
N.º 224, jueves 20 de noviembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4954
RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto técnico de escombrera minera-relleno en la cantera de Ofitas de Rigoitia (Bizkaia), promovida por Áridos y Canteras del Norte, S.A.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 11 de julio de 2025, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto técnico de escombrera minera-relleno en la cantera de Ofitas de Rigoitia (Bizkaia), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 23 de julio de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe c) del Grupo 9 Otros proyectos: instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino que ocupen una superficie igual o superior a una hectárea.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe de impacto ambiental para el Proyecto técnico de escombrera minera-relleno en la cantera de Ofitas de Rigoitia (Bizkaia), promovida por Aridos y Canteras del Norte, S.A., en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto es el relleno de la mayor parte del hueco de la cantera Ofitas de Rigoitia a modo de restauración que mejore la integración de la cantera en su entorno.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto técnico de escombrera minera-relleno en la cantera de Ofitas de Rigoitia (Bizkaia) en adelante, Proyecto, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
La cantera Ofitas de Rigoitia se ubica íntegramente en el municipio de Errigoiti (Bizkaia), concretamente en el paraje Barrenengoerrota, a 1 km del núcleo urbano de Errigoiti, en un angosto valle por cuyo fondo discurre el arroyo Madalen.
El proyecto tiene como objeto el relleno de la mayor parte del hueco de la cantera a modo de restauración que mejore la integración de la cantera en su entorno. Con una superficie de 9 Ha el área de relleno queda dentro del perímetro de la cantera y ocupa la práctica totalidad del hueco semicircular generado por la explotación minera.
La base del relleno es la plaza de cantera, a cota +162m, con un sustrato de apoyo constituido por rocas vulcanoclásticas.
Al relleno de la cantera de Ofitas de Rigoitia se accede a través de la carretera Bl-3213 Olabarri-Rigoitia subiendo hacia Errigoiti, en el PK 27+800, por el propio acceso de la cantera que llega a la plaza de cantera y su instalación de trituración primaria.
La configuración del relleno, con una altura máxima prevista de 148 m, permite rellenar el hueco minero generado con la extracción del recurso, posibilitando así recuperar en gran parte la orografía original del terreno y minorizar así el impacto visual de la actividad minera en su entorno.
El inicio de las labores de relleno se desarrollará a partir de cota +162 m (plaza de cantera), en una zona en U que posibilita que el cuerpo de la escombrera quede confinado salvo por el suroeste. El desarrollo del relleno sigue las siguientes fases:
– Fase I. Construcción del inicio de pista de transporte en el sector oriental.
– Fase II. En la plaza de cantera, desde el túnel, se instalará un dren de grava envuelta en manta geotextil hasta la balsa de decantación que se llenará de grava y se cubrirá de geotextil con su evacuación a favor de una tubería hacia la cuneta de la BI-3213. A continuación, se construye una escollera de pie, de cota de base +162m, con una altura de 5 m y una anchura en cabeza de 3 m y 80.º de pendiente. En el trasdós de la escollera se deposita una capa drenante de 3 m de altura de material pétreo grava de cantera, que sirve de base del relleno.
Sobre esta base drenante, se tiende una capa de materiales estériles de la propia cantera y, después, materiales externos de relleno que se nivelarán con bulldozer en tongadas de 1 m de espesor y se compactarán con rodillo, hasta cota +190. Los estériles de la cantera se intentarán ubicar en las zonas del borde exterior del relleno y, circunstancialmente, como material de mejora de plataformas y firmes de pista de transporte, para lo cual se dispondrá de un acopio en la plataforma de cota +265 m. A borde de la superficie exterior del relleno, en terraplén de 33.º (3H:2V) al suroeste, discurre la pista de transporte de materiales en zigzag hasta la plataforma superior de extendido y compactación de materiales, que va progresando en altura.
En esta fase se revegetarán los terraplenes entre la plaza a cota +162 m y la pista de transporte del relleno hasta la plataforma +190 m.
– Fase III. Relleno desde cota +190 m hasta plataforma +220 m. Se revegetarán los terraplenes entre las cotas 190-220 m.
– Fase IV. Relleno desde cota +220 m hasta plataforma +245 m. Se revegetarán los terraplenes entre las cotas 220-245 m.
– Fase V. Relleno desde cota +245 m hasta plataforma +265 m. Se revegetarán los terraplenes entre las cotas 245-265 m.
– Fase Final. Relleno desde cota +265 m hasta plataforma +310 m. Se revegetarán los terraplenes entre las cotas 265-310 m.
La configuración final del relleno presenta una superficie con terraplenes de 33.º de pendiente, por cuyo borde discurre la pista de transporte, de 8 m de ancho, que asciende hasta alcanzar la plataforma superior de 35 m de ancho a cota +310m, la altura máxima alcanzada.
La superficie total del relleno es de 82.634 m2, con un volumen total de materiales del orden de 1.975.000 m3, que se desglosan de la siguiente manera:
– 104.000 m3 de origen interno (estériles de cantera, pedraplén, firmes, etc.).
– 16.000 m3 de suelos mejorados o tierras ricas en materia orgánica.
– 1.855.000 m3 de excedentes de excavaciones externas (tierras naturales y rocas).
Así, la recepción de materiales externos (tierras y rocas) complementa a los estériles mineros en la configuración final del relleno. Concretamente, se utilizarán para el relleno materiales correspondientes al código LER 17 05 04 (Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03) de la lista europea de residuos, publicada en la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en base a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el proyecto se indica expresamente que no serán admitidas tierras con alto contenido en humedad (superior al 65 %), ni materiales procedentes de parcelas que soporten o hayan soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo.
Se estima que la ejecución del relleno que se proyecta comprende un periodo de ejecución de 30 años.
Teniendo en cuenta las características del hueco en plaza y la ubicación de la pista de acceso, las características de los materiales y los factores de estabilidad del relleno, se ha realizado un diseño tendente a cubrir la mayor superficie posible del hueco generado, adoptando una geometría con terraplenes 3H:2V.
Para la ejecución del relleno, se dispondrán también de las siguientes infraestructuras: cierre perimetral y control de acceso a la cantera, un vial interior, una red de drenaje e instalaciones auxiliares (balsa de decantación, lavarruedas y caseta de control).
La ejecución de la pista de acceso se proyecta en zigzag por la superficie del frente del relleno hasta desembocar en una plataforma horizontal a cota +310 m de 10.225 m2 de superficie.
En lo que respecta a la red de drenaje, además del drenaje de fondo dispuesto en la Fase II de la ejecución del relleno, se construirá una red de drenaje para minimizar la escorrentía de agua en el relleno. Con el fin de reducir la incidencia de muertes de pequeños vertebrados por ahogamiento/confinamiento, todos los elementos de drenaje tendrán sección triangular o trapezoidal; además se incluirán pequeñas rampas que faciliten la salida de la fauna.
La cuenca vertiente del relleno comprende la delimitación de las siguientes áreas y subáreas:
– Área de cabecera: comprende el área entre la cabeza de la vertiente y el vial que asciende a la cumbre. Esta área tiene una extensión de 3.148 m2 y sus aguas vertientes serán recogidas por la cuneta del vial que va a la cumbre, que intercepta dichas escorrentías exteriores impidiendo que lleguen al relleno. Esta cuneta, con pendiente hacia el este, retorna las aguas al terreno natural que vierte al arroyo Argari.
– Área oriental: se corresponde con una cuenca exterior al área del relleno por su flanco oriental. Las escorrentías de esta área de 28.957 m2 se deben interceptar en la cuneta del acceso a la cabeza de la cantera y conducirse a cotas inferiores hasta su vertido sobre el terreno natural.
– Subáreas interiores: con una superficie de 138.114 m2 comprenden fundamentalmente la superficie del propio relleno y sus aguas son recogidas en varias cunetas que conducen al terreno natural (SC1, SC2 y SC3) o al pie de la escombrera (SC4, SC5 y SC6). Las escorrentías de cada subcuenca (SC1, SC2, SC3, SC4, SC5 y SC6) son recogidas por su respectiva cuneta (C1, C2, C3, C4, C5 y C6).
