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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, martes 18 de noviembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
4904

RESOLUCIÓN 266/2025, de 31 de octubre, de la directora de Política Financiera y Previsión Social por la que se acuerda el cese de la intervención y de la sustitución de la Junta de Gobierno de la Entidad de Previsión Social Voluntaria Indiferenciada sin Actividad Aseguradora de Gallarta y se inscribe en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.

Visto el expediente de intervención y de sustitución de la junta de gobierno de la entidad de previsión social voluntaria indiferenciada sin actividad aseguradora de Gallarta.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por resolución de 11 de abril de 2025, de la directora de Política Financiera y Previsión Social, se acuerda la intervención de la entidad de previsión social voluntaria indiferenciada sin actividad aseguradora de Gallarta, el nombramiento de los funcionarios que en ella se señalan como interventores de la EPSV, la inscripción de la intervención acordada en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y su notificación a la entidad.

Segundo.– Por resolución de 30 de mayo de 2025, de la directora de Política Financiera y Previsión Social, se acuerda la sustitución de la junta de gobierno de la entidad de previsión social voluntaria indiferenciada sin actividad aseguradora de Gallarta, el nombramiento como miembros provisionales de la junta de gobierno de los interventores de la entidad y, en consecuencia, como administradores provisionales, la revocación de todos los poderes o delegaciones que hubieran sido conferidos por los órganos de gobierno de la entidad o por sus apoderados, la inscripción de la sustitución acordada en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y su notificación a la entidad.

Tercero.– El 22 de octubre de 2025 se celebra la asamblea general extraordinaria de la entidad de previsión social voluntaria indiferenciada sin actividad aseguradora de Gallarta.

En esta asamblea general los miembros provisionales de la junta de gobierno, en funciones de administradores provisionales de la entidad, dan cuenta de la evolución de la misma desde la celebración de la anterior asamblea general extraordinaria celebrada el 15 de julio de 2025, así como de las actuaciones realizadas por la junta de gobierno provisional nombrada en virtud de la resolución de 30 de mayo de 2025 de la directora de Política Financiera y Previsión Social por la que se acuerda la sustitución de la junta de gobierno de la entidad. Dichas actuaciones son ratificadas por la asamblea general por unanimidad.

Asimismo, la asamblea general elige por unanimidad como miembros de la junta de gobierno a las personas que conforman la única candidatura que se ha presentado a tal efecto.

– Jabier Pereda Valcarcel.

– Pedro Miguel Esteban Mielgo.

– Josune Lezaola Pajares.

– Marga González Lezcano.

– Kristela Jiménez Madrazo.

– Fátima Peral Puertollano.

– Rosa María Hurtado Pérez.

– Irache Sanz Chaves.

Cuarto.– El 23 de octubre de 2025 se reúnen todas las personas nombradas miembros de la junta de gobierno de la entidad de previsión social voluntaria indiferenciada sin actividad aseguradora de Gallarta y acuerdan la siguiente distribución de cargos.

Presidente: Jabier Pereda Valcarcel.

Vicepresidente: Pedro Miguel Esteban Mielgo.

Secretaria: Josune Lezaola Pajares.

Tesorera: Marga González Lezcano.

Vocal 1: Kristela Jiménez Madrazo.

Vocal 2: Fátima Peral Puertollano.

Vocal 3: Rosa María Hurtado Pérez.

Vocal 4: Irache Sanz Chaves.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia para dictar esta resolución viene atribuida al Departamento de Hacienda y Finanzas por la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley, y el Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las EPSV, en relación con la disposición adicional segunda del Decreto 313/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas, y, en concreto, a la directora de Política Financiera y Previsión Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del citado Decreto 313/2024.

Segundo.– El presente expediente se ha iniciado de oficio en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre EPSV, en el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley, y en el Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las EPSV.

Tercero.– Se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, que prevé la intervención de una entidad de previsión social voluntaria, así como los artículos 84 y siguientes del Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Se ha cumplido específicamente lo dispuesto en el artículo 86.2 del citado Decreto 203/2015, que establece que la intervención cesará cuando hayan desaparecido las causas que la motivaron o cuando concluya la liquidación.

Vistos el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre EPSV, el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley, y el Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las EPSV, y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Cesar la intervención de la entidad de previsión social voluntaria indiferenciada sin actividad aseguradora de Gallarta en tanto que han desaparecido las causas que la motivaron, y, en consecuencia, cesar a las personas designadas miembros provisionales de la junta de gobierno, en funciones de personas administradoras provisionales.

Segundo.– Inscribir en el Registro de Entidades de Previsión Social de Euskadi el cese de la intervención de la entidad, el cese de las personas designadas como miembros provisionales de la junta de gobierno, así como la nueva composición de la junta de gobierno, que en lo sucesivo será la siguiente.

Presidente: Jabier Pereda Valcarcel.

Vicepresidente: Pedro Miguel Esteban Mielgo.

Secretaria: Josune Lezaola Pajares.

Tesorera: Marga González Lezcano.

Vocal 1: Kristela Jiménez Madrazo.

Vocal 2: Fátima Peral Puertollano.

Vocal 3: Rosa María Hurtado Pérez.

Vocal 4: Irache Sanz Chaves.

Tercero.– Instar a la junta de gobierno de la entidad la presentación, con anterioridad al 31 de marzo de 2026, de un plan de reequilibrio, suscrito por persona actuaria, que avale el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2.a, en relación con la disposición transitoria «Dotación de provisiones», de la Orden de 26 de diciembre de 2019, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se desarrolla la regulación de las entidades de previsión social voluntaria indiferenciadas con régimen especial que no realizan actividad aseguradora, reguladas en el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre entidades de previsión social voluntaria.

Cuarto.– Trasladar a la junta de gobierno de la entidad toda la información de la que dispongan las personas designadas miembros provisionales de la junta de gobierno, en funciones de personas administradoras provisionales.

Quinto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– Notificar la presente Resolución en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para su oportuno conocimiento y efectos.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el viceconsejero de Política Financiera y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 2025.

La directora de Política Financiera y Previsión Social,

ARANTZA LARRAURI ARANGUREN.


Análisis documental