohibición se aplicará mientras duren las medidas de restricción establecidas por las autoridades competentes, en aplicación del artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cuarto.– Los bovinos y animales de otras especies sensibles incorporados en toda explotación, en movimientos definitivos o temporales (a excepción de los incluidos en movimientos a mataderos), y que procedan de explotaciones localizadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, independientemente del motivo del traslado y de su origen y destino, deberán ser sometidos a una vigilancia veterinaria oficial de una duración de 21 días naturales desde la fecha de su incorporación a la explotación de destino en Euskadi. Ese periodo podrá ser incrementado o reducido, caso por caso, a criterio del servicio competente en sanidad animal de la Diputación Foral correspondiente, basándose en una evaluación del riesgo. Durante este periodo, los animales incorporados a la explotación deberán mantenerse desinsectados.

Quinto.– Las explotaciones ganaderas de cualquier tipo y clasificación zootécnica que incorporen los animales referidos en el punto cuarto quedarán inmovilizadas cautelarmente durante el período establecido por el servicio competente en sanidad animal de la Diputación Foral correspondiente. Esta inmovilización afectará a la totalidad de los bovinos y animales de otras especies sensibles presentes en la explotación en la fecha de entrada de los animales objeto del movimiento de entrada.

Sexto.– Suspensión de la validez de las Tarjeta de Movimiento Equino (TME) para movimientos equinos que tengan como origen o destino explotaciones de la Comunidad Autónoma Vasca. Durante el periodo de vigencia de estas medidas, los movimientos de ganado de la especie equina deberán ir acompañados de la correspondiente documentación de movimiento pecuario.

Séptimo.– Las medidas adoptadas por la presente Orden se mantendrán en vigor hasta el 15 de enero de 2026, pudiendo prorrogarse dicho plazo mediante orden expresa en función de la evolución epidemiológica de la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).

Octavo.– El incumplimiento de esta Orden podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sin perjuicio de otras responsabilidades de índole.

Noveno.– La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Orden se podrá interponer recurso de reposición ante la consejera de Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2025.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental