
N.º 226, lunes 24 de noviembre de 2025
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4994
RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2025, del director general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.
La convocatoria se realiza de conformidad con la petición del Viceconsejero de Seguridad, y se corresponde con la oferta de empleo público del ejercicio 2024, aprobada por Resolución 104/2024, de 26 de diciembre, de la Dirección de Secretaría del Gobierno y Relaciones con el Parlamente, publicada en el BOPV n.º 253, de 31 de diciembre y se lleva a efecto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi, el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio de 2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco; y en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y las modificaciones efectuadas en el mismo.
Igualmente se cuenta con la aprobación por parte del Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
En base a todo ello, esta Dirección General ha resuelto convocar procedimiento selectivo para ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, con arreglo a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera.– Objeto de la convocatoria.
Se convoca procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso – oposición libre, que se complementará, como parte del procedimiento selectivo, con un curso de formación y un período de prácticas, para la cobertura de plazas de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, correspondientes al Grupo C, Subgrupo C-1 de titulación y Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza.
El número de plazas que se convocan es de 150, todas ellas tienen asignado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza (equivalente al perfil 2 de la Administración) y 120 cuentan con la fecha de preceptividad vencida.
El número de plazas convocadas será ampliable en función de las plazas de la Categoría de Agente de la Ertzaintza que no sean cubiertas en la convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso, por turno libre, en la categoría de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía del País Vasco (Ertzaintza y Policía Local) y Servicios de Policía Local efectuada mediante Resolución de 6 de marzo de 2025 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias (BOPV n.º 55 de 20 de marzo de 2025).
Tal ampliación habrá de hacerse pública en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera, con anterioridad al trámite previsto en la Base Decimoprimera.
Segunda.– Requisitos de participación.
1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Formular solicitud previa.
b) Tener la nacionalidad española.
c) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 38, límite que se podrá compensar con servicios prestados en cuerpos de la Policía del País Vasco.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o cualquier otro de nivel superior.
e) No estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Decreto 142/2022, de 22 de noviembre, de cuarta modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
f) No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una Administración pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
g) Prestar el compromiso mediante declaración del solicitante de portar armas y en su caso utilizarlas.
h) No haber sido excluidas de un procedimiento selectivo para ingreso en algún Cuerpo de Policía del País Vasco o Servicio de Policía Local por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que hubiera transcurrido un período de tiempo equivalente a su plazo de prescripción, contado desde la fecha de la declaración de la exclusión.
i) No estar incursas en causa legal de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente en el momento de la fecha de efectos del nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas.
j) Estar en posesión del permiso de clase B, para turismos sin limitaciones, en vigor al último día del plazo de presentación de solicitudes. Esta autorización deberá estar en vigor en todo momento durante los periodos de formación y prácticas, sin ser objeto de suspensión, retirada o privación del derecho a conducir por vías públicas, ya sea de carácter administrativo o judicial, ni haber perdido la totalidad de los puntos asignados.
k) Para quienes deseen optar a las plazas con fecha de preceptividad vencida, estar en posesión de perfil lingüístico 2, o superior, (Nivel B-2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa) o superar las pruebas de acreditación que al efecto se convoquen durante este proceso selectivo (conforme a lo dispuesto en la base décima de la convocatoria).
l) Haber abonado, de acuerdo con lo expresado en la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la tasa por recepción y examen de la solicitud, conforme a lo dispuesto en la Base 3.4.
2.– Los requisitos mencionados, con la salvedad de lo previsto en el apartado k) del apartado anterior, habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.– Si en cualquier momento del procedimiento selectivo, incluido el curso de formación y periodo de prácticas, llegare a conocimiento de la Academia Vasca de Policía y Emergencias que alguna de las personas participantes carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, dicha persona será excluida del procedimiento selectivo, previa audiencia de la misma.
Tercera.– Presentación de solicitudes.
1.– Forma de presentación de las solicitudes:
Las solicitudes, para tomar parte en el procedimiento de selección, se presentarán por vía electrónica, a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica:
https://www.euskadi.eus/empleo-publico/
Para ello es necesario identificarse mediante los medios admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/
Si no dispone de medios para realizar la solicitud electrónica, podrá realizarla también en los centros públicos KZ–Gunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZ–Gunea y su ubicación se encuentra disponible en la dirección www.kzgunea.eus.
2.– Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Contenido de la solicitud:
Deberán cumplimentarse los siguientes apartados de la solicitud:
– Datos personales, para la correcta gestión del proceso (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento).
– Datos de contacto: dirección postal, teléfono móvil y dirección de correo electrónico.
– Idioma oficial, euskera o castellano, en la que se desee realizar los ejercicios de la oposición.
– Titulación.
– Perfil lingüístico acreditado.
Servicios prestados en cuerpos de la Policía del País Vasco a efectos de compensación de edad máxima.
4.– Abono de Tasa.
A los efectos de cumplimiento del requisito previsto en la Base segunda 1.l) de esta convocatoria y dentro del plazo de solicitudes, se deberá abonar el importe de 20,27 euros en concepto de tasa por recepción y examen de la solicitud.
El ingreso del importe se efectuará a través de la pasarela de pagos de la sede electrónica:
Para materializar el pago de la tasa existen dos posibilidades:
a) Pago off-line: en este caso se deberá acudir a cualquier punto de la red de oficinas de las entidades financieras colaboradoras Kutxabank (BBK, Vital, Kutxa Gipuzkoa), Laboral Kutxa, La Caixa, Banco Santander, BBVA, Sabadell/Guipuzcoano, Bankia, Bankoa e Iparkutxa y presentar el acuse de recibo o los datos consignados en él, que habrán sido facilitados por el sistema.
Dado que los acuses de recibo incluyen código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.
También se puede escanear el código QR de la carta de pago desde un teléfono móvil y acceder a la pasarela de pagos.
b) Pago on-line: se podrá realizar el pago mediante el sistema de banca electrónica si se es cliente de banca electrónica de las entidades financieras colaboradoras.
La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como el error en la cantidad abonada, supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito de la Base Segunda.1.l) de esta convocatoria.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, de acuerdo a lo expresado en los apartados anteriores de la presente Base.
Cuarta.– Requisitos y méritos. Admisión de personas aspirantes.
1.– Cumplimiento de requisitos de participación y alegación de méritos:
La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos y la alegación de los méritos a valorar será, con carácter general, la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No será necesario acreditar los datos que ya consten en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).
2.– Acreditación de los requisitos y de los méritos.
La Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias procederá a la comprobación de los requisitos y méritos alegados, a través de la consulta a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, mediante la consulta a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones públicas o al organismo que expida la certificación.
Las consultas se efectuarán en todos los casos y para todos los aspirantes, salvo que conste oposición expresa y motivada de la persona solicitante y esta sea apreciada por el órgano responsable de la actividad de tratamiento.
En el caso de manifestar una oposición motivada, junto a esta, deberá aportarse necesariamente, los documentos a cuya consulta se opone.
Los servicios prestados en otros cuerpos de la Policía del País Vasco deberán alegarse con la aportación de una copia simple del documento acreditativo.
Quinta.– Relación de personas admitidas y excluidas.
1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la dirección electrónica:
https://www.euskadi.eus/empleo-publico/academia
2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud. Este plazo no podrá servir para añadir méritos o abonar el importe de la tasa.
3.– Las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.
4.– Las relaciones anteriores, así como todas las que se publiquen, contendrán la identificación de las personas participantes mediante el número de DNI (o respetando las recomendaciones referentes a la normativa vigente aplicable en protección de datos).
Sexta.– Desarrollo del sistema selectivo.
1.– El sistema selectivo será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de los sistemas de oposición y concurso, para determinar la aptitud de las personas aspirantes y fijar el orden de prelación entre ellas.
2.– La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera, y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes.
Séptima.– La oposición.
La participación en el procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que, por parte de cada persona aspirante, se presta consentimiento expreso e inequívoco para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las bases.
La oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:
1.– Primera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba psicotécnica, dirigida a la evaluación de las aptitudes intelectuales de las personas aspirantes. Esta prueba se valorará de 0 a 120 puntos y estará referenciada al perfil profesional del puesto convocado.
Esta prueba estará compuesta de cuatro ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y con un valor de 0 a 30 puntos para cada uno de ellos.
Cada uno de los ejercicios consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test.
Cada una de las preguntas de cada cuestionario tipo test contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.
En cada uno de los ejercicios cada respuesta no acertada penalizará con 1/3 del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas y las respuestas dobles no penalizaran.
Ejercicios:
a) Ejercicio de razonamiento. Objetivo: evaluar los esquemas cognitivos que permiten a los individuos resolver problemas y situaciones complejas, captar las relaciones entre elementos y generar leyes. Análisis de la capacidad deductiva para que, partiendo de ciertas proposiciones previamente conocidas, se obtengan conclusiones previamente no conocidas, de modo explícito.
b) Ejercicio de aptitudes de percepción (identificación, diferenciación...). Objetivo: evaluar la atención y la observación a través de patrones. Evaluar la capacidad de atención sostenida y concentración en el detalle. Evaluar la rapidez para identificar elementos semejantes, así como para discriminar elementos diferentes.
c) Ejercicio de aptitudes espaciales. Objetivo: evaluación del análisis de la realidad, apreciando con exactitud direcciones y tamaños y la reproducción mental de objetos observados y la capacidad para girarlos mentalmente. Evaluación de la habilidad para reconocer objetos desde todas las vistas y en diferentes circunstancias y la capacidad de anticiparse a una serie de cambios espaciales.
d) Ejercicio de aptitudes verbales. Objetivo: evaluación de destrezas y habilidades para el razonamiento inductivo y deductivo mediante el uso de material escrito. Utilización correcta del lenguaje. Análisis de argumentos y evaluación lógica de la lectura. Asimismo, se evalúa la capacidad de identificar las relaciones entre conceptos y la riqueza de vocabulario.
Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación mínima de 60 puntos en el sumatorio de los cuatro ejercicios.
En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la prueba, haciendo público dicho acuerdo. En tal caso, para la obtención de la puntuación de esta prueba, conforme a lo descrito con anterioridad, el Tribunal Calificador aplicará la siguiente fórmula:
PCA = (PC Max / 2) x (1 + (PD – m) / (PD Max – m))
Dónde:
PCA = Puntuación convertida obtenida por la persona aspirante.
PC Max = Puntuación convertida máxima de la prueba (puntuación máxima alcanzable en la prueba según las Bases de la Convocatoria: 120 puntos).
PD (Puntuación directa obtenida por la persona aspirante) = Número de aciertos – (número de errores x 1/3).
m = Umbral de puntuación directa mínima necesaria para superar la prueba establecido por el Tribunal Calificador.
PD Max = puntuación directa máxima de la prueba (puntuación directa máxima alcanzada en la realización de la prueba).
2.– Segunda prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de conocimientos que consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test.
La determinación de los contenidos se realizará de acuerdo a lo recogido en programa que se adjunta como Anexo I a la presente.
Cada una de las preguntas del cuestionario tipo test contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.
En esta prueba cada respuesta no acertada penalizará con un 1/3 del valor asignado a cada respuesta correcta. Las preguntas no contestadas o con respuestas dobles no penalizaran.
