
N.º 221, lunes 17 de noviembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4878
RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto Instalación Híbrida Agrivoltaica Basaldea (Vitoria-Gasteiz).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 03 de junio de 2025, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco solicita, ante la Dirección de Administración Ambiental, el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto Instalación Híbrida Agrivoltaica Basaldea (Vitoria-Gasteiz). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 21 de julio de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental al incluirse el proyecto en el n) grupo 4 de su Anexo II «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.».
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe de impacto ambiental para el Proyecto Instalación Híbrida Agrivoltaica Basaldea (Vitoria-Gasteiz), promovido por Eólicas de Euskadi S.L., en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto es la implantación de una planta solar fotovoltaica con su correspondiente módulo de almacenamiento eléctrico mediante baterías, en combinación con un cultivo de frutales (manzanos), denominada HIB Agrivoltaica Basaldea, con una potencia de 0,990 MWp.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto Instalación Híbrida Agrivoltaica Basaldea (Vitoria-Gasteiz), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El objeto del proyecto es la instalación de una planta solar fotovoltaica Basaldea (en adelante, FV Basaldea) y su módulo de almacenamiento eléctrico mediante baterías (BAT Basaldea), así como de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo su conexión a la red eléctrica. La potencia instalada del conjunto de planta hibridada denominada «HIB Agrivoltaica Basaldea» será por tanto de una potencia instalada de 0,990 MWp.
La instalación HIB Agrivoltaica Basaldea proyectada se ubica en los términos municipales de Vitoria-Gasteiz (Álava). La instalación cuenta con una superficie catastral de 3 subparcelas ocupadas (Subparcelas 553A, 553B y 553C) que suman un total de 47.474 m2, mientras que la superficie de vallado consta de 42.722 m2, siendo la superficie ocupada por la instalación fotovoltaica de 10.262 m2 (instalada en la parcela 553A).
El proyecto Basaldea se instalará con estructuras porticadas con alturas de 4 metros, sobre un cultivo de frutales, manzanos para sidra gestionados por «Kuartangoko Sagardotegi», en el que se priorizará el uso agrícola como uso principal, y la producción de energía como un fin secundario.
El alcance del proyecto engloba:
Infraestructura agrivoltaica: La Planta Fotovoltaica (FV) Basaldea cuenta con una potencia nominal de 750 kWn y una potencia pico de 901,60 kWp con una producción estimada de 1.245,07 MWh/año.
Se trata de una planta fotovoltaica de demostración y se está valorando la posibilidad de instalar una parte de los paneles fotovoltaicos por cables, en cuyo caso se sustituirían parte de los paneles con estructura porticada de manera que la potencia total no aumentaría.
La instalación solar fotovoltaica principal está compuesta por paneles fotovoltaicos de 700 Wp de potencia máxima con un total de 1.288 módulos conectados en series de 28 módulos, instalados sobre 3 bloques de estructuras porticadas de 4 metros de altura, se componen de 2 bloques de 7 filas y 1 bloque de 9 filas, todos ellos con una estructura seguidora 1Vx56 (1 altura con 56 módulos por fila) y un pitch de 6 metros. Desde los 3 inversores de 215 kVA existentes se evacuará la energía hasta el armario de baja tensión (BT) del Centro de Transformación (CT) de 800 V a 13,2 kV para convertir la corriente continua producida por los módulos en corriente alterna.
Junto al CT se encuentra el edificio de control, el cual, está habilitado y con las herramientas para desarrollar el trabajo de al menos, una persona y en él se albergan los racks del sistema de comunicaciones y control.
En la instalación fotovoltaica opcional por cables las características son similares, exceptuando el pitch que en este caso sería de 7 metros.
El proyecto ha solicitado una ayuda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea-Next Generation EU. Además, es un proyecto municipal alineado con la estrategia «From farm to fork» del Pacto Verde Europeo y la estrategia agroalimentaria de Vitoria-Gasteiz.
Tal y como se menciona en el documento ambiental, en la parte suroeste de la superficie vallada se proyecta un cultivo testigo. El objetivo de este es llevar a cabo una comparación detallada entre el desarrollo de los cultivos en las áreas con instalación agrivoltaica y las que están expuestas a condiciones agrícolas convencionales.
Respecto al sistema de almacenamiento, BAT Basaldea, consta de una capacidad de almacenamiento de 480 kWh con una potencia instalada en inversores de 240 kW. La instalación, ubicada al lado del CT y del edificio de control, cuenta con una estación de potencia, un transformador BT/MT, tres inversores instalados, tres convertidores DC/CD y tres racks de 160 kWh de energía instalada. Las dimensiones del contenedor de batería son de 2,4 x 4,5 x 2 metros y la tecnología elegida es Ion-Litio. El CT del sistema de almacenamiento cuenta con una potencia instalada de 240 kVA, con una relación de transformación de 800 V a 13,2 kV.
