
N.º 220, viernes 14 de noviembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
4854
RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2025, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo para el refuerzo y rehabilitación de elementos geotécnicos en el ramal Amorebieta-Bermeo de la red de Euskal Trenbide Sarea» y se convoca a sus titulares al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.
Mediante Resolución de fecha 20 de junio de 2025 se aprobó el «Proyecto constructivo para el refuerzo y rehabilitación de elementos geotécnicos en el ramal Amorebieta-Bermeo de la red de Euskal Trenbide Sarea». La misma fue publicada el 10 de julio de 2025 en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 130).
El objeto principal del proyecto es definir y diseñar una serie de actuaciones de refuerzo en una decena de taludes y un relleno de la línea en base a sus características determinadas, estado de conservación y problemáticas observadas.
Para cada uno de los elementos geotécnicos considerados (10 taludes y 1 relleno), como primer paso de estudio se analiza la información previa disponible en cada uno de ellos. Las principales fuentes de información han sido las siguientes:
• Inspecciones visuales y análisis del riesgo realizado el año 1988 por la empresa Prospección e Ingeniería.
• Fichas de inspección visual y determinación del estado del taludrealizado por la empresa TYPSA los años 2020 y entre el 2022 y 2024.
• Fichas de control exhaustivo de los taludes más sensibles (TYPSA, 2021).
• Proyecto Constructivo para la estabilización del talud entre los PK 28+304 y 28+329 de la línea Amorebieta-Bermeo (TYPSA, 2023).
Tal y como se puede observar, el intervalo temporal abarcado en las inspecciones visuales es muy amplio, lo cual permite evaluar la evolución del estado de dichos elementos geotécnicos, la detección de problemáticas recurrentes, o incluso la adopción de medidas estabilizadoras a lo largo de todo este tiempo.
Toda esta información se considera relevante para una adecuada compresión de las particularidades geotécnicas de cada elemento y por lo tanto, para su posterior dimensionamiento de los elementos de contención o remediación más apropiados. Es por ello por lo que la descripción y recopilación de dicha información ha consistido en el primer paso para la redacción del proyecto constructivo.
En base a la información extraída de la documentación previa de cada elemento geotécnico, su contexto geológico general y particular, además de una serie de visitas realizadas exprofeso para la redacción del proyecto constructivo, con sus correspondientes observaciones y toma de medidas, se definen una serie de actuaciones de remediación y/o contención, basadas en hormigón proyectado, bulonado sistemático, drenes californianos, mallazos de acero, malla cableada de tensión y actuaciones complementarias.
A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.
Mediante Resolución de 3 de septiembre de 2025, de la directora de Infraestructuras del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto y someter a información pública la relación del Anejo de expropiaciones, notificándose a las personas interesadas y publicándose el día 15 de septiembre de 2025 en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el Boletín Oficial del País Vasco y en los diarios «El Correo» y «Deia». La citada relación de bienes y derechos quedó asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamientos de Amorebieta-Etxano, Busturia y Bermeo.
En este trámite no se han presentado escritos de alegaciones.
Finalizado el plazo de información pública, se ha procedido a la confección definitiva de la relación de bienes y derechos afectados.
Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, declaración legal que faculta a la administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares y se hagan constar los datos precisos para su valoración, y previo abono o consignación de la cantidad determinada por el perito o perita como depósito previo a la ocupación y, en su caso, de la indemnización por el importe de los perjuicios causados por la urgencia de la ocupación.
En consecuencia, visto lo actuado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo para el refuerzo y rehabilitación de elementos geotécnicos en el ramal Amorebieta-Bermeo de la red de Euskal Trenbide Sarea», y declarar la necesidad de su ocupación con los efectos señalados en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
Segundo.– Convocar a las y los propietarios que figuran en dicha relación para que, en el día y hora señalados en la misma, y previa personación en los Ayuntamientos de Amorebieta-Etxano, Busturia y Bermeo, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados y, si procede, a la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al terreno en caso necesario, a solicitud de las personas interesadas.
A dicho acto deberán asistir las y los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, certificados o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.), así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos o peritas y de un notario o notaria.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, hasta el día del levantamiento del acta previa a la ocupación, las personas interesadas podrán formular alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, dirigiéndose por escrito a la dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (Donostia/San Sebastián, 1 – Lakua 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y, contra ella, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el viceconsejero de Infraestructuras y Transportes dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición, bien a este órgano, bien al viceconsejero de Infraestructuras y Transportes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2025.
La directora de Infraestructuras del Transporte,
MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.
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