
N.º 228, miércoles 26 de noviembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
5049
ORDEN de 10 de noviembre de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Amusu Fundación.
Con fecha 6 de febrero de 2025 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Amusu Fundación.
Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.
El artículo 3 de los estatutos establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:
– La cooperación para el desarrollo y bienestar de la población más desfavorecida de los Países o Estados de África, ayudando al desarrollo y evolución de la personalidad genuina y propia de cada uno de los pueblos y naciones en los que intervenga sin pretender, en ningún caso, trasplantar a cada uno de estos ni la cultura ni las instituciones de otros países.
– Garantizar el acceso a la educación a personas más desfavorecidas en situación de vulnerabilidad, sin distinción de origen, creencias, etnias, culturas, razas ni género.
– Mejorar las condiciones de vida de las comunidades más desfavorecidas, Garantizar la atención sanitaria de niños y de niñas menores de 6 años para la prevención y/o tratamiento de la desnutrición, otras enfermedades y educación infantil.
– La promoción y desarrollo del deporte en general y a actividades culturales que tiendan a transmitir valores de vida y sociales directa o indirectamente relacionados con el deporte. Colaboración y participación en las competiciones y actividades organizadas por las instituciones públicas y privadas competentes.
La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 30.000 euros.
El ámbito territorial de actuación será internacional.
El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco.
El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional y sus subsanaciones:
– Presidenta: Dña. Itziar Sucunza Totoricaguena.
– Secretario: D. Javier Amutio Serrano.
– Vocal: Promotora Empresarial Amutio, S.L., representada por Dña. Ane Ibañez de Garayo Dorronsoro.
Este primer patronato ha sido designado por tiempo indefinido, de conformidad con lo dispuesto el artículo 12 de los estatutos fundacionales. El cese y nombramiento de nuevas personas patronas se regula en los artículos 9 y 10 de los estatutos.
El 24 de octubre de 2025 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.
Con fecha 7 de noviembre de 2025, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.
Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Amusu Fundación, con el número de registro F-512 así como la composición inicial de su patronato, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada el 1 de marzo de 2024, en Vitoria-Gasteiz, ante la notaria Dña. Blanca Palacios Guillén (número de protocolo: 1.635) y subsanación de 6 de febrero de 2025 (número de protocolo: 986).
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificarla a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2025.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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