Esta prueba se valorará de 0 a 150 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 75 puntos.
En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la misma, haciendo público dicho acuerdo.
En tal caso, para la obtención de la puntuación de esta prueba, conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador aplicará la siguiente fórmula:
PCA = (PC Max / 2) x (1 + (PD – m) / (PD Max – m)).
Dónde:
PCA = Puntuación convertida obtenida por la persona aspirante.
PC Max = Puntuación convertida máxima de la prueba (puntuación máxima alcanzable en la prueba según las Bases de la Convocatoria: 150 puntos).
PD (Puntuación directa obtenida por la persona aspirante) = Número de aciertos – (número de errores x 1/3).
m = Umbral de puntuación directa mínima necesaria para superar la prueba establecido por el Tribunal Calificador.
PD Max = puntuación directa máxima de la prueba (puntuación directa máxima alcanzada en la realización de la prueba).
3.– Tercera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba psicotécnica. Esta prueba se valorará de 0 a 100 puntos.
Se compone de dos ejercicios. Ambos ejercicios estarán referenciados al perfil profesional del puesto y ambos de carácter obligatorio y eliminatorio.
Los datos obtenidos en los dos ejercicios de esta tercera prueba podrán ser utilizados instrumentalmente en pruebas posteriores.
a) Ejercicio de test de personalidad dirigido a evaluar rasgos de personalidad general, así como evaluar el nivel de competencia de cada persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del puesto en el área emocional, social y organizacional; así como estimar el grado de normalidad o ausencia de desviación de cada persona participante en el procedimiento selectivo atendiendo a la detección de posibles casos de patología.
Este ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 25 puntos.
Para que este ejercicio pueda ser valorado, deberá responderse a todos los ítems: la existencia de una o más en blanco, así como una respuesta en la línea de anulación y/o contestar con una doble respuesta a un mismo ítem, equivaldrá a «0» puntos en el ejercicio.
La corrección del ejercicio se realizará guardando el anonimato de las personas aspirantes.
Las dimensiones y escalas a analizar serán las siguientes:
Ajuste emocional:
– Tolerancia al estrés.
– Autocontrol.
– Seguridad en sí mismo.
– Control sobre fracaso y frustración.
Ajuste psíquico:
– Ansiedad.
– Depresión.
– Hostilidad.
– Paranoidismo.
– Histrionismo.
Distorsión de imagen:
Ajuste social:
– Amabilidad.
– Sociabilidad.
– Asertividad.
– Liderazgo.
– Trabajo en equipo.
Ajuste organizacional:
– Solución de problemas.
– Atención a las normas.
– Flexibilidad.
– Sentido del deber.
– Iniciativa.
– Planificación y Organización.
– Movilidad.
Corrección: La corrección se iniciará con la obtención de las puntuaciones directas de las escalas que componen el test. A continuación, las puntuaciones directas se baremarán de acuerdo a una escala de puntuación comparable (generalmente centiles). Seguidamente, el centil de cada escala (y del indicador de distorsión de imagen) se valora con una puntuación entre 0 y 1 punto, atendiendo al grado de ajuste al puesto convocado. Según lo descrito, la puntuación máxima que se puede obtener en el test es de 22 puntos. El sumatorio de los puntos obtenidos en las 21 escala de medición y en el indicador de distorsión de imagen distribuye una puntuación, definiendo a su vez, los diez niveles de adecuación que se detallan a continuación:
(Véase el .PDF)
Finalmente, se adjudicarán a los niveles de adecuación la puntuación otorgada en las bases de convocatoria para el ejercicio, tal y como se refleja en la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
b) Ejercicio de test de personalidad dirigido a la medición de las conductas relacionadas con la actividad laboral, evaluando tendencias de comportamiento relacionadas con el desempeño de la persona en el trabajo, atendiendo al grado de ajuste o desviación al perfil profesional de la categoría. Este ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 25 puntos.
Los aspectos analizados en el cuestionario, son los siguientes:
– Confianza en sí mismo.
– Organización y planificación.
– Resolución de problemas.
– Responsabilidad.
– Sensibilidad organizacional.
– Toma de decisiones.
– Autocontrol.
– Tolerancia a la presión.
– Asertividad.
– Comunicación.
– Desarrollo de personas.
– Empatía.
– Liderazgo.
– Resolución de conflictos.
– Trabajo en equipo.
– Iniciativa.
– Pensamiento conceptual.
Los factores que valora el test se combinan y se ponderan entre sí dando lugar a quince factores (además de la deseabilidad social) que son cuantificados directamente por el test, según el siguiente cuadro de correspondencias:
(Véase el .PDF)
Los factores a valorar se dividen entre críticos y relevantes. A saber:
Factores críticos:
– Comunicación.
– Discreción.
– Estabilidad emocional.
– Iniciativa, capacidad de decisión.
Pensamiento conceptual.
Tolerancia a la presión.
Factores relevantes:
– Asertividad.
– Conocimiento y seguridad en sí mismo.
– Control sobre el fracaso y la frustración.
– Empatía.
– Enfrentamiento y resolución de problemas.
– Espíritu de equipo y cooperación.
– Integridad personal / eticidad.
– Orientación al ciudadano.
– Responsabilidad.
Para que este ejercicio pueda ser valorado, deberá responderse a todos los ítems: la existencia de una o más en blanco, así como una respuesta en la línea de anulación y/o contestar con una doble respuesta a un mismo ítem, equivaldrá a «0» puntos en el ejercicio.
