
N.º 224, jueves 20 de noviembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
4956
ORDEN de 12 de noviembre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, ayudas a las agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, previstas en el PEPAC (2023-2027).
Desde el origen de la Política Agrícola Común (PAC) en 1962, esta política se ha ido adaptando a los retos del sector y a las nuevas necesidades de la ciudadanía a través de sucesivas reformas. La última reforma de la PAC finalizó en diciembre de 2021 con la publicación de diversos reglamentos que vienen a sentar las bases y regular, junto con los respectivos reglamentos delegados y de ejecución, la aplicación de la PAC durante el periodo 2023-2027, sin perjuicio de las posibles prórrogas.
Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad de los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones.
Con este nuevo enfoque, España elabora un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (en adelante, PEPAC) de España para el período 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo. El mencionado plan estratégico es aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, mediante la Decisión C (2022)6017 y modificado posteriormente en tres ocasiones mediante las decisiones C(2023)5746, C(2024)6133 y C(2025)5713.
Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el PEPAC de España 2023-2027, ha sido necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas y se ha elaborado un extenso paquete normativo en el ámbito estatal a estos efectos. En este sentido se han publicado el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control; y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el PEPAC.
En el mencionado PEPAC de España se han recogido tanto las intervenciones de ayuda programadas en el ámbito del primer pilar (ayudas directas y sectoriales, financiadas por el fondo FEAGA) y que serán de aplicación directa en el ámbito estatal, como las intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FEADER) las cuales se implementan y desarrollan a nivel autonómico, con las especificidades regionales que se hayan establecido en cada caso y según las intervenciones y presupuestos que haya programado cada C.A. para su territorio. Como consecuencia de esto, en el caso de Euskadi se han programado, además de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones sectoriales del fondo FEAGA, 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER).
Entre las 18 intervenciones de desarrollo rural programadas en Euskadi, se encuentra la intervención cofinanciada de ayudas de «Cooperación para apoyar a las agrupaciones de personas productoras» (intervención 7191), que pretende mejorar la posición de estas en la cadena de valor.
Además, la presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales.
El objeto de la ayuda convocada mediante la presente Orden está perfectamente alineado con el Programa de Gobierno 2024-2028, y en concreto con Compromiso 93 que está orientado a garantizar los beneficios económicos de un sector local, sostenible y más saludable.
La ayuda convocada mediante la presente Orden se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del extinto Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para 2024, 2025 y 2026 aprobado por la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Dicho plan se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».
Así pues, mediante esta Orden se convoca para el ejercicio 2025 la ayuda incluida en el PEPAC (2023-2027) a agrupaciones de personas productores ya reconocidas conforme al Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de nuevas actividades o procesos.
Además, la presente convocatoria cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Aprobar, para el año 2025, las bases de la convocatoria de la ayuda a las agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, prevista en el PEPAC (2023-2027), que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 2025.
La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
ANEXO I
Base 1.– Objeto y naturaleza.
1.– Esta orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2025 la ayuda a agrupaciones que ya estén reconocidas conforme al Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de nuevas actividades o procesos que mejoren la posición de personas agricultoras en la cadena de valor.
2.– Esta ayuda se enmarca en la intervención 7191 del PEPAC (2023-2027) y estará condicionada por el marco jurídico comunitario, estatal y autonómico que se detalla en el Anexo III.
Base 2.– Línea de ayuda.
Se establece la ayuda a la realización de nuevas actividades o proyectos de cooperación por entidades que estén reconocidas como agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme al Decreto 10/2018, pudiendo desarrollarse las siguientes operaciones:
1.– La adaptación de la producción y los resultados, de las personas productoras que sean miembros de tales agrupaciones, a las necesidades del mercado.
2.– La comercialización conjunta de los productos en el mercado, incluida la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a los mayoristas.
3.– El establecimiento de normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y la disponibilidad.
4.– La gestión de residuos, el uso sostenible de los recursos naturales y la mitigación del cambio climático.
5.– La asistencia técnica para la producción y para mejorar la calidad de los productos y desarrollar productos con figuras de calidad.
6.– La agrupación de superficie para una gestión viable.
7.– La adquisición conjunta de bienes de producción.
8.– Otras actividades que pueden realizar las organizaciones de productores, tales como el desarrollo de competencias empresariales y comerciales, la organización y facilitación de los procesos innovadores, etc.
Base 3.– Beneficiarias y requisitos.
1.– Podrán ser beneficiarias de la ayuda prevista en esta orden las agrupaciones u organizaciones de productores del sector agrario y forestal, y sus uniones o federaciones, que estén reconocidas conforme al Decreto 10/2018, de 30 de enero. La comprobación de dicho requisito se hará de oficio dado que conforme al artículo 6 del mencionado Decreto, es la dirección competente en agricultura y ganadería la competente de la gestión del Registro de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones.
2.– Además deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que recogen a su vez las circunstancias impedientes recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que son los siguientes:
a) Que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de entidad beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y que, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
Para la verificación del cumplimiento de este requisito se atenderá a lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas o entidades contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que se encuentran al corriente de pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
e) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres cuyo texto refundido ha sido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
f) No haber sido condenada mediante sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
g) No encontrarse sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular o de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa hasta haber cumplido con la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación e indemnización pertinentes.
h) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
i) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
j) No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.
k) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
l) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
m) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
n) Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, deberá cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Anexo IV de la orden.
o) No podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no tengan un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
p) Cumplir los umbrales establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión.
q) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
r) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
3.– Asimismo las agrupaciones deberán comercializar una parte de la producción de sus asociados y estar ligada a alguno de los siguientes objetivos:
a) la adaptación de la producción y el rendimiento de los productores que sean miembros de tales agrupaciones u organizaciones a las exigencias del mercado;
b) la comercialización conjunta de los productos, incluida la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a los mayoristas;
c) el establecimiento de normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y a la disponibilidad; y
d) otras actividades que puedan realizar las agrupaciones de personas productoras, tales como el desarrollo de competencias empresariales y comerciales, y la organización y facilitación de procesos innovadores.
4.– Para poder acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, todos sus miembros deberán cumplir los requisitos previstos en los apartados 1, 2 y 3.
5.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
6.– Los requisitos contenidos en el apartado 2 párrafos a), b), c), e) d), i), k), m), p), q), r) y s) y en los párrafos 4 y 5, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
7.– Los requisitos contenidos en los apartados f) g), h) del apartado 2 se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
8.– La apreciación y alcance del requisito contenido en el apartado j) del apartado 2 se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación del sector público.
9.– La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, señaladas en los párrafos 1 a 5, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable formulada ante una autoridad administrativa o notaría pública.
La falsedad en la declaración responsable supondrá la denegación de la solicitud de la ayuda y la aplicación en su caso de las penalizaciones previstas en el Anexo I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Base 4.– Plazo, presentación de solicitudes y documentación.
1.– El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La solicitud será única por agrupación y actividad.
3.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones indicadas en el apartado 4.
4.– Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la siguiente dirección:
– https://www.euskadi.eus/servicios/1028910
Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de:
– https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:
– https://www.euskadi.eus/representantes
6.– El contenido básico del modelo de solicitud de esta ayuda, estará disponible en la página web https://www.euskadi.eus, y se publica como Anexo II.
7.– Junto con la solicitud, se presentará la documentación siguiente:
a) Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes En caso de no estar inscrita la representación en dicho Registro, la representación deberá acreditarse mediante la cumplimentación del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.
b) Copia de los estatutos de la agrupación.
c) Un plan de cooperación o plan empresarial que contemple y defina cada una de las actividades. Para cada actividad objeto de solicitud, se deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, cuyos conceptos deberán ser comparables entre sí, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Por defecto, se seleccionará la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, para que se considere ese importe como subvencionable, se deberá justificar dicha elección con argumentación suficiente conforme a criterios de eficiencia y economía. por las que se solicita subvención, junto con el presupuesto o factura proforma de todos los gastos por los que se pide ayuda.
