
N.º 223, miércoles 19 de noviembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
4921
DECRETO 219/2025, de 11 de noviembre, por el que se autoriza al Instituto Vasco de Finanzas para la creación y adquisición de acciones en la sociedad anónima pública Indartuz Kapitala, S.A.
Mediante la Ley 5/2025, de 22 de mayo, de modificación de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, se añade a la misma una disposición adicional decimonovena que permite un endeudamiento adicional destinado a financiar inversiones vinculadas a la transformación económica de Euskadi.
Esta modificación del límite de endeudamiento establecido en la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, permite recurrir a un endeudamiento adicional y extraordinario para la financiación de líneas de inversión para la transformación de la economía de Euskadi, en particular, aquellas que tengan impacto directo en el sector científico-tecnológico, energético, empresarial e industrial.
Para poder articular la financiación de estas líneas de inversión, la disposición adicional decimonovena de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, crea el fondo estratégico de instrumentos y participaciones financieras Indartuz como dotación diferenciada en los presupuestos del Instituto Vasco de Finanzas, y habilita a dicho Instituto a que las inversiones realizadas con cargo al fondo Indartuz, se realicen de manera directa por parte del Instituto Vasco de Finanzas o de manera indirecta a través de una o varias sociedades de capital íntegramente público y titularidad de dicho ente. En caso de gestión indirecta a través de sociedades públicas, a los efectos de proceder a la creación de las mismas, el Instituto Vasco de Finanzas, además de las dotaciones previstas para la financiación del fondo Indartuz, podrá aportar acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles, derechos de suscripción preferente, obligaciones, créditos y cualquier otro derecho similar de su titularidad.
El artículo 40.2 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco establece que son sociedades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi las sociedades de capital en las que sea mayoritaria la participación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los entes de su Administración institucional o de sus otros entes instrumentales, ya se rijan estos por el derecho público o por el derecho privado. Para la determinación de dicha participación mayoritaria en una sociedad, se tendrán en cuenta de forma conjunta todas las participaciones o acciones representativas del capital titularidad de las entidades referidas.
El artículo 40.4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, establecen que la constitución o toma de participación en sociedades de capital por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o cualquiera de los entes de su sector público tendrá carácter excepcional, y habrá de motivarse, entre otras causas que procedan, en razones estratégicas determinantes para el sector económico en que actúe la sociedad o en su actuación como medio para garantizar la igualdad de la ciudadanía en el acceso a bienes y servicios en los que, por diversas causas, no exista oferta suficiente o adecuada de la iniciativa privada. El apartado 5 establece que las sociedades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi habrán de ser constituidas preferentemente como sociedad anónima y su constitución será en todo caso simultánea a la aprobación de la norma por la que se autoriza su creación.
Así mismo, el artículo 45.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, establecen que la constitución de sociedades públicas requerirá que el Gobierno autorice mediante decreto su creación y la adquisición de participaciones por la Administración general o por alguna de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Por su parte, el artículo 110.1 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. Asimismo, dispone que dicho decreto indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad, así como que será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.
El Consejo de Administración del Instituto Vasco de Finanzas, con fecha 4 de junio de 2025, ha adoptado el acuerdo de aprobar la constitución de una sociedad mercantil dependiente del Instituto para la instrumentación de parte del fondo estratégico de participaciones financieras Indartuz y cuyo único objeto será la financiación de líneas de inversión para la transformación de la economía de Euskadi, en particular, aquellas que tengan impacto directo en el sector científico-tecnológico, energético, empresarial e industrial, facultando a la Dirección General para la realización de todos los trámites precisos, así como para la suscripción de cualquier tipo de documento público o privado para el citado objetivo, y requiriendo, de conformidad a lo expuesto en los párrafos anteriores, de autorización del Consejo de Gobierno.
De esta forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, la creación de una sociedad pública se fundamenta en la necesidad de dotar al Instituto Vasco de Finanzas de un instrumento ágil, especializado y operativo para canalizar parte del fondo Indartuz, destinado a impulsar la transformación económica de Euskadi en cumplimiento de la Ley 5/2025, de 22 de mayo. Esta transformación requiere una respuesta eficaz en sectores estratégicos como el científico-tecnológico, energético, empresarial e industrial, en el marco del Protocolo de Colaboración de la nueva Alianza Financiera, suscrito por el Gobierno Vasco el 3 de marzo de 2025.
La sociedad responde a una necesidad pública específica no cubierta por estructuras existentes, permitiendo una gestión más flexible y eficiente que la que podría realizar directamente el Instituto Vasco de Finanzas, especialmente en lo relativo a la toma de decisiones y ejecución de inversiones.
Asimismo, la creación de la sociedad no supone una duplicidad funcional con otros entes públicos, sino que la misma nace con el objetivo de actuar como complemento especializado, limitado a un objeto social concreto, y orientado a facilitar la colaboración público-privada en ámbitos donde la iniciativa privada no alcanza por sí sola los niveles de inversión, coordinación o impacto requeridos.
La sociedad se configura como un vehículo instrumental que permite maximizar el impacto de los recursos públicos, movilizar capital privado, y garantizar la trazabilidad, transparencia y control de las inversiones realizadas, sin alterar el equilibrio institucional ni generar solapamientos con otros instrumentos existentes. Además, con el fin de garantizar la adecuación continuada de la sociedad a los principios de buena administración y eficiencia pública, se establecerán indicadores y criterios de control que permitan realizar una evaluación periódica sobre la conveniencia del mantenimiento de la sociedad y sobre los resultados para los que se crea, tales como, por ejemplo, indicadores de impacto (volúmenes de inversión, número y tipología de operaciones), de eficiencia operativa (niveles de ejecución respecto a objetivos), y de gobernanza y transparencia (publicación de la memoria de inversiones, participación en órganos de gobierno de entidades participadas, cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de Estado). La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi ejercerá el control efectivo de la sociedad mediante sus representantes en los órganos de gobierno.
En virtud de lo anterior, a propuesta del consejero de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Primero.– Creación y sede.
1.– Autorizar al Instituto Vasco de Finanzas para la creación de una sociedad pública, con forma de sociedad anónima, cuyo único socio en el momento de la constitución y titular del cien por cien (100 %) de las acciones será el Instituto Vasco de Finanzas, que tendrá la denominación de «Indartuz Kapitala, S.A.».
2.– El domicilio social de la Sociedad queda fijado en Bilbao (Bizkaia), Edificio Bolsa de Bilbao, calle Jose M.ª Olabarri, 1, 3.ª planta 48001 Bilbao (Bizkaia).
Segundo.– Estatutos sociales y disposiciones aplicables a la sociedad.
Además de por sus estatutos sociales, la sociedad pública «Indartuz Kapitala, S.A.» se regirá por las disposiciones aplicables a las sociedades públicas y por lo dispuesto en la legislación sobre sociedades de capital.
Tercero.– Objeto y funciones.
Con carácter general, la sociedad tiene como objeto social la financiación de líneas de inversión para la transformación de la economía de Euskadi, en particular, aquellas que tengan impacto directo en el sector científico-tecnológico, energético, empresarial e industrial.
En relación con lo anterior, con carácter enunciativo pero no exhaustivo, el objeto social podrá ser desarrollado por la sociedad mediante la concesión, gestión, suscripción o participación en cualesquiera instrumentos de deuda o de carácter financiero, tales como préstamos, anticipos reintegrables, bonos, avales o garantías (en adelante, los «Instrumentos de Financiación»), así como a través de la adquisición, enajenación, tenencia y administración, por cuenta propia, directa o indirecta de acciones, participaciones sociales, cuotas y cualquier otra forma de participación o interés en el capital social y/o de títulos que den derecho a la obtención de dichas acciones, participaciones sociales, cuotas, participaciones, valores de renta fija o interés de sociedades o entidades con o sin personalidad jurídica (en adelante, las «Tomas de Participación»), así como la administración, gestión y dirección de dichas sociedades y entidades, directa o indirectamente, mediante la pertenencia, asistencia y ejercicio de cargos en cualesquiera órganos de gobierno y gestión de dichas sociedades o entidades.
Cuarto.– Capital social.
El capital social fundacional será de doscientos sesenta millones (260.000.000) de euros, representado por 2.600 acciones ordinarias y nominativas, de una sola clase y serie, de cien mil (100.000) euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 2.600, ambos inclusive, con los mismos derechos políticos y económicos, y materializadas en títulos.
Las acciones serán nominativas y el capital fundacional será suscrito íntegramente por el Instituto Vasco de Finanzas. Las acciones serán desembolsadas en un 25 % en el momento de la constitución. Los desembolsos posteriores hasta alcanzar el 75 % restante se realizarán mediante aportaciones dinerarias en un plazo máximo de 5 años, en la fecha y cuantía que determine el órgano de administración.
Se autoriza la realización del desembolso parcial del nominal correspondiente a las acciones que se suscriben por el Instituto Vasco de Finanzas en el momento de constituirse la sociedad, así como los posteriores desembolsos hasta alcanzar el 100 % del capital social.
Quinto.– Adscripción y régimen patrimonial.
La sociedad pública Indartuz Kapitala, S.A. se adscribe al departamento competente en materia de finanzas.
CAPÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA
Sexto.– Órganos de gobierno.
La sociedad pública «Indartuz Kapitala, S.A.» estará regida por la Junta General de Accionistas y por su órgano de administración, que ostentará la representación de la sociedad.
La composición y funciones de los órganos de gobierno se determinarán en sus Estatutos.
Séptimo.– Junta General de Accionistas.
Los derechos de socio correspondientes al Instituto Vasco de Finanzas serán ejercitados por la Dirección General, la cual ostenta su representación legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.4 y 8.2 de la Ley 19/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Instituto Vasco de Finanzas.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y DE PERSONAL
Octavo.– Régimen económico-financiero.
La sociedad se regirá, en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, por las disposiciones referentes a las mismas que les sean de expresa aplicación y, en lo que no las contradigan, por el ordenamiento jurídico privado.
En ningún caso podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
Noveno.– Régimen de personal.
El personal que preste servicios en la sociedad pública «Indartuz Kapitala, S.A.» se regirá por las normas de derecho laboral y por los preceptos de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, del Empleo Público Vasco y normativa concordante, según resulte de aplicación. No obstante, la sociedad no contará inicialmente con ningún recurso humano en su plantilla, ya que se prevé que la totalidad de las labores de gestión serán realizadas por el propio personal del Instituto Vasco de Finanzas.
Décimo.– Realización de actuaciones para la constitución de la sociedad.
Se faculta al director o directora del Instituto Vasco de Finanzas para concurrir, en nombre del citado ente, al acto de otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad, formalización de la designación de los cargos y miembros del órgano de administración, una vez hayan sido designados, así como para materializar los desembolsos y aportación necesarios para la suscripción y cobertura del importe de las acciones atribuidas al Instituto Vasco de Finanzas y extender cuantos documentos públicos y privados sean precisos para la constitución de la sociedad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Efectos.
El presente Decreto surtirá efectos el día de su aprobación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2025.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El consejero de Hacienda y Finanzas,
NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.
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