
N.º 228, miércoles 26 de noviembre de 2025
- Otros formatos:
- PDF (395 KB - 23 Pág.)
- EPUB (160 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5050
RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el Proyecto constructivo de desdoblamiento de vía en Zugastieta (línea Amorebieta-Bermeo).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 30 de julio de 2025 se recibe la solicitud realizada por la Departamento de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto constructivo de desdoblamiento de vía en Zugastieta (línea Amorebieta-Bermeo), en adelante, el Proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La solicitud contiene la siguiente documentación:
– Proyecto constructivo de desdoblamiento de vía en Zugastieta (línea Amorebieta-Bermeo), con fecha julio de 2025.
– Proyecto constructivo de desdoblamiento de vía en Zugastieta (línea Amorebieta-Bermeo). Anejo16 – Estudio de impacto ambiental, con fecha julio de 2025.
– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.
– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el al artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de las mismas establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D. El proyecto objeto de esta Resolución está recogido en el en el punto 4 del Anexo II.D de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, relativo a otros proyectos recogidos en el Anexo II. E Grupo E7, epígrafes «7.d) Variantes y modificaciones de trazado, ensanchado o realineado de una línea de ferrocarril en una longitud continua o discontinua inferior a 10 km y superior a 1 km. y 7.e) Construcción de vías ferroviarias y de instalaciones ferroviarias de transbordo intermodal y de terminales ferroviarias intermodales de mercancías cuando así lo decida el órgano ambiental tras haber sustanciado un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, o bien a solicitud del promotor o de la promotora».
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de la información pública y mediante la participación en el procedimiento de consultas a las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a integrar los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular, a los solos efectos ambientales, la presente declaración de impacto ambiental para el Proyecto constructivo de desdoblamiento de vía en Zugastieta (línea Amorebieta-Bermeo).
El objeto del proyecto constructivo es la definición de un desdoblamiento puntual en la línea ferroviaria de ETS Amorebieta-Bermeo, que permitirá incrementar la frecuencia de trenes actual de 30 minutos (2 trenes a la hora) y pasar a frecuencias de 15 minutos (4 trenes la hora), mejorando con ello de una manera significativa el servicio prestado. Dicho desdoblamiento ha de permitir el cruce de los trenes de pasajeros entre el apeadero de Amorebieta y la estación de Zugastieta.
El ámbito objeto de análisis irá desde la boca de salida del túnel de Autzagane (PK 4+449) a la estación de Zugastieta (PK 6+598), en el término municipal de Muxika. Junto al trazado ferroviario se localiza la serrería Hiru Egurrak, cuyo único punto de acceso es el paso a nivel de Presoste.
Las tres actuaciones principales del proyecto serán:
– El desdoblamiento de la vía entre el apeadero de Amorebieta y la estación de Zugastieta.
– La creación de una vía de apartado de material ferroviario de mantenimiento de una longitud útil mínima de 70 m.
– La supresión de los pasos a nivel de Sitxes (PK 6+035) y Presoste en la serrería Hiru Egurrak.
El trazado actual presenta unos radios mínimos en planta de R=219 m, lo que hace que su velocidad de circulación se limite a los 65 Km/h. Por ello, el proyecto tiene por objeto además del desdoblamiento de vía, mejorar el trazado existente permitiendo una circulación a velocidades de 80 Km/h, de manera que el radio mínimo se establece en los 320 m.
El desdoblamiento propuesto está compuesto por la vía existente, con ajustes de trazado en los tramos donde la geometría actual tiene unas peores características, y por una vía paralela en su margen derecha (según sentido creciente de los PK, desde Autzagane hacia Zugastieta).
Así, se mantiene el trazado en planta de la vía actual salvo en los tramos 4+700 a 4+900 y 5+100 a 5+350, en los que se rectifican las curvas existentes aumentando su radio. En otros tramos del trazado existente también se realizarán ligeros ajustes de trazado para facilitar la ejecución y regularizar la geometría, en los que la variación respecto del trazado actual es de menos de 50 cm.
En general, el desdoblamiento se define dentro del Dominio Público de la plataforma ferroviaria actual por la margen derecha del trazado actual. Existen dos puntos en los que el desdoblamiento hacia la margen derecha resulta más complicado desde un punto de vista constructivo, en los que el trazado actual discurre en trinchera, pero con los taludes de mayor altura ubicados en la margen derecha, en los PK 5+000 y PK 5+450. Debido a estas circunstancias, en el PK 5+000, será necesario llevar a cabo un sostenimiento mediante bulonado y malla metálica en el talud de excavación; en el PK 5+450 será necesario ejecutar un muro anclado de micropilotes que garantice la estabilidad de la excavación a ejecutar entre la ampliación de la plataforma ferroviaria y la carretera BI-635.
La duración total del conjunto de las actuaciones será de 26 meses.
Características principales del desdoblamiento propuesto:
El tramo del desdoblamiento tiene una longitud de 1.900 m entre los PK 4+600 y 6+500 con un trazado algo más sinuoso en su parte inicial donde tiene un radio mínimo de 320 m y de un trazado más regular a partir del PK 5+300. En alzado el trazado desciende desde su inicio ubicado en torno a la cota +145 hasta la estación de Zugastieta, donde la cota de la rasante es la +113.40, alcanzando una pendiente máxima de 22 %.
La sección estará compuesta por una doble vía con un entre eje variable entre de 3,50 m y 4,20 m y una anchura total entre hombros de balasto de 5,90 m y unos 11 m de anchura de plataforma total.
