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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, miércoles 26 de noviembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5051

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana de la unidad de ejecución Karmen, Amorebieta-Etxano.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 20 de agosto de 2025, el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano completó ante la Dirección de Administración Ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la «Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana de la unidad de ejecución Karmen, Amorebieta-Etxano» (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 19 de septiembre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, concretamente, en el apartado a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior y en el Anexo II.B. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, apartado 2. Las modificaciones de los planes y programas del Anexo II.A que sean de carácter menor, conforme a la definición de modificaciones menores del Anexo II.G.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana de la unidad de ejecución Karmen, Amorebieta-Etxano, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito del Plan es la Unidad de Ejecución (en adelante, UE) Karmen, creada mediante la modificación puntual de las normas subsidiarias (NNSS) aprobadas por Orden Foral 1613/2005 de 18 de noviembre. Las determinaciones de su orden pormenorizado se aprobaron definitivamente mediante el Plan Especial de Ordenación Urbana UE Karmen en septiembre de 2011. Actualmente, la UE Karmen se encuentra pendiente de desarrollo.

La UE Karmen, de 5.572,44 m2 de superficie, se emplaza en el perímetro norte del núcleo urbano de Amorebieta-Etxano (Bizkaia), sobre Suelo urbano No consolidado, muy próxima a la autopista AP-8, al norte, y al colegio El Carmelo Ikastetxea, al sureste. Linda al norte y este con el sector Betarragane que ha desarrollado varias parcelas residenciales, espacios libres y un camino peatonal que une las calles Karmen y Betarragane. Al sur linda con el edificio n.º 16 de la calle Karmen y al oeste con la calle Karmen.

Actualmente en el ámbito hay edificaciones residenciales correspondientes a los portales 20, 22 y 24 de la calle Karmen, además de garajes, construcciones tipo chabola, algunas huertas, un camino peatonal que conecta con la calle Betarragane, así como un espacio verde urbano y vegetación diversa.

La Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana de la UE Karmen tiene por objeto la revisión y actualización de algunos parámetros urbanísticos sobre la ordenación recogida en el Plan Especial vigente, para así corregir los desequilibrios existentes y permitir viabilizar la unidad.

La propuesta de Modificación del Plan Especial pretende respetar los objetivos del vigente Plan Especial, planteando nuevos parámetros urbanísticos en cuanto a ocupación, alturas y usos de las plantas bajas, sin modificar las determinaciones estructurales de edificabilidad, mediante una redefinición de los espacios públicos previstos por el vigente Plan Especial. Concretamente, la propuesta pone su enfoque en mejorar la accesibilidad entre la calle Karmen y el sector Betarragane, ofreciendo un acceso peatonal y rodado al polideportivo de Urgozo y, mejorar la calidad ambiental manteniendo la loma natural, para que sirva como barrera visual y acústica.

Concretamente, la modificación recoge los siguientes aspectos:

a) Ordenación. Volúmenes y edificación:

– La ordenación mantiene la ubicación de los volúmenes del plan vigente con dos edificios separados, uno al norte (edifico 2) y otro al sur (edificio 1).

– Aumenta el perfil edificatorio con una planta más. Se pasa de PB+4+A a PB+6.

– No se modifica la edificabilidad atribuida (SR) del plan actual.

• Edificio 1: 3.824,04 m2.

• Edificio 2: 3.727,96 m2.

– No se modifica la ocupación máxima en planta de 3.963 m2, aplicable a la superficie de ocupación en sótano (artículo 8.1.1. de las NNSS).

• Edificio 1: 925,21 m2.

• Edificio 2: 1.041,79 m2.

– Aumenta el número de viviendas por edificio.

• Edificio 1: de 27 a 33 viviendas.

• Edificio 2: de 27 a 33 viviendas.

– Se permite vuelos (balcones, terrazas y miradores) y otros elementos constructivos no utilizables (aleros, impostas y similares) todo lo largo de la fachada a partir de la planta baja, bajo una serie de criterios: el saliente máximo no puede ser superior a 1,5 m, no se autorizan vuelos en planta baja, y en cuanto a las rasante de vuelos, el extremo inferior del plano de vuelos no se situará en una cota más baja que el suelo de la planta primera y el superior (techo del vuelo) no sobrepasará el techo de la planta última.

– El edificio tiene asignada una edificabilidad y su volumen queda definido con unas alineaciones máximas tanto bajo como sobre rasante, definidas en el plano de ordenación, quedando las alineaciones definitivas pendiente de definición por el Proyecto de Edificación de cada bloque.

– Se modifican las rasantes de la planta baja que pueden variar ±50 cm (sin tramitar Estudio de Detalle), con el fin de diseñar viviendas en planta baja.

• Edificio 1: +85 cm.

• Edificio 2: +83,45 cm.

– Acceso a garajes señalados en el proyecto de urbanización.

– Uso residencial para todas las plantas de los dos edificios. Las plantas bajas pueden albergar uso residencial o comercial. La planta sótano y semisótano tendrán uso de garajes y vinculados a las viviendas (trasteros, cuartos de instalaciones).

b) Descripción de la urbanización. Vialidad y espacios públicos:

– Reorganización del espacio público para contar con una urbanización más amable y reducción de los costos de urbanización.

– Reducir los costos por excavación de roca y muros de hormigón para adaptarse a las parcelas colindantes reorganizando los espacios libres.

– Ampliación de la excavación a las parcelas colindantes para obtener muros de menor tamaño, ataludando el terreno.

– Modificación del camino peatonal que conecta Karmen con Betarragane, adaptándolo al terreno hasta el actual edificio Karmen n.º 24.

– Eliminación de la plaza en la que se albergaba una zona de juegos infantiles para ampliar la zona verde.

– Necesidad de urbanizar una zona de vialidad fuera del ámbito, al este, para conectar con el vial de la calle Betarragane.

c) Superficies.

– La superficie destinada a viviendas colectivas es la misma: 1.967 m2.

– Por otro lado, se incluye la adaptación al Decreto 45/2025, de 18 de febrero, de regulación de los estándares urbanísticos, de la superficie y estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbano no consolidado de actuaciones integradas y de dotación por incremento de edificabilidad. De esta manera, se proponen las siguientes superficies y equipamientos en la modificación:

• Dotaciones locales de suelo urbano: 3.605,43 m2 (en el PEOU vigente es de 3.605,44 m2).

• Sistema Local Viario: 1.966,24 m2 (en el PEOU vigente es de 1.860,56 m2).

•Espacios libres y zonas verdes: (en el PEOU vigente es de 1.744,88 m2).

* Espacios libres: 959,64 m2.

* Zonas verdes: 679,55 m2.

• Aparcamiento: 100 plazas.

• Vegetación: 66 unidades (en el PEOU vigente son 54 unidades).

De acuerdo con el documento ambiental, en las labores de revegetación o ajardinamiento, se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. En él se proponen, entre otras, las siguientes especies arbóreas y arbustivas: Cornus sanguinea, Corylus avellana, Laurus nobilis, Prunus avium, Acer campestre, Populus nigra, Betula pubescens y Fraxinus excelsior.

Una vez obtenida la Aprobación Definitiva de la Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana de la UE Karmen, sus determinaciones tendrán carácter normativo en dicha Unidad de Ejecución de las NNSS del municipio de Amorebieta-Etxano. Posteriormente deberá desarrollarse como una única Unidad de Ejecución por Sistema de Cooperación dentro de una Actuación Integrada, debiendo conectar el ámbito con el resto de la trama urbana mediante los términos de urbanización establecidos por el propio Plan Especial. También se deberá realizar un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) con el objeto de regular y organizar el desarrollo y ejecución de las actuaciones integradas en el suelo urbano.

Alternativas.

El documento ambiental presenta dos alternativas: la alternativa 0 o de «no intervención» y la alternativa 1. Se selecciona la alternativa 1 con el objetivo de viabilizar el proyecto de ejecución de la unidad, sin desarrollo desde su aprobación en 2011, ya que permite que sea más factible la creación de nuevas viviendas, rematar la trama urbana y conectar los sectores urbanos contiguos.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada, la entidad del desarrollo propuesto y la naturaleza de los proyectos que se ejecutarán en un futuro en el marco del Plan, se considera que el Plan no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan modifica la ordenación de UE Karmen, en Suelo Residencial Urbano No Consolidado, que actualmente se encuentra pendiente de desarrollo, sin modificar las determinaciones estructurales de edificabilidad, mediante una redefinición de los espacios públicos previstos por el vigente Plan Especial. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, ruido, suelos, aguas, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

Teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada y la entidad de los proyectos que se ejecutarán en un futuro desarrollo del Plan, se considera que no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito de la Modificación del Plan Especial se sitúa en la zona central del término municipal de Amorebieta-Etxano, en el perímetro norte del núcleo urbano principal. Cuenta con una superficie de 5.572,44m2 y se encuentra clasificado según Udalplan como «Suelo residencial: Urbano No Consolidado». Litológicamente, el ámbito está constituido por alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas de permeabilidad baja por fisuración. Los suelos objeto del Plan no están ordenados por el PTS Agroforestal.