Corrección: La corrección del ejercicio se iniciará con la obtención de las puntuaciones directas de los factores que conforman las competencias que componen el test. A continuación, las puntuaciones directas se baremarán para obtener una distribución de los factores mediante decatipos (de 0 a 10). Posteriormente, se procederá a valorar los decatipos resultantes según su grado de desviación o ajuste al perfil establecido del puesto de trabajo. Cada uno de los factores críticos es valorado entre 0 y 1,833333333 puntos. Cada uno de los factores relevantes es valorado entre 0 y 1,222222222. El indicador de deseabilidad social puede restar hasta un máximo de 1,32 puntos. La puntuación global se obtendrá del sumatorio de puntuaciones obtenidas en cada uno de los factores. En concreto, el valor máximo de esa puntuación global será, según lo expuesto, de 22 puntos. La puntuación global obtenida en el test por cada persona aspirante (un máximo de 22 puntos) se transformará de 0 a 50 puntos mediante una regla de tres.
La corrección del ejercicio se realizará guardando el anonimato de las personas aspirantes.
4.– Cuarta prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de aptitud física. Esta prueba se valorará de 0 a 80 puntos. Consistirá en la realización de los cuatro ejercicios que se contienen en el Anexo II de la convocatoria, y cuya valoración se hará conforme a los baremos establecidos al efecto y que se encuentran especificados también en el referido Anexo II.
Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos en cada uno de los cuatro ejercicios que la componen, y una puntuación mínima de 40 puntos en el sumatorio de los cuatro ejercicios.
Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que en ellos tomen parte; para su ejecución, las personas que en ellos participen, deberán presentarse con el equipo deportivo adecuado.
5.– Quinta prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, entrevista personal, dirigida a determinar la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones y tareas del perfil profesional del puesto convocado. Esta prueba se valorará de 0 a 50 puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 25 puntos para superarla. La valoración de esta prueba se hará conforme a los baremos establecidos al efecto y que se encuentran especificados en el Anexo III.
La realización de esta prueba requerirá, en forma previa a su ejecución, la cumplimentación por parte de las personas participantes en el proceso, de un currículum vitae simplificado, el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la misma.
Este currriculum se cumplimentará en formato normalizado que se facilitará, en el momento en que así lo acuerde el Tribunal Calificador.
Octava.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.
1.– Las pruebas no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba se anunciará con una antelación no inferior a siete días naturales, mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos igualmente en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera, con una antelación mínima de 72 horas, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador.
3.– El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas y de los distintos ejercicios que integran la oposición en orden diferente al establecido en la Base Séptima, así como la celebración de varios el mismo día. No obstante, las publicaciones de los resultados de las distintas pruebas y/o ejercicios seguirán el orden establecido en las presentes Bases y solo se publicarán los resultados de cada prueba y/o ejercicio respecto de quienes hayan superado el anterior siguiendo el orden de la base Séptima.
4.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas y/o ejercicios obligatorios en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a quienes concurran a la realización de cualquiera de las pruebas y/o ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de las mismas.
Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellos.
5.– Como excepción a lo anteriormente establecido y de cara a la realización de la cuarta prueba de la oposición (prueba de aptitud física), las participantes convocadas a efectuar dicha prueba que médicamente justifiquen que se encuentran en periodo gestacional, parto o posparto, podrán solicitar posponer la realización de la misma.
A estos efectos, podrán optar entre realizar la prueba física:
a) Dentro de la misma convocatoria, pero siempre antes de la finalización de las entrevistas personales, o bien,
b) Posponer la realización de la misma a la siguiente convocatoria, en la que deberán necesariamente tomar parte. En este segundo caso, las puntuaciones obtenidas en el resto de las pruebas establecidas (primera, segunda, tercera y quinta) serán guardadas para la siguiente convocatoria, siempre y cuando no hubiera modificaciones en la convocatoria que afecten a dichas pruebas. Si las pruebas distintas a las físicas hubiesen experimentado variación en su realización o puntuación, no podrán ser tenidas en cuenta y la aspirante deberá volver a realizarlas y superarlas. Esto es, únicamente se conservarán las puntuaciones de aquellas pruebas que no hubieran sufrido ninguna variación en su modo de ejecución y en su puntuación.
Realizadas y superadas todas las fases del proceso selectivo obtendrán el nombramiento que proceda, teniendo lugar su escalonamiento con la promoción de origen, con los efectos jurídicos y administrativos que corresponda. No obstante, la elección de destino se realizará con la promoción con la que efectivamente finalice el proceso selectivo.
6.– Se deberá comparecer a las diferentes pruebas y ejercicios portando el documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, vigentes, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.
7.– Al finalizar cada prueba de carácter eliminatorio, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador se publicarán en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera, los resultados obtenidos por quienes participan en el procedimiento selectivo, con indicación expresa de la puntuación que hubieran obtenido. Los resultados de las diferentes pruebas y/o ejercicios se publicarán con tres decimales.
Novena.– El concurso.
1.– La calificación de la fase de concurso se aplicará solo a las personas que hayan obtenido la calificación de Apto/Apta en la fase de oposición.
Con la publicación del acuerdo que contenga la relación definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la acreditación de méritos.
2.– Únicamente podrán evaluarse aquellos méritos que estuvieran contraídos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos que no se encuentren alegados y /o acreditados no podrán ser valorados ni tenidos en cuenta en ningún caso.
3.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
4.– La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos hasta un total de 80 puntos, según la siguiente baremación:
4.1.– Se valorarán las titulaciones y diplomas oficiales, considerándose únicamente como tales los así reconocidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Se les otorgará hasta un máximo de 30 puntos según el siguiente baremo:
a) Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 10 puntos.
b) Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 20 puntos.
c) Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 3 o superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 7 o superior del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 30 puntos.
Únicamente será valorada una titulación, que será en todo caso, la de mayor nivel de las aportadas.
4.2.– Conocimiento de los idiomas inglés, francés y alemán. Únicamente se valorará la acreditación documental del conocimiento de tales lenguas mediante certificado oficial de los contemplados en el Anexo IV. Este apartado se valorará hasta un máximo de 30 puntos según el siguiente detalle y niveles:
a) Nivel intermedio (B2 del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 5 puntos por cada idioma.
b) Nivel avanzado (C1 o superior del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 10 puntos por cada idioma.
El mismo idioma no podrá dar lugar a más de una valoración, por lo que únicamente se tendrá en cuenta el de mayor nivel.
4.3.– Servicios prestados como Agente de la Escala Básica de la Policía Vasca, a razón de 0,05 puntos por día de servicios prestados, hasta un máximo de 20 puntos.
Los servicios prestados habrán de ser acreditados mediante la presentación del certificado de la correspondiente administración, modelo Anexo I de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.
Décima.– Acreditación de perfiles lingüísticos y valoración del conocimiento del euskera.
1.– Acreditación de perfiles.
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición podrán acreditar documentalmente estar en posesión de perfil lingüístico 2, o superior (Nivel B-2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa), o superar las pruebas de acreditación que al efecto se convoquen durante este proceso selectivo.
1.1.– La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado.
No será necesario acreditar documentalmente los datos que ya consten en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) y sobre los que exista otorgamiento de consentimiento inequívoco a la Academia Vasca de Policía y Emergencias para consultar tales datos en dicho Registro.
Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en ese Registro, podrán aportar el documento acreditativo en el plazo y forma previsto en la Base 9.1.
Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentran establecidos en el Decreto297/2010 de 9 de noviembre y en el Decreto 47/2012 de 3 de abril.
1.2.– Las personas que participen en el proceso, podrán acreditar la posesión de los perfiles lingüísticos mediante prueba o pruebas específicas convocadas al efecto.
Para ello, se realizará una prueba o pruebas de carácter voluntario, con un grado de dificultad correspondiente al Nivel B-2 (Perfil lingüístico 2) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa.
La fecha hora y lugar de realización de esta prueba o pruebas se hará pública, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.
2.– Valoración del conocimiento del euskera.
El conocimiento de euskera de las personas aspirantes, para aquellas plazas que no contemplen como requisito el conocimiento del perfil 1 de la Ertzaintza (equivalente al perfil 2 de la administración), será valorado con 58 puntos.
3.– Respecto de las personas que, como consecuencia de este proceso selectivo, obtuvieran una de las plazas ofertadas en el mismo y hubieran acreditado o se les reconozca el conocimiento del euskera correspondiente al Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se les reconocerá el perfil lingüístico correspondiente de la Ertzaintza, de conformidad con el Decreto 76/2012, de 22 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, dicha acreditación o reconocimiento será inscrita en el Registro de Perfiles Lingüísticos constituido en la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Decimoprimera.– Relación provisional de personas aprobadas en el concurso-oposición y aplicación, en su caso de lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto Legislativo, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en el servicio público de seguridad.
1.– La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera, y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes.
Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme al criterio recogido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. En caso de persistir el empate se resolverá a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación en la segunda prueba de la oposición y subsidiariamente a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación en la valoración del conocimiento del euskera.
Si aun así persistiera el empate, gozará de preferencia el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo público anual realizado para establecer el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos para acceso a la función pública.
El Tribunal Calificador aprobará y publicará:
a) La relación provisional de las personas aprobadas, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación, respecto de las plazas en que el perfil lingüístico con fecha de preceptividad vencida es requisito.
b) La relación provisional de las personas aprobadas, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación, respecto de las plazas en que el perfil lingüístico no tiene establecida fecha de preceptividad vencida.
2.– En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta relación provisional, las personas interesadas podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas antes de que se apruebe la relación definitiva.
3.– Transcurrido dicho plazo, se procederá a la comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto Legislativo, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en el servicio público de seguridad.
Cuando el objetivo del porcentaje a que se refiere el artículo 66 del mencionado texto legal, no se alcanzase atendiendo a lo dispuesto en el mencionado artículo, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres hasta cumplir el objetivo perseguido.
De conformidad con lo previsto para el año 2026 en el plan de promoción de la mujer en la Ertzaintza la preferencia a que se refiere el apartado anterior solo será de aplicación en el supuesto de que la presencia de las mujeres que obtengan plaza a través del presente proceso selectivo no alcance un 39 % de las plazas ofertadas en el mismo y hasta alcanzar dicho objetivo siempre que:
a) Exista una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema electivo.
b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas por aplicación de esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en las fases de oposición y de concurso, superior al 15 % frente a los candidatos hombres que se vieran preteridos.
c) No concurran en la otra persona candidata motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.
Decimosegunda.– Relación de personas seleccionadas.
1.– Una vez efectuado los tramites establecidos en la Base anterior, el Tribunal aprobará y publicará de conformidad con lo previsto en la Base Vigesimoprimera, y elevará a la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones formuladas, el Tribunal aprobará y publicará,
a) La relación definitiva de personas seleccionadas resultante, de acuerdo con los criterios establecidos en la base anterior, por su orden de puntuación, respecto de las plazas en que el perfil lingüístico con fecha de preceptividad vencida es requisito.
b) La relación definitiva de personas seleccionadas resultante, de acuerdo con los criterios establecidos en la base anterior, respecto de las plazas en que el perfil lingüístico no tiene establecida fecha de preceptividad vencida.
2.– Acreditación de los requisitos.
Las personas así seleccionadas deberán presentar en la Academia Vasca de Policía y Emergencias, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la publicación del Acuerdo del Tribunal Calificador los documentos originales o copias compulsadas acreditativos que les sean requeridos. A petición de la persona interesada, y si concurriere causa de fuerza mayor, la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá prorrogar dicho plazo por otro no superior a 10 días hábiles.
Únicamente deberá presentarse aquella documentación que no haya podido ser comprobada a lo largo del procedimiento por oposición expresa del aspirante o por tratarse de certificaciones y/o títulos que no se encuentren en los registros señalados en la Base Cuarta.
3.– Incumplimiento o falta de acreditación de los requisitos.
No se procederá al nombramiento de las personas seleccionadas como funcionario o funcionaria en prácticas si dentro del plazo indicado en el apartado anterior, o de la prórroga, en su caso, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos y/o méritos alegados.
Asimismo, si de la comprobación del cuadro de exclusiones médicas se dedujera que carece de alguna de las condiciones o requisitos exigidos, tampoco se procederá al nombramiento como funcionario en prácticas.
En estos supuestos, quedarán sin efecto todas sus actuaciones, con pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
En tales casos, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias decidirá su exclusión del procedimiento selectivo y su sustitución siguiendo el orden de prelación del orden de clasificación que corresponda, por quienes, como consecuencia de la referida exclusión, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas, resultasen seleccionados.
Decimotercera.– Nombramiento de funcionarios y funcionarias en prácticas.
1.– Las personas seleccionadas que hayan acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, serán nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas por Dirección General de la academia Vasca de Policía y Emergencias. Este nombramiento se hará público en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.
Las personas nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas permanecerán en dicha situación desde el inicio del curso de formación hasta que se produzca su nombramiento como funcionario de carrera o se proceda a su exclusión del proceso selectivo.
2.– Régimen jurídico de los funcionarios y funcionarias en prácticas.
2.1.– Como funcionarios y funcionarias en prácticas percibirán por parte de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de clasificación de la categoría en la que aspiran a ingresar (Agente de la escala básica de la Ertzaintza).
Una vez superado el curso de formación, mantendrán la misma situación de funcionarios y funcionarias en prácticas, pasando a percibir la retribución correspondiente a la categoría a la que aspiran a ingresar incrementada con las retribuciones complementarias asignadas al puesto de trabajo al que se encuentren asignados y asignadas. Esta retribución será abonada por el Departamento de Seguridad.
2.2.– A los funcionarios y funcionarias en prácticas les será de aplicación el reglamento de Régimen Interior y la normativa de régimen interno de la Academia Vasca de Policía y Emergencias durante el curso de formación y el periodo de prácticas. Igualmente, y para aquellos supuestos del régimen disciplinario en que el hecho no constituya una falta de disciplina docente, con carácter supletorio, serán de aplicación las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
Decimocuarta.– El curso de formación y el periodo de prácticas.
1.– Mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se establecerá la fecha de inicio del curso de formación.
El curso de formación y el período de prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerados.
2.– El curso de formación y el período de prácticas no podrán simultanearse en su desarrollo, sin que la duración de cada uno de ellos, ni la acumulada de ambos, pueda exceder de 30 meses.
3.– El curso de formación.
a) El curso de formación consistirá en un curso académico, de carácter obligatorio y eliminatorio, en régimen de internado en la Academia Vasca de Policía y Emergencias, cuyos contenidos, formas de evaluación y superación y duración serán los determinados en el correspondiente Plan de Estudios aprobado antes del anuncio de su inicio.
El curso de formación se realizará en régimen de internado en la Academia Vasca de Policía y Emergencias, salvo en aquellos casos particulares en que existan motivos legalmente previstos que justifiquen la no aplicación de la medida.
b) La no incorporación al Curso de Formación el primer día del curso determinará la automática exclusión de la persona que no se haya incorporado, salvo que concurra causa de fuerza mayor debidamente acreditada y previa solicitud de la misma. La apreciación de la causa de fuerza mayor corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a quien competerá adoptar la resolución que proceda.
c) La plaza no cubierta por no incorporación al Curso de Formación será ofertada y cubierta por la siguiente persona que, conforme al procedimiento de la Base Decimosegunda, se hubiera quedado sin plaza adjudicada y reúna los requisitos establecidos para la misma.
d) La solicitud de disfrute de cualquier permiso o licencia que suponga una ausencia del curso de formación deberá ser solicitada en la Academia Vasca de Policía y Emergencias y previamente autorizada por la Jefatura de Área de Ertzaintza y Policía Local de la División de Planificación de Estudios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. A los efectos del disfrute de licencias o permisos durante el curso de formación, se entenderá que existen necesidades de servicio siempre que se encuentren programada actividad docente obligatoria.
e) Las calificaciones del curso de formación se harán públicas conforme a lo dispuesto en el plan de estudios en los tablones de anuncios de la Academia, así como en la intranet departamental Gurenet.
f) La no superación del curso de formación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no lo hubiere superado para su ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía del País Vasco a que se refiere la convocatoria.
g) La persona titular de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de quienes no superen el curso de formación.
4.– El periodo de prácticas.
4.1.– Quienes superen el curso de formación realizarán el período de prácticas en los centros o dependencias que, en razón a sus áreas de actividad resulten más adecuados para procurar su formación integral, y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento de los servicios policiales de la Ertzaintza.
4.2.– Con anterioridad al inicio del período de prácticas, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias dictará Resolución por la que se establezcan la duración, los sistemas y procedimientos de valoración y superación del período de prácticas y se asignen los destinos en prácticas y la fecha de incorporación a los mismos.
Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Academia, así como en la intranet departamental Gurenet.
4.3.– Durante el período de prácticas se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas propias de la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.
La evaluación recaerá únicamente sobre los hechos que acontezcan durante el tiempo establecido de duración del período de prácticas.
4.4.– Las calificaciones del período de prácticas se harán públicas por la persona titular de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias en el tablón de anuncios de la Academia, así como en la intranet departamental Gurenet.
4.5.– La persona titular de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de aquellas personas que no superen el período de prácticas.
Decimoquinta.– Causas de exclusión y/o no finalización de periodo formativo y/o del periodo de prácticas.
1.– La no superación o la declaración de no apto o no apta en el curso de formación o periodo de prácticas, así como la imposición de una sanción disciplinaria por la comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave son causas específicas de automática exclusión del procedimiento selectivo, así como de pérdida de cuantos derechos se deriven del mismo para su ingreso en la categoría de Agente de la Ertzaintza.
2.– Asimismo, de conformidad con los criterios evaluativos aplicables al curso de formación, si de la evaluación parcial de las materias contenidas en los Planes de Estudios se desprende la imposibilidad material de superación del curso de formación, la persona titular de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, previa audiencia de la persona afectada acordará su exclusión.
3.– La falta de asistencia al curso de formación por tiempo que exceda del máximo previsto en el Plan de Estudios, supondrá, salvo que concurra causa de fuerza mayor, supondrá, salvo que concurra causa de fuerza mayor instada por la persona interesada y aceptada por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, la automática exclusión del proceso selectivo.
4.– La falta de asistencia durante el período de prácticas por un plazo superior al que se establezca en la Resolución que regule el mismo, supondrá, salvo que concurra causa de fuerza mayor instada por la persona interesada y aceptada por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, la automática exclusión del proceso selectivo.
5.– La calificación del curso de formación o del período de prácticas quedarán en suspenso ante la concurrencia sobrevenida de cualquier causa de exclusión, hasta tanto se resuelva el expediente de exclusión que se incoe.
6.– Las personas excluidas del procedimiento selectivo en el curso de formación o período de prácticas devolverán el armamento, documentación y todo tipo de equipo suministrado.
7.– Declaración de existencia de fuerza mayor.
Apreciada por la persona titular de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias la existencia de fuerza mayor durante el curso de formación, dictará resolución para que la persona afectada por la fuerza mayor impeditiva pueda repetir en su totalidad el curso, en el siguiente o siguientes que se celebren para ingreso en la misma escala y categoría, una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas, mediando siempre solicitud de la persona a la que se le ha apreciado esta circunstancia.
Apreciada por la persona titular de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias la existencia de fuerza mayor durante el periodo de prácticas, dictará resolución para que la persona afectada por la fuerza mayor impeditiva pueda repetir en su totalidad o completar el período de prácticas, una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas, mediando siempre solicitud de la persona a la que se le ha apreciado esta circunstancia.
8.– El abandono voluntario del curso de formación o del periodo de prácticas o la falta de asistencia al curso de formación por tiempo que exceda del máximo previsto en el Plan de Estudios, salvo que concurra causa de fuerza mayor con anterioridad al nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, otorgará a favor del Departamento de Seguridad la posibilidad de recabar a la persona ausente la devolución de las cantidades invertidas en su formación.
A tales efectos podrán ser reclamadas las cantidades derivadas de los siguientes conceptos:
– El importe del Curso de Formación (de acuerdo a la vigente normativa de precios públicos).
– Las retribuciones abonadas durante el curso de formación.
– El importe de la equipación personal entregada durante el curso de formación.
Decimosexta.– Adecuación al cuadro de exclusiones médicas.
1.– El requisito de no estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas contenidas en el Decreto 142/2022, de 22 de noviembre, de cuarta modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco (Base 2.1.e), podrá ser comprobado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias en cualquier momento del procedimiento selectivo y las personas nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas, durante el curso de formación y periodo de prácticas o al término de las mismas, podrán ser sometidas a cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al mencionado cuadro de exclusiones médicas.
2.– A estos efectos, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias nombrará un Tribunal Médico, cuya designación se hará pública en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.
3.– El Tribunal Médico estará integrado por un presidente o una presidenta, dos vocales y un secretario o una secretaria. En su composición existirá una representación equilibrada de mujeres y hombres.
4.– Los informes que emita el Tribunal Médico deberán ser motivados cuando se advierta la concurrencia de alguna causa de exclusión del proceso selectivo y el procedimiento que se siga, en todo caso, respetará el derecho de audiencia de la persona afectada por el mismo.
El Tribunal Médico podrá aplazar la realización de pruebas médicas en función de las circunstancias que concurran en la persona a la que hayan de realizarse, en el caso de que esta se encuentre en situación de incapacidad transitoria en el momento de efectuarlas.
5.– El órgano competente para declarar la exclusión por las causas previstas en cuadro de exclusiones médicas será la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
6.– Al Tribunal Medico previsto en esta Base le son de aplicación las reglas contenidas en la Base Vigésima.
Decimoséptima.– Requisito de la Base Segunda 1.f).
Al objeto de acreditar el requisito establecido en la Base Segunda, apartado 1.f), y conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digítales, las personas participantes autorizan a la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias para que solicite, al Registro Central de Penados y Rebeldes, la certificación acreditativa de no haber sido condenadas por delito doloso ni separadas del servicio de la Administración Públicas ni haber sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas.
Dicha autorización podrá ser requerida en forma escrita y firmada por la persona aspirante en cualquier momento del proceso selectivo.
Para el caso de que no sea posible obtener el certificado señalado en el primer párrafo de esta base, podrá requerirse por el órgano convocante la presentación del citado certificado en un plazo máximo de 10 días hábiles a las personas aspirantes.
Decimoctava.– Procedimiento penal o administrativo pendiente.