En la plataforma ferroviaria se dispondrá de una capa de forma de 30 cm de espesor, tanto en terraplén como en desmonte, que se terminaría, previa disposición de un geotextil, con las correspondientes capas de subbalasto (50 cm) y balasto (30 cm bajo traviesa). Para la vía a reponer donde no se modifica el trazado se ejecutará únicamente la última capa.
La superestructura del tramo estará constituida por dos filas de carriles UIC-54 (54 Kg/ml), fijados sobre traviesas monobloque de hormigón de ancho métrico tipo MM-06 cada 0,6 m mediante las correspondientes placas, bridas y sujeciones, y colocados o apoyados sobre la banqueta de balasto.
En lo que se refiere al movimiento de tierra a lo largo del trazado se dan las siguientes situaciones:
– PK 4+600 – PK 4+820 Sección en terraplén.
– PK 4+820 – PK 5+160 Sección en trinchera.
– PK 5+160 – PK 5+340 Sección en terraplén.
– PK 5+340 – PK 5+520 Sección en trinchera.
– PK 5+520 – PK 5+750 Sección en terraplén.
– PK 5+750 – PK 5+960 Sección en trinchera.
– PK 5+960 – PK 6+500 Sección a cota.
A lo largo del trazado actual existen las siguientes obras de paso que se deberán ampliar para permitir el desdoblamiento de vía:
(Véase el .PDF)
Adicionalmente, para evitar afecciones generadas por la ampliación de la plataforma el desdoblamiento contempla la ejecución de los siguientes muros de contención:
– Muro 1 PK 5+420 Muro anclado entre ferrocarril y carretera BI-635.
– Muro 2 PK 5+820 Escollera hormigonada entre ferrocarril y camino rural.
– Muro 3 PK 6+100 Muro de hormigón entre ferrocarril y carretera BI-635.
– Muro 4 PK 6+260 Muro de hormigón para minimizar la afección a la serrería.
Obras de paso sobre el río Oka:
Las tres obras de paso existentes en la actualidad para el paso del ferrocarril sobre el cauce, ubicadas en los PPKK 6+015, 5+740 y 5+550 no cumplen los requisitos de resguardo frente al caudal del periodo de retorno de 500 años y entran en carga o se desbordan en la situación actual. Por ello, se deberá aumentar su capacidad hidráulica.
No obstante, en el sector PK 6+015 se proyecta ampliar la obra de paso para poder desdoblar el ferrocarril, pero manteniendo la sección de la hidráulica actual, dado que el funcionamiento hidráulico del río Oka en ese punto está condicionada a actuaciones fuera del alcance del presente proyecto.
Obra de paso del PK 6+015:
En este sector se proyecta ampliar la obra de fábrica actual que pasa bajo la plataforma de ETS y la BI-635 una longitud de 2,50 m, longitud necesaria para ubicar el desdoblamiento de la línea ferroviaria en proyecto. La ampliación de la longitud de esta obra de fábrica no modifica la afección al flujo del rio Oka, para las avenidas de 100 y 500 años respecto de la situación actual.
Se incluye un paso seco en cada margen con el objeto de mejorar la permeabilidad ecológica de la obra de paso.
Obras de paso del PK 5+740 y 5+550:
El Proyecto define la ampliación de los pasos de los PPKK, 5+740 y 5+550, en los que además de aumentar la sección transversal ferroviaria para permitir el desdoblamiento, para mejorar el comportamiento hidráulico y lograr los resguardos necesarios, se propone ampliar la sección hidráulica de las obras de paso alcanzando los a 6 m y 5 m respectivamente.
Adicionalmente se implantará un cauce naturalizado de aguas bajas entre los estribos de las obras, de forma que se cumpla con los requerimientos asociados a la ubicación del proyecto en el área de interés del visón europeo, permitiendo la permeabilidad de movimientos entre márgenes de la infraestructura ferroviaria, y, en definitiva, la mejora del hábitat fluvial para la flora y la fauna.
Obras de drenaje transversal:
Las soluciones propuestas para cada obra de drenaje son:
(Véase el .PDF)
Además, se proyecta otra nueva ODT (PK 5+931) con objeto de recoger el agua de una pequeña vaguada son salida que se genera entre la carretera y las vías.
– Afluentes del río Oka:
Existen 3 afluentes del río Oka que cruza el ferrocarril en el ámbito de actuación: 2 afluentes innominados compuestos por tajeas de 2 m de anchura:
i) ODT A PK 4+708: su sección actual es de 2 x 1,2. Se prolongará la sección 3,8 m y se incluye una bajante escalonada a la entrada para adaptarse a la orografía del terreno.
ii) ODT C PK 5+154: su sección actual es de 2 x 1,4. Se prolonga la sección 7,3 m.
El proyecto incluirá la implantación de un «pasillo seco» de fauna de 40 cm de ancho en ambas secciones.
El tercer afluente, PK 6+261, se trata de la regata Latserreka que en la actualidad está compuesta por una tajea 2 x 0,50 x 1,05 bajo el ferrocarril y un tramo de 40 m entubado mediante Ø 800 mm hasta el Oka.
– Bajantes escalonadas:
En dos de las obras de drenaje transversal, PK 4+708 y PK 5+329, es necesario ejecutar «in situ» una bajante escalonada que permita disipar la energía del agua procedente de la vaguada antes de entra en la ODT.
Se ha adoptado el sistema de bajantes escalonadas ejecutadas mediante bioingeniería, adoptándose la piedra y la madera como materiales principales. La redefinición de las bajantes incluye elementos y geometrías que permitan el de escape de la fauna, tanto de anfibios como de micromamíferos.