d) Presupuestos y facturas proforma justificativos de la inversión o gasto. Se presentarán en formato original y de manera individualizada. La presentación de ofertas falsas supondrá la denegación de la solicitud de la ayuda y la aplicación de las penalizaciones previstas en el Anexo I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
e) Certificado del representante legal en el que figure el volumen y el valor de la producción comercializada del año anterior al de presentación de la solicitud de ayuda.
f) Copia de los acuerdos de adopción de medidas de efecto equivalente a una fusión, en su caso.
g) Declaración responsable de la entidad solicitante, la cual, quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de lo dispuesto en la base 3 apartado 2, y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II para la declaración responsable.
h) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, la documentación acreditativa del requisito relativo al cumplimiento de los plazos de pago establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que consistirá en los medios de prueba establecidos en el Anexo IV de la orden.
i) Copia del Plan de negocio a 5 años.
8.– Volumen de producción y del valor de la producción efectivamente comercializada en los ejercicios 2023-2024.
9.– La Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas verificará automáticamente y de oficio los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.– Cuando la documentación requerida haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.
11.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de la ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
12.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.– En cualquier caso, la Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
Base 5.– Financiación.
1.– Para la financiación de la ayuda previstas en la presente convocatoria 2025 se destina la cantidad de 400.000,00 euros, que serán cofinanciados con cargo el fondo FEADER y los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los fondos se distribuirán de la siguiente manera:
a) 172.000,00 euros con cargo al FEADER, y
b) 228.000,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– El volumen total de la ayuda a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que podrá alcanzar hasta el 20 % de lo inicialmente previsto, habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
Base 6.– Cuantía de la ayuda.
1.– La ayuda para las Agrupaciones de Personas Productoras del sector agrario y forestal ya reconocidas que realicen nuevas actividades o procesos se concederá aplicando un coste unitario máximo de 50.000 euros por acción y año.
2.– En el caso de la ayuda para agrupaciones en el sector forestal serán de aplicación, las normas relativas a ayudas estatales y se concederán con arreglo a las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (Comunicación de la Comisión 2022/C 485/01).
Base 7.– Gastos subvencionables.
1.– Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes:
a) Actuaciones e inversiones relacionadas con la actividad subvencionada.
b) Equipamientos relacionados con la actividad subvencionada.
c) Gastos relativos a patentes relacionadas con la actividad subvencionada.
d) Cualquier otro gasto o inversión que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para poder llevar a cabo la acción subvencionable (v.g. gastos del proyecto).
2.– Los gastos subvencionables previstos en el apartado 1 deberán ser realizados dentro del período de ejecución, a partir del 1 de enero de 2025.
3.– En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Base 8.– Procedimiento de adjudicación.
1.– Para la adjudicación de la ayuda convocada mediante la presente Orden, el procedimiento a utilizar será el de concurrencia competitiva mediante concurso.
2.– Los expedientes se puntuarán según los siguientes criterios de valoración:
a) Expedientes de agrupaciones de productores ya constituidas y sus uniones o federaciones reconocidas: 20 puntos.
b) Agrupaciones en las que parte de la producción esté acogida a certificados de calidad de producto o de proceso: 10 puntos.
c) Agrupaciones con plantas de producción o transformación en zonas de Zonas de Especial Atención (ZEA): 10 puntos.
d) Agrupaciones con participación mayoritaria de mujeres: 10 puntos.
e) Agrupaciones con participación mayoritaria de jóvenes (<41 años): 10 puntos.
3.– La puntuación mínima para recibir ayuda es 10 puntos.
4.– En el supuesto que la dotación total no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, en el caso de empate de puntuación, se establecen los siguientes criterios de priorización, por orden jerárquico:
a) Se priorizarán las asociaciones que tengan una composición de mujeres superior al 40 % y las acciones de cooperación relacionadas con la igualdad (elaboración de planes de igualdad en las asociaciones, etc.).
b) Se priorizarán expedientes cuyo plan de negocio a 5 años prevea mayor volumen de comercialización de producto.
Base 9.– Gestión.
1.– El órgano competente para la gestión de la ayuda es la Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas.
2.– Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por José Luis Atucha Lapatza, Ángeles Diez Diez e Iker Ortega Ruiz, siendo la primera quien ejerza las funciones de presidencia, y la última quien ejerza las funciones de secretariado. En caso de ser necesario, se designan respectivamente las siguientes personas suplentes: Juanmi Legarra Zabala, Marta Atxaerandio Alesanco y Humberto Nogueira Gómez.
3.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicación de las que no la cumplen. Respecto a estas últimas, se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.
b) Evaluar las solicitudes que cumplen sobre la base de los criterios objetivos y de cuantificación de la ayuda.
c) Realizar un informe sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario. Este informe deberá estar suficientemente justificado y motivado.
La Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el funcionamiento de esta Comisión, se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de las solicitudes
Base 10.– Propuesta de Resolución.
1.– Teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Valoración, el director de Desarrollo Rural y Políticas Europeas formulará propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se deberá expresar las entidades solicitantes para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
Además, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las entidades interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las entidades interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las entidades interesadas, la propuesta de resolución formulada de acuerdo con el apartado 3 de esta misma base tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 11.– Resolución.
1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, corresponderá al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, la resolución de la convocatoria mediante una única resolución, en la que se concederá o denegará la ayuda solicitada.
2.– La Resolución deberá contener la siguiente información:
a) Respecto de las solicitudes estimadas:
i) Nombre o denominación social de la entidad beneficiaria y su CIF.
ii) Gastos subvencionables.
iii) Cantidad subvencionada.
iv) Plazo y forma de justificación de la subvención.
v) Forma y plazos de pago.
vi) Disposición a cuyo amparo se ha otorgado la ayuda.
vii) La información sobre el resto de las condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras de subvención se sustituirá por el enlace a la convocatoria y sus bases en la sede electrónica.
b) Respecto de las solicitudes desestimadas:
i) Nombre o denominación social de las entidades beneficiarias y su CIF.
ii) Los motivos que fundamentan la denegación.
3.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de quince días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
4.– La resolución del procedimiento en concurrencia competitiva mediante concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello, no obstante, se dará traslado a cada persona interesada de la resolución íntegra, si bien, mediante un anexo individualizado, se identificará para cada una, los aspectos de la resolución que singularmente le afecten, incluyendo los conceptos por los que se concede o deniega la ayuda, de forma desglosada y debidamente motivada. Asimismo, se le informará de los criterios objetivos aplicados y el porcentaje de ayuda.
En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.
Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
– https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de agricultura, pesca y política alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 12.– Compatibilidad de la ayuda.
1.– La ayuda prevista en esta orden son incompatibles con las ayudas a las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, que se regirán por su normativa específica.
2.– Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas que tengan el mismo fin que el recogido en la presente Orden serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto los límites establecidos en la presente Orden.
No obstante, no serán compatibles con otras ayudas concedidas por el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca para los mismos fines. En caso de superarse dichos límites, la ayuda concedida en virtud de esta orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
Base 13.– Justificación de la subvención.
1.– La justificación de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda concedida, se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas, en el plazo máximo de tres meses siguientes a la finalización del plazo máximo para la presentación de solicitudes, de la siguiente documentación:
a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de los costes asociados a la ejecución de los proyectos y actuaciones incluidas en el plan comercial/plan empresarial que abarque las acciones recogidas en el base 2.
b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante informe de auditoría.
c) Declaración de la entidad beneficiaria en la que haga constar si ha solicitado o ha recibido ayudas para la misma inversión o gasto, y si se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.
2.– Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará de oficio por parte de la Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes.
No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.
Además, la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que la Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.
4.– El director Desarrollo Rural y Políticas Europeas, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.
Base 14.– Pago.
1.– Los pagos se realizarán previa solicitud y justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, mediante los documentos a los que hace referencia la base 13 apartado 2 y una vez realizado el control de ejecución del proyecto por técnicos de la Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas. Esta certificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de dos meses desde la comunicación, por parte de la persona beneficiaria, de la ejecución total o parcial de la inversión.
2.– El pago de la ayuda se efectuará directamente a las personas beneficiarias, excepto en el caso de arrendamientos financieros o cesión de derechos, en el que se atenderá al contrato firmado entre el cedente y el cesionario.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:
– https://www.euskadi.eus/altaterceros
4.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Base 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen las obligaciones incluidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, así como las obligaciones específicas de cada una de las líneas de ayuda de esta orden, y que son las siguientes:
1.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida por resolución de concesión o modificación.
2.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
3.– Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y en el momento de procederse al abono de la ayuda, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social durante todo el procedimiento, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.
4.– Facilitar al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de la ayuda recibida y el cumplimiento de los fines para los que fue concedida.
5.– Comunicar por escrito a la Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas, en su caso, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.
6.– Comunicar por escrito a la Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.
7.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.
8.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un mínimo de 5 años desde la percepción del último pago.
9.– No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
10.– Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
11.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
12.–Obligación de hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación: por una parte, con fondos del FEADER, de acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y por otra, por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto y en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
13.– Además, deberá cumplir con la obligación establecida en el artículo 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
14.– De conformidad con el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, la persona beneficiaria deberá manifestar su compromiso de no sobrefinanciación.
Base 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada por escrito a la Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas, tan pronto como se produzca, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden, la finalidad para la que se concedió la ayuda y los indicados en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
A estos efectos, el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural dictará la oportuna resolución de modificación en la que se podrán reajustar los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, aplicándose para ello, en su caso, el procedimiento previsto en el artículo 25.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
2.– Las modificaciones en la aplicación de los criterios de valoración de los proyectos tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, cuando den lugar a una desviación a la baja respecto del importe de la ayuda concedida, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, minorándose la cuantía de la subvención concedida en la proporción que resulte de la aplicación del nuevo porcentaje de la subvención sobre la base, y en su caso, a la obligación de reintegrar la cantidad indebidamente percibida a la Tesorería General del País Vasco, en un período voluntario de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de minoración y reintegro; transcurrido el cual sin que se haya producido el ingreso en período voluntario, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
Base 17.– Desistimiento y Renuncia.
1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de la ayuda solicitada y que se presentará por escrito dirigido al director de Desarrollo Rural y Políticas Europeas, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.
2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida en la base 15 apartado 2 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.
Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.
Base 18.– Incumplimientos y reintegro.
1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:
a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.
b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.
c) No cumplir o mantener la finalidad para la que se concedió la ayuda.
d) Aportar documentación falsa o manipulada.
e) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, previo expediente de pérdida de derecho por incumplimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, la ayuda percibida y en su caso, los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. El incumplimiento de los requisitos de ser beneficiario o el incumplimiento de las obligaciones del beneficiario conllevará la pérdida total de la ayuda.
Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales tal y como dispone el artículo 38 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Constituirán infracciones administrativas las conductas recogidas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 19.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán incorporados y tratados en el fichero relativo a las ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios, cuya finalidad es la tramitación y resolución de los expedientes de ayudas convocadas mediante la presente Orden.
El órgano encargado del fichero es la Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas, y el ejercicio de los derechos que le asisten serán ejercidos ante la Dirección de Servicios del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional:
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Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
– https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/095100-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02016R0679-20160504
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673
ANEXO II
(Véase el .PDF)
ANEXO III
EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A ESTE PROCEDIMIENTO ES EL ESTABLECIDO POR LAS SIGUIENTES NORMAS
– Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
– Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
– Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
– Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
– Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
– Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales.
– Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
– Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Orden de 10 de marzo de 2022, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de personas productoras asociadas, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Personas Productoras Agrarias (APA) y sus Uniones, en el sector de los huevos de gallina.
– Orden de 16 de mayo de 2022, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de personas productoras asociadas, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Personas Productoras Agrarias (APA) y sus Uniones, en el sector de la remolacha.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS).
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última (RLGS).
ANEXO IV
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL REQUISITO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13.3 BIS DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES
Para obtener la condición de beneficiaria o de entidad colaboradora, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada ley en los términos dispuestos en el apartado 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación del nivel de cumplimiento se realizará por los siguientes medios de prueba:
1.– Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
2.– Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
a) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
b) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá cumplido el requisito de cumplimiento de los plazos de pago cuando el nivel de cumplimiento de dichos plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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