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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, lunes 17 de noviembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
4884

DECRETO 216/2025, de 4 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto «Trazado de Centro Integral de Transporte en Astigarraga Norte», en el municipio de Astigarraga.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del proyecto «Trazado de Centro Integral de Transporte en Astigarraga Norte», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 7 de mayo de 2025, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa N.º 88, de 13 de mayo de 2025, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 15 de julio de 2025, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado una alegación, según consta en el expediente administrativo.

Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados, por las siguientes circunstancias formuladas por el solicitante:

«La declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados encuentra sustento en la situación crítica de saturación del actual aparcamiento de Oiartzun en sentido centro peninsular, así como en el carácter estructural, creciente y previsible de la demanda. Además, el nuevo centro permitirá subsanar el desequilibrio existente entre ambas direcciones: mientras el área de Astigarraga dispone de 341 plazas, Oiartzun cuenta únicamente con 184, a pesar del flujo simétrico de tráfico pesado.

Dicha necesidad se encuentra avalada por los siguientes estudios técnicos de referencia:

– El informe "CIT Capacity Study" elaborado por ARUP (octubre de 2024) (Anexo I).

– El estudio "Infraestructuras seguras: análisis del impacto del futuro CIT de Astigarraga Norte en la Red Viaria", redactado por DAIR Engineering (noviembre de 2024) (Anexo II).

Ambos documentos confirman la idoneidad de la actuación, su necesidad inaplazable y su contribución a la seguridad vial, eficiencia logística y reequilibrio de la red de estacionamientos.

Desde el año 2023, el CIT de Oiartzun –con 184 plazas– presenta niveles de ocupación sostenidos superiores al 90 %, alcanzando el 100 % durante los fines de semana y periodos críticos. Esta situación ha derivado en la imposibilidad de atender adecuadamente la demanda ordinaria de tráfico pesado en sentido sur.

Además, la infraestructura forma parte del sistema logístico internacional del Corredor Atlántico, lo que implica que su saturación incide directamente en el cumplimiento de la normativa europea sobre tiempos de descanso (Reglamento (UE) 2020/1054) y debilita la función estratégica de la red TEN-T. Por tanto, el déficit de plazas constituye un riesgo operativo con repercusión suprarregional, cuya solución exige medidas inmediatas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se justifica la declaración de necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos comprendidos en el presente proyecto en atención a los siguientes motivos:

– Existencia de un interés público general, vinculado a la mejora de la seguridad vial y de la eficiencia del servicio logístico prestado en el corredor AP-8/AP-1, integrado en la Red Transeuropea de Transporte (TEN-T).

El carácter estratégico de este eje viario como acceso principal entre la península ibérica y Europa central convierte en prioritaria la dotación de infraestructuras auxiliares que permitan su funcionamiento seguro, fluido y ordenado. La implantación de un aparcamiento seguro para vehículos pesados contribuye directamente a reducir el estacionamiento incontrolado en arcenes y vías de servicio, a evitar congestiones causadas por detenciones inadecuadas y a mejorar la capacidad operativa del corredor en su conjunto. Asimismo, refuerza la competitividad del sistema logístico vasco, garantizando puntos de parada adecuados a las necesidades del transporte internacional y alineados con las exigencias de los operadores europeos.

– Necesidad técnica inaplazable de resolver el déficit de estacionamiento seguro para vehículos pesados en sentido centro peninsular, a fin de eliminar el estacionamiento irregular en zonas no habilitadas de la red viaria o en su entorno inmediato.

Tal situación conlleva una exposición directa a riesgos personales (accidentes, atropellos, carencia de iluminación y de servicios básicos) y patrimoniales (robos o daños a la mercancía o al vehículo), especialmente en contextos de espera prolongada. La disponibilidad de plazas seguras y reguladas permite, además, salvaguardar los derechos laborales del conductor profesional, en relación con los tiempos de descanso establecidos y la dignidad de sus condiciones de espera.»

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al consejero o consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del consejero de Vivienda y Agenda Urbana y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del proyecto «Trazado de Centro Integral de Transporte en Astigarraga Norte».

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de noviembre de 2025.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,

DENIS ITXASO GONZÁLEZ.


Análisis documental