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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, lunes 24 de noviembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4997

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial Fotovoltaico en Iruña de Oca (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 1 de julio de 2025, el Ayuntamiento de Iruña de Oca completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial Fotovoltaico en Iruña de Oca, Álava. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 16 de julio de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Iruña de Oca del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial Fotovoltaico en Iruña de Oca, Álava se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial Fotovoltaico en Iruña de Oca, Álava, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan tiene como objeto delimitar y ordenar un ámbito urbanístico con una superficie total de las parcelas de 8,59 ha y un cerramiento perimetral de 4,425 ha, para posibilitar la implantación de una instalación solar fotovoltaica que contará con una potencia objetivo de 3,471MWp, 2,9MW de potencia nominal y una producción estimada de 5.617 MW h/año.

El parque fotovoltaico se ubica en el municipio de Iruña de Oca, a unos 1,2 km del núcleo urbano más cercano Olabarri y lo promueve Fotovoltaica Comunión II S.L.

El ámbito de aplicación del Plan Especial lo conforman las parcelas número 263 A, 263 B y 264 perteneciente al municipio de Iruña de Oca, Álava. Los terrenos objeto son no urbanizables y se encuentran dedicados casi íntegramente al cultivo. El trazado de la línea de evacuación se proyecta aéreo-subterráneo a lo largo de un camino público (Camino de Espinillas) con una longitud de 1.039,36 m de los cuales 1.034,36 son subterráneos y 5,00 m aéreos.

La superficie del ámbito, según la medición del catastro de Álava, es de 85.862,75 m2, distribuidos de la siguiente manera:

– Polígono 1 Parcela 263-A.

Referencia catastral 260102630A00000000IS.

Superficie de 43.675,17 m2.

– Polígono 1 Parcela 263-B.

Referencia catastral 260102630B00000000IY.

Superficie 1.746,01 m2.

– Polígono 1 Parcela 264.

Referencia catastral 260102640000000000BU.

Superficie: 40.441,57 m2.

La instalación de las placas fotovoltaicas, considerando el vallado de estas, ocupa el 50 % de la superficie de las parcelas.

El Plan Especial delimita cuatro zonas de uso pormenorizado:

– Zona de placas fotovoltaicas (ZFV): Comprende los suelos aptos para la implantación del parque fotovoltaico.

– Zona de Centros de Transformación (ZC) y acopios: Se corresponde con las construcciones vinculadas a la generación de energía por la planta fotovoltaica y elementos de infraestructura sobre rasantes.

– Zona de espacio libre (ZL): Se corresponde con el área que queda entre el límite máximo del cierre perimetral y la envolvente máxima de la instalación.

– Zona de infraestructuras soterradas (ZI): Se corresponde con las infraestructuras soterradas asociadas a la planta solar fotovoltaica.

El acceso a la planta se realiza desde un camino rural existente, en el extremo este del ámbito.

Los paneles, con una inclinación de -55.º a 55.º, cuentan con trackers de seguimiento solar. La planta se localiza a alrededor de 910 m de longitud de una línea eléctrica de M.T. de 13,2 Kv, con la que conectará de manera soterrada, a partir del centro de trasformación de la planta. Las zanjas para la línea serán de 0,6 cm de ancho y 1,3 m de profundidad y luego serán tapadas con el mismo material extraído.

La instalación fotovoltaica, se desarrollará dentro de un recinto vallado. El vallado cuenta con una señalización anticolisión de aves. Asimismo, el vallado será penetrable a la fauna mediante pequeños pasos bajo el cierre, excavados, de unos 20 cm de diámetro.

De acuerdo con el borrador del Plan, la normativa urbanística vigente en el municipio posibilita la implantación en suelo no urbanizable del uso de parque fotovoltaico previsto, siempre que se justifique la necesidad de su implantación en el medio rural y previa declaración de su interés público por el órgano competente en materia urbanística de la Diputación Foral de Álava.

En relación con otros aspectos de la futura construcción de la planta fotovoltaica, la documentación analizada señala que, será el proyecto constructivo del parque solar fotovoltaico el que definirá las condiciones de la urbanización (movimiento de tierras, urbanización interior, cierre de la parcela, etc.).

En relación con la valoración de posibles alternativas al Plan Especial planteado, cabe señalar que en el Documento Ambiental se ha presentado como alternativa seleccionada, la aprobada por industria en la «Resolución de 5 de marzo de 2025, del Director de Descarbonización, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto Proyecto Ejecutivo de Instalación Fotovoltaica Arganzón e infraestructuras de evacuación en el término municipal de Iruña de Oca (Álava), en el término municipal de Iruña de Oca» que se publica en el BOPV, número 60, del 27 de marzo de 2025.

El desarrollo del Plan se prevé mediante proyecto constructivo de la planta.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: A la vista de la documentación presentada, el Plan establece el marco para la instalación de una planta de producción de energía fotovoltaica de potencia objetivo 3,471 MWp, 2,9 MW de potencia nominal y producción anual estimada de 5.617 MWh, en una superficie de 4,425 ha. El desarrollo del Plan se realizará a través un proyecto de parque fotovoltaico. El documento contiene suficiente información sobre la naturaleza del proyecto que se ejecutará en un futuro en el marco del plan o programa, suficiente para acreditar que no será necesaria la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: El Plan es compatible con las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Iruña de Oca aprobado en 2023. (Orden Foral 144/2023, de 9 de junio del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, por la que se aprobó definitivamente con condiciones el plan general de ordenación urbana del municipio de Iruña de Oca y de la Orden Foral 18/2024, de 23 de enero. Aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 144/2023, de 9 de junio del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, por la que se aprobó definitivamente con condiciones el plan general de ordenación urbana del municipio de Iruña de Oca.) Adicionalmente, se alinea con el Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables (PTS EERR) (Orden de Aprobación Provisional, 20 de diciembre de 2024), en proceso de redacción. Asimismo, responde a los objetivos plasmados en la Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030), que plantea un aumento de potencia instalada de energías renovables, con el fin de avanzar hacia un modelo energético más sostenible.

El PGOU de Iruña de Oca clasifica el suelo del ámbito como no urbanizable y lo califica como «zona agrícola» y «zona agrícola de uso limitado». El ámbito está categorizado, en su mayoría, como «Paisaje Rural de Transición (J24)» y limitado al sur y oeste con una «Zona de Monte Ralo (J23)» que, de acuerdo con el Plan no se verá afectada. En el artículo 1.6.1.1 (definición de usos) de la Normativa Urbanística del PGOU se definen las instalaciones técnicas de parques de producción de energías renovables, incluidas dentro de los Edificios, Construcciones e Instalaciones de Interés Público como usos autorizables por la calificación global en las zonas de suelo no urbanizable. Por ello, el Plan es coherente con el PGOU, si bien se deberá declarar «de interés público».

El PTS EERR clasifica la instalación solar fotovoltaica como de mediana escala. Respecto a la caracterización del suelo de la instalación solar, el ámbito está situado fuera de una zona de exclusión, en zona de aptitud media y fuera de las Zonas de Localización Seleccionada (ZLS). El Artículo 27 del PTS EERR menciona que para las instalaciones de mediana escala que se sitúan fuera de las ZLS se someterán a lo dispuesto en el artículo 28.5.a) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en el artículo 4 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, así como a lo establecido en la regulación general del uso de energías renovables recogida en los artículos 10 al 13 de estas normas. Por ello, se deberá aprobar el plan especial, el Plan habrá de ser declarado de interés público y siempre y cuando se dé cumplimiento a los planeamientos de desarrollo necesarios.

De acuerdo con el informe de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, la instalación situada sobre suelo catalogado como Agroganadero y Campiña según el PTS Agroforestal y teniendo en cuenta el Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria, se considera compatible para el municipio de Iruña de Oca.

Considerando lo anterior, no se observan incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior siempre que se cumplan las condiciones señaladas en los párrafos anteriores.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Plan promueve la ejecución de una instalación de energía renovable, por lo que supone unos beneficios medioambientales en términos de desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, así como a las especificaciones y medidas correctoras detalladas en el punto 5.3 de este informe y de acuerdo asimismo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

Los principales impactos serán los generados en fase de obras. Las actuaciones darán lugar a ocupación de suelo, trasiego de maquinaria, producción de residuos, riesgo de afección a los suelos y a las aguas de escorrentía por vertidos accidentales, generación de emisiones atmosféricas, ruidos, etc.