La evacuación de la energía de la instalación fotovoltaica se realiza a través de un circuito subterráneo de media tensión (MT) (13,2 kV), de aproximadamente 46 metros de longitud. Tanto la FV Basaldea como la BAT Basaldea se conectan en el Centro de Seccionamiento (CS) de la HIB Agrivoltaica Basaldea y la energía será evacuada hasta conectar, sobre el nudo de distribución de la Subestación (ST) de Gamarra, con el apoyo 2032 del tendido aéreo existente de la LAMT (línea aérea de media tensión) Gamarra-Zadorra 13,2 kV.
El acceso a HIB Agrivoltaica Basaldea se realiza desde la carretera A-3601, para ello, será necesario adecuar el entronque existente. Desde dicho punto parte un camino de dimensiones y características adecuadas para el tránsito de la maquinaria necesaria para la ejecución de las obras y el posterior mantenimiento de la instalación.
La obra civil necesaria para la configuración de la instalación incluye:
– Drenajes: se realizan cunetas en los viales interiores, exteriores y de acceso.
– Movimientos de tierra: se presentan los siguientes volúmenes de movimiento: 93 m3 de terraplén y 93 m3 de desmonte. Las cantidades excedentes se utilizarán en la propia parcela para la construcción del terraplén.
– Caminos de acceso: los caminos interiores se han diseñado con una anchura de 3,5 m, 15 m de radio y 1 m de cuneta a cada lado. El acabado de los caminos interiores se realiza con un firme granular que consiste en una capa de zahorra y una mejora de suelo seleccionado compactado al 98 % P.M.
– Cimentaciones: la estructura agrivoltaica se hará en hincado directo salvo en los casos en que no sea posible por cuestiones técnicas, que se resolvería con una solución tipo predrill (perforación de diámetro menor al del poste para facilitar su hincabilidad) o micropilote (perforación de diámetro mayor al del poste que se rellena con hormigón o mortero una vez introducido el poste). Al no tener ensayos de tracción se considera una profundidad de hinca habitual de 1,5 m. Para la instalación del contenedor de baterías, los CT y CS del BAT Basaldea y de la FV Basaldea y el edificio de control se llevará a cabo un vaciado del terreno y posterior estructura de hormigón. Los postes del cerramiento se colocan cada 5 metros por medio de hincado hormigonado con una profundidad de 60 cm.
– Cerramiento: el vallado será cinegético, de 1,5 m de altura, reflectante cada 10 metros al tresbolillo, pasos inferiores cada 50 m, sin elementos cortantes o punzantes y en la parte inferior se dejará libre una altura de 20 cm.
– Canalizaciones eléctricas: las zanjas BT albergan una anchura entre 500 y 650 mm y las zanjas MT entre 500 y 700 mm conforme al plano de proyecto n.º 0101IBR02385-100-EOS-ELE-DWG-0005.
Las servidumbres que se han tomado en consideración, entre otras, han sido las siguientes; 25 metros respecto a carreteras autonómicas y 50 metros respecto a la autovía desde las estructuras, 5 metros desde el arroyo al vallado y 15 metros del cauce a la línea soterrada y 5 metros al borde de caminos existentes.
El plazo previsto para la ejecución de las obras se estima en 6 meses.
El documento ambiental incluye el análisis de la alternativa 0 o de «no ejecución del proyecto» y 2 alternativas de ubicación de la planta fotovoltaica. No se plantean alternativas para la línea de evacuación puesto que, una vez seleccionada la parcela para la implantación de la planta fotovoltaica, la evacuación se plantea mediante la conexión con líneas ya existentes y en funcionamiento actualmente, por lo que el documento ambiental no considera necesario ni adecuado plantear otra opción diferente.
La alternativa 0 o de «no ejecución del proyecto» se descarta porque impediría el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y el incremento tecnológico e industrial relacionado con las energías renovables.
Para la implantación de la planta solar fotovoltaica se proponen 2 alternativas, ambas al norte de la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
La alternativa 1, de 4,41 ha, se ubica en el municipio de Vitoria-Gasteiz, sobre unas parcelas de cultivos de secano, con una escorrentía innominada dentro del vallado y con una superficie de 3,51 ha sobre la zona de policía. Esta alternativa cuenta con punto de conexión a un apoyo de una línea eléctrica existente de iDE (apoyo A2032) y está formada por una línea soterrada de media tensión con una longitud de 392,06 metros.
La alternativa 2, de 4,27 ha, se ubica en el municipio de Vitoria-Gasteiz, sobre unas parcelas de cultivos de secano, con una escorrentía en el exterior del vallado, pero paralela a este y con una superficie de 2,57 ha sobre su zona de policía. Esta alternativa cuenta con punto de conexión a un apoyo de una línea eléctrica existente de iDE (apoyo A2032) y está formada por una línea soterrada de media tensión con una longitud de 46,01 metros. Esta alternativa es la descrita en el apartado 4.1 de este informe.
El documento ambiental realiza un análisis comparativo cualitativo de las alternativas, concluyendo que la alternativa 2 supone una menor ocupación superficial y un menor impacto ambiental respecto a las aguas superficiales y sus servidumbres, la vegetación autóctona y la visibilidad en el paisaje, siendo, por ello, la seleccionada.
2.– Ubicación del proyecto.
El ámbito del proyecto ocupa una superficie aproximada de 4,41 ha de suelo no urbanizable del municipio de Vitoria Gasteiz (Álava), donde se desarrollan actividades agrarias y colindante a las carreteras A-1 y N-622 y próximo a zonas industriales.
El proyecto se ubica en la Unidad Hidrológica (UH) del Zadorra, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Ebro, sus parcelas colindan con un arroyo innominado (Id. 13737), por el noroeste. El río Zadorra discurre unos 500 m al sur del ámbito. En la confluencia del arroyo con el río Zadorra, este corresponde a la masa de agua Zadorra desde Alegría hasta Zayas con el código ES091247, cuenta con un estado ecológico «deficient», un estado químico «buen» y un estado global «peor que buen» durante el año 2024. Para el periodo 2020-2024 el estado global es «peor que buen». Respecto al Registro de Zonas Protegidas (RZP) del Plan Hidrológico, ni en el ámbito del proyecto ni en su entorno más cercano se identifican elementos protegidos.
En lo relativo a la hidrogeología, el proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea Aluvial de Vitoria (ES091MSBT012), la cual presenta un estado global «malo» para el año 2024 debido al mal estado químico por nitratos, y presenta coincidencias con el sector Aluvial de Vitoria de las masas de aguas subterráneas. El ámbito se encuentra sobre en un emplazamiento de zonas de interés hidrogeológico.
La litología presente en las subparcelas 553B y 553C se corresponde con un depósito de aluviales y aluvio-coluviales mientras que la subparcela 553A se asienta sobre terrazas fluviales indiferenciadas, con una permeabilidad muy alta en el depósito de aluviales y aluvio-coluviales y alta para las terrazas. El ámbito no presenta coincidencias directas con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.
La mayor parte de los suelos ocupados por la instalación fotovoltaica están clasificados por el PTS Agroforestal de la CAPV en la categoría «Agroganadera: alto valor estratégico», además ocupa suelos clasificados como «Mejora ambiental» y «Forestal Monte Ralo». De acuerdo con la matriz de usos del citado PTS, los usos previstos por el proyecto de la HIB Agrivoltaica Basaldea, se consideran admisibles (2a), sujetos a la realización del Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria (PEAS).
Desde el punto de vista de la vegetación, y de acuerdo con la cartografía de Hábitats EUNIS (geoEuskadi), la instalación HIB Agrivoltaica Basaldea se ubica sobre terrenos clasificados como «monocultivos intensivos». Si bien, las dos parcelas más grandes se refieren a terrenos dedicados al cultivo de secano, la parcela pequeña que divide ambas se trata de un terreno con formaciones herbáceas de bajo porte. En la ribera del arroyo identificado como 13737 se observa una pequeña franja de vegetación natural. El proyecto no ocupa terrenos con Hábitats de Interés Comunitarios (en adelante, HIC) cartografiados. De acuerdo con Geoeuskadi, en el ámbito de afección del proyecto no se detecta presencia de especies de flora amenazadas.
El ámbito de implantación del proyecto no coincide con áreas de interés delimitadas por planes de gestión de fauna amenazada aprobados ni del plan de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la CAPV. No obstante, próximo al ámbito (unos 240 m al sur de la HIB Agrivoltaica Basaldea), se localiza una zona entorno al río Zadorra incluida en la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna (BOPV de 23-05-2016. Según el Plan Conjunto de Gestión de los Quirópteros que habitan refugios subterráneos y edificaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, no se observa ningún refugio de quirópteros en el ámbito cercano al proyecto (a menos de 1 km).
De acuerdo con el documento ambiental, entre la fauna presente en el entorno del proyecto, en la cuadrícula UTM 10x10, destacan por su grado de amenaza, el visón europeo (Mustela lutreola), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), nutria (Lutra lutra), marta (Martes martes), tórtola común (Streptopelia turtur), chorlitejo chico (Charadrius dubius), alcaudón norteño (Lanius excubitor), avión zapador (Riparia riparia), abubilla (Upupa epops), aguilucho cenizo (Circus pygargus), colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), sapo corredor (Epidalea calamita), lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) y ciervo volante (Lucanus cervus).
El ámbito no coincide con espacios protegidos del patrimonio natural pertenecientes a la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos ni Áreas importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA). Asimismo, tampoco se presentan coincidencias con otros espacios de catálogos de espacios naturales, elementos incluidos en la infraestructura verde de las DOT ni Montes de Utilidad Pública (MUP).
Los espacios de la Red Natura 2000 ubicados en un radio de 10 km al ámbito del proyecto son:
– Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) ES2110010 - Zadorra ibaia/Río Zadorra, aproximadamente a 434 m a la zona de implantación.
– ZEC ES2110013 Robledales isla de la llanada alavesa, aproximadamente a 4,5 km de la zona de implantación.
– ZEC/Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA) ES2110014 Salburua, aproximadamente a 3,9 km de la zona de implantación.
– ZEC ES2110011 Embalses del sistema del Zadorra, aproximadamente a 7,7 km de la zona de implantación.