Las aguas de escorrentía que se recogen en los diferentes elementos de drenaje de la escombrera finalizarán en las balsas de decantación.
El lavarruedas que se utilizará para los vehículos que salen de la cantera se encuentra junto a la caseta de control y alineada con la báscula. Próximo al lavarruedas se dispondrá un tanque de decantación al que se derivará el agua procedente del lavarruedas. El suministro de agua del lavarruedas se realiza desde las captaciones autorizadas en el arroyo Madalen y en la balsa de decantación del lavarruedas, donde hay instaladas sendas bombas que envían el agua hasta un depósito de 30 m3 y desde este a los equipos de consumo.
Al finalizar la actividad de relleno se procederá a la retirada de equipos, al desmantelamiento de las instalaciones y a la demolición de construcciones y obra civil con el fin de reponer el entorno a un estado natural.
El documento ambiental recoge la descripción de la recuperación paisajística proyectada mediante labores de revegetación. Sobre los terraplenes de la superficie final del relleno se acometerán las siguientes actuaciones:
– Acondicionamiento del terreno: aporte de 20 cm de tierra con materia orgánica o aporte de nutrientes.
– Encespado: siembra de mezcla de semillas de herbáceas y leñosas, mediante siembra a voleo convencional (30 g/m2 de herbáceas y 4 g/m2), en los terraplenes finales del relleno.
– Instalación de fajinas.
– Plantación de ejemplares arbóreos y arbustivos de bosque mixto atlántico.
Las labores de revegetación del relleno formarán parte del Plan de restauración de la cantera Ofitas de Rigoitia. Estas labores se llevarán a cabo a medida que se van finalizando las distintas fases descritas en el proyecto, de tal modo que se procede a una revegetación progresiva aminorando así el impacto generado por el relleno.
La clausura definitiva de la actividad no tendrá lugar hasta la conclusión de las labores de revegetación, manteniéndose el cierre perimetral.
2.– Ubicación del proyecto.
El proyecto se incluye en la Unidad Hidrológica (UH) del Butroe, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017). El ámbito de la cantera se encuentra delimitado al oeste por el arroyo Madalen y parte del relleno a ejecutar se encuentra en su zona de policía de cauces. Otros cauces próximos al ámbito son el arroyo Argari y el arroyo innominado 8728. El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV clasifica el arroyo Madalen, según su componente hidráulica como de nivel 0 (cuenca entre 1 y 10 km2) y los arroyos Argari y 8728 como de nivel 00 (cuenca menor a 1 km2). En cuanto a su componente urbanística, todas ellas se clasifican como márgenes en ámbito rural.
Litológicamente, la zona a rellenar está constituida por coladas volcánicas masivas y traquitas que presentan una permeabilidad baja por porosidad y por rocas volcanoclásticas de permeabilidad media por porosidad. Desde el punto de vista de los suelos afectados, de acuerdo con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV, gran parte de la superficie corresponde a Mejora ambiental y a suelo categorizado como Forestal; en menor medida, también se localizan suelos categorizados como Agroganadera: paisaje rural de transición».
El proyecto no presenta coincidencias con espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. No obstante, cabe señalar que menos de 1 km al este de la cantera se encuentra la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (ES213001). Tampoco presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV ni con valores paisajísticos catalogados; igualmente no se observan solapamientos con montes de utilidad pública.
De acuerdo con la cartografía de hábitats de EUNIS 2019 (geoEuskadi), la superficie a ocupar por el relleno corresponde a construcciones y hábitats artificiales, concretamente con canteras y otros lugares de extracción a cielo abierto, por lo que carece de cobertura vegetal. El documento ambiental identifica en el entorno de la cantera Ofitas de Rigoitia las siguientes unidades de vegetación: repoblaciones forestales de pino (Pinus insignis) y de eucalipto (Eucalyptus globulus), aliseda cantábrica (reductos de bosque de galería), robledal acidófilo y matorral alto, prados de siega y cultivos, y, por último, roquedos y comunidades de plantas asociadas. Si bien el ámbito no presenta coincidencias con Hábitats de Interés Comunitario (HIC), al oeste de la carretera BI-3213, se localiza un encinar cantábrico catalogado como 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Según la cartografía de geoEuskadi, en la zona de actuación no hay presencia de especies de flora protegida.
La fauna presente en la zona se encuentra condicionada tanto por la situación biogeográfica como por la influencia humana. El ámbito del proyecto no presenta coincidencias con Planes de Gestión de fauna amenazada aprobados, no obstante, todos los cauces del entorno (los arroyos Madalen, Argari y sin nombre 8728) están incluidos en el Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola) como Áreas de Interés Especial.
En lo que se refiere al patrimonio cultural, el área de relleno no presenta solapamientos con elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados. Sin embargo, tal como señala el documento ambiental, a menos de 500 m del ámbito de actuación se encuentran la Ermita de Santa Cruz en el barrio de Bizkaigane, varias edificaciones que forman parte del Patrimonio Arquitectónico del País Vasco, tales como el caserío Bizkaigane, Etxe Zaharra, Landiaga Bekoa, y Landiaga Goikoa, y varios molinos en el curso del arroyo Madalen, como Aurtenerrota, Bolinaga, Auzarrotera, Errotatxu y Berrengoerrota.
En lo que respecta a riesgos ambientales, se descartan los riesgos asociados a la sismicidad, inundabilidad, a los incendios forestales, al transporte de mercancías peligrosas y al riesgo químico debido a cercanía de empresas SEVESO. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja y muy baja. Tampoco se detectan riesgos derivados de la presencia de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Según el modelo RUSLE de erosión real, la parcela presenta zonas con niveles de erosión muy bajos y perdidas de suelo tolerable, aunque en el extremo oeste se localiza una zona con procesos erosivos extremos.
3.– Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de ejecución del relleno y serán debidos al tránsito de maquinaria y al movimiento de tierras, de lo que se derivarán impactos sobre la calidad del aire por producción de polvo, ruido y vibraciones, así como generación de residuos. En esta fase, cabe el riesgo de contaminación de aguas, superficiales y/o subterráneas por derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada o por sólidos en suspensión durante los movimientos de tierras, molestias a la fauna (tránsito de maquinaria, ocupación temporal de hábitat y por los trabajos de relleno), afección a la calidad atmosférica (emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera en obras) y a la calidad del hábitat humano (ruido). En añadidura, la utilización de materiales externos para la ejecución del relleno constituye un factor de riesgo para la proliferación de especies vegetales invasoras. No se afectará a la vegetación, puesto que la cantera carece de cobertura vegetal. Tampoco se prevén afecciones sobre espacios naturales protegidos y Red Natura 2000, ni sobre el patrimonio cultural. Por otro lado, el relleno del hueco de plaza de la cantera mejorará la integración paisajística de la configuración resultante de la antigua actividad minera.
El documento ambiental indica que la ejecución del relleno producirá la alteración de la morfología actual del terreno, rellenando el hueco dejado por la cantera y conformando un talud desde la plaza de la cantera, a cota +162m, hasta una plataforma a cota +310 m. A su vez, el relleno puede presentar riesgos geotécnicos en el talud que se genera. El documento ambiental valora estos impactos como compatibles, por un lado, por favorecer la integración paisajística, y por otro, por la baja probabilidad de ocurrencia del riesgo geotécnico.
En cuanto a la hidrología superficial, el documento ambiental prevé el aumento del grado de turbidez en las aguas superficiales del entorno ocasionado por el arrastre de partículas y finos en la zona de relleno. No obstante, se propone como medida de control la decantación de las aguas provenientes de las escorrentías de la cantera antes de ser vertidas al arroyo Madalen, por lo que el promotor considera que la afección será compatible.
En lo que respecta a la hidrología subterránea, el documento ambiental indica que podrían verse afectados el manantial Zabale, que suministra al caserío Memorika, y un sondeo del caserío Zabala, hoy en día en desuso. No obstante, valora que el relleno a realizar se encuentra fuera de la posible área de alimentación de dichos aprovechamientos. En todo caso, el programa de vigilancia ambiental incluye el seguimiento del control y calidad del agua del manantial Zabale.
Respecto a las posibles molestias a la fauna, el documento ambiental estima que el incremento de tráfico pesado no alcance el 27 % del existente en la cantera, e indica que en las proximidades las especies disponen de otras zonas de refugio naturalizadas. Además, señala que no se prevé la instalación de mallas en los taludes rocosos superiores a la cota +310m, por lo que sus taludes quedan disponibles para nidificación de aves rupícolas. Con todo ello, califica el impacto como moderado.
En general, el documento ambiental considera el relleno del hueco de la plaza de la cantera Ofitas de Rigoitia ambientalmente idóneo debido a que se mejorará paisajísticamente un área alterada por las actividades extractivas.
En referencia al sosiego público, de acuerdo con el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el relleno se considera un nuevo foco emisor, por lo que la actividad no podrá superar los niveles de exposición de ruido de 55 (+5) dB(A) en período día en las fachadas de las edificaciones de uso residencial identificadas más próximas a la actividad. A este respecto, aproximadamente a unos 100 m y 250 m en línea recta al este de la cantera de Ofitas de Rigoitia se localizan tres viviendas aisladas que pueden verse afectadas por el ruido. No obstante, el promotor indica que el ruido asociado a la actividad de relleno esperable en dichas viviendas será de 37,5 dB, justificando así el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto técnico de escombrera minera-relleno en la cantera de «Ofitas de Rigoitia» (Bizkaia) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante esta Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Origen de los materiales a depositar en el relleno:
Los únicos materiales admisibles en el relleno serán tierras y rocas procedentes de excavaciones, correspondientes al Código LER 170504 de la lista europea de residuos, establecida, por la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos.
Quedan expresamente excluidos del relleno proyectado los materiales naturales mencionados antes cuando:
a) al excavar se encuentren mezclados con otros materiales u objetos distintos a los materiales naturales, tales como restos de hormigón, materiales cerámicos, metales, plásticos, maderas, etc.,
b) procedan de suelos que hayan soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes definidas en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, así como cuando se tengan indicios de que el suelo pueda estar contaminado.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:
El cierre perimetral del ámbito deberá disponer en varios puntos una zona libre en su parte inferior de 15-20 cm de altura desde la rasante del terreno. En la fase de clausura del relleno se recomienda retirar por completo los vallados.
Con el fin de reducir la incidencia de muertes de pequeños animales por ahogamiento o confinamiento en los elementos de drenaje y desvíos de escorrentía, se evitará que por su diseño puedan convertirse en trampas para la fauna. Para ello, se entiende conveniente la adopción de las siguientes medidas:
– Inclusión en el diseño de elementos que permitan su salida como pequeñas rampas rugosas separadas cada 25 m y con ángulos de unos 30.º u orificios de escape.
– Adopción de perfiles de canal trapezoidal y en uve, frente al rectangular, que dificulta la salida de pequeños animales.
Deberán adoptarse medidas en origen destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies consideradas alóctonas invasoras (Fallopia japonica, Cortaderia selloana, Amaranthus spp., Echinochloa spp., Buddleja davidii, Baccharis halimifolia, bambúes, etc.) introducidas a través de los materiales de relleno.
Medidas destinadas a la restauración de las superficies afectadas y la protección del paisaje:
– Las labores de restauración se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, teniendo en cuenta las modificaciones que se indican a continuación:
i) En lo referente a la plantación de árboles y arbustos, las especies arbóreas a emplear serán Quercus robur, Acer campestre, Castanea sativa, Betula alba (en lugar de Tilia platiphyllos) y Fraxinus excelsior, y las especies arbustivas Corylus avellana, Crataegus monogyna, Cornus sanguinea y Sambucus nigra (en lugar del Rubus ulmifolius y Lonicera peryclimenum). La proporción entre árboles y arbustos será 1:1.
ii) En cuanto al borde de la pista de transporte, en lugar de plantar Criptomeria japonica como recoge el proyecto técnico, se plantarán las especies Arbutus unedo (50 %) y Laurus nobilis (50 %).
– El volumen del relleno deberá ser adecuado a la superficie que lo acoja evitando crear masas desmesuradas y discordantes con la morfología adyacente con taludes y pendientes excesivas.
– La masa de vertido debe adecuarse y asemejarse a la morfología del entorno, evitando acabados en arista y superficies planas o encuentros bruscos entre el terreno natural y las zonas intervenidas (redondeo de acuerdos).
– Durante la explotación del relleno se reducirá al mínimo imprescindible el periodo de tiempo en el que una determinada zona permanece desprovista de vegetación, para ello se procederá al proceso de revegetación conforme se vayan finalizando zonas del relleno. Las labores de recuperación paisajística se ejecutarán en el plazo más corto posible.
– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras.
La maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras se erradicará su presencia en las zonas de actuación.
– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por las obras, incluidas aquellas que, no figurando en el proyecto de restauración presentado, resulten alteradas al término de la fase de obras.
– Las labores de mantenimiento de la vegetación implantada se prolongarán durante al menos 5 años a contar desde la última fase del proceso de revegetación, en los que se llevarán a cabo todas las actividades que sean necesarias para asegurar el éxito de dicho proceso.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:
– Todas las actividades que se desarrollen en relación con el depósito de los materiales en el relleno deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.
– Se deberán establecer medidas para evitar la contaminación por infiltración y, en particular, el manejo de los residuos, aceites y combustibles durante las distintas fases del proyecto.
– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.
– Cualquier vertido al dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Agencia Vasca del Agua.
– La capa superior de suelo fértil se retirará de manera selectiva previamente al vertido de tierras para reutilizarla en la restauración y preservar la fertilidad de la parcela agrícola. A tal fin se deberá seleccionar una zona de acopio de tierra vegetal dentro del área a ocupar por el proyecto. Las capas se apilarán de forma separada en tongadas de hasta 2 metros de altura y 3 metros de ancho. Será conveniente la señalización de estas zonas de acopio.
– Durante el tiempo que la tierra vegetal permanezca acopiada se evitará su compactación debida al pisoteo o a la maquinaria de la obra. Asimismo, se cuidará de mantener o mejorar sus características mediante el abono y siembra de gramíneas y leguminosas o mediante su cubrición. Los acopios de tierra se revisarán de forma periódica con objeto de detectar la presencia de especies alóctonas invasoras y, en su caso, se propondrán las medidas correctoras oportunas.
– Se minimizará el periodo de tiempo en que la tierra vegetal permanece acopiada. En la medida de lo posible, se deberán ir extendiendo estas capas de nuevo lo antes posible a fin de impedir la pérdida de sus características físicas y aprovechar la capacidad de germinación de las semillas y la actividad biológica natural. En todo caso, se deberá haber extendido la tierra vegetal antes de 6 meses desde la finalización de las tareas de vertido.
– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos:
– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla, entre sí o con otros residuos o efluentes, de las distintas tipologías de residuos generados, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE–A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire:
Se minimizará la generación de polvo durante la ejecución del relleno, tanto en las operaciones de transporte de los materiales como durante su deposición en el terreno. Para ellos se adoptarán las siguientes medidas:
– Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.
– La carga transportada se cubrirá con lonas y, si fuera necesario, se procederá al riego superficial de la misma.
– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.
Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas y libres de barro. La limpieza se acometerá mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.
No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.
Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:
Deberán aplicarse el conjunto de buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de transporte y depósito de los materiales, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc., cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
El proyecto cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Anexo I, Parte 2, Tabla F).
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:
Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Adopción de un sistema de buenas prácticas:
– Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Control de los límites de ocupación de la obra.
b) Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
c) Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
– Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra, deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.
– Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.
Cese de la actividad.
Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.
Tras el cese de la actividad, se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando, en su caso, todas las instalaciones temporales.
Asesoría ambiental.
Desde el inicio de las obras hasta la finalización del periodo de explotación del relleno, se contará con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, afección a cauces, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto técnico de escombrera minera-relleno en la cantera de Ofitas de Rigoitia (Bizkaia), promovida por Aridos y Canteras del Norte, S.A., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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