No se esperan afecciones a la vegetación y a los hábitats de interés comunitario puesto que la planta ocupará 4,425 ha de uso agrícola. Atendiendo al impacto sobre la sobre la capacidad agrológica de las parcelas, no se ven afectados suelos de Alto Valor Estratégico y la Dirección de Agricultura concluye en su informe que el impacto generado por la instalación se considera compatible para el municipio de Iruña de Oca; no se afecta a la viabilidad futura de la explotación que sobre el ámbito actualmente se desarrolla, pero serán necesarias medidas protectoras y correctoras que disminuyan el impacto que esta infraestructura tendrá tanto sobre el suelo agrario.

El único curso de agua que podría verse afectado por las actividades ordenadas en el Plan Especial es un arroyo sin nombre que es atravesado por la línea de evacuación soterrada. Sin embargo, puesto que el cruzamiento se realizará aprovechando un camino preexistente, se considera que, de adoptarse medidas preventivas y correctoras en obra, se podrán minimizar la afección a la calidad de las aguas.

En relación con las emisiones atmosféricas, el impacto estaría asociado a la fase de ejecución de las futuras obras y sería producido por la maquinaria, lo que provocará un aumento en la emisión de partículas a la atmósfera y de los niveles de ruido. No se esperan impactos significativos en este sentido, ya que no hay zonas habitadas cerca del ámbito de actuación.

Las afecciones sobre el paisaje se consideran compatibles tanto en fase de obras como en explotación, teniendo en cuenta que el ámbito de actuación es de un tamaño reducido, que la visibilidad de la actuación es muy reducida y que tan solo se generan 5 m de nuevas líneas eléctricas aéreas para la conexión con el punto de acceso y no se abren pistas ni caminos nuevos.

En relación con la fauna, la instalación puede generar impactos tanto en fase de obras como en explotación y dadas las características del ámbito se hacen necesarios estudios previos que establezcan las medidas preventivas y correctoras para para prevenir y corregir dichos impactos.

Por una parte, la cueva de Tuyo, situada a 600 metros de distancia de la instalación constituye un refugio prioritario identificado por el Plan Conjunto de Gestión de los Quirópteros que habitan refugios subterráneos y edificaciones en la CAPV utilizado durante la primavera por Miniopterus schreibersii, Plecotus austriacus, Myotis nattereri, Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus hipposideros, especies todas ellas incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA) en distintas categorías de amenaza. Por ello, de acuerdo con el artículo 6 del Plan de quirópteros, tanto el Plan como el proyecto de desarrollo deberán contar con el informe preceptivo y vinculante del Departamento Competente en la aplicación del citado Plan. Por otra parte, dado que el citado refugio se localiza a menos de 1 km de distancia de la nueva instalación, el proyecto deberá incluir un estudio que analice, diagnostique y valore las repercusiones e impactos que sobre las especies de quirópteros y sus dinámicas poblacionales pudiera tener el proyecto.

Además, la potencialidad para la nidificación de aguilucho cenizo y el aguilucho pálido de las zonas agrícolas que albergarán la planta y de las zonas de monte bajo cercanas a la misma, hacen necesario que el proyecto de desarrollo incluya como medida preventiva la realización de prospecciones previas al inicio de las obras y, en su caso, la propuesta de medidas como la adaptación del cronograma de las obras para evitar afecciones sobre estas especies.

Dado que el vallado perimetral previsto podría suponer una barrera para la fauna terrestre, este deberá permeabilizarse, en este sentido, el DAE propone como medida correctora la permeabilización del mismo mediante pasos subterráneos de 20 cm de diámetro.

Durante la fase de explotación se generarán impactos derivados del incremento de la actividad antrópica en la zona para el control/gestión de la planta fotovoltaica, originando un incremento en la generación de residuos, así como de la movilidad inducida.

Globalmente, se considera que en fase de explotación los impactos derivados del desarrollo del Plan serán positivos, puesto que la producción de energía eléctrica a través de fuentes renovables se alinea con los objetivos para la transición energética, disminuyendo la dependencia de los combustibles fósiles y contribuyendo a mitigar los efectos del cambio climático.

En consecuencia, con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras, correctoras y de sostenibilidad que se detallan a continuación, y las que asimismo plantea el documento ambiental estratégico, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de entre otros, patrimonio natural, residuos, suelos, vertidos, patrimonio cultural, salud y protección del suelo agrícola.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras a incorporar al Plan Especial Fotovoltaico en Iruña de Oca, Álava, en orden a evitar que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y sea necesario su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Entre otras, las medidas de protectoras y correctoras que deberá incorporar el Plan en sus determinaciones, y que el futuro proyecto constructivo de la planta fotovoltaica definirá con el detalle necesario para que se puedan implementar de forma efectiva, se encuentran las siguientes:

Medidas relativas a la protección del patrimonio natural.

– El proyecto constructivo de la planta fotovoltaica incluirá un informe o estudio de quirópteros en relación con el refugio prioritario de la Cueva de Tuyo, para el análisis, diagnóstico y valoración de las repercusiones e impactos que sobre las especies y sus dinámicas poblacionales pudieran tener las actuaciones y proyectos. El informe establecerá, en su caso, las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.

– No se eliminará la vegetación existente bajo los paneles solares, salvo cuando resulte estrictamente necesario. Del mismo modo, no se intervendrá ni se eliminará la vegetación existente colindante al ámbito de actuación, ni aquellas asociadas a ribazos, márgenes de caminos, espuendas, pequeños rodales de regeneración natural en parcelas agrícolas u otras formaciones vegetales similares.

– El inicio de los trabajos de desbroce en ningún caso podrá realizarse en el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de junio, con objeto de no afectar al periodo reproductivo de la avifauna presente en el lugar.

– En ningún caso se afectarán los ejemplares arbóreos o arbustivos localizados en el límite suroeste de la parcela; estos ámbitos deberán quedar delimitados «in situ» y los ejemplares arbóreos y arbustivos, serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales derivadas del trasiego de maquinaria.

– El diseño del vallado de las instalaciones debe favorecer la conectividad y la continuidad de la fauna evitando el posible efecto barrera e integrándose en el entorno:

• Se empleará una malla tipo cinegética o ganadera, preferentemente de altura no superior a 2 m. Se evitará el empleo de elementos punzantes o cortantes y no se enterrarán. La luz de malla debe ser superior a 15 cm.

• Los materiales para el cierre perimetral a instalar serán de pinturas mates y colores acordes con el entorno natural.

• La permeabilidad del vallado se asegurará, elevando la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm respecto del suelo.

• Se señalizará el vallado con elementos de alta visibilidad para evitar la colisión de las aves. Este, según las prescripciones técnicas existentes, deberán ser de 30 x 15 cm, de color blanco y disponerse cada 2 metros a diferentes alturas. Este aspecto se contemplará tanto en los planos de detalle del cerramiento como en su definición y en el presupuesto.

– Se prohíbe la instalación del alambre de espino que puede ocasionar daños a aves incluso ungulados como el corzo o el ciervo que pueden intentar saltar por encima de la valla entre otros. Con el fin de evitar el «efecto-llamada» de los paneles sobre la avifauna, y minimizar el impacto visual de la planta, los módulos fotovoltaicos deberán ser anti reflectante de manera que se minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena.

– Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación de las instalaciones de la planta y del entorno, para evitar la incidencia sobre la fauna. El alumbrado utilizado deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.

– El acceso a la instalación fotovoltaica se hará por el viario existente; asimismo los caminos internos del parque, en caso de ser necesarios, se realizarán en tierras o zahorras compactadas, evitando su asfaltado.

– El proyecto constructivo de la planta fotovoltaica incluirá un Proyecto de restauración e integración ambiental y paisajística del total de las superficies afectadas. Este deberá tener el detalle suficiente para su ejecución por terceros (especificando especies a emplear, origen de la planta/semilla, tamaño, densidad de siembra/hidrosiembra y/o marco de plantación, mantenimientos previstos, etc., incluyendo planos y presupuesto para su ejecución) y contará con la validación de las administraciones competentes. Además, incluirá una previsión para la fase de desmantelamiento para garantizar la recuperación de las zonas afectadas.

Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las actuaciones, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación de interés que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y con especies autóctonas propias del lugar, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

Dentro del recinto de la instalación, se propondrán siembras con especies herbáceas y leñosas autóctonas, incluyendo especies arbustivas que puedan ser compatibles por altura con la presencia de los paneles fotovoltaicos.

Las plantaciones arbustivas deberán realizarse con especies de la serie del carrascal supramediterráneo en las zonas donde la presencia de dichos arbustos no interfiera con el funcionamiento de los paneles fotovoltaicos.

En los taludes y otras áreas que como consecuencia de las actuaciones a realizar resultasen desprovistas de vegetación natural y situadas junto a las zonas planteadas para la instalación de placas fotovoltaicas, se aportará tierra vegetal en espesor suficiente y se preverán medidas de integración ambiental y paisajística. Estas actuaciones, consistirán en un remodelado, siembra y plantaciones con especies arbustivas y arbóreas autóctonas.

En lo que respecta a la franja perimetral, debe establecerse un apantallamiento arbolado/arbustivo de anchura mínima de 5 m, con el objetivo tanto de ocultar visualmente la planta solar como de compensar la pérdida de funcionalidad ecológica que se produce por la ocupación de este entorno en las estribaciones de la sierra de Tuyo. Para ello, se emplearán especies propias de la vegetación potencial de la zona (carrascal supramediterráneo subhúmedo), o incluso Pinus sylvestris. Las especies seleccionadas para crear la pantalla vegetal deberán ser especies autóctonas adaptadas a las condiciones edáficas y climáticas del entorno, y acordes con el paisaje de la zona. El apantallamiento vegetal deberá situarse dentro de las parcelas catastrales n.º 263 y 264 y fuera del MUP n.º 566-2.

Previo a la plantación y en el perímetro exterior del vallado, se contemplarán, al menos, las siguientes operaciones:

– Descompactación, modelado y perfilado previo del terreno para su adecuada conformación fisiográfica y ajuste apropiado en las zonas de contacto y transición con el terreno natural.

– Aporte y posterior perfilado de detalle de una capa de al menos 0,3 m de tierra vegetal de calidad.

– Ejecución de trabajos de laboreo y mullido del suelo, y posterior refino, para preparación apropiada de las superficies para la siembra e hidrosiembra.

Las características de las plantaciones, entre otras, serán las siguientes:

– Ejemplares de menos de 1 m de altura. Distancia entre plantas 1,5 a 2 m. Dimensión mínima del hoyo 0,4x0,4x0,4m.

– Una vez introducidas las plantas, se llenará el hoyo o zanja mediante un primer aporte en el fondo de tierra vegetal de calidad, en tongadas de 20 en 20 cm debidamente compactadas, enmendada con 1/3 de arena o grava para incrementar su permeabilidad, con aporte de un kilo de abono orgánico compostado.

– Una vez relleno el hoyo con tierras de calidad, se hará en la superficie un alcorque de 40 cm de radio y 10 cm de altura de caballón, y se efectuará un riego de 50 l/planta.

– Es muy aconsejable colocar en la base de todas las plantas un protector de base antihierbas tipo «Horsol», de 110 g/m, de 1 m de anchura total, enterrando 20 cm a cada lado para su anclaje, quedando visto 0,6 m.

– Época de plantación: diciembre-febrero.

Se garantizará la realización de trabajos de mantenimiento de la cobertura vegetal leñosa durante su periodo inicial de establecimiento para asegurar su arraigo e implantación definitivos. Deberán contemplarse riegos en temporada de déficit hídrico, reposición de plantas muertas, restitución de tutores y protectores de base, abonados, podas de conformación, desbroces, etc.

– Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y, en su caso, mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en la restauración de los terrenos afectados por las actuaciones.

– El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica se realizará preferentemente mediante pastoreo con ganado, evitando el sobrepastoreo. En cualquier caso, se prohibirá la utilización de herbicidas y/o biocidas para el control de la vegetación natural de la planta. En caso de no ser posible, la mayor parte de la zona de pastizal debería de mantenerse sin desbrozar al menos hasta bien entrado el verano con tal de respetar ciclo anual de la mayor cantidad de especies vegetales que allí se asienten y que a su vez van a servir de base para la alimentación de insectos (especialmente importantes los polinizadores) y aves entre otras.

– El proyecto incluirá un censo de avifauna, durante al menos los primeros 5 años de la instalación, centrado al menos en 1 km alrededor de la instalación fotovoltaica. Tras consulta con el Órgano competente en fauna silvestre, habrá de concretarse el tipo concreto de censo y la metodología de trabajo. Los censos deberán dar inicio un año antes del comienzo de los trabajos y en caso de detectarse en el ámbito de las actuaciones indicios de reproducción de especies relevantes, las obras deberán retrasarse hasta el vuelo y dispersión de los juveniles.

– Se deberá incorporar en el seguimiento de la protección de fauna de la fase de explotación del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental el objetivo de controlar las colisiones de las aves contra el cerramiento y los paneles fotovoltaicos. Durante los 3 primeros años de funcionamiento de la planta se realizarán muestreos con periodicidad quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior de los vallados. A partir del tercer año la periodicidad podrá adaptarse a las características del impacto aumentando o disminuyendo el esfuerzo de seguimiento.

– Las zanjas permanecerán abiertas el menor tiempo posible y se dispondrá de mecanismos que impidan que puedan quedar atrapados en ellas ejemplares faunísticos.

– Se considera necesario ejecutar medidas adicionales de protección de la avifauna contra la colisión en los apoyos y los vanos de la línea eléctrica de alta tensión que atraviesa el terreno afectable por el Plan especial.

– Para minimizar el riesgo de incendios, se recomienda retranquear el vallado de la instalación distanciándolo hasta 25 m de la vegetación arbolada existente al suroeste del ámbito; el terreno situado entre la banda de 5 m de plantación junto al vallado y la vegetación existente se mantendrá sin vegetación arbolada y arbustiva. En todo caso, el proyecto contará con un Plan de prevención de incendios forestales para la planta solar fotovoltaica.

Medidas destinadas a la protección de los suelos.

– El proyecto respetará, lo máximo posible, la geomorfología o la topografía actual del área afectada Se minimizarán los movimientos de tierras, de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen, de forma prioritaria, sin cimentación y sobre el terreno natural, evitando la alteración del perfil original del suelo. Asimismo, se planificarán las etapas de montaje de los paneles, de manera que se reduzca la superficie de las zonas de acopios de materiales y estas se ubiquen dentro de la delimitación del parque fotovoltaico, sin ocupar zonas adyacentes.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a formaciones vegetales de interés.

– Se procederá a la retirada selectiva de la tierra vegetal en aquellas zonas afectadas por la ejecución de zanjas, centro de transformación, caminos y en general en todas aquellas localizaciones en las que se ejecuten movimientos de tierras; esta tierra vegetal será reutilizada en las labores de revegetación. En el resto de las superficies de la instalación se conservará «in situ» el horizonte superficial del suelo.

– El proyecto incluirá un Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental que contemplará el control de aparición de erosión en el suelo de la planta fotovoltaica. Se controlará la erosión hídrica por falta de cubierta vegetal, aparición de zonas con erosión hídrica (cárcavas). En el caso de que las medidas no sean efectivas se propondrán nuevas medidas correctoras adicionales.

Medidas relativas a la protección de los recursos hídricos.

– Respecto al cruce de la línea de evacuación con la escorrentía, se deberá atender a las medidas recogidas en el Documento Ambiental y se extremarán las precauciones, al objeto de reducir las afecciones al cauce.

– Con relación al aprovechamiento situado aguas abajo junto a la escorrentía innominada tributaria al arroyo Santa Marina, se deberán extremar las precauciones para garantizar que las actuaciones no van a ocasionar daños a la captación. En todo caso, si a pesar de lo anterior, las actuaciones llegaran a generar algún tipo de afección a la citada toma, será preciso su reparación y recuperación.

– Respecto a la zona húmeda (Tuyo mendizerrako putzuak / Charcas de la Sierra de Tuyo), se deberán extremar las precauciones para no generar afecciones a la misma.

– Todas aquellas actuaciones que se lleven a cabo en el Dominio Público Hidráulico o dentro de las zonas de protección del DPH (servidumbre y policía), deberán obtener previamente la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que será tramitada en esta Agencia Vasca del Agua.

Otras medidas preventivas y correctoras.

– Con carácter previo a la ejecución de cualquier actuación que afecte a los Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava, se deberá solicitar el correspondiente informe técnico al Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava. En todo caso se hace necesario que los caminos afectados queden restituidos al finalizar las obras. En todo caso, se deberá respetar lo establecido en la Norma Foral 19/1995 para el uso, conservación y vigilancia de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava.

– En el caso de que por cualquier motivo se vea afectada la subparcela catastral particular n.º 263_B del polígono 1 del Municipio de Iruña de Oca, calificada como monte o suelo forestal, el promotor deberá disponer de la preceptiva autorización administrativa de cambio de uso, que deberá solicitar al Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava.

– Si fuese necesaria la corta de arbolado, deberá disponer de la preceptiva autorización administrativa de corta que también podrá solicitar al Servicio de Montes del Departamento de Agricultura como Órgano competente en materia de montes de la Diputación Foral de Álava, de conformidad con lo prevenido en la Norma Foral de Montes 11/2007, de 26 de marzo.

– De acuerdo con la normativa vigente, toda actuación permanente o temporal que se realice tanto en el dominio público hidráulico, como en su zona de policía (100 metros), requerirá de la preceptiva concesión/autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y se deberá tramitar en la Agencia Vasca del Agua. Será en el marco de dicha autorización donde se analicen de manera particularizada las características y afecciones, y se establezcan, en su caso, las correspondientes prescripciones.

– Los movimientos de tierras necesarios para la ejecución del proyecto deberán realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Deberán adoptarse las medidas preventivas que resulten necesarias para evitar que las aguas de escorrentía cargadas con sólidos en suspensión procedentes de las obras alcancen tanto los cauces como otros puntos de agua. En este sentido se deberá diseñar una red de drenaje en fase de obras y adaptada al progreso de estas, que garantice en todo momento la recogida y tratamiento de las escorrentías generadas, de manera que se minimicen posibles aportes de aguas cargadas de sólidos en suspensión al cauce. Para ello se implementarán dispositivos de retención de sedimentos, tales como balsas de decantación, barreras filtrantes u otros.

– En el punto más bajo de la planta fotovoltaica se planteará una pequeña balsa de decantación que recoja las aguas superficiales de escorrentía del ámbito ocupado por la implantación, previamente a su conexión con la red de drenaje. Esta balsa o humedal temporal se estima que habría de restaurarse ambientalmente con vegetación propia de áreas húmedas, facilitando así su integración rápida, de manera que puedan desde sus fases iniciales acoger y servir de refugio para la fauna silvestre y en especial favoreciendo el hábitat para la reproducción de anfibios.

– Se adoptará un sistema de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

• Control de los límites de ocupación de la obra.

• Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

• Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del Plan.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Se respetará un horario de trabajo diurno.

– En caso de que las obras se prevean con una duración superior a 6 meses, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

– La instalación de producción energética cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, que será quién indique las medidas a adoptar.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

– Abandono de las instalaciones. Se deberán considerar en la normativa urbanística del plan especial y en el proyecto medidas asociadas a la fase de desmantelamiento, de modo que se garantice que una vez finalice la vida útil de la instalación y se proceda al abandono y desmantelamiento de todos los elementos que la constituyen, se realicen los trabajos de recuperación geomorfológica y edáfica y de restauración vegetal de las superficies afectadas.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial fotovoltaico en Iruña de Oca, Álava, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Iruña de Oca.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial fotovoltaico en Iruña de Oca, Álava, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental