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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, lunes 17 de noviembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
4873

DECRETO 212/2025, de 4 de noviembre, por el que se habilitan créditos en el Programa 4513 – Promoción de la Cultura, por ingresos en el Programa 9211 – Relaciones Financieras con el Sector Público Español, del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, por importe de 160.421,00 euros.

Mediante la Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Cultura se acordó transferir créditos por importe de 160.421,00 euros a la Comunidad Autónoma del País Vasco para el fomento y desarrollo de proyectos culturales para infancia y juventud, atendiendo al acuerdo de la conferencia sectorial de cultura celebrada el 7 de mayo de 2025.

De esta cantidad se ha recibido del Ministerio de Cultura el 75 % de la dotación, esto es, 120.315,75 euros, y el resto está previsto que se reciba antes de finalizar el ejercicio 2025. Por lo tanto, el Departamento de Cultura y Política Lingüística solicita la habilitación de un importe de 160.421,00 euros para el fomento y desarrollo de proyectos culturales para infancia y juventud.

Por tal motivo se procede su habilitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de 24 de mayo.

En su virtud, a propuesta de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística y del consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:

(Véase el .PDF)

Este crédito se genera por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:

(Véase el .PDF)

Los fondos se destinarán a la financiación de actuaciones relativas al fomento y desarrollo de proyectos culturales para la infancia y juventud.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de noviembre de 2025.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.

El consejero de Hacienda y Finanzas,

NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.


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