
N.º 229, jueves 27 de noviembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5074
RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de almacenamiento energético «Bess Arpide» en el término municipal de Galdakao (Bizkaia), promovido por Martiturri, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 15 de abril de 2025 la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco solicitó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la emisión del informe de impacto ambiental del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto de almacenamiento energético «Bess Arpide» en el término municipal de Galdakao (Bizkaia), promovido por Martiturri, S.L., en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 9 de mayo de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido informes con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y de su modificación mediante Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, el proyecto de instalación de la planta de almacenamiento energético es objeto de una evaluación ambiental simplificada al encuadrarse en el epígrafe n) del Grupo 4 del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referido al Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe de impacto ambiental del proyecto de almacenamiento energético «Bess Arpide» en el término municipal de Galdakao (Bizkaia), promovido por Martiturri, S.L., determinando que, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente y los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente por las razones que se exponen a continuación.
Tal como ponen de manifiesto varios de los informes que obran en el expediente, se proyecta un vallado ocupando la zona de servidumbre del dominio público hidráulico, se desconoce la inundabilidad del ámbito objeto del proyecto toda vez que, tal y como establece la Agencia Vasca del Agua, dada la proximidad de las instalaciones propuestas al arroyo Arantzelai, esta es una cuestión relevante que debe ser objeto de análisis dada la vulnerabilidad de las instalaciones en el caso de que se vieran afectadas por un evento, siendo que, además, las instalaciones proyectadas no se ajustan a los retiros establecidos en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV.
1.– Características del proyecto.
El proyecto, consistente en la construcción de un sistema de almacenamiento de energía con baterías que tienen con una capacidad de 4,2 MWh, que operarán de forma «stand-alone», es decir, sin estar integradas en una central de generación, en la parcela 036-1052-03001 del término municipal de Galdakano en Bizkaia.
La superficie total de la parcela abarca 2.812,87 m2, de los cuales aproximadamente 90,27 m2 estarán ocupados por la instalación de almacenamiento.
La conexión con la red de distribución existente se realizará en la línea 3 – Urretatorreurbieta CTO-3 de 13,2 kV de la STR Urreta de 13,2 kV. Para ello, se tenderá una nueva línea de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento estableciendo una línea de interconexión con la línea de media tensión existente. Esto permitirá consolidar el punto de evacuación y acceso a la red, cerrando el bucle con el Centro de Seccionamiento.
Por otra parte, i-DE ha emitido la Propuesta Previa de las condiciones de acceso y conexión a su red para el expediente concediendo la capacidad de acceso solicitada de 1.000 kW y conexión a la red de 13,2 kV de la subestación STR Urreta. Se asigna el número de expediente EXP-48-9043358532.
El acceso a la instalación se arrealizará por medio del camino existente denominado «Camino de Aranzelai Galdakao (Bizkaia)», accesible desde el propio núcleo poblacional de Galdakao.
El sistema de almacenamiento incluye los siguientes elementos:
– 10 racks de baterías con capacidad instalada 4,2 MWh en total.
– 1 sistema Convertidor de potencia, compuesto de 3 inversores bidireccionales (2 de 346kVA y 1 de 308kVA) sumando una potencia nominal de 1000 kVA en total.
– 1 transformador de potencia máxima 1,25 MVA y relación de transformación 13,2kV/0,8kV.
– Línea de evacuación de 13,2kV que conectará las instalaciones con el Centro de Seccionamiento.
– Servicios auxiliares de planta que permitirán la operación continuada de forma segura.
– Aparamenta de M.T. encargada de la protección, interrupción, seccionamiento y medida de las instalaciones.
Los servicios auxiliares (SSAA) quedarán alimentados desde la posición instalada en la Estación de Potencia la cual estará calculada para la alimentación de los SSAA necesarios para los contenedores de almacenamiento, así como los SSAA de la Planta de Almacenamiento.
Las baterías se instalarán en racks dentro de contenedores de 20 pies, que incorporará un sistema de iluminación, sistema de detección de incendios y sistema de extinción automático, así como un equipo de refrigeración líquida.
Adicionalmente a las baterías, la instalación dispondrá de un Sistema Convertidor de Potencia que realizará las funciones de inversor bidireccional, de un transformador de intemperie y distinta aparamenta, así como un centro de protección y medida que albergará el sistema de protecciones, interruptor, seccionador y medida, para la conexión del sistema de almacenamiento energético con la red de distribución existente.
Según lo recogido en el documento ambiental, las ocupaciones del proyecto serán las indicadas en la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
El plazo de desarrollo de las obras se proyecta en un plazo de siete (7) meses.
Alternativas analizadas.
De acuerdo con la documentación aportada, se han analizado las alternativas en cuanto a tres elementos del proyecto: alternativas de implantación, alternativas de evacuación y alternativas en función de la tecnología.
Las alternativas de implantación incluyen la alternativa 0 y tres (3) alternativas de ubicación:
Alternativa 1.– El emplazamiento de esta alternativa se sitúa en el punto con coordenadas EPSG 25830 X:512.059, 07; Y: 4.787.129,04. Esta alternativa supondría una ocupación de 528,80 m2 y una longitud de vallado perimetral de 104,27 metros. La Alternativa 1 se sitúa sobre Zona Urbana con buena accesibilidad, sin afecciones a figuras de protección ambiental ni a elementos de la red hidrográfica ni su zona de servidumbre. Esta alternativa se sitúa en zona de escasa-nula visibilidad desde las redes de comunicación y zonas urbanas de interés próximas.
Alternativa 2.– El emplazamiento de esta alternativa se sitúa en el punto con coordenadas EPSG 25830 X:511.999, 14; Y: 4.787.207,62. Esta alternativa supondría una ocupación de 823,96 m2 y una longitud de vallado perimetral de 120,91 metros. Esta Alternativa 2 se sitúa sobre Zona Urbana con media-mala accesibilidad, sin afecciones a figuras de protección ambiental ni a elementos de la red hidrográfica ni su zona de servidumbre. Además, esta alternativa se sitúa en zona de escasa-nula visibilidad desde las redes de comunicación y zonas urbanas de interés próximas.
Alternativa 3.– El emplazamiento de esta alternativa se sitúa en el punto con coordenadas EPSG 25830 X:512.607,63; Y: 4.787.026,83. Esta alternativa supondría una ocupación de 870,45 m2 y una longitud de vallado perimetral de 118,15 metros. La Alternativa 3 se sitúa sobre Pastizal con buena accesibilidad, sin afecciones a figuras de protección ambiental ni a elementos de la red hidrográfica ni su zona de servidumbre. Esta alternativa se sitúa en zona de buena visibilidad desde las redes de comunicación próximas.
Tras el análisis de alternativas realizado en el documento ambiental, teniendo en cuenta criterios técnicos, económicos y ambientales, se elige la Alternativa 1 de implantación.
Por otra parte, se han considerado dos alternativas de trazado para la evacuación de la energía almacenada: subterráneo y aéreo, optándose por el trazado subterráneo debido a su menor impacto ambiental y mayor seguridad.
Finalmente, en relación con las alternativas tecnológicas, se justifica la elección de la tecnología de iones de litio LFP (litioferrofosfato) por los beneficios que ofrece en cuanto a seguridad, ciclo de vida, precio etc.
2.– Ubicación del proyecto.
El proyecto se localiza en el extremo norte del barrio galdacanés de Urtebieta, en una parcela clasificada como suelo urbano consolidado.
El ámbito del proyecto se sitúa en la margen izquierda del arroyo Arantzelai, en la Unidad Hidrológica (UH) del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017), y presenta coincidencia con dominio público hidráulico (zona de servidumbre y zona de policía).
El arroyo Arantzelai, que tiene una cuenca drenante de 2,70 km2, es tributario de la masa de agua Río Ibaizabal IV, de naturaleza muy modificada y de tipología ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos, muy modificados, con un estado global anual para el año de valoración 2024 «peor que bueno». El ámbito no presenta coincidencias con elementos del Registro de Zonas Protegidas por el Plan Hidrológico.
La litología se corresponde con depósitos aluviales y aluvio-coluviales de permeabilidad media, asociados a la acción fluvial del arroyo Arantzelai, y por una alternancia de areniscas y lutitas de permeabilidad baja donde la topografía impide la acumulación aluvio-coluvial. La parcela objeto del proyecto se encuentra antropizada, con presencia de una solera de hormigón en su interior, por lo que los suelos carecen de valor agrológico.
La zona se ubica sobre la masa de agua subterránea «Anticlinorio sur» que presenta un estado global bueno. El ámbito presenta coincidencias con zona de interés hidrogeológico, si bien no es coincidente con Sectores de las masas de agua subterránea y la vulnerabilidad de acuíferos es en la zona baja.
De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi) el ámbito está constituido por zonas urbanas y baldíos con vegetación ruderal-nitrófila, lo que viene a corroborar el documento ambiental estratégico. De acuerdo con el mismo, la parcela objeto del proyecto alberga construcciones abandonadas y suelo hormigonado, y en su interior no hay vegetación forestal de interés. Se referencia presencia de vegetación invasora como Cortaderia selloana, y Bambusa sp en el recinto, observándose algunos ejemplares saliendo de las grietas del hormigón debido al estado de deterioro y abandono de la parcela.
En relación con la fauna, el arroyo Arantzelai está considerado como «tramo a mejorar» para la conservación del visón europeo de acuerdo con el Plan de Gestión de la especie en Bizkaia (Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del visón europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas).
El ámbito no coincide con otros espacios objeto de otros Planes de Gestión de fauna amenazada aprobados, de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOG N.º 96 de 23/05/2016). El documento ambiental referencia la observación de las siguientes especies durante visita de campo: ratonero común (Buteo buteo), petirrojo (Erithacus rubecula), mirlo común (Turdus merula), paloma torcaz (Columba palumbus), carbonero común (Parus major), mito común (Aegithalos caudatus) y herrerillo común (Cyanistes caeruleus).
Por otra parte, el ámbito no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas; igualmente se descartan coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV.
La parcela objeto del Plan no presenta coincidencias con elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados, ni tampoco valores paisajísticos inventariados o catalogados.
Según la propuesta de zonificación ambiental en relación con las energías eólica y fotovoltaica, publicada por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco (Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV. 2022. (https://www.euskadi.eus/documentacion/2022/desarrollo-de-las-energias-eolica-y-fotovoltaica-y-su-compatibilizacion-), la parcela que acogerá el sistema de almacenamiento con baterías se ubica en zona de sensibilidad baja.
De acuerdo con la cartografía del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, el arroyo Arantzelai se clasifica de nivel 0 según la componente hidráulica; la componente urbanística zonifica la margen izquierda como márgenes en ámbito rural y la derecha como márgenes en ámbitos desarrollados, siendo que el arroyo no se zonifica según la componente medioambiental.
