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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, viernes 28 de noviembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
5107

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2025, de la directora de Agricultura y Ganadería, de modificación de la Resolución de 18 de julio de 2023, por la que se implementan en la Comunidad Autónoma de Euskadi los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones necesarias a los diferentes agentes que interactúen con las herramientas informáticas de gestión de cuadernos digitales de explotación agrícola y la inscripción en los correspondientes registros.

En fecha de 11 de agosto de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) la Resolución de 18 de julio de 2023, del director de Agricultura y Ganadería, por la que se implementan en la Comunidad Autónoma de Euskadi los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones necesarias a los diferentes agentes que interactúen con las herramientas informáticas de gestión de cuadernos digitales de explotación agrícola y la inscripción en los correspondientes registros, cuyo objetivo consistía en lo que a continuación se señala:

a) Establecer el procedimiento para registrar a las empresas desarrolladoras de software de CUE-comerciales y a las entidades habilitadas o gestoras de CUE que deseen operar en Euskadi y,

b) Establecer el procedimiento de autorización de la persona productora bien a la empresa desarrolladora de software bien a la entidad habilitada y su comunicación a la dirección competente en materia de agricultura y ganadería.

Con el propósito de lograr una simplificación sustancial en la gestión administrativa, la cual se encuentra definida en la Resolución publicada en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 11 de agosto de 2023, y con objetivo fundamental de facilitar a los titulares la comunicación con la Administración Pública, así como prestar especial atención a aquellos administrados que no se encuentren familiarizados con los procesos de digitalización, superando las dificultades que puedan surgir en dicho ámbito, se ha considerado oportuno introducir en el procedimiento una organización y utilización más eficiente de los medios disponibles. De esta manera, se persigue no solo agilizar la tramitación, sino también minimizar las posibles dificultades que pudieran afrontar las partes intervinientes. En definitiva, por medio de la presente Resolución se pretende optimizar los recursos disponibles para cada una de las partes implicadas en el proceso.

En virtud de todo,

RESUELVO:

Artículo primero.– Modificación de la letra c) del resuelvo segundo de la Resolución de 18 de julio de 2023, del director de Agricultura y Ganadería, por la que se implementan en la Comunidad Autónoma de Euskadi los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones necesarias a los diferentes agentes que interactúen con las herramientas informáticas de gestión de cuadernos digitales de explotación agrícola y la inscripción en los correspondientes registros.

Modificación de la definición del concepto de persona productora incluido en la letra c) del resuelvo segundo «Definiciones» de la Resolución de 18 de julio de 2023, del director de Agricultura y Ganadería, por la que se implementan en la Comunidad Autónoma de Euskadi los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones necesarias a los diferentes agentes que interactúen con las herramientas informáticas de gestión de cuadernos digitales de explotación agrícola y la inscripción en los correspondientes registros:

Donde dice así:

«c) Persona productora: persona titular de la explotación agraria que debe autorizar a que la entidad habilitada pueda ver sus datos de registro y cuaderno para su uso a través del CUE-Comercial».

Se sustituye por lo siguiente:

«c) Persona productora: persona titular de la explotación agraria, responsable de los datos inscritos en el cuaderno digital de explotación agrícola».

Artículo segundo.– Modificación del resuelvo quinto de la Resolución de 18 de julio de 2023, del director de Agricultura y Ganadería, por la que se implementan en la Comunidad Autónoma de Euskadi los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones necesarias a los diferentes agentes que interactúen con las herramientas informáticas de gestión de cuadernos digitales de explotación agrícola y la inscripción en los correspondientes registros.

1.– Se modifica la letra e) del apartado tercero del resuelvo quinto de la Resolución de 18 de julio de 2023, que queda redactado de la siguiente manera:

Donde dice así:

«e) Dominio del servidor donde reside el CUE-Comercial (solo si la empresa desarrolladora da el servicio directamente a los agricultores sin mediar una Entidad Habilitada)».

Se sustituye por lo siguiente:

«e) Dominio del servidor donde reside el CUE-Comercial».

2.– Se añade la letra f) al apartado tercero del resuelvo quinto de la Resolución de 18 de julio de 2023, que queda redactado de la siguiente manera:

«f) Clave pública del certificado digital».

3.– Se modifica la letra b) del apartado quinto del resuelvo quinto de la Resolución de 18 de julio de 2023, que queda redactado de la siguiente manera:

Donde dice así:

«b) El CUE que va a utilizar. Si fuera uno comercial deberá figurará previamente en el registro de CUE-Comerciales de la CA».

Se sustituye por lo siguiente:

«b) El CUE que va a utilizar. Si fuera uno comercial deberá ?gurar previamente en el registro de CUE-Comerciales de la CAE».

4.– Se añade la letra e) al apartado quinto del resuelvo quinto de la Resolución de 18 de julio de 2023, que queda redactado de la siguiente manera:

«e) Razón social.»

Artículo tercero.– Modificación del resuelvo sexto de la Resolución de 18 de julio de 2023, del director de Agricultura y Ganadería, por la que se implementan en la Comunidad Autónoma de Euskadi los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones necesarias a los diferentes agentes que interactúen con las herramientas informáticas de gestión de cuadernos digitales de explotación agrícola y la inscripción en los correspondientes registros.

El resuelvo sexto de la Resolución de 18 de julio de 2023, del director de Agricultura y Ganadería, por la que se implementan en la Comunidad Autónoma de Euskadi los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones necesarias a los diferentes agentes que interactúen con las herramientas informáticas de gestión de cuadernos digitales de explotación agrícola y la inscripción en los correspondientes registros, queda redactado de la siguiente manera:

«Sexto.– Persona Productora.

1.– La persona productora podrá utilizar el CUE autonómico o un CUE comercial, que deberá estar previamente registrado en la CAE.

2.– Así mismo, la persona productora podrá grabar sus datos en el CUE directamente o delegar esta función en una entidad habilitada previamente registrada en la CAE.

3.– En el caso de que el titular de la explotación agraria utilice un cuaderno comercial y sea él mismo el que rellene los datos en dicho cuaderno, este rellenará el documento de autorización a la entidad desarrolladora propietaria del CUE-comercial que utilice, para permitir el flujo de información del REA y CUE. El documento de autorización se encuentra en sede electrónica. Además, el titular de la explotación comunicará dicha autorización a la Dirección de Agricultura y Ganadería de la CAE.

4.– En el caso de que el titular de la explotación agraria utilice bien un cuaderno comercial bien el CUE autonómico, pero sea una entidad habilitada la que rellene la información en el cuaderno, el titular de la explotación rellenará el documento de autorización a la entidad habilitada para gestionar el cuaderno. El documento de autorización se encuentra en sede electrónica. Sin embargo, será la entidad habilitada la que comunicará a la Dirección de agricultura y ganadería la relación de personas titulares que le han autorizado para rellenar la información en un cuaderno y será la propia entidad habilitada la que guarde el documento de autorización de cada titular, sin necesidad de enviarlo a la administración.

5.– La persona productora podrá revocar en cualquier momento las autorizaciones concedidas y deberá comunicarlo a la Dirección de agricultura y ganadería.

6.– La comunicación, tanto de la autorización como de la revocación, en su caso, se hará mediante sede electrónica a través de los siguientes enlaces:

https://www.euskadi.eus/cuaderno-digital-explotacion-agricola/web01-a2nekabe/es/

7.– La autorización otorgada permitirá el ?ujo de información del REA y CUE y la cumplimentación del CUE a las entidades habilitadas.

8.– La dirección competente en materia de agricultura y ganadería llevará un registro actualizado de las autorizaciones otorgadas por las personas productoras o titulares de explotaciones agrarias».

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

El plazo de interposición del mencionado recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2025.

La directora de Agricultura y Ganadería,

ONEKA ZABALLA GONZALEZ.


Análisis documental