Actuaciones en el arroyo Latsa:
Con el fin de mejorar la situación ambiental del tramo soterrado del arroyo Latsa, se descubrirá el tramo final del arroyo, en sus 15 m finales, adoptando una sección de escollera en seco. La inclusión de pasillo seco en los nuevos colectores mejorará la permeabilidad ecológica local del arroyo Latsa.
Otras actuaciones en la zona de la serrería Hiru Egurrak:
En torno a 360 m2 de superficie de la parcela de la serrería será expropiada y se deberán reubicar las instalaciones actualmente ubicadas en la zona afectada: la báscula y el equipo antiazulado.
Se generará un nuevo acceso al este de la parcela desde el nuevo camino, lo que implicará pavimentar una zona actualmente de tierra, la ejecución de una puerta y la renovación del cierre en esta zona.
Supresión del paso a nivel de Presoste:
Para la supresión del paso a nivel actual en Presoste se propone sustituir el acceso actual desde la BI-635 a la serrería y el caserío, atravesando las vías mediante un paso a nivel, por un nuevo acceso desde la carretera BI-3332. Tendrá una longitud de 675 m con una pendiente máxima del 7 % y un radio mínimo de 35 m.
Este nuevo camino de acceso, parte de la carretera BI-3332 a la altura del PK 25+450 y mediante un trazado que se apoya sobre sendas o caminos de tierra preexistentes, da acceso al barrio de Presoste en la margen derecha del río Oka, serrería y caserío.
Para acceder a la zona del barrio en la margen izquierda del río, desde este punto final del nuevo acceso propuesto se pueden utilizar los pasos actuales sobre el río.
Además, se contempla la ejecución de la nueva estructura que discurrirá sobre el cauce del afluente del río Oka que atraviesa el nuevo camino. Esta estructura estará constituida por estribos de hormigón ejecutados in situ y por un tablero compuesto por vigas prefabricadas y tendrá una longitud de 11 m. La construcción de cada estribo se abordará desde cada una de las márgenes, de manera que no se actuará sobre el cauce.
Adicionalmente, se dispondrán escolleras en seco y vegetalizadas en los terraplenes.
El talud de la zona final del camino en su entronque con la BI-3332 dispondrá de una malla flexible de alta capacidad y bulones de anclaje.
Camino de conexión de Sitxes:
Se ejecutará un camino de conexión entre Presoste y Sitxes para uso peatonal y de bicicletas. El camino discurrirá paralelo a las vías y tendrá una anchura de 2,5 m y un acabado superficial de Zahorra.
Vía de apartado:
Se proyecta la construcción de una vía de apartado de material ferroviario de mantenimiento, de una longitud mínima de 70 m, y de un área para trabajos de mantenimiento asociada (principalmente para carga, descarga y acopio de balasto).
Las obras consisten en generar una plataforma horizontal anexa a la futura doble vía en una zona donde existe actualmente área de relieve semihorizontal evitando la necesidad de grandes movimientos de tierras.
Accesos a la obra:
Los accesos temporales a la obra aprovecharán al máximo el Dominio Público Ferroviario, los caminos y pistas forestales ya existentes y las zonas degradadas.
Movimientos de tierra:
En cuanto a los movimientos de tierras, el proyecto contempla un volumen total de tierras de excavación de 65.446,71 m3, y un volumen total de rellenos de 23.182,83 m3.
El volumen del material de origen externo a la obra será de 24.400 m3 consistente en materiales granulares de cantera para explanadas. Estos materiales procederán de una explotación autorizada, priorizando la proximidad a la obra.
Respecto a la valorización de sobrantes, los rellenos de tierras de la obra se ejecutarán con las tierras de la excavación de la propia obra, salvo las capas de explanada que se ejecutarán con material de cantera.
Se estima un volumen total de sobrantes de excavación de 54.962,23 m3, que se gestionarán fuera de la zona de obra. Para determinar su destino se priorizará la proximidad a la obra.
Alternativas propuestas.
Alternativas de desdoblamiento de las vías:
Además de la Alternativa 0, las soluciones contempladas para el desdoblamiento de la vía existente han sido:
– Alternativa A: el desdoblamiento paralelo a la derecha de la vía actual.
– Alternativa B: una modificación del trazado ferroviario actual en la zona en la que la vía es prácticamente tangente a la carretera BI-635 con objeto de evitar la necesidad de muros anclados.
La Alternativa 0 se descarta por impedir mejorar el servicio de transporte público ferroviario entre Amorebieta y Gernika. La Alternativa B se descarta por conllevar varios cortes del servicio de duración considerable y porque el desplazar el trazado hacia la margen izquierda en la zona del muro anclado haría que el trazado ferroviario se acercara al cauce del río Oka, zona de núcleo del PRUG y ZEC de la Red Natura 2000.
Se selecciona la Alternativa A debido a que los efectos negativos generados durante la fase de obras cesan al finalizar la misma y porque en fase de explotación se generarán efectos positivos mientras dure la explotación de la infraestructura, relacionados con la mejora del servicio de movilidad sostenible.
Alternativa de vía de apartado:
Además de la alternativa 0, que implicaría el mantenimiento de la vía existente en el núcleo urbano de Gernika, se proponen 2 alternativas:
– Alternativa 1: la vía de apartado se ubica entre los PK 6+083 y PK 6+220 en la margen derecha de la vía. Afectaría a un prado-juncal y algunos sauces ocupando el borde de una parcela anexa de la serrería. También afecta a una parcela utilizada como zona de almacenamiento de madera de la serrería.
– Alternativa 2: la vía de apartado se ubica entre los PK 5+600 y PK 5+720 en la izquierda de las vías. Afectaría a un prado-pastizal ubicado en margen derecha del río Oka y a 2 ejemplares de sauces.
Si bien ambas alternativas son muy similares ambientalmente, teniendo en cuenta el PRUG de Urdaibai, la alternativa 1 afecta a terrenos zonificados como «Zonas de alto valor estratégico», mientras que la alternativa 2 afecta principalmente a la categoría «Zonas de Paisaje Rural de Transición», de menor interés. Por ello, se selecciona la alternativa 2.
Alternativas de supresión de pasos a nivel:
La alternativa 0 consiste en mantener los 2 pasos a niveles de la zona, el paso a nivel de Sitxes y el de Presoste, al nivel de la serrería. Esta alternativa se descarta porque el desdoblamiento del ferrocarril obliga a suprimir dichos pasos de nivel y buscar alternativas de cruce.
Paso a nivel de Presoste: para la supresión de este paso a nivel se proponen 2 alternativas.
– Alternativa 1: tiene una longitud de 675 m con una pendiente máxima de 7 % y un radio mínimo de 35 m.
– Alternativa 2: tiene una longitud de 754 m y una pendiente máxima al 7 %.
Aproximadamente un tercio del trazado propuesto de la Alternativa 1 discurre por caminos/pistas actuales o por senderos que han sido caminos históricamente, mientras que en el caso de la Alternativa 2, se trata de aproximadamente de dos tercios del trazado. Finalmente, se selecciona la alternativa 1.
Por otro lado, la solución de trazado del camino de conexión de Sitxes y mantener el acceso a los caminos rurales a los que se accede desde ese punto en la actualidad, depende de la elección de la alternativa de vía de apartado:
– En caso de elección de la Alternativa 1 de vía de apartado, el camino discurrirá por el borde de la vía de apartado.
– En caso de elección de la Alternativa 2 de vía de apartado, el camino que se situará junto a las vías y paralelo a las mismas.
Puesto que se ha desarrollado la alternativa 2 de vía de apartado, el trazado desarrollado es el trazado paralelo a las vías.
Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del Proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:
A) Las condiciones en las que se desarrollará el Proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados de esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por la Departamento de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco en esta Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del Proyecto.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este Proyecto ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del Proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Las modificaciones puntuales del Proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El Proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.
C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.
Litológicamente, el ámbito de actuación se sitúa sobre depósitos superficiales de permeabilidad media por porosidad y la alternancia flyschoide de calizas arenosas y margas de permeabilidad baja por fisuración. Desde el punto de vista de los suelos afectados, la zona de actuación queda fuera del ámbito de ordenación del Plan Territorial Sectorial Agroforestal (en adelante, PTS), puesto que el terreno ocupado por las instalaciones está incluido en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, cuya ordenación se remite a la Ley 5/1989 de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su Plan Rector de Uso y Gestión. Concretamente, la zona ocupada por la actual línea ferroviario está catalogada como «T4.IS Zonas destinadas a soportar las infraestructuras y servicios de la comunidad». Las zonas circundantes a las vías corresponden a las categorías «T1.PRT Zonas de Paisaje Rural de Transición», «T2.F1 Zonas forestales con pendientes entre el treinta y el cuarenta y cinco por ciento (30-45 %)», «T1.A1 Zonas de Alto valor agrológico» y «B4.1 Zonas de Protección de la Red Fluvial».
El ámbito se incluye en la «Unidad Hidrológica (UH) del Oka» perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017), y más concretamente en la cuenca vertiente de la masa de agua superficial Oka-A (ES111R046010). El trazado ferroviario actual discurre paralelamente al cauce del río Oka, cruzándolo en varias ocasiones. Además, el ámbito cuenta con numerosos arroyos tributarios del río Oka. En cuanto al Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico, la masa Oka-A es una masa de captación, la zona de actuación se localiza en el Estuario Oka incluida como Área de captación de las zonas sensibles al aporte de nutrientes y en la Zona 3B o de Recarga Alejada del perímetro de protección de la Unidad Hidrogeológica Gernika. Asimismo, el cauce Oka y sus tributarios forman parte de la Zona de Especial Conservación (en adelante, ZEC) Urdaibaiko Ibai Sarea / Red fluvial de Urdaibai (ES2130006) y el Oka está incluido como área de interés especial del visón europeo.
Las actuaciones se proyectan sobre la masa de agua subterránea Sinclinorio de Bizkaia (código ES017MSBT017-005) que presenta un estado global bueno, y parte de ellas sobre el Sector Cuaternario Getxo-Bergara. El ámbito presenta coincidencias con una zona de interés hidrogeológico. La zona presenta una vulnerabilidad de acuíferos baja y muy baja.
Respecto a los espacios protegidos de la Red Natura 2000, en el ámbito objeto del Plan se localiza la ZEC Urdaibaiko Ibai Sarea / Red fluvial de Urdaibai (ES2130006), coincidente con el río Oka y sus afluentes. Asimismo, el ámbito se encuentra en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (ES213001). El ámbito no presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV, pero se encuentra dentro de las zonas de influencia de los LIG n.º 97 Tramo inferior del estuario del río Oka y n.º 98 Tramo superior del estuario del río Oka. Tampoco presenta coincidencias con la red de corredores ecológicos de la CAPV.
De acuerdo con la cartografía de los hábitats Eunis (geoEuskadi), el ámbito está constituido por cultivos forestales de Pinus radiata, por bosques mixtos de frondosas mesótrofos, atlántico, por prados pastados y pastos no manipulados, por galerías de aliso pirenaico-occidentales y cantábrico-orientales y por construcciones y hábitats artificiales. En el ámbito se localizan los Hábitats de Interés Comunitario (en adelante, HIC) 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (*) y 4030 Brezales secos europeos. De acuerdo con el documento ambiental, no hay presencia de ninguna especie protegida en el ámbito de estudio, a excepción de algunos juveniles de acebo (Ilex aquifolium) observados en los robledales del ámbito, incluido como «Interés especial» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. Por otro lado, el documento indica la presencia de varias especies exóticas invasoras en el ámbito (Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana, Buddleja davidii, Phyllostachys sp., Crocosmia x crocosmiiflora).
