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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, lunes 24 de noviembre de 2025


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AYUNTAMIENTO DE URDULIZ
5007

ANUNCIO relativo a la aprobación inicial del «Plan de Acción contra el ruido de Urduliz 2025-2029».

Por decreto de alcaldía n.º 1094/2025 del 22 de octubre de 2025 el Ayuntamiento de Urduliz ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.– Aprobar inicialmente el documento denominado «Plan de Acción contra el Ruido de Urduliz 2025-2029», redactado por Proinac Proyectos Ingeniería Acústica S.L.

Segundo.– Someter el expediente al trámite de información pública, por medio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB), por el plazo de un mes a partir de la última publicación, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar la documentación y formular las alegaciones que estime oportunas.

La documentación podrá consultarse en soporte papel en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Urduliz, sito en Elortza Plaza 1, de lunes a viernes en horario de 08:30 a 13:30 horas, así como en la página web municipal (www.urduliz.eus).

Tercero.– Indicar expresamente que, una vez examinadas y resueltas las alegaciones que pudieran presentarse, se procederá a la aprobación definitiva del «Plan de Acción contra el Ruido de Urduliz 2025-2029», con las consiguientes publicaciones y comunicaciones previstas en la normativa aplicable.

Cuarto.– Contra el acuerdo o resolución, podrá interponerse un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición, o se haya producido la desestimación presunta del mismo. contra la resolución del recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

También se podrá interponer directamente, sin necesidad de previo recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, en los supuestos establecidos en el artículo 8 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en los supuestos fijados en el artículo 10 de la citada ley, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otra acción o recurso que estime procedente.

En Urduliz, a 10 de noviembre de 2025.

La alcaldesa,

ITZIAR IRATZAGORRIA ITURRIAGA.


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