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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, martes 25 de noviembre de 2025


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5010

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 114, de 12 de junio de 2024, se procede a su corrección.

En la página 2024/2825 (11/37), en el tercer párrafo del apartado cuarto del artículo 18,

donde dice:

«Esta relación y documentación acreditativa podrá ser sustituida por el compromiso formal de aportarla en el plazo máximo contemplado en el apartado 3 del artículo 27».

Debe decir:

«Esta relación y documentación acreditativa podrá ser sustituida por el compromiso formal de aportarla en el plazo máximo contemplado en el apartado 3 del artículo 23».

En la página 2024/2825 (11/37), en el apartado quinto del artículo 18,

donde dice:

«5.– Relación del material didáctico y docente del que dispondrá el centro para la impartición de las enseñanzas, o compromiso formal de aportar dicha relación en el plazo máximo contemplado en el apartado 3 del artículo 27».

Debe decir:

«5.– Relación del material didáctico y docente del que dispondrá el centro para la impartición de las enseñanzas, o compromiso formal de aportar dicha relación en el plazo máximo contemplado en el apartado 3 del artículo 23».


Análisis documental