Presumiblemente, la fauna presente en el ámbito se corresponde con especies ligadas a la campiña atlántica, especies forestales y especies ligadas al río y sus riberas. Todos los cauces del ámbito de las actuaciones están considerados Área de Interés Especial del visón europeo (Mustela lutreola) Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas (BOB de 6 de Julio de 2006).
El ámbito, perteneciente a la cuenca visual de Arriandi, se caracteriza por constituir un paisaje forestal y no se incluye en el inventario de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco 2005).
El único elemento del patrimonio cultural protegido del ámbito es la Zona de Presunción Arqueológica Ferrería Olazar (Ficha n.º 10), localizada en la zona este. En dicha zona este también se localizan numerosos elementos del patrimonio cultural sin catalogar.
En el ámbito de actuación se localizan dos parcelas incluidas en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, una en la zona oeste del ámbito, con código 48003-00077, correspondiente a vertedero, y la otra próxima a Presoste, con código 48067-00003, correspondiente a industrial.
En relación con los riesgos ambientales, no se identifican riesgos altos derivados de la sismicidad, por presencia cercana de empresas SEVESO o zonas con potencial de procesos erosivos extremos. Tampoco hay presencia cercana de carreteras ni ferrocarriles con riesgo alto de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas. Las zonas arboladas del ámbito presentan un riesgo alto y muy alto de incendio forestal.
La cartografía de geoEuskadi no cuenta con datos de inundabilidad del ámbito. No obstante, el proyecto incluye un estudio hidráulico, en el que se indica las tres zonas de paso sobre el Oka se desbordan para periodos de retorno reducidos.
El documento ambiental presenta un estudio acústico y de vibraciones, en los que identifica 6 viviendas existentes como receptores sensibles, por ubicarse a menos 500 m de la zona de actuación en el caso del ruido, y a menos de 75 m en el caso de las vibraciones.
– En cuanto al estudio acústico, el foco sonoro más significativo es la carretera BI-635. La línea ferroviaria existente se considera un foco secundario. En lo relativo a la situación actual, concluye que se superan los Objetivos de Calidad Acústica (OCA) exteriores para las zonas asimilables a áreas de uso predominante residencial (65 dB en periodo diurno y 55 dB en nocturno) en las zonas más cercanas a la carretera BI-635 debido al tráfico viario.
– El estudio de vibraciones indica que en la actualidad se superan los OCA para vibraciones para edificios de uso residencial en el Caserío Ziritza (a 13 m del nuevo eje de vía), por superar el índice de vibración (Law) los 75 decibelios.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras, derivadas de la construcción de la segunda vía ferroviaria y mejora del trazado existente, por la ejecución de caminos rurales para la supresión de los pasos a nivel y por la adecuación de una nueva vía de apartado. Estas actuaciones implicarán movimientos de tierras, desbroce de vegetación, trasiego de maquinaria, generación de residuos y de sobrantes de excavación y ocupación de las zonas auxiliares de obras. De ello se derivarán impactos potenciales sobre la vegetación, los suelos, la situación acústica, la hidrología, la calidad atmosférica (emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera en obras), la calidad del hábitat humano (ruido), el paisaje y la calidad del hábitat para la fauna; a estas afecciones se añaden el consumo de recursos, el riesgo de afección al patrimonio cultural y el riesgo de afección a la calidad de las aguas superficiales por vertidos accidentales. Por otra parte, la remoción de terrenos facilitará, en esta fase, la entrada de especies vegetales invasoras, constituyendo un factor de riesgo de su proliferación. Finalmente, a consecuencia de todo ello se dará el riesgo de afección a los espacios protegidos del patrimonio natural de la CAPV: Red Natura 2000 y Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
Respecto a la afección a espacios naturales protegidos, la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia indica que la actuación no causará perjuicio a la coherencia global del espacio de la ZEC ES2130006 Red fluvial de Urdaibai, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en esta resolución. Por otro lado, el EsIA realiza un estudio pormenorizado de la compatibilidad del proyecto con el PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai en el que se recoge que aunque las actuaciones de desdoblamiento de las vías se desarrollan dentro del Dominio Público Ferroviario, parte de la vía de apartado proyectada afecta a terrenos situados fuera del mismo, por lo que atendiendo a lo establecido en el punto 4 del artículo 4.4.4.8 del PRUG, es precisa la aprobación previa de un Plan Especial que permita ajustar urbanísticamente la calificación de los suelos objeto de la intervención. En este sentido, el promotor indica haber comenzado la tramitación de dicho Plan Especial.
De acuerdo con la documentación aportada, las principales pérdidas de suelo se producen en la zona de la vía de apartado y en la zona del vial de supresión de pasos a nivel. El proyecto incluye la restauración de una superficie total de 35.960 m2 mediante la reposición de 7.735,87 m3 de tierra vegetal.