En relación con los riesgos ambientales, la superficie arbolada situada al este de la parcela del proyecto está asociada a un riesgo alto de incendio forestal.
Respecto de otros riesgos, no se detectan problemas en relación con la presencia de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo inventariados por Ihobe, ni se detectan riesgos altos derivados del transporte de mercancías peligrosas o por cercanía de empresas sometida a la Directiva Seveso III; asimismo, se descartan riesgos derivados de la sismicidad.
Por otra parte, si bien no se detectan problemas relacionados con la inundabilidad fluvial en el entorno del proyecto, hay que tener en cuenta que no existe cartografía específica del cauce del arroyo Arantzelai.
3.– Características del potencial impacto.
Vistas las características de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección del proyecto, los principales efectos generados por el proyecto serán debidos a la ocupación de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico por el vallado del recinto y a la ubicación de las instalaciones a una distancia tal que no se da cumplimiento a los retiros establecidos en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV. A ello se añade el hecho de que no existe cartografía específica de inundabilidad del cauce del arroyo Arantzelai y, tal y como indica la Agencia Vasca del Agua, el riesgo de inundabilidad debe ser objeto de análisis dada la vulnerabilidad de las instalaciones en el caso de que se vieran afectadas por un evento.
Además de las afecciones señaladas, durante la fase de obras cabe tener en cuenta los efectos derivados de los movimientos de tierras, del trasiego de maquinaria, de la demolición de las construcciones existentes y de la cimentación para apoyo de los contenedores de baterías e instalaciones asociadas, actuaciones que generarán impactos potenciales sobre la calidad atmosférica (emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera en obras), el paisaje y la situación acústica; a estas afecciones se añaden la producción de residuos, la generación de sobrantes y el riesgo de afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas por vertidos accidentales.
En fase de obras, además, se dará el impacto de ocupación del suelo que, en este caso, se valora positivamente por la puesta en valor de un terreno artificializado y abandonado, limitando la ocupación de suelos sin transformar.
Durante la fase de explotación se producirá un incremento del ruido derivado del funcionamiento de la instalación (equipos de ventilación) y de la generación de residuos y contaminación electromagnética. Igualmente, cabe considerar en esta fase el riesgo generado en caso de rotura o sustitución de los equipos de baterías.
Además, en esta fase cabe la afección sobre el paisaje. Para minimizar el impacto visual y paisajístico de la planta el documento ambiental referencia la creación de una pantalla vegetal en el interior del vallado perimetral existente, en una longitud de 60 m paralelo al camino de Arancelai; la pantalla se proyecta en dos líneas, la primera con plantación de Smilax aspera y Rubus ulmifolius y la segunda con plantación de fresnos y robles.
En relación con la fauna, el documento ambiental contempla sustituir el vallado perimetral existente por uno nuevo de tipo cinegético, con luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, lo que se valora positivamente.
Segundo.– Elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de referencia, en los términos que se señalan en el anexo de la presente Resolución.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco y al promotor del proyecto Martiturri, S.L.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
ANEXO
1.– Documento de alcance, amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio de impacto ambiental.
De acuerdo con la normativa relativa a la evaluación de impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental deberá ajustarse en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura a lo dispuesto en el artículo 35 y en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo anterior, los apartados a desarrollar deben responder al siguiente esquema metodológico:
– Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo, sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
– Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales del proyecto.
– Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.
– Identificación, cuantificación y valoración de impactos: evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico teniendo en cuenta los efectos ambientales. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.
Evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada lugar, que incluya los referidos impactos, las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias Red Natura 2000 y su seguimiento.
– Vulnerabilidad del proyecto. Descripción de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, en relación con el proyecto en cuestión.
– Medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
– Programa de vigilancia ambiental.
– Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.
Dadas las características de las actuaciones que se proponen y del medio previsiblemente afectado y a la vista de los resultados de las consultas realizadas, el estudio de impacto ambiental debe desarrollar los apartados mencionados con la amplitud y nivel de detalle que se expresan a continuación.
En la realización del estudio de impacto ambiental se tendrán en cuenta los informes recibidos por parte de las Administraciones Públicas y personas interesadas consultadas.
1.1.– Descripción del proyecto y sus acciones.
El estudio de impacto ambiental deberá definir el alcance del proyecto de almacenamiento energético «Bess Arpide» en el término municipal de Galdakao (Bizkaia), promovido por Martiturri, S.L.
El estudio de impacto ambiental debe incluir con suficiente nivel de detalle una descripción del proyecto y de las exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Debe estimar, asimismo, los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes y, de forma específica, debe identificar aquellas acciones que puedan generar afecciones significativas sobre las condiciones ambientales del medio, mediante un examen detallado tanto de la fase de ejecución como de la fase de funcionamiento.
Con todo ello, el estudio de impacto ambiental debe incluir una descripción detallada del conjunto de actuaciones inherentes a la actuación y considerar la totalidad de las superficies a ocupar o alterar, y de forma específica, debe identificar aquellas acciones que puedan generar afecciones significativas sobre las condiciones ambientales del medio, mediante un examen detallado tanto de la fase de ejecución como de la fase de funcionamiento y de cese y abandono de la instalación. Debe estimar, asimismo, los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
Todas las actuaciones deben definirse con un nivel de detalle suficiente que permita estimar los efectos que la ejecución del proyecto puede causar sobre el medio ambiente y el diseño de las medidas de prevención y corrección que garanticen la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados.
Además, y de acuerdo con los diversos informes que obran en el expediente, será necesario justificar la adecuación y la compatibilidad del proyecto al planeamiento territorial sectorial (PTS de Ríos y Arroyos de la CAPV), con la inundabilidad del arroyo Arantzelai y con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
Deberán quedar perfectamente definidas las siguientes cuestiones:
– Acciones del proyecto en la fase de construcción.
• Localización y delimitación del área de afección del proyecto: Superficies ocupadas por el conjunto de acciones del proyecto, diferenciando entre zonas de ocupación temporal y zonas de ocupación definitiva.
• Características generales de la instalación de almacenamiento de energía.
• Características de la urbanización de la parcela.
• Infraestructura eléctrica interna de la instalación.
• Línea eléctrica de evacuación: descripción de tramos subterráneos y, en caso de haberlos, descripción de los tramos aéreos (número de apoyos, coordenadas X e Y (ETRS89) de cada apoyo y municipio en el que se ubica cada uno).
• Movimientos de tierra precisos para la ejecución del proyecto. Préstamos y sobrantes.
• Localización de instalaciones auxiliares.
• Tráfico durante la obra, estimación del tráfico previsto y rutas seleccionadas, indicando la posible interferencia de las obras con el tráfico actual y otras molestias derivada.
• Cerramientos: longitud, altura y materiales constructivos. Tipo de cerramiento, diseño (continuo, por recintos, etc.), longitud total y altura, características de permeabilidad para la fauna, y sistema de vigilancia proyectado.
• Dotación de servicios: red de drenaje de aguas pluviales, red de saneamiento, suministro de agua, telefonía, iluminación, etc. Con el detalle suficiente para permitir el análisis, desde el punto de vista ambiental, de la idoneidad de los trazados previstos, la ocupación de los terrenos y las características generales de las diferentes obras. Se debe tener en cuenta que la red de drenaje debe canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural y que se debe disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto pudieran arrastrar contaminantes (lixiviados).
• Caminos de acceso a la planta de almacenamiento. Su descripción deberá incluir, en su caso, trazado, perfil longitudinal, perfiles transversales, secciones tipo, desmontes y rellenos generados, ocupaciones temporales etc.
• Movimientos de tierra. Balance de tierras: se indicarán la cantidad de sobrantes estimados, el volumen de los mismos que se podrá reutilizar en el proyecto y el destino de los sobrantes, en su caso.
• Residuos generados en las diversas fases del proyecto, características, cantidades generadas, zonas de acopio y tratamientos.
• Producción de polvo, ruido, vibraciones.
• Infraestructuras y servicios intersectados (red eléctrica, caminos, etc.) y reposición de los mismos.
• Identificación de las actuaciones que puedan comportar riesgos para la salud y los bienes materiales.
• Duración prevista de las obras y Plan de obra. Cronograma de construcción y puesta en funcionamiento del proyecto.
• Estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición, con el contenido establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Para la fase de funcionamiento:
• Capacidad y sistema de almacenamiento.
• Vida útil de la instalación y de las baterías.
• Combustibles y productos químicos necesarios para la explotación y mantenimiento de la planta, así como capacidad y ubicación de los elementos para su almacenamiento. Características de los lugares de almacenamiento, medidas de seguridad para evitar accidentes por derrame o combustión.
• Procedencia y volumen del agua necesaria, en su caso, durante la fase de explotación de la planta.
• Sistema de iluminación o señalización nocturna.
• Identificación de la maquinaria prevista para las obras de mantenimiento, en su caso.
• Se indicarán las acciones del proyecto más relevantes o significativas por su afección a la población que vive en su área de influencia. Se detallarán las actividades de explotación generadoras de ruido en niveles susceptibles de causar efectos significativos sobre la población o sobre la fauna.
• Vulnerabilidad de las instalaciones en el caso de que se vieran afectadas por unas avenidas de inundación fluvial.
– Acciones del proyecto, fase de cese y desmantelamiento.
• Momento en que se producirá el cese (autorización administrativa de cierre) y se iniciará el desmantelamiento. Duración del desmantelamiento.
• Detalle de las operaciones de desmantelamiento de los elementos constituyentes del proyecto.
• Cartografía de superficies a ocupar y actuaciones auxiliares para el desmantelamiento (accesos, superficies de operación para el desmontaje, acopios temporales de materiales o residuos, vertederos, estacionamiento o mantenimiento de maquinaria, etc.).
• Actuaciones de restitución / recuperación de las superficies afectadas por la instalación tras el desmantelamiento.
• Residuos generados en el desmantelamiento de las instalaciones, características de los materiales, destino final de los residuos generados en función de sus características, etc.
La información de este apartado se acompañará de los planos necesarios, a escala de proyecto, para una mejor comprensión del contenido, sin perjuicio de otra información gráfica relativa a las características del proyecto.
La información gráfica de la descripción del proyecto se aportará tanto en formato pdf georreferenciado como en formato shape. Este último se ajustará a las instrucciones publicadas en la página web del órgano ambiental.
1.2.– Análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada.
El estudio de impacto ambiental debe incluir un análisis de las alternativas técnicamente viables que resulten ambientalmente más adecuadas, una valoración comparativa de las mismas, incluida la alternativa cero o de no actuación. Deberá justificarse la solución propuesta, la cual deberá referirse tanto a la dimensión y extensión de las actuaciones, como a las distintas soluciones técnicas existentes.
En el proceso de valoración de alternativas se considerarán, entre otros aspectos, la ocupación del suelo, la afección a cauces, a la vegetación y la inundabilidad. En relación con ello, se revisará el análisis realizado en el documento ambiental tramitado en el marco de la evaluación de impacto ambiental simplificada. De acuerdo con la Agencia Vasca del Agua, se considera necesario que se revisen los criterios de selección de alternativas aplicados en el documento ambiental y, si finalmente resulta nuevamente seleccionada la misma alternativa, se realicen los cambios necesarios en el proyecto para que las instalaciones cumplan con los retiros establecidos en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV y deje libre de vallados la zona de servidumbre del dominio público hidráulico. Desde la Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua cualquiera de las otras dos alternativas descartadas (alternativas 2 y 3 del documento ambiental) sería, a priori, más favorable.
El análisis de alternativas deberá justificar cómo se han tenido en cuenta estos aspectos.
El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales del medio.
1.3.– Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.
En este apartado se deberá realizar una descripción del medio, destacando aquellos componentes más valiosos y aquellos que pudieran resultar más afectados por las acciones del proyecto. De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, debe contener un estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de la actividad, así como un estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación, para cada alternativa examinada.
El inventario ambiental deberá ser valorado en cada uno de sus apartados. Como marco de valoración se considerará la importancia relativa de los elementos adoptando un ámbito referencial espacial (local, regional, u otros).
En todos los casos deberán especificarse las fuentes documentales para la obtención de los datos, ya sean bibliográficos, de elaboración propia u otros.
Con carácter general, la descripción del inventario ambiental se hará de forma concisa, evitando generalidades que no aporten nada a la evaluación de impacto ambiental y en la medida en que fuera preciso para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.
Deberán obtenerse representaciones cartográficas, tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso.
Sin perjuicio de lo anterior, dadas las características del ámbito de afección del proyecto, el inventario ambiental debe incidir, en los siguientes aspectos:
Geología y Geomorfología.
Características geológicas y geomorfológicas del ámbito de afección del proyecto. Condicionantes geotécnicos. Identificación de puntos, áreas y recorridos de interés geológico/geomorfológico. Permeabilidad de los materiales litológicos. Vulnerabilidad de acuíferos. Identificación, en su caso, de zonas de alta vulnerabilidad, zonas de recarga, sumideros, etc., y su relación con el proyecto.
Edafología.
Se identificarán los suelos con elevada capacidad agrológica, y aquellos delimitados por el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV de alto valor estratégico.
Hidrología superficial y subterránea.
– Red hidrográfica en el ámbito de afección del proyecto. Estado de los cauces y sus márgenes afectados por el proyecto.
– Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y zonas de interés hidrogeológico.
– Calidad de las aguas. Determinación del estado ecológico (biológico, fisicoquímico e hidromorfológico) en los tramos afectados por el proyecto.
– Inundabilidad: de acuerdo con el criterio de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de la Agencia Vasca del Agua, se aportará un estudio hidráulico que permita comprobar que la ejecución del proyecto no representa un aumento de la vulnerabilidad frente a las avenidas, ni propicia el incremento significativo de la inundabilidad de su entorno, así como la compatibilidad de los usos previstos con las limitaciones derivadas principalmente de lo dispuesto en los artículos 9 ter y 14 del RDPH, y los artículos del 42 al 48 de la Normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (PHCOr), cuya revisión fue aprobada por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.
En la elaboración de dicho estudio hidráulico deberá considerarse el riesgo de inundabilidad actual y futura según lo establecido en el artículo 37. Criterios para la gestión de las zonas inundables y el Apéndice 10 «Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos» de la Normativa del PHCOr. El estudio que se realice deberá remitirse en soporte y formato adecuados que permitan la comprobación de todas sus conclusiones (ficheros Hec-Ras, terreno en formato Tin o similar, etc).
– Vulnerabilidad de acuíferos. Identificación, en su caso, de zonas de alta vulnerabilidad, zonas de interés hidrogeológico, zonas de recarga, surgencias, sumideros, etc., y su relación con el proyecto.
– Puntos de agua existentes en el ámbito. Descripción de sus características, con indicación de su uso y localización en cartografía de detalle.
– Se valorará específicamente si existen captaciones superficiales y/o subterráneas y abastecimiento de agua para consumo humano que pudieran verse afectadas por el proyecto.
Descripción de las biocenosis y ecosistemas presentes en el área.
– En este apartado se identificarán las comunidades afectadas, con indicación de su grado de conservación, complejidad estructural, especies características, emblemáticas o significativas, etc. Se tendrá en cuenta, en particular, la presencia de especies amenazadas, tanto a nivel regional como nacional, comunitario o internacional.
– El estudio de impacto ambiental detallará con precisión, mediante un análisis particularizado, la superficie de cada hábitat de interés y de las masas de vegetación autóctona afectadas por las actuaciones del proyecto, su composición, estado de conservación y valor ecológico. En particular, se aportarán datos de superficie y estado de conservación de la vegetación de ribera del arroyo Arantzelai.
– El análisis de la vegetación incluirá la identificación y localización detallada de posibles especies vegetales alóctonas invasoras.
– En relación con la presencia de fauna, el estudio de impacto ambiental debe incidir fundamentalmente en la preservación y recuperación de los hábitats de las especies de fauna presentes o potencialmente presentes en el ámbito de afección del proyecto. Deberá valorar la presencia de áreas de interés para la fauna de interés y/o amenazada (áreas de cría, refugio y alimentación) presente en el ámbito. En este sentido se tendrá en cuenta que el arroyo Arantzelai está considerado como «tramo a mejorar» para la conservación del visón europeo de acuerdo con el Plan de Gestión de la especie en Bizkaia.
