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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, lunes 17 de noviembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
4874

DECRETO 211/2025, de 4 de noviembre, por el que se habilitan créditos en el Programa 3112 – Trabajo, por ingresos en el Programa 9211 – Relaciones Financieras con Sector Público Español, del presupuesto de la Administración de la CAE para el ejercicio 2025 y autorización de crédito adicional en Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por importe de 577.040,63 euros.

La Orden TES/835/2025, de 16 de julio, distribuye territorialmente para el ejercicio 2025, los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el criterio de reparto de fondos establecido, la cuantía correspondiente a la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a 577.264,97 euros.

De esta cantidad se ha recibido el primer pago del 75 %, 432.724,39 euros, una vez descontado el crédito no comprometido del ejercicio anterior, que asciende a 224,34 euros, el resto está previsto que se reciba antes de finalizar el ejercicio 2025, por lo tanto, el Departamento de Economía, Empleo y Trabajo solicita la habilitación de un importe de 577.040,63 euros para acciones en materia de prevención de riesgos laborales y dado que la gestión de estas acciones corresponden al organismo autónomo Osalan, este organismo solicita un crédito adicional, por el mismo importe, para poder llevar a cabo las acciones mencionadas.

Por tal motivo se procede a su habilitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de 24 de mayo.

Así mismo, el artículo 95 del citado Texto Refundido establece que, si la necesidad del crédito adicional se produjera en un organismo autónomo, su autorización corresponde al gobierno a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, cuando su importe supere el 3 % y no pase del 5 % del conjunto de créditos de pago incluidos en el presupuesto del organismo autónomo.

En su virtud, a propuesta del consejero de Hacienda y Finanzas y del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobar en el presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:

(Véase el .PDF)

Este crédito se genera por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:

(Véase el .PDF)

Artículo 2.– Autorizar un crédito adicional de pago en el programa 3113-Seguridad y Salud Laborales en el presupuesto del Organismo Autónomo Osalan para el ejercicio 2025, por un importe de 577.040,63 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Estado de gastos:

(Véase el .PDF)

Estado de ingresos:

(Véase el .PDF)

Los fondos se destinarán a la financiación de acciones en materia de prevención de riesgos laborales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de noviembre de 2025.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,

MIGUEL TORRES LORENZO.

El consejero de Hacienda y Finanzas,

NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.


Análisis documental