El proyecto prevé una excavación de unos 2-2,5 m de profundidad en una superficie aproximada de 100 ml por unos 5-7 m de ancho junto a la actual vía de ferrocarril, pertenecientes a la parcela de código 48067-00003 del inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, por lo que se estará lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Atendiendo a la hidrología, el desdoblamiento del ferrocarril incluye varios cruces con la red hidrográfica de la zona. Concretamente, se proyecta la ampliación de tres pasos sobre el Oka (PPKK 6+015, 5+740 y 5+550) para poder albergar el desdoblamiento. Además, el camino de reposición propuesto para la supresión del paso a nivel de Presoste presenta otro cruce en un arroyo innominado, afluente del Oka por su margen derecha, para el que se ha diseñado una estructura de 11 m de anchura entre estribos, con tablero de vigas prefabricadas. También se propone la recuperación a cielo abierto de los últimos 15 m del cauce del arroyo Latsa y la reactualización de su desembocadura en el Oka. La Agencia Vasca del Agua valora estas actuaciones positivamente.
En relación con el riesgo de inundación, el estudio hidráulico incluido en el proyecto constata que la adecuación de las obras de fábrica propuestas en los puntos de cruce con la red hidrográfica (PPKK 5+740 y 5+550) supondrá, a priori, una mejora global del riesgo de inundabilidad del río Oka, a su paso por Zugastieta. Para el caso del cruce en el PK 6+015, se proyecta ampliar la obra de paso para poder desdoblar el ferrocarril incluyendo dos pasos de fauna secos, pero manteniendo la sección de la hidráulica actual. El estudio hidráulico justifica que la obra de paso no supondrá un incremento del riesgo de inundación, de manera que dicho punto seguirá desbordando para un periodo de retorno de 100 y 500 años, manteniendo las cotas de avenida actuales.
En relación con la eliminación de la vegetación, el EsIA estima las siguientes superficies de afección: 9.063 m2 de aliseda cantábrica, 7.872 m2 de formación arbustiva, 4.421 m2 de matorral, 4.317 m2 de plantación de eucalipto, 11.052 m2 de plantación de pinos, 6.594 m2 de prados, pastos y frutales, y 27.173 m2 de zonas sin vegetación y vegetación ruderal. La principal unidad de vegetación afectada por superficie será esta última, correspondiente a las zonas ya afectadas por las vías ferroviarias y su servidumbre. En cuanto a los prados y pastos, se verán afectados por la zona de la vía de apartado y en la zona del nuevo vial para la supresión de los pasos a nivel, los cuales no se recuperarán.
Respecto a la vegetación de interés, destaca la afección sobre 9.063 m2 de aliseda cantábrica, incluida en el HIC 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (*), que se produce principalmente en la zona de accesos temporales. No obstante, finalizadas las obras, los accesos se devolverán a su estado original, por lo que se volverá a plantar bosque de ribera en las zonas contiguas a la ribera del río Oka y sus afluentes, así como en los caminos y las vías. Destacar también la naturalización del cauce propuesta en las obras de paso PK 5+550 y 5+740, en las que se creará un cauce con fondo irregular y de dos banquetas laterales que funcionarán como riberas revegetadas con herbáceas, zarzas y sauces.
La restauración propuesta contempla la revegetación de 3.807,30 m2 de robledal de roble pedunculado, de 12.292,76 m2 de aliseda cantábrica en zonas de riberas y 1.170,15 m2 de arbustedo autóctono en zonas en las que no es posible plantar especies de porte arbóreo.
Asimismo, la ejecución de las obras generará molestias en la fauna del entorno debido al aumento de ruido y la presencia de maquinaria, además de que la eliminación de la vegetación afectará negativamente en sus hábitats de interés. La Dirección de Medio Ambiente de la DFB recuerda que el río Oka y sus afluentes son Áreas de Interés Especial del Visón Europeo, siendo de aplicación su Plan de Gestión, y que el río Oka se define como una zona de presunción de nutria. En este sentido, el EsIA recoge que, previo al inicio de las obras, se llevará a cabo una prospección previa con el fin de detectar madrigueras de visón o nidos de especies de interés y que se evitará cualquier tipo de trabajo o actuación en el ámbito de las aguas y las márgenes de los cauces en el periodo reproductivo del visón europeo, entre el 15 de marzo y el 31 de julio.
Por otro lado, la Dirección de Medio Ambiente de la DFB advierte de que durante la construcción del nuevo puente sobre el afluente del Oka no se deberá actuar sobre el lecho del cauce ni se cruzará el mismo, debiendo mantenerse en su estado previo a las obras.
En lo referente al patrimonio cultural, el Anexo IV del EsIA incluye un estudio arqueológico de la zona de presunción arqueológica de la Ferrería de Olazahar (BOPV n.º 107, 06/06/1997) en el que se recogen los elementos que pueden verse afectados por el proyecto. La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco concluye que el impacto sobre los elementos patrimoniales identificados se considera compatible, siempre y cuando se tomen en consideración una serie de medidas correctoras incluidas en dicho estudio y en la presente Resolución.
En fase de explotación, los impactos principales estarán relacionados con el funcionamiento de la infraestructura y su mantenimiento, además de la mejora de la situación de inundabilidad, del hábitat interés y de la movilidad sostenible.
Asimismo, destacar que la naturalización del cauce propuesto en las zonas de paso en los PPKK 5+550, 5+740 y 6+015 mejorarán significativamente la permeabilidad de la infraestructura ferroviaria para las especies ligadas al ecosistema fluvial y para el visón europeo en particular. A este respecto, la Dirección General de Medio Natural de la DFB indica que los cierres proyectados para la fase de explotación de la infraestructura deberán disponer de dispositivos de escape para la fauna y deberán permitir su transitabilidad.
En cuanto a la situación acústica futura global, si bien se seguirían superando los OCA debido a la presencia de la carretera BI-635, en lo relativo a los niveles de ruido originados solo por la futura línea ferroviaria desdoblada, se cumplirían los límites de inmisión (60/60/50 dBA en los periodos día, tarde y noche respectivamente) en todos los puntos. Por otro lado, se superarán los OCA para edificios de uso residencial en el Caserío Ziritza, por superar el índice de vibración (Law) los 75 decibelios. Como medida correctora principal el promotor plantea la colocación de Manta Elastomérica bajo balasto.
D) Medidas protectoras y correctoras.
Las condiciones en las que se desarrollará el Proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Administración Ambiental para la evaluación de impacto ambiental del Proyecto.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en este informe.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones y planos de los Proyectos constructivos para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
D.1.– Medidas destinadas a minimizar la afección al patrimonio natural.
D.1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y en todo caso dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.
En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado D.11 de este informe.
D.1.2.– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa, en particular, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala no resulte estrictamente necesaria.
En aquellas zonas de alto interés naturalístico correspondientes a enclaves con presencia del hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales con Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.
A tal fin, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizada in situ de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Además, los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular.
Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en las citadas áreas sensibles, deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica de la asesoría ambiental establecida en el apartado D.11 de este informe, en labores de asistencia a la Dirección de Obra.
D.1.3.– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del ámbito de actuación con el objeto de localizar los ejemplares de flora alóctona invasora presentes y determinar el protocolo para su eliminación estableciendo las medidas oportunas para evitar su propagación en el ámbito y su entorno.
La tierra vegetal de las zonas en las que se han detectado especies alóctonas invasoras no podrá ser reutilizada en obra y deberá gestionarse adecuadamente y de forma separada.
D.1.4.– El ámbito de afección del proyecto forma parte del Área de Interés Especial del visón europeo, de acuerdo con el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.
D.1.5.– Previamente a la ejecución de cualquier acción que pudiera afectar a ejemplares de visón europeo se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, y en el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, así como lo que, en su caso, establezca el órgano Foral competente como administración responsable del Plan de Gestión del visón europeo.
A tal efecto, las obras que afecten al Área de Interés Especial del visón europeo no se realizarán durante el periodo crítico para la reproducción de la especie, el cual está comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de julio.
D.1.6.– Los cierres implantados para la fase de explotación de la infraestructura deberán permitir la transitabilidad de la fauna por los cauces atravesados. Los cierres deberán disponer de dispositivos de escape para la fauna.
D.1.7.– Durante la ejecución de la estructura (puente) del nuevo camino para evitar el paso a nivel de Presoste sobre el afluente del Oka no se deberá actuar sobre el lecho del cauce, debiendo mantenerse en el estado previo a las obras. Durante la ejecución tampoco se cruzará el cauce.
D.1.8.– El promotor deberá informar de forma periódica sobre el estado y avance de las obras durante la ejecución de las mismas.
D.2.– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.
D.2.1.– A la finalización de los trabajos en cada tajo de obra que impliquen movimientos de tierras se realizará una restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado por las actuaciones.
Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, etc). La revegetación se realizará con especies arboladas y arbustivas autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
D.2.2.– Durante las labores de restauración edáfica se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. En este sentido, la maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto. Igualmente, se deberá controlar el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies de flora invasora como Robinia pseudoacacia, Fallopia japonica, Cortaderia selloana, u otras. Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras, siempre que sea posible, se erradicará su presencia en las zonas de actuación.
D.2.3.– Durante los dos años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras. El uso de herbicidas y plaguicidas en las operaciones de mantenimiento de siembras y plantaciones deberá restringirse al máximo, dándose preferencia a los procedimientos mecánicos.
D.3.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
D.3.1.– Previo al comienzo de las obras se deberá solicitar autorización a la Agencia Vasca del Agua.
D.3.2.– Las obras en el interior del cauce se ejecutarán de modo que se minimice al máximo la ocupación del cauce y la turbidez que dicha ocupación provoca, de conformidad con lo previsto en el estudio de impacto ambiental.
D.3.3.– Para la ejecución de los trabajos de excavación próximos al cauce o a la ribera se procederá a excavar desde la zona más alejada del cauce hacia la zona de la ribera de manera que la mayor parte de la excavación cuente con una mota o muro de protección del cauce y facilite el trabajo en seco, con una evacuación controlada y tratada de las aguas de escorrentía. La zona de ribera será excavada al final de la actuación y siempre desde fuera del cauce.
D.3.4.– La fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.
Para ello, se proyectarán y ejecutarán en una primera fase los dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros fisicoquímicos del agua a la normativa vigente.
Estos sistemas deberán ser revisados regularmente de forma que mantengan en todo momento una capacidad útil suficiente y garantizar así un rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.
Los sedimentos decantados serán recogidos periódicamente y gestionados conforme a lo previsto en el apartado D.3 de este informe.
Las características, localización precisa y dimensiones de dichos sistemas deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado D.12 de este informe, que se adaptará cuando se programen cambios en la ubicación de los citados dispositivos a medida que avance la obra.
D.3.5.– En aquellas zonas donde se prevean vertidos difusos al cauce, se instalarán barreras longitudinales de dispositivos filtrantes.
D.3.6.– Se colocarán las barreras transversales para la sedimentación de partículas previstas en el estudio de impacto ambiental. A tal efecto, se recomienda optar por aquellas soluciones técnicamente viables con menor afección ambiental sobre el cauce y sus hábitats como pueden ser las barreras flotantes y filtrantes (sistema de flotadores con red filtrante) y los sistemas de barrera flexible (cofferdam flexible) de sedimentación y filtración, siempre teniendo en cuenta las particularidades del medio donde se va a implantar (características del lecho, anchura, flujo, profundidad del cauce; ictiofauna y otras especies acuáticas presentes, accesibilidad, vegetación de ribera que pueda afectarse, espacio disponible...).
D.3.7.– No se realizarán movimientos de tierras, excavaciones o perforaciones en los ámbitos en que se haya detectado contaminación del suelo hasta que las actuaciones de descontaminación hayan sido ejecutadas y exista garantía de que no va a existir transferencia de contaminación a las aguas subterráneas como resultado de las obras.
D.3.8.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
D.3.9.– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
D.3.10.– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en las zonas acondicionadas expresamente a tal fin descritas en el estudio de impacto ambiental. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado D.8 de este informe.
D.3.11.– Se llevará a cabo una rápida e intensa revegetación de las superficies denudadas por efecto de las obras, de forma que a medida que finalicen los movimientos de tierras en cada tajo se lleven a cabo las labores de remodelado y revegetación que se indican en el estudio de impacto ambiental.
D.3.12.– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en la zona de actuación más directa del proyecto y entorno afectado como en las áreas de acceso y, en particular, en las proximidades a los núcleos habitados. En caso de resultar necesario, se dispondrá de un sistema para riego de las superficies afectadas por las obras.
D.4.– Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.
D.4.1.– Respecto de la presencia en el ámbito de parcelas recogidas en el Inventario de Suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, del Gobierno Vasco, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el Decreto 209/2019 que la desarrolla.
D.4.2.– Si en el transcurso de las obras se detectasen emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se estará igualmente a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
D.5.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
D.5.1.– En atención al informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, deberán adoptarse las siguientes medidas con relación a la zona de presunción arqueológica Ferrería de Olazahar:
D.5.1.1.– Balizamiento de la zona de presunción.
D.5.1.2.– Colocación de elementos de protección del canal frente al movimiento de maquinaria y posible caída de tierra.
D.5.1.3.– Se deberá acometer la obra longitudinalmente y no desde el lateral, trabajando progresivamente desde el propio camino.
D.5.1.4.– Control arqueológico de las obras, con un proyecto específico de seguimiento.
D.5.2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.
D.5.3.– Durante la fase de obras será necesaria la presencia de un arqueólogo que asegure el seguimiento y control arqueológico de los posibles movimientos de tierra que se efectúen, a fin de evitar cualquier tipo de impacto patrimonial.
D.6.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.
D.6.1.– Durante el tiempo que duren las obras, se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras a realizar como en las áreas de acceso a las obras.
D.6.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.
D.6.3.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
D.7.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
D.7.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de medidas protectoras de obra previstas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
D.7.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
D.7.3.– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
D.7.4.– En cuanto a las vibraciones durante la fase de funcionamiento, la infraestructura deberá cumplir con los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto. En este sentido, deberán adoptarse las medidas necesarias para cumplir con el índice de vibración establecido en dicho Decreto.
D.8.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.
D.8.1.– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
D.8.2.– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
D.8.3.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
D.8.4.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
D.8.5.– De acuerdo con la documentación técnica presentada por el promotor, el balance del movimiento de tierras generadas durante las obras de ejecución del proyecto arroja un excedente de 54.962,23 m3 de tierras y rocas sobrantes de excavación que será necesario gestionar fuera del emplazamiento del proyecto. Para la gestión de excedentes de tierras y rocas sobrantes de la excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Tratándose de materiales naturales excavados no contaminados, una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
D.8.6.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
D.8.7.– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
D.8.8.– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
D.8.9.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
D.8.10.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
D.9.– Adopción de un sistema de buenas prácticas.
D.9.1.– Durante las obras, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria.
– Control de la afección a vegetación natural bien conservada.
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes entorno al ámbito de afección del Proyecto.
D.10.– Limpieza y acabado de la obra.
D.10.1.– Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del Proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto apartados precedentes de esta Resolución para la gestión de residuos.
D.11.– Asesoría ambiental.
D.11.1.– Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra actuante deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
D.11.2.– La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos, protección de los cursos fluviales y conservación del patrimonio natural.
D.12.– Diseño del programa de trabajos.
D.12.1.– Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.
Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado D.11. de esta Resolución. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:
– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista, en su caso, que comprenda la ubicación temporal de los acopios, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.
– Delimitación en cartografía de detalle de la localización de los ejemplares de arbolado autóctono y hábitats de interés cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.
– En su caso, detalle de la localización de nidos o presencia de ejemplares de fauna de interés.
– Localización y características de los dispositivos de limpieza de vehículos.
E) Programa de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.
Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.
E.1.– Registro de eventualidades.
E.1.1.– Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras, a través del órgano sustantivo. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del Proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.
E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.
E.2.1.– Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
E.2.2.– Se controlará la correcta ubicación y el estado de las zonas de instalaciones auxiliares, los depósitos de sobrantes y, en su caso, del parque de maquinaria; además se garantizará que todos ellos cuentan con las medidas correctoras adecuadas (drenaje, sistemas de decantación, sistemas lavarruedas, etc.).
E.3.– Documento refundido del Programa de vigilancia ambiental.
E.3.1.– El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las que se establezcan en la Resolución por la que se formule la declaración de impacto ambiental del Proyecto.
Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.
El programa deberá quedar integrado en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra.
E.4.– Remisión de los resultados del programa de vigilancia ambiental.
Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe de seguimiento realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 21/2021, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Ambos, el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados. Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
E.5.– Documentación a presentar por el promotor.
El promotor deberá presentar al órgano sustantivo los documentos que se citan a continuación para su traslado al órgano ambiental:
E.5.1.– Con anterioridad al inicio de las obras, un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, conforme al apartado E.3 de este informe.
E.5.2.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado E.1 de este informe.
E.5.3.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el informe comprensivo del seguimiento ambiental del apartado E.4 de este informe.
F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad y a través del órgano sustantivo, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del Proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del Proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.
Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Departamento de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
RSS