El ámbito se incluye en la «Unidad Hidrológica (UH) del Ibaizabal», perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017). Los cursos de agua más próximos son, al oeste, el arroyo San Bartolome y el río Garatondo, aproximadamente a 85m y 150 m de distancia respectivamente, y, aproximadamente a 120 m al este, la escorrentía innominada 7907. El ámbito no presenta coincidencias con elementos del Registro de Zonas Protegidas por el Plan Hidrológico.

Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito del Plan se ubica sobre la masa de agua subterránea «Sinclinorio de Bizkaia» (ES017MSBT017-005), que presenta un estado global bueno. Asimismo, la parte sur del ámbito se localiza sobre el sector «Cuaternario Etxano». La zona de estudio no presenta coincidencias con Zonas de Interés Hidrogeológico de la CAPV y cuenta con una vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos muy baja.

El ámbito no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados ni coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV.

De acuerdo con la cartografía de Hábitat EUNIS (geoEuskadi) la mayor parte de la UE Karmen se clasifica como «construcciones de pueblos y ciudades con alta densidad», a excepción del límite este del ámbito clasificado como «prados pastados y pastos no manipulados» y como «prados de siega atlánticos, no pastoreados». No obstante, el documento ambiental señala que, si bien el ámbito se corresponde principalmente con vegetación ruderal asociada a terrenos artificializados, existen algunos árboles y arbustos de interés y de buen porte (robles, fresnos, plátanos, sauces, etc.). Además, indica la abundancia de especies invasoras como Buddleja davidii y Cortaderia selloana. En el ámbito no se identifican hábitats de interés comunitario (HIC), ni especies de flora amenazada.

El ámbito del Plan no se identifican espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada. No obstante, los cauces más próximos al ámbito están incluidos en el Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola) (Decreto ForaL de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas) como tramos a mejorar. De acuerdo con el documento ambiental, la fauna presente en el ámbito corresponde a la adaptada a entornos urbanos.

La UE Karmen no presenta coincidencias con elementos de interés del patrimonio cultural.

En el ámbito tampoco se identifican parcelas incluidas en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

En relación con la situación acústica del ámbito, el documento ambiental, basándose en el «Mapa de ruido de Amorebieta-Etxano» aprobado por el Ayuntamiento, identifica como principales focos de ruido las carreteras, especialmente la AP-8 (al norte), y, en menor medida, la BI-635 (calle Karmen, al oeste), siendo las zonas norte y oeste de la UE Karmen las que presentan mayor afección. En la actualidad, en el periodo día y tarde, en el límite norte se presentan máximos en el rango de 65-70 dB (A), en las franjas norte y oeste en el rango 60-65 dB (A) y, en el lado este, entre 55-60 dB (A). En el periodo nocturno, se presentan máximos en el rango de 55-60 dB(A) en la zona del ámbito más próxima a la AP-8 y a la calle Karmen (norte y oeste), y entre 50-55 dB(A) en el resto. La UE Karmen pertenece a la tipología de área acústica A. Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial, siendo los objetivos de calidad acústica (OCA) para los nuevos desarrollos de 60 dB (A) en los periodos de día y tarde y 50 dB (A) en el periodo noche. Si bien los OCA se superan, el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano aprobó en 2025 el Plan de Acción contra el ruido, en el que define la UE Karmen como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE).

De acuerdo con el documento ambiental, el ámbito se sitúa dentro de la zona de servidumbre acústica de las carreteras forales de Bizkaia, delimitada en aplicación del Decreto 213/2012.

Dado que dos de los edificios a construir en el ámbito se encuentran a más de 75 m de la vía ferroviaria, no se presenta estudio de vibraciones.

En relación con los riesgos ambientales, se descartan riesgos derivados de la inundabilidad, de la sismicidad, de incendios forestales y de proximidad a empresas sometidas a la Directiva SEVESO III. Atendiendo a la erosión, según la cartografía RUSLE, el ámbito presenta procesos erosivos graves en la zona norte y extremos en el sur. El ámbito se encuentra en la banda de afección de 100 m de riesgo por transportes de mercancías peligrosas por carretera de un tramo considerado de riesgo medio (AP-8).

Visto lo anterior, los principales impactos serán los generados en fase de obras, debido al derribo y desmantelamiento de los edificios existentes en el ámbito, desbroce y eliminación de parte de la vegetación, excavaciones y movimientos de tierra, ejecución de las edificaciones, muros y viales, la urbanización del ámbito y la realización de siembras y plantaciones. Así, las actuaciones darán lugar a ocupación de suelo, trasiego de maquinaria, eliminación de la vegetación, generación de emisiones atmosféricas, excedentes de excavación, residuos, vertidos y ruidos, etc., con las consiguientes posibles afecciones a la calidad del aire, de las aguas y de los suelos.

Respecto a la eliminación de la vegetación, el documento ambiental considera el impacto sobre la vegetación como moderado debido al gran porte de algunos ejemplares maduros y al interés que presentan las especies autóctonas. A este respecto, como medida compensatoria por la pérdida de arbolado maduro, se propone incluir un mayor número de ejemplares arbóreos y arbustivos de los 66 estimados para la UE Karmen, para lo que se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

Asimismo, se prevé la eliminación de especies vegetales invasoras existentes en el ámbito, lo que se valora positivamente.

Respecto a la fase de explotación, también son esperables impactos derivados del aumento de la actividad residencial en el área, relacionados con el incremento de la movilidad, consumo de recursos y producción de residuos. En cuanto a la situación acústica, la parcela no cumple con OCA, siendo una ZPAE y se encuentra dentro de la servidumbre acústica de las carreteras forales, por lo que será necesario la implementación de medidas correctoras con el fin de paliar las emisiones sonoras que superen los umbrales aceptables y para lo que se prevé la elaboración de un Estudio de Impacto Acústico para el Proyecto de Urbanización.

Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a suelos, aguas, ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, los impactos que se deriven del Plan serán, en general, de escasa magnitud, temporales, reversibles y no significativos.

C) En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la «Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana de la unidad de ejecución Karmen, Amorebieta-Etxano» se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:

Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito.

Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

En todo caso, se establecerán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función de los usos y el tipo de edificación. Los aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

Por otra parte, los proyectos derivados del desarrollo del Plan deberán ejecutarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Medidas en relación con la integración ambiental.

El Plan recogerá explícitamente que el Proyecto básico y/o de ejecución lleve asociado un «Proyecto de restauración» que incluya todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto y en el que se desarrollen las actuaciones con el suficiente nivel de detalle que permitan su realización, incluyendo el presupuesto.

La revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento.

Medidas relativas a la protección de carreteras.

Atendiendo al informe de la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria de la Diputación Foral de Bizkaia, el Plan deberá incluir en su normativa urbanística la referencia a la Norma Foral 5/2021, de 20 de octubre, de Carreteras de Bizkaia, de manera que recoja que, de acuerdo con el artículo 38 de dicha Norma Foral, la línea de edificación respecto a las carreteras forales se sitúa a cincuenta (50) metros en autopistas, medidos desde la arista exterior de la calzada.

Medidas relativas a la salud pública.

Se recogerán las acciones del Plan que puedan ser más relevantes o significativas por su afección negativa/positiva a la población en su área de influencia, describiendo la población afectada, presencia de edificios vulnerables (colegios, centros sociosanitarios) y áreas en que permanezcan personas habitualmente (parques, áreas recreativas). Se debe considerar que el plan supone una oportunidad para aprovechar el entorno y actuar sobre determinantes sociales de la salud (diseño y calidad urbana, acceso a recursos y servicios básicos, condiciones socioeconómicas de las personas, etc.).

Medidas relativas a la gestión de excedentes.

El proyecto priorizará que el movimiento de tierras sea equilibrado dentro del ámbito del Plan. Caso de que esto no fuera posible, primará la valorización de los excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos. En el supuesto de que no fuera factible su valorización, se identificarán los posibles emplazamientos para el depósito de los sobrantes y se realizará un análisis de alternativas de destino de los excedentes con criterios ambientales, de manera que se elija el destino con menor impacto ambiental. En este último supuesto, se tratará, en todo caso, de un depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

Otras medidas preventivas y correctoras:

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

– Se dispondrá de un manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo. 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (disponible en https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la «Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución Karmen, Amorebieta-Etxano», vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución Karmen, Amorebieta-Etxano, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental