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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, jueves 13 de noviembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4837

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del artículo 17 del Plan General de Ordenación Urbana de Amurrio (Álava) y definición de usos en ámbitos industriales AC 21 Maskuribai, AC 22.1 Aldaiturriaga Centro y AI 23 Maskuribai-Larrinbe.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 4 de julio de 2025, el Ayuntamiento de Amurrio solicitó ante la Dirección de Administración Ambiental el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual del artículo 17 del Plan General de Ordenación Urbana de Amurrio (Álava) y definición de usos en ámbitos industriales AC 21 Maskuribai, AC 22.1 Aldaiturriaga Centro y AI 23 Maskuribai-Larrinbe (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 4 de septiembre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan está sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada por coincidir con el apartado a) del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior) y, de acuerdo con el artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, por coincidir con el apartado 2 de su Anexo II.B. (Las modificaciones de los planes y programas del Anexo II.A que sean de carácter menor, conforme a la definición de modificaciones menores del Anexo II.G.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del artículo 17 del Plan General de Ordenación Urbana de Amurrio (Álava) y definición de usos en ámbitos industriales AC 21 Maskuribai, AC 22.1 Aldaiturriaga Centro y AI 23 Maskuribai-Larrinbe, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El plan general de ordenación urbana (en adelante, PGOU) del municipio de Amurrio se aprobó el 30 de enero de 2023 (BOTHA n.º 12), en el que se contempla, dentro del suelo urbano consolidado, el Área Consolidada AC22.1 Aldaiturriaga Centro y el Área Consolidada AC21 Maskuribai y en el suelo urbano no consolidado la Actuación Integrada AI23 Maskuribai-Larrinbe, todos ellos calificados como industriales.

AC21 Maskuribai:

El ámbito está ubicado al sur del núcleo urbano y se caracteriza por estar parcialmente desarrollado. Tiene una superficie total de 129.920 m2, de los cuales 111.990 m2 corresponden a la Zona Global B Industrial, 350 m2 a la Zona Global E2.4 Sistema General Red Ciclable (Bidegorri que une Lezama y Larrinbe), 6.840 m2 a la Zona Global E3 Sistema General Red Ferroviaria (línea de Renfe), Zona Global F1.6 Sistema General de espacios libres urbanos (Parque lineal del Nervión) y 1.825 m2 a la Zona Global F1.9 Sistema General de espacios libres urbanos (Parque fluvial del arroyo Aldaiturriaga).

El régimen de uso de la Zona Global B. Industrial, a nivel de ordenación estructural, establece como uso característico de dicha Zona el I1 Industria Manufacturera (categorías 1, 2 y 3). Se establecen como usos compatibles, entre otros, el I2 categoría 3, el I3, T1 y T2 en las actividades existentes en el momento de la entrada en vigor del Plan y T3 categorías 1,2 y 3.

AC22.1 Aldaiturriaga Centro:

Cuenta con una superficie total de 39.810 m2, de los cuales 38.830 m2 se corresponden con la denominada Zona 1 – Zona Global B. Industrial y 980 m2 se corresponden con la denominada Zona 2 – Zona Global E3. Sistema General Red Ferroviaria». La Zona 1-Zona Global B. Industrial, a su vez, la conforman una parcela de zonas verdes y viaria de titularidad pública y tres de titularidad privada.

Conforme a la vigente ordenanza urbanística del ámbito, el régimen de uso de la Zona 1-Zona Global B. Industrial, a nivel de ordenación estructural, establece como uso característico de dicha Zona 1 el I1 Industria Manufacturera» y, como uso compatible, entre otros, el I2 Almacén.

La Modificación Puntual tiene como objeto clarificar el régimen de uso aplicable a las parcelas industriales existentes en el AC21 Maskuribai, AC22.1 Aldaiturriaga Centro y AI23 Maskuribai-Larrinbe.

