
N.º 221, lunes 17 de noviembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
4875
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2025, de la directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo parcial para la actualización salarial y el abono de los atrasos generados en año 2024, para el personal de las contratas de limpieza que prestan sus servicios en los centros del Gobierno Vasco (código del convenio 86100053012013).
ANTECEDENTES
El día 8 de octubre de 2025 se ha presentado en REGCON la documentación referida al acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo citado suscrito.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El artículo 2 del Decreto1 8/2024,de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y en su artículo 7 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.
Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Tercero.– El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (modificado por el Decreto 20/2023, de 14 de febrero) del Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del País Vasco, por la presente,
RESUELVO:
Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco, con notificación a las partes.
Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2025.
La directora de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA VICTORIA PORTUGAL LLORENTE.
ACUERDO PARCIAL PARA LA ACTUALIZACIÓN SALARIAL Y EL ABONO DE ATRASOS GENERADOS EN EL AÑO 2024 PARA EL PERSONAL DE LAS CONTRATAS DE LIMPIEZA QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LOS CENTROS DEL GOBIERNO VASCO, EN LAKUA, SAMANIEGO, ACADEMIA DE ARKAUTE, DEPENDENCIAS DE INTERIOR, PARLAMENTO VASCO, EJIE-CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, EMAKUNDE, OFICINA DEL ARARTEKO, TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS, PALACIO DE JUSTICIA DE VITORIA-GASTEIZ, LEHENDAKARITZA, ÓRGANO DE COORDINACIÓN TRIBUTARIA DE EUSKADI, SOS DEIAK, NEIKER-GRAN MODELO DE ARKAUTE, CRL/LHK, ZUZENEAN, CENTROS DE OSALAN DE ÁLAVA Y DE BIZKAIA, ARCHIVOS HISTÓRICOS PROVINCIALES DE ÁLAVA, BIZKAIA Y GIPUZKOA, CENTROS DE GESTIÓN UNIFICADA DEL GOBIERNO VASCO EN GIPUZKOA Y CENTROS DE GESTIÓN UNIFICADA DEL GOBIERNO VASCO EN BILBAO
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2025.
Reunidos/as en la sede del Consejo de Relaciones Laborales en Vitoria, por un lado, la ISS Facility Services, S.A y Clece S.A/Zaintzen, S.A en Representación de la Patronal y, por otro lado, las organizaciones sindica-les UGT, LAB, CCOO y USO cuya representatividad respecto de la parte social de la Comisión negociadora es del 53,33 %, según el acta de constitución de la misma de fecha 2 de julio de 2013,
ACUERDAN:
Primero.– Aprobar las subidas salariales previstas por la aplicación del Convenio ultraactivo en los términos que recoge el artículo 48 del mismo que se traducen de la siguiente manera:
– Año 2024: 2,5 %.
Segundo.– Las empresas se comprometen a abonar la totalidad de los atrasos generados por las referidas subidas y a actualizar el salario de las personas trabajadoras de acuerdo a la tabla salarial adjuntada en el anexo.
Con este acuerdo se da por finalizada la actualización salarial de este convenio colectivo para el año 2024.
Tercero.– Este acuerdo tendrá eficacia general al amparo de los artículos 87 a 89 del texto refundido de Ley del Estatuto de Trabajadores y su contenido será de obligado cumplimiento a partir de la publicación del mismo, para cuya tramitación autorizamos al Consejo de Relaciones Laborales. En cualquier caso, las empresas tendrán un plazo de un mes desde la publicación del acuerdo para proceder al abono de los atrasos.
ANEXO
TABLA SALARIAL – AÑO 2024 (2,5 %)
(Véase el .PDF)
Plus domingo y festivo: 36,80.
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