– ZEC ES2110009 Gorbeia, aproximadamente a 9,8 km de la zona de implantación.
– ZEC ES2110015 Montes altos de Vitoria, aproximadamente a 9,6 de la zona de implantación.
Por otra parte, aproximadamente 500 m al sur del ámbito de implantación de la HIB Agrivoltaica Basaldea se localiza el corredor ecológico del río Zadorra incluido en la infraestructura verde de la CAPV.
Según la propuesta de zonificación ambiental en relación con la energía eólica y fotovoltaica, publicada por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, la HIB Agrivoltaica Basaldea se sitúa en zonas de sensibilidad máxima a la implantación de instalaciones de energía fotovoltaica, por situarse en zona agroganadera de alto valor estratégico (PTS Agroforestal).
Respecto al paisaje, el ámbito de estudio se encuentra en el extremo occidental de la Unidad Paisajística UP-01 «Llanada de Vitoria-Gasteiz» del Catálogo del Paisaje del Área Funcional. La zona del río Zadorra que colinda por el sur del ámbito está considerada como Área de Especial Interés Paisajístico (AEIP) en el propio Catálogo. Este AEIP denominado «Anillo de Vitoria-Gasteiz "G1"», entre sus objetivos cuenta con la iniciativa «se requiere de acciones de conservación a través de un modelo de gestión». El ámbito del Plan se encuentra situado en la cuenca visual de «Vitoria-Gasteiz».
El ámbito del Plan no afecta a elementos o inmuebles catalogados o inventariados por su valor histórico-cultural ni arqueológico. Sin embargo, se encuentra cercano a la Ermita de San Roque (Zona de Presunción Arqueológica n.º 77 de Vitoria-Gasteiz. BOPV n.º 129 del 08-07-1997), concretamente a 90 m del límite norte de la instalación.
En referencia al Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas e Itinerarios Verdes (PTSVCIV) del Territorio Histórico de Álava (aprobado definitivamente por Norma Foral 9/2023, de 8 de marzo) y Red de Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava (Norma Foral 1/2012, de 23 de enero), la Vía Ciclista «Vitoria-Gasteiz – Etxabarri-Ibiña» transcurre por la A-3601, al oeste de la instalación y cruza por el acceso proyectado para la HIB Agrivoltaica Basaldea.
En lo que respecta a riesgos ambientales, se descartan los riesgos asociados a incendios forestales y la instalación fotovoltaica no coincide con suelos incluidos en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes. Sin embargo, tal como se ha señalado anteriormente, sí coincide con zonas de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y el ámbito presenta un riesgo potencial de erosión alto alrededor de la subparcela 533C.
En cuanto al riesgo por transporte de mercancías peligrosas, la localización de la cercana A-1 hace que el riesgo por transporte por carretera a su paso por el ámbito sea de riesgo bajo y esté afectado por la banda de 100, 200 y 600 metros de distancia. Sin embargo, no se observan riesgos del ferrocarril por transporte de mercancías peligrosas.
El Anexo 4 del proyecto cuenta con un Estudio de Campos Magnéticos del CS en el que se aprecia que, a 1 metro de la instalación HIB Agrivoltaica Basaldea, los valores de campo de inducción magnética son de 5,06 μT, y dado que el campo magnético es inversamente proporcional a la distancia, los valores máximos de campo magnético en el exterior de la instalación son menores a 5,06 μT. Por lo tanto, los valores de campo magnético en el exterior de la instalación HIB Agrivoltaica Basaldea se encuentran por debajo del valor límite exigido (100 μT). Asimismo, el CS se encuentra fuera del área de influencia del sosiego público de 500 metros del barrio de Abetxuko, si bien, la planta fotovoltaica de cables alternativa y una pequeña parte de la estructura porticada coinciden con estos 500 metros.
En cuanto a la inundabilidad, el ámbito coincide con el Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) Zadorra-Ayuda, con código ES091_ARPS_ZAD-01. La subparcela 533B se inunda para el tiempo de retorno de 100 y 500 años, si bien, salvo parte del propio vallado y la parte final de la zanja de media tensión (ubicados en zonas con riesgo de inundación), el resto de las infraestructuras se sitúan fuera de las zonas inundables del entorno.
Respecto al cambio climático en el municipio de Arama, el riesgo y la vulnerabilidad para las inundaciones fluviales sobre el medio urbano y el aumento de los periodos de mayor sequía sobre las actividades económicas (agropecuario) es bajo. No obstante, el riesgo de impacto de las olas de calor sobre la salud humana es medio (Índices de vulnerabilidad y riesgo municipal frente al cambio climático. Ihobe 2017).
3.– Características del potencial impacto.
Vistas las características de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección del proyecto, los impactos de las actuaciones derivadas del proyecto serán, en fase de obras, los resultantes del desbroce de la vegetación, los movimientos de tierras, el trasiego de maquinaria, el vallado de la parcela, la ejecución de los caminos interiores, la instalación de las estructuras de soporte de paneles solares e instalaciones soterradas (líneas de interconexión dentro del recinto vallado), la instalación de las construcciones auxiliares (centros de transformación y edificio de operación y mantenimiento). Estas actuaciones ocasionarán la pérdida de superficies de cultivo en secano, disminución de la calidad paisajística por el efecto de la presencia de la HIB Agrivoltaica Basaldea, se afectará a la calidad del hábitat para la fauna, especialmente el relacionado con aves esteparias, rapaces y grandes planeadoras. A ello se añaden el riesgo de afección a la calidad del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas (vulnerabilidad de acuíferos muy alta) por eventuales derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada o por sólidos en suspensión durante los movimientos de tierras, además del consumo de recursos, afección a la calidad atmosférica (emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera en obras) y la generación de ruido. Además, la remoción de terrenos facilitará, en esta fase, la entrada de especies vegetales invasoras, constituyendo un factor de riesgo de su proliferación.
Durante la fase de explotación, se considera que los principales impactos derivarán del incremento de la actividad antrópica en la zona para el control/gestión de la planta fotovoltaica, originando un incremento en la generación de residuos y de la movilidad inducida. Por otra parte, la presencia del vallado puede reducir la movilidad de la fauna y fragmentar su hábitat.
Tal y como se ha reflejado en la documentación ambiental, 9 metros de vallado se localizan en la zona de servidumbre del cauce innominado, identificado como 13737; sin embargo, de acuerdo con el informe de URA, al ser permeable al paso de agua, se entiende que a priori su instalación no supondrá un agravamiento de la situación actual de inundabilidad existente en el entorno.
Respecto a la ocupación de la HIB Agrivoltaica Basaldea de suelos coincidentes con zona de sensibilidad máxima para la acogida de proyectos energías renovables, por la presencia de cultivos agrícolas en suelos de Alto Valor Estratégico según el PTS Agroforestal, la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava considera compatible el impacto aislado generado por la instalación fotovoltaica. En relación con el impacto sinérgico con otras instalaciones fotovoltaicas de la zona, valora como moderada la afección sobre los suelos catalogados como Alto Valor Estratégico y compatible para los catalogados como Paisaje Rural de Transición, sobre el municipio de Vitoria-Gasteiz.
En cuanto a las afecciones sobre la fauna, destacar el potencial de estas zonas agrícolas ocupadas por la HIB Agrivoltaica Basaldea para la nidificación del aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), por lo que será necesaria la realización de un estudio preoperacional de esta especie en el ámbito del proyecto y la adopción de medidas preventivas como la prospección previa a las obras de las zonas afectadas por las mismas, y en su caso, la adaptación del cronograma de obras para evitar las afecciones sobre esta especie. Por otra, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz menciona que en el ámbito se destaca la alta densidad reproductora de la alondra común (Alauda arvensis) considerada «Vulnerable» en el Libro Rojo de las Aves de España.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto Instalación Híbrida Agrivoltaica Basaldea (Vitoria-Gasteiz) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Administración Ambiental.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe de impacto ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:
– El promotor deberá realizar un estudio de avifauna, teniendo en especial consideración a las aves que desarrollan su actividad reproductora en la zona y alrededores de las instalaciones que conforman la HIB Agrivoltaica Basaldea entre los meses de abril y julio, estudio que deberá ser presentado en la Dirección de Medio Natural de la DFA para establecer, si resulta necesario, condicionado ambiental adicional y limitaciones temporales para la fase de construcción de la planta.
– Se deberá llevar a cabo una prospección previa al inicio de las obras para identificar posibles nidos, dormideros o refugios en una zona que abarque al menos 50 m en torno a todas las instalaciones. El trabajo de campo debe ser desarrollado por personal técnico especialista en la materia. En el caso de que se detecte la presencia de nidos o ejemplares de especies protegidas se notificará al órgano competente para que establezcan las medidas adecuadas según la especie afectada. Especialmente, se deberá tener en cuenta el potencial de las zonas agrícolas ocupadas para la nidificación del aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus) y la alondra común (Alauda arvensis), y, en su caso, la adaptación del cronograma de obras para evitar afecciones sobre las especies.
– Se mantendrá la vegetación silvestre herbácea en aquellas zonas no afectadas por la instalación, destacando en este sentido su flanco oeste y su extremo sureste.
– En fase de explotación, las labores de mantenimiento de la cubierta vegetal de la plantación de manzanos prevista habrán de realizarse mediante métodos mecánicos, evitando el uso de herbicidas. Se evitará colocar la estructura metálica de los módulos fotovoltaicos sobre el pequeño talud que separa las dos zonas de la parcela: el área destinada a la implantación de la HIB Agrivoltaica Basaldea y la parte reservada a los cultivos testigo. En aquellas zonas afectadas por la ejecución de las zanjas, estas serán restauradas acordes con la vegetación herbácea y arbustiva autóctona existente en el talud. Para ello, deberá realizarse una delimitación precisa y el correspondiente balizado del área, adoptando las medidas necesarias para prevenir daños a la vegetación presente.
– Se recomienda retranquear el vallado de la instalación distanciándolo hasta 15 m respecto del cauce innominado que discurre paralelo a lo largo de aproximadamente 310 m en el lindero norte-oeste.
– El diseño del vallado de las instalaciones debe favorecer la conectividad y la continuidad de la fauna evitando el posible efecto barrera e integrándose en el entorno:
a) Se empleará una malla tipo cinegética o ganadera, preferentemente de altura no superior a 2 m. Se evitará el empleo de elementos punzantes o cortantes y no se enterrarán. La luz de malla debe ser superior a 15 cm.
b) La permeabilidad del vallado se asegurará, elevando la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm respecto del suelo.
c) Se señalizará el vallado con elementos de alta visibilidad para evitar la colisión de las aves. Este, según las prescripciones técnicas existentes, deberán ser de 30 x 15 cm, de color blanco y disponerse cada 2 metros a diferentes alturas.
– En el caso de que se implante la estructura de soporte mediante cables, con objeto de evitar la colisión de avifauna contra dichos cables, se deberán señalizar estos con elementos disuasorios que los hagan más visibles, como puede ser la colocación de placas de color blanco u otros sistemas como láminas reflectantes, etc.
– Con carácter general, el vallado perimetral deberá retranquearse respecto al límite de las parcelas de tal forma que la vegetación natural asociada al arroyo no se vea afectada por el cerramiento ni la plantación perimetral.
– Con el fin de evitar el «efecto-llamada» de los paneles sobre la avifauna, y minimizar el impacto visual de la planta, los módulos fotovoltaicos deberán ser anti reflectante de manera que se minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena. El Proyecto de Restauración e integración Paisajística se actualizadas y/o revisadas con las correspondientes medidas definidas en este apartado. Este proyecto contará con la validación de las administraciones competentes.
– Se establecerá una pantalla vegetal en una banda de un mínimo de 5 m de anchura a lo largo de todo el perímetro de la planta solar fotovoltaica para favorecer la integración ambiental y paisajística. La pantalla vegetal se ubicará fuera del vallado para que este no suponga un riesgo de colisión de aves en vuelo. La pantalla vegetal deberá estar compuesta por especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, serie del robledal Quercus robur. Deberá establecerse un periodo de garantía de 2 años para la plantación, tiempo en el que se realizarán reposiciones de marras, abonados y riegos si se consideran necesarios, etc.
Las especies deberán ser autóctonas adaptadas a las condiciones edáficas y climáticas del entorno, y acordes con el paisaje de la zona.
Los trabajos para crear la pantalla vegetal del exterior del vallado, contemplará, al menos, las siguientes operaciones:
i) Descompactación, modelado y perfilado previo del terreno para su adecuada conformación fisiográfica y ajuste apropiado en las zonas de contacto y transición con el terreno natural.
ii) Aporte y posterior perfilado de detalle de una capa de al menos 0,3 m de tierra vegetal de calidad.
iii) Ejecución de trabajos de laboreo y mullido del suelo, y posterior refino, para preparación apropiada de las superficies para la siembra e hidrosiembra.
– En el entorno fluvial, deberán adoptarse las medidas preventivas necesarias y prestar especial atención durante los trabajos de excavación e instalación del vallado en la parte limítrofe con dicho cauce, y si este o su vegetación de ribera se vieran negativamente afectados, el promotor deberá proceder a la restauración de estos, siguiendo las indicaciones y condiciones que a su efecto establezca el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava.
– Durante el proceso de construcción y explotación, en las zanjas que se queden abiertas o infraestructuras de drenaje susceptibles de caída de fauna, se propone la instalación de rampas para facilitar su salida.
– Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación de las instalaciones de la planta y del entorno, para evitar la incidencia sobre la fauna. El alumbrado utilizado deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.
– No se eliminará la vegetación existente bajo los paneles solares, salvo cuando resulte estrictamente necesario.
– En ningún caso se afectarán los ejemplares arbóreos o arbustivos localizados alrededor del arroyo innominado, identificado como 13737; estos ámbitos deberán quedar delimitados «in situ» y los ejemplares arbóreos y arbustivos, serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales derivadas del trasiego de maquinaria.
Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y, en su caso, mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en la restauración de los terrenos afectados por las actuaciones.
– Se deberá incorporar en el seguimiento de la protección de fauna de la fase de explotación del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental el objetivo de controlar las colisiones de las aves contra el cerramiento y los paneles fotovoltaicos. Durante los 3 primeros años de funcionamiento de la planta se realizarán muestreos con periodicidad quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior de los vallados. A partir del tercer año la periodicidad podrá adaptarse a las características del impacto aumentando o disminuyendo el esfuerzo de seguimiento.
– Se incluirán las siguientes medidas compensatorias favorecedoras de especies amenazadas presentes en este tipo de agrosistemas y los medios forestales circundantes:
a) Se instalarán, en las franjas perimetrales, 10 cajas de quirópteros de «cemento madera» (5 planas y 5 de doble pared), repartidas de 2 en 2 a un mínimo de 5 metros de altura sobre 5 postes de madera fijados al terreno. Sobre los mismos postes se colocarán 5 cajas nido de aves insectívoras de «cemento madera».
b) Respecto a las rapaces, se instalarán 4 postes de características similares a los anteriores y ubicados en las instalaciones o sus inmediaciones donde se coloquen 2 cajas anidaderas de «cemento madera» de cernícalo vulgar y otras 2 cajas anidaderas de «cemento madera» de mochuelo común.
c) Se construirá una laguna de dimensiones mínimas aproximadas de 10 x 10 m, dentro de las propias instalaciones, a ser posible en su extremo sureste, que queda ajeno a las instalaciones planteadas. Su profundidad máxima debe ser de 0,5 - 0,75 m con taludes de pendiente máxima 2/3. En caso de ser necesario impermeabilizar se revestirá la lámina impermeabilizante por ambos lados con un geotextil protector y se recubrirá el vaso lagunar con una capa 20 cm de tierra vegetal con acúmulos de piedra terciada.
d) Complementariamente, se instalarán 5 refugios de fauna de 2 x 2 m de planta y 1 m de altura, construidos con acúmulos piedra de tamaño mediano-grande (majanos), dispuestas de forma irregular permitiendo la existencia de huecos. Se deben instalar dos de dichos majanos en las inmediaciones de la laguna y el resto repartidas por el resto del perímetro de la instalación proyectada.
– En el caso de que la conexión a red concedida en el apoyo 2023 de la línea eléctrica Gamarra-Zadorra requiera de algún apoyo y línea aérea nuevos, se adoptarán medidas anticolisión y antielectrocución.
– Se considera necesario ejecutar medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución adicionales en los apoyos y los vanos de la línea eléctrica que atraviesa de norte a sur la zona de la parcela donde se van a implantar los cultivos testigo.
Medidas destinadas a la protección de las aguas:
– Se dispondrá de un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación aplicable en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, con un protocolo para los casos en los que se pueda producir un vertido incontrolado y accidental de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.
– En la zona inundable, únicamente se situará el cierre perimetral a la parcela que deberá ser permeable al paso del agua.
– De acuerdo con la normativa vigente, toda actuación permanente o temporal que se realice tanto en el dominio público hidráulico, como en su zona de policía (100 metros), requerirá de la preceptiva concesión/autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y se deberá tramitar en la Agencia Vasca del Agua.
– En el caso de que el proyecto de construcción contemple la captación de agua se deberá solicitar previamente la preceptiva concesión/autorización temporal del Organismo de cuenca.
– En cuanto a los vertidos al terreno y a los cauces públicos durante la fase de obras, se recuerda que se requerirá la previa autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro, a tramitar en la Agencia Vasca del Agua, siendo en el marco de esta donde se establecerán, en su caso, las correspondientes prescripciones.
– Durante las obras de construcción será necesario extremar las medidas propuestas en el Documento Ambiental con el fin de evitar posibles vertidos al drenaje que conforma el límite noroeste de la parcela y que desagua en el río Zadorra.
– Dado que la planta se localiza en una zona de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, en fase de explotación no se emplearán abonos químicos debiendo estos ser sustituidos por los de carácter orgánico autorizados por la normativa ecológica (reglamento UE 2021/1165) y tampoco se aplicarán herbicidas en la planta quedando restringidos los tratamientos a actuaciones mecánicas, todo ello se ha de enmarcar en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Medidas destinadas a la protección de los suelos:
– Se minimizarán los movimientos de tierras, de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen, de forma prioritaria, sin cimentación y sobre el terreno natural, evitando la alteración del perfil original del suelo. Asimismo, se planificarán las etapas de montaje de los paneles, de manera que se reduzca la superficie de las zonas de acopios de materiales y estas se ubiquen dentro de la delimitación del parque fotovoltaico, sin ocupar zonas adyacentes.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a formaciones vegetales de interés.
– Los movimientos de tierras necesarios para la ejecución del proyecto deberán realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Deberán adoptarse las medidas preventivas que resulten necesarias para evitar que las aguas de escorrentía cargadas con sólidos en suspensión procedentes de las obras alcancen el cauce de la corriente anteriormente mencionada. En este sentido se deberá diseñar una red de drenaje en fase de obras y adaptada al progreso de estas que garantice en todo momento la recogida y tratamiento de las escorrentías generadas, de manera que se minimicen los posibles aportes de aguas cargadas de sólidos en suspensión al cauce. Para ello se implementarán dispositivos de retención de sedimentos, tales como balsas de decantación, barreras filtrantes u otros.
– En fase de explotación, la evacuación de las aguas superficiales de escorrentía de todo el ámbito ocupado por la instalación debería preverse procurando su recogida en una pequeña balsa de decantación, a constituir en el punto más bajo, lindero sur, de manera que recoja las aguas de la cuneta de evacuación de las aguas procedentes de los caminos de manera temporal, previamente a su conexión con la red de drenaje.
– Se procederá a la retirada selectiva de la tierra vegetal en aquellas zonas afectadas por la ejecución de zanjas, centro de transformación, caminos y en general en todas aquellas localizaciones en las que se ejecuten movimientos de tierras; esta tierra vegetal será reutilizada en las labores de revegetación. En el resto de las superficies de la instalación se conservará «in situ» el horizonte superficial del suelo.
– No se afectará a más superficie que la inicialmente prevista.
– De existir estériles, una vez acabadas las obras se llevarán a un vertedero autorizado.
– Se deberá evitar en la medida de lo posible la compactación de los suelos, minimizando las zonas en las que vaya a entrar maquinaria pesada.
– Los acopios de tierra vegetal se ejecutarán en forma de caballones de máximo 1,5 m de alto y permitirán el paso de maquinaria mediante un pasillo de 3,5 m de ancho. Los acopios de tierra vegetal deberán ser reutilizados lo antes posible, intentando ejecutar de manera simultánea la retirada de tierra y el desbroce con el fin de agregar parte de la materia orgánica retirada a la tierra. En caso de que los períodos de almacenamiento deban alargarse, los acopios deberán conservarse en perfecto estado mediante el empleo de las técnicas más adecuadas (riegos, abonados, semillados, etc.), con el fin de que mantengan su fertilidad y su estructura en óptimas condiciones.
– Al finalizarse las obras, se restituirán los terrenos destinados a instalaciones temporales, que no sean necesarios para el mantenimiento de la instalación.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos:
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, carga y descarga, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Se respetará un horario de trabajo diurno.
– En caso de que las obras se prevean con una duración superior a 6 meses, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– La instalación de producción energética cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y recogidos en la Tabla F de su Anexo I.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:
De acuerdo con el informe del Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava, dada la cercanía de la instalación a la Zona de Presunción Arqueológica Ermita de San Roque, se adoptarán las siguientes medidas preventivas y correctoras:
– Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una Prospección Arqueológica Intensiva de todas las zonas en las que se vaya a llevar a cabo cualquier tipo de movimiento de tierra durante la fase de ejecución del Proyecto de Instalación HIB Agrivoltaica Basaldea. Tras finalizar la intervención arqueológica, se emitirá una memoria explicativa de los trabajos realizados, en la que se incluirá una descripción del desarrollo de las intervenciones, así como de los posibles hallazgos de elementos patrimoniales.
– Se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico, por parte de personal cualificado, a pie de obra y de manera permanente, de toda actuación que implique movimiento de tierras.
– Si durante la ejecución de las obras se detectasen restos arqueológicos, se paralizarán los trabajos de forma inmediata y se remitirá un informe al Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava. Dicho Servicio, en vista de los hallazgos podrá plantear la adopción de nuevas medidas correctoras.
– Estas medidas deberán ser concretadas en un proyecto arqueológico que deberá ser autorizado por el Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava.
– Además, toda modificación del proyecto que pudiera tener afección arqueológica o cualquier hallazgo arqueológico que pudiera producirse durante el transcurso de los trabajos deberá comunicarse inmediatamente al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava (art. 74 de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco).
Medidas destinadas a la protección del medio rural:
– En caso de observar deterioro de la red viaria como consecuencia del tráfico inducido por el proyecto, se procederá a la restitución de viales, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada (elementos rurales tradicionales como mamposterías, vallados, setos vivos, etc.).
– En el caso de que la obra afecte a la Comunidad de Regantes de Arrato, con la cual colinda, se deberá de comunicar al mismo y se tendrá que restituir todos aquellos daños que se produzcan a los elementos de la red.
– Abandono de las instalaciones: se deben considerar medidas asociadas a la fase de desmantelamiento del proyecto, de modo que se garantice que una vez finalice la vida útil de las instalaciones y se proceda al abandono y desmantelamiento de todos los elementos que la constituyen, se realicen los trabajos de recuperación geomorfológica y edáfica y de restauración vegetal de las superficies afectadas.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos:
– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– En todas las fases del proyecto, los residuos y las aguas residuales generadas en cualquiera de sus elementos deberán ser periódicamente recogidas y retiradas de la zona para su entrega a gestor autorizado. En este sentido, requieren especial atención las labores de mantenimiento y limpieza de los paneles (productos empleados, agua necesaria, gestión de residuos, etc.).
– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
– Queda expresamente prohibida la mezcla, entre sí o con otros residuos o efluentes, de las distintas tipologías de residuos generados, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE–A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo:
Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
Plan de Vigilancia Ambiental (PVA):
La vigencia del PVA debe extenderse durante toda la vida útil de la instalación.
Adopción de un sistema de buenas prácticas:
– Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
i) Control de los límites de ocupación de la obra.
ii) Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
iii) Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
– Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra, deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra. En todo caso, no se realizarán operaciones de mantenimiento de maquinaria en zonas que no se encuentren debidamente impermeabilizadas.
– Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.
Limpieza y acabado de obra.
– Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Cese de la actividad.
Una vez finalizada la vida útil de la instalación, y sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Deberá procederse a la restauración de todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento asegurándose que se proceda a la recuperación morfológica y edáfica, y de restauración vegetal de todas las superficies afectadas.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, afección a cauces, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que Proyecto Instalación Híbrida Agrivoltaica Basaldea «Vitoria-Gasteiz», de 0,990 MWp se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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