– El análisis de las comunidades vegetales y faunísticas afectadas se realizará teniendo en cuenta aspectos como:
• Grado de conservación. Complejidad estructural. La vegetación natural deberá describirse tanto desde el punto de vista de las especies presentes como de su grado de cobertura.
• Presencia de especies catalogadas y protegidas.
• Otras áreas sensibles.
Corredores ecológicos.
El estudio de impacto identificará los elementos de infraestructura verde para la conectividad terrestre, y valorará en consecuencia la incidencia del proyecto sobre la conectividad ecológica del territorio. En su caso, deberá proponer las medidas preventivas, protectoras y correctoras que resulten necesarias.
Paisaje.
En relación con los recursos paisajísticos de la zona, se realizará un análisis de la calidad y la fragilidad del paisaje.
Patrimonio cultural.
Deberán identificarse todos los elementos de interés cultural presentes en el ámbito de afección del proyecto, y detallar las determinaciones para su protección provenientes de las disposiciones normativas de dichos elementos, así como de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Ruido.
Se detallará la tipología de las construcciones (viviendas, industrias, centros educativos) que puedan resultar afectadas por motivo de las obras y la explotación del proyecto. Asimismo, se valorará la situación acústica del ámbito en la actualidad.
Hábitat humano.
Se identificarán las áreas con viviendas como áreas ambientales relevantes. Se identificarán edificios vulnerables (colegios, centros sociosanitarios) y áreas donde permanezcan habitualmente personas (parques, áreas recreativas al aire libre, etc.) en el entorno del proyecto. Se describirá la población afectada por ruido, emisiones al aire, campos electromagnéticos, etc.
Documentación gráfica.
Deberán incorporarse en este apartado representaciones cartográficas en formato pdf y shape georreferenciados en el sistema de referencia oficial UTM30N ETRS89, tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso.
Se realizará, asimismo, una cartografía de síntesis en la que se recojan los elementos sobresalientes del inventario ambiental.
1.4.– Identificación y valoración de impactos.
La identificación, cuantificación y valoración de los impactos derivará de la interacción entre los elementos del inventario ambiental y las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos. La magnitud de la afección debe estimarse teniendo en cuenta la calidad y la cantidad de los recursos afectados directa o indirectamente por el proyecto. Se diferenciarán los impactos causados en la fase de obras, en la fase de funcionamiento y en la fase de desmantelamiento.
La valoración de los impactos tendrá en cuenta todas las actuaciones derivadas del proyecto incluido, en su caso, el tráfico derivado de las obras.
Se detallarán las metodologías y procesos de estimación utilizados en la valoración de los impactos ambientales. Se expresarán los indicadores o parámetros utilizados, empleándose, siempre que sea posible, normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.
La identificación y valoración de impactos deberá quedar suficientemente argumentada en cada uno de los casos, usando para ello la terminología expresada en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el presente caso consistirá fundamentalmente en la comparación de la situación actual frente a una situación futura con medidas correctoras.
Particularmente, y sin perjuicio de otros, teniendo en cuenta las características del proyecto y del medio afectado, el estudio de impacto ambiental deberá incidir especialmente en la valoración de los impactos ambientales relacionados con la afección al dominio público hidráulico, la inundabilidad de la parcela y el cumplimiento del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV.
En este sentido, se analizará la afección a la zona de servidumbre del dominio público hidráulico, justificando el cumplimiento de la normativa en la materia. En particular, será necesario atender a lo señalado en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV en lo relativo a los retiros de las actuaciones previstas. Además, se justificará adecuadamente que se cumple con la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en relación con la inundabilidad y que el proyecto es compatible con lo previsto en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Asimismo, se cuantificará la superficie de cada clase de vegetación afectada por el proyecto en su conjunto diferenciando entre la ocupación temporal en fase de obras de la permanente. El impacto sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario resultante se valorará atendiendo, además de a la superficie afectada, al estado de conservación, grado de representatividad y papel de conectividad. Se prestará especial atención a la vegetación de ribera del arroyo Arantzelai.
En relación con la fauna, el estudio de impacto ambiental deberá analizar la posible afección que pueda derivarse de la ejecución del proyecto sobre las poblaciones de visón europeo considerando que el arroyo Arantzelai está considerada como «tramo a mejorar» para la conservación de esta especie de acuerdo con su Plan de Gestión en Bizkaia.
Cuando el proyecto pueda causar a largo plazo modificaciones hidromorfológicas en una masa de agua superficial que pueden impedir que alcancen el buen estado o potencial, o suponer un deterioro de su estado o potencial, se deberá incluir un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad (biológicos, fisicoquímicos e hidromorfológicos) que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas.
También se valorarán los impactos derivados de la contaminación acústica, y de la correcta gestión de residuos, vertidos y emisiones en fase de obras.
En relación con el impacto acústico, en caso de que se haya identificado en el apartado de inventario que existen núcleos de población a menos de 200 m o viviendas aisladas o edificios de usos sensibles a menos de 100 m de las instalaciones, el estudio de impacto ambiental debe incluir un apartado en el que se cuantifiquen los impactos acústicos generados por las obras y por el funcionamiento de la planta de almacenamiento y sus instalaciones, mediante el cálculo de los índices de emisión acústica de las instalaciones, así como de los índices de inmisión. De esta forma puede verificarse el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica o valores límite de inmisión que se apliquen en las áreas acústicas identificadas, de conformidad con lo establecido en la normativa de ruido. Se recomienda aportar la cartografía de los posibles focos de emisiones acústicas y de los receptores sensibles, así como los correspondientes mapas de curvas isófonas.
En relación con los recursos estético-culturales, se valorará la compatibilidad de la propuesta con la preservación del patrimonio cultural y con la calidad del paisaje.
Se tendrá en consideración igualmente la incidencia del proyecto sobre la salud humana y las condiciones de sosiego público, en particular durante la ejecución de los trabajos.
Se detallarán las metodologías y procesos de estimación utilizados en la valoración de los impactos ambientales. Se expresarán los indicadores o parámetros utilizados, empleándose, siempre que sea posible, normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.
1.5.– Vulnerabilidad del proyecto.
Se realizará una descripción, análisis y si procede cuantificación de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes y sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes. Para este objetivo, podrá utilizarse la información relevante disponible y obtenida a través de las evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con otras normas que sean de aplicación al proyecto.
En su caso, la descripción debe incluir las medidas previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo de tales acontecimientos en el medio ambiente, y detalles sobre la preparación y respuesta propuesta a tales emergencias.
En relación con la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de que se produzcan accidentes graves o catástrofes, tal y como establece la Agencia Vasca del Agua, dada la proximidad de las instalaciones de almacenamiento de energía al arroyo Arantzelai, el riesgo de inundabilidad es una cuestión relevante que debe ser objeto de análisis dada la vulnerabilidad de dichas instalaciones en el caso de que se vieran afectadas por un evento.
1.6.– Propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
El estudio de impacto ambiental deberá señalar las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos sobre cada uno de los elementos del medio considerados.
Las medidas protectoras, correctoras y, en su caso, compensatorias deben ser diseñadas teniendo en cuenta todos los elementos y actuaciones para la ejecución del proyecto y deben guardar correspondencia con los impactos derivados de las diferentes acciones sobre los elementos y valores ambientales del espacio afectado por el proyecto.
Se identificará y describirá de forma detallada cada una de las acciones destinadas a la prevención y corrección de impactos. El detalle de la descripción deberá ser suficiente para garantizar la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados, contemplando los apartados propios de un proyecto de ejecución: memoria, cuadro de mediciones, definición de unidades de obra, partidas presupuestarias correspondientes a cada una de las medidas contempladas y pliego de prescripciones técnicas, así como la cartografía necesaria para la mejor comprensión de las mismas. Se integrarán estas medidas en el plan de obra, proponiendo un calendario coordinado para su ejecución.
Entre otros aspectos se debe incidir en la protección del dominio público hidráulico, en el cumplimiento del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, en el cumplimiento de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027) aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en el uso sostenible de los recursos ambientales y en la preservación y mejora de los hábitats y las especies, particularmente en relación con el arroyo Arantzelai, «tramo a mejorar» para la conservación del visón europeo según el Plan de Gestión de la especie en Bizkaia.
Sin perjuicio de otras medidas que resulte necesario incorporar derivadas de los resultados de los análisis requeridos en apartados anteriores, el proyecto de medidas preventivas, protectoras y correctoras incorporará y desarrollará las siguientes medidas, entre otras posibles:
– Conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la servidumbre de protección del dominio público hidráulico (DPH) debe quedar libre de cualquier tipo de actuación edificatoria, respetándose en todo caso la vegetación de ribera existente.
– El conjunto de la instalación deberá cumplir con los retiros establecidos en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV.
– Conforme a lo establecido en el informe de la Agencia Vasca del Agua «con respecto al riesgo de Inundabilidad, si bien no existe cartografía específica de dicho cauce, dada la proximidad de las instalaciones propuestas al arroyo Arantzelai, será una cuestión relevante que debe ser objeto de análisis dada la vulnerabilidad de dichas instalaciones en el caso de que se vieran afectadas por un evento». Consecuentemente, en la definición del proyecto se tendrán en cuenta los resultados del estudio hidráulico que se deberá aportar conforme al criterio de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
– Todas aquellas actuaciones que se vayan a llevar a cabo en el dominio público hidráulico o dentro de las zonas de protección del dominio público hidráulico (servidumbre y policía), deberán obtener previamente la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que será tramitada en la Agencia Vasca del Agua.
– Se aplicarán las medidas contenidas en el documento ambiental respecto a la gestión de residuos contaminantes del suelo y las aguas. En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, habrá de comunicarse este hecho a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.
– Las operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria, y el resto de acciones que puedan provocar vertidos contaminantes, se realizarán en la zona habilitada al efecto. Dicha zona estará acondicionada de tal manera que permita la recogida de líquidos o sólidos de posibles vertidos accidentales antes de que estos se infiltren en el suelo o lleguen a algún cauce.
– Se deberán colocar barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras en los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico.
– Si fuera necesario realizar acopios estos se ubicarán, en todo caso, fuera de la zona de servidumbre de cauces y fuera de la zona de flujo preferente y preferiblemente fuera de la zona inundable conforme a los artículos 9 bis del RDPH que limitan las zonas de acopios de cualquier tipo de material o sustancia, susceptibles de causar degradación al dominio público hidráulico en dichas zonas.
– Al tratarse el proyecto de una instalación potencialmente contaminante del suelo, le serán de aplicación las determinaciones al respecto incluidas en la Ley 4/2015 de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
– El proyecto se desarrolla en un suelo urbano de actividades económicas que alberga construcciones abandonadas, por lo que se prestará especial atención a las características de los suelos durante las excavaciones. En el caso de que en el transcurso de las obras se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Galdakao y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Así mismo, se prestará atención durante la demolición de las estructuras existentes, y en caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para la gestión de los residuos que contengan amianto se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
– La instalación de almacenamiento de energía por medio de baterías cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en la Tabla F del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo en cuenta, en su caso, las correcciones relativas a las componentes tonales (Kt) y de baja frecuencia (Kf) del Anexo II Parte 2 del citado Decreto 213/2012.
– En la fase de funcionamiento, los valores de los campos eléctricos y magnéticos no deberán superar los niveles de referencia y las restricciones básicas consideradas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) y en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
– Se establecerán medidas para eliminar las especies vegetales invasoras existentes en la parcela objeto del proyecto, y evitar su propagación.
– Se establecerán medidas para la protección de la vegetación autóctona, particularmente en relación con la vegetación de ribera del arroyo Arantzelai.
– Las características tanto de la pantalla vegetal como de la restauración ambiental de todo el ámbito de actuación se definirán en un Proyecto de Restauración Ambiental que se incluirá en el proyecto con documentación gráfica y presupuesto desglosado, con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto. La restauración se definirá a nivel de detalle, especificando especies a emplear, origen de la planta/semilla, tamaño, densidad de siembra/hidrosiembra y/o marco de plantación, mantenimientos previstos, etc.
1.7.– Programa de vigilancia ambiental.
Se elaborará un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo principal será el establecimiento de un sistema que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en el estudio de impacto ambiental, así como de las indicaciones y medidas correctoras contenidas en el mismo.
Se detallarán los objetivos del programa y, para cada uno de dichos objetivos, los datos a recoger, la metodología a utilizar, los puntos de medida (incluyendo su situación en plano y croquis necesarios para su ubicación exacta) y la frecuencia de las medidas.
Los objetivos de calidad vendrán definidos, cuando proceda, de acuerdo con valores límite o guía extraídos de la legislación o estudios técnicos de general aceptación. Sin embargo, si las peculiaridades y características concretas del ámbito afectado por el proyecto así lo aconsejaran, se deberán adoptar valores más restrictivos para aquellos parámetros para los que se considere necesario.
Deberá incorporarse asimismo el correspondiente presupuesto desglosado con el detalle suficiente para el correcto seguimiento de las afecciones derivadas del desarrollo del proyecto.
Además de otros controles que resulte necesario introducir como consecuencia de los datos aportados sobre el proyecto y su incidencia en el medio, dicho programa debe incluir los controles que se señalan a continuación:
Durante la fase de obras se ha de tener en cuenta:
– Control de los límites de ocupación de la obra.
– Control de la afección a cauces y su vegetación de ribera.
– Control de la calidad de las aguas durante las obras.
– Control de la afección a especies de fauna amenazada.
– Control de la presencia, en su caso, de especies vegetales invasoras y de las medidas adoptadas para la prevención de su propagación.
– Control de buenas prácticas en obras para evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites, lechadas de hormigón, arrastres de tierras, así como molestias a la población por ruidos, polvo, etc.
– Control de los movimientos de tierras y de la gestión de los materiales de excavación.
– Control de la gestión de los residuos generados.
– Control de las labores de restauración.
– Otros controles destinados a verificar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.
Durante la fase de explotación se tendrán en cuenta:
– Control del éxito de la revegetación y la pantalla visual.
– Control del ruido y de los campos electromagnéticos.
– Control de la contaminación lumínica.
– Control del éxito de las medidas de restauración ambiental.
Los puntos de control del Programa de Vigilancia Ambiental deberán reflejarse cartográficamente.
1.8.– Resumen del estudio de impacto ambiental.
Deberá redactarse un documento de síntesis del estudio de impacto ambiental y sus conclusiones con las características que se establecen en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Dicho documento deberá contener información concisa y en términos asequibles al público en general sobre la naturaleza del proyecto, el modo en que este afecta al medio y las medidas propuestas para evitar y/o minimizar los impactos previstos. Se recomienda asimismo la inclusión de documentación gráfica con fines de información pública.
Se deberán señalar, en su caso, las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio de impacto ambiental.
2.– Instrucciones para la presentación de la documentación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez realizadas determinadas comprobaciones, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y los documentos que la deben acompañar, entre los que figuran el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas y un documento con la consideraciones del promotor en relación con el contenido ambiental de las alegaciones e informes recibidos y cómo se han tenido en consideración.
La documentación debe ser presentada de acuerdo con las indicaciones elaboradas al efecto y que se encuentran disponibles en la página web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/evaluacion-ambiental/) en el apartado correspondiente [Áreas> Evaluación Ambiental > Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos > Presentación de solicitudes].
La documentación que acompañe a la solicitud se elaborará y presentará de acuerdo con la guía de presentación de la documentación disponible en la página web del órgano ambiental en el siguiente enlace:
Los datos que gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes se entregarán en un documento aparte. En tal caso la empresa solicitante deberá hacer constar qué información resulta confidencial a su juicio y la justificación de tal solicitud, aportándose para ello los siguientes datos:
– Identificación de la normativa en virtud de la cual se estima que goza de confidencialidad y documento acreditativo correspondiente.
– En caso de secreto comercial, los protocolos que garanticen el secreto dentro de la propia empresa.
El Órgano Ambiental determinará el carácter confidencial o no de la documentación, documentación que quedará excluida del trámite de información pública.
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