1.– Cuando las personas que participan en el procedimiento selectivo tengan abierto, o se les abra con posterioridad un procedimiento penal o administrativo que pudiera terminar con una condena por delito doloso, con la separación del servicio de algún cuerpo de las administraciones públicas o con la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, la admisión al procedimiento selectivo, la permanencia en el mismo, así como el ingreso en la categoría correspondiente quedarán condicionadas al hecho de que en los citados procedimientos no se produzca la condena o separación mencionada.
2.– A fin de comprobar los extremos citados en la Base anterior u otros que pudieran considerarse de especial interés, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá recabar de tales personas una declaración jurada durante su permanencia en el procedimiento selectivo.
La falsedad u omisión de datos en la citada declaración que pudieran tener relevancia para la superación del procedimiento selectivo dará lugar a las responsabilidades previstas en el Reglamento de Régimen Interior.
Decimonovena.– Clasificación definitiva del procedimiento selectivo y nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera.
1.– El orden de clasificación definitivo del procedimiento selectivo se realizará sumando las calificaciones obtenidas en el sistema selectivo, las del curso de formación y las del periodo de prácticas. Se hará público dicho orden mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el tablón de anuncios de la Academia, así como en la intranet departamental Gurenet.
2.– Dentro de los dos meses siguientes al de la finalización del período de prácticas, y a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, el órgano competente del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco procederá a efectuar el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera de quienes, de conformidad con estas Bases, hubieran superado el procedimiento selectivo.
3.– El nombramiento se efectuará como Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y se publicará en la forma prevista en la normativa vigente.
4.– En aplicación de lo establecido en el Decreto 37/2025, de 11 de febrero, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco, los primeros destinos de las y los Ertzainas de nuevo ingreso, se asignarán por el órgano competente del Departamento de Seguridad, mediante adscripción provisional en atención la duración de los procedimientos de ingreso por turno libre y a los procedimientos de concurso de traslados y de promoción interna en curso y previstos, de conformidad con el artículo 102 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, sin perjuicio de la obligación de tomar parte en los procedimientos de provisión definitiva que se convoquen, una vez sean nombrados funcionarios o funcionarias de carrera en la categoría correspondiente. Esta adscripción se realizará siguiendo el orden de clasificación definitiva del proceso selectivo y las preferencias las personas afectadas.
Vigésima.– El Tribunal Calificador.
1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición y la selección de las personas participantes, se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones del Decreto Legislativo, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
2.– Designación y composición.
2.1.– El Tribunal Calificador será designado por el director general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,
2.2.– Estará compuesto por:
– Un presidente o presidenta, un cuatro de vocales y un secretario o secretaria (con voz, pero sin voto) y sus correspondientes suplentes.
– Una persona, designada a propuesta del IVAP, formará parte del Tribunal Calificador en aquellas pruebas encaminadas a la acreditación de perfiles lingüísticos establecidos en la convocatoria.
Mediante Resolución del director general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se hará público, en la forma prevista en la base vigesimoprimera, el nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes.
En su composición se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros, así como al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.
La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
En virtud del principio de especialidad, la totalidad de sus miembros con derecho a voto deberá poseer una titulación de igual o superior nivel académico al de la exigida para el ingreso, y la mitad de ellos, al menos, una correspondiente a la misma área de conocimientos.
No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política; el personal eventual, el personal funcionario interino o laboral temporal, ni las personas que se hayan dedicado en los últimos cinco años a preparar aspirantes para el ingreso al empleo público.
2.3.– Abstención y recusación. Las personas que formen parte del Tribunal Calificador deberán abstenerse en aquellas circunstancias en que su imparcialidad pueda verse en entredicho por motivos personales, profesionales o de cualquier otro carácter, así como en las demás circunstancias previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
A las personas que integren el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados (artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen jurídico del sector Público).
Las personas que formen parte del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Asimismo, el personal colaborador que realice labores de vigilancia y control en el transcurso de las diferentes pruebas percibirá las indemnizaciones que le correspondan de acuerdo a la normativa vigente al respecto.
El desarrollo y evaluación de las pruebas que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las Bases de la convocatoria.
4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor o especialista, para todas o alguna de las pruebas de que consta el sistema selectivo, quienes se limitarán a prestar el asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.
5.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.
6.– Los escritos dirigidos al Tribunal Calificador se realizarán por vía electrónica cumplimentando el formulario o subiendo el documento en el portal de empleo público en la dirección electrónica:
https://www.euskadi.eus/empleo-publico/academia
No serán atendidas por el Tribunal Calificador las reclamaciones, alegaciones, etc., que se remitan por otros medios distintos al buzón electrónico señalado.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su domicilio en la sede de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
7.– El Tribunal Calificador no podrá seleccionar un número mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.
8.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.
Vigesimoprimera.– Publicaciones.
Las publicaciones que se produzcan en el presente proceso selectivo se realizarán en el Portal del Empleo Público Vasco en la dirección electrónica:
https://www.euskadi.eus/empleo-publico/academia
A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los aspectos del mismo se publicará en la citada dirección electrónica a efectos de notificación.
Asimismo, dicha información estará disponible en la página web de la propia Academia Vasca de Policía y Emergencias.
En el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se mostrará el anuncio de la publicación digital con expresión de la fecha de emisión.
La fecha de publicación en la dirección electrónica será determinante a efectos de cómputo de plazos.
Todas las publicaciones que se realicen en la dirección electrónica serán objeto de aviso a las personas participantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil, vía SMS. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Vigesimosegunda.– Recursos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien podrán impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En este último caso, deberán respetarse las reglas de competencia territorial de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los actos administrativos que deriven de la convocatoria, de la actuación de los Tribunales o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En Arkaute, a 3 de noviembre de 2025.
El director general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,
JON GURUTZ GOMEZ GOICOLEA.
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