– AC21 Maskuribai: se amplían los usos compatibles de la Subzona Parcela Industrial b para poder acoger usos de almacén y comercio al por mayor, comercial, hostelero, oficinas y despachos profesionales, usos equipamentales y usos industriales manufactureros de categoría 4 Actividades de gran tamaño incompatibles con otros usos y 5 Actividades a implantar en zonas industriales específicas. Esta modificación trata de regularizar la presencia de actividades ya existentes que pudieran entrar en estas categorías, por lo que no se añaden actividades nuevas ni se permiten nuevas instalaciones de estas características.

– AC22.1 Aldaiturriaga Centro: el objeto de la modificación es clarificar el régimen de uso aplicable en el ámbito, de manera que se puedan dar indistintamente las modalidades de uso Industrial Manufacturera y de Almacén, siendo esta última la modalidad principal a la que se destinan dichas parcelas desde hace casi 20 años. También se incluye como parte de la modificación la categoría 4 «Actividades de gran tamaño incompatibles con otros usos» en el uso I1 Industria manufacturera para acoger actividades de mayor tamaño incompatibles con otros usos.

– AI23 Maskuribai-Larrinbe: la modificación pretende que se puedan dar indistintamente las modalidades de uso industrial manufacturera y almacén en la parcela situada en el polígono Maskuribai, para ir en consonancia con los usos y actividades de esta zona industrial. Para ello, el Plan modifica los Usos característicos de la parcela industrial b.1) Maskuribai incluyendo la categoría 4 de I1 Industria Manufacturera. También se añade a los usos compatibles las categorías I2 Almacén, I3 Comercio al por mayor y Equipamental.

Alternativas analizadas:

El documento ambiental estratégico recoge una alternativa de ordenación, además de la alternativa 0 o de «no intervención». La alternativa 0 se descarta por no ajustarse a las necesidades e interés de los promotores y no suponer mejoras ambientales significativas.

La alternativa 1 modifica las ordenanzas de las parcelas industriales existentes en el AC21 Maskuribai, AC22.1 Aldaiturriaga Centro y AI23 Maskuribai-Larrinbe, tal y como se ha explicado con anterioridad.

Se selecciona la alternativa 1 por dar cumplimiento al principio de desarrollo sostenible del municipio atendiendo a las premisas establecidas en la ordenación urbanística del territorio sobre el suelo que es un bien limitado y finito que debe conservarse y preservarse, mejorando la versatilidad de estas naves industriales.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: teniendo en cuenta la entidad del desarrollo propuesto y la naturaleza de los proyectos que se ejecutarán en un futuro en el marco del Plan, se considera que el Plan no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan modifica el PGOU vigente de Amurrio clarificando el régimen de uso aplicable a las parcelas industriales existentes en el AC21 Maskuribai, AC22.1 Aldaiturriaga centro y AI23 Maskuribai-Larrinbe. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, ruido, suelos, aguas, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

Teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada y la entidad de los proyectos que se ejecutarán en un futuro desarrollo del Plan, se considera que no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

Litológicamente, el ámbito Maskuribai y la zona situada en el polígono industrial de Larrinbe están constituidos por depósitos aluviales y aluvio-coluviales de permeabilidad media por porosidad. El ámbito Aldaiturriaga Centro, en cambio, está constituido por una alternancia de margocalizas o calizas nodulosas, margas o limolitas y/o limolitas carbonadas de permeabilidad baja por fisuración.

Los suelos objeto del Plan no están ordenados por el PTS Agroforestal, a excepción del límite este de la parte del AIU 23 Maskuribai-Larrinbe situada en Larrinbe, que corresponde a suelos categorizados como Forestal-Monte Ralo y Agroganadero: Alto valor estratégico.

El ámbito se incluye en la «Unidad Hidrológica (UH) del Ibaizabal», correspondiente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017) y, más concretamente, en la cuenca vertiente de la masa de agua Nerbioi I (ES052MAR002690), perteneciente al ámbito de las cuencas intercomunitarias. El ámbito AC 21 Maskuribai se encuentra delimitado en su parte oeste por el río Nerbioi y por su parte sur discurre el arroyo innominado 5756, tributario del Nerbioi. En cuanto al AC 22.1 Aldaiturriaga Centro, el río más próximo es el Nerbioi, situado a más de 300 m al este del ámbito. El AIU Maskuribai-Larrinbe se encuentra delimitado por el río Zankoeta en la parte situada en Larrinbe, mientras que la parte situada en Maskuribai presenta el cauce más próximo, Larruzabal, a unos 130 m al norte.

Desde el punto de vista hidrogeológico, los tres ámbitos se asientan sobre la masa de agua subterránea Mena-Orduña (ES017MSBT013-006). La zona AC 21 Maskuribai, la parte este de AC 22.1 Aldaiturriaga Centro y la parte situada en Maskuribai del AIU 23 Maskuribai-Larrinbe coinciden con el sector Cuaternario Mena-Orduña. AC 21 Maskuribai. El área AC 21 Maskuribai y la AIU 23 Maskuribai-Larrinbe se sitúan en una de las Zonas de Interés Hidrogeológico de la CAPV y presentan una vulnerabilidad baja a la contaminación de acuíferos. AC 22.1 Aldaiturriaga Centro presenta una vulnerabilidad muy baja y sin vulnerabilidad apreciable a la contaminación de acuíferos.

Desde el punto de vista de la vegetación, y de acuerdo con la cartografía de Hábitats EUNIS (geoEuskadi), los ámbitos están constituidos en su mayoría por construcciones y hábitats artificiales. El AC 21 Maskuribai cuenta también con una plantación de Populus sp. en la zona sur y un bosque acidófilo dominado por Quercus robur en su límite este. En cuanto a la parte situada en Larrinbe del AIU 23 Maskuribai-Larrinbe, limita al oeste con un bosque acidófilo dominado por Quercus robur.

En cuanto a Hábitats de Interés Comunitario (HIC), tanto AC 22.1 Aldaiturriaga Centro como la parte situada en Larrinbe del AIU 23 Maskuribai-Larrinbe, se encuentran colindantes a zonas cartografiadas como HIC 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), ocupando pequeñas superficies de este en los límites de los ámbitos. De acuerdo con la cartografía de Geoeuskadi, no hay presencia de especies de flora protegida.

Ni en el ámbito del Plan, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada o de aves necrófagas de interés comunitario. La fauna presente en el ámbito se corresponderá con especies ligadas a las áreas antropizadas.

En los ámbitos no se detectan valores ambientales relevantes. No presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV. En referencia con la infraestructura verde de las DOT, el río Nerbioi, colindante a la AC 21 Maskuribai, representa a la trama azul.

El ámbito pertenece a la cuenca visual de Amurrio, que se caracteriza por un paisaje industrial en dominio antropogénico. El ámbito no se incluye en el inventario de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco, 2005).

Los ámbitos objeto del Plan no presentan coincidencias con elementos protegidos del patrimonio cultural construido y/o arqueológico.

En cuanto a la situación acústica, el documento ambiental recoge que dentro de los polígonos industriales objeto de la modificación los niveles sonoros no superan los 60-65 dB.

Los ámbitos AC 22.1 Aldaiturriaga Centro y AIU 23 Maskuribai-Larrinbe no presentan coincidencias con emplazamientos del Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, de Euskadi. Sin embargo, el AC21 Maskuribai incluye varias parcelas incluidas en dicho inventario, con códigos Geoiker 01002-00100, 01002-00095, 01002-00019, 01002-00123, 01002-00114 y 01002-00127.

En cuanto a los riesgos ambientales, respecto AC 21 Maskuribai, parte del ámbito se encuentra afectado por las manchas de inundabilidad de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno, en su límite sur presenta una zona con riesgo muy alto de incendio forestal y se encuentra dentro de las bandas de afección de 0 a 600 m de riesgo alto por transportes de mercancías peligrosas por ferrocarriles (línea Madrid-Irun). Por otro lado, no presenta riesgos altos derivados de la sismicidad, por proximidad a empresas sometidas a la Directiva Seveso, de erosión, ni por transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Por su parte, AC 22.1 Aldaiturriaga Centro no presenta riesgos elevados derivados de la inundabilidad, de la sismicidad, de incendios forestales ni del transporte de mercancías peligrosas por carretera.«»No obstante, el ámbito se encuentra dentro de las bