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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, martes 18 de noviembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4905

ORDEN de 6 de noviembre de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Azkue Fundazioa.

El 9 de agosto de 2024 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Azkue Fundazioa.

Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.

El 15 de diciembre de 2017 se acuerda por el patronato de la fundación la modificación de los estatutos para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Asimismo, el 13 de abril de 2018, se acuerda por el patronato de la fundación la modificación del artículo 3 de los estatutos relativo a los fines fundacionales, con el objetivo de adecuarlo a las necesidades de la fundación y teniendo en cuenta la evolución de las nuevas tecnologías, sin que la misma suponga modificación sustancial los fines fundacionales.

Ambos acuerdos fueron elevados a público en Bilbao, el 25 de junio de 2024, ante el notario, Vicente María del Arenal Otero (número de protocolo: 1.851).

Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

El texto refundido de los estatutos fundacionales aportados junto a la escritura de protocolización de acuerdos sociales otorgada el 25 de junio de 2024 y número de protocolo 1.851, serán a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco.

Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como la modificación del artículo 3 de los estatutos de la fundación denominada Azkue Fundazioa.

Dichas modificaciones han sido acordadas por el patronato el día 15 de diciembre de 2017 y el día 13 de abril de 2018, con fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada, el 25 de junio de 2024, ante el notario, D. Vicente María del Arenal Otero (número de protocolo: 1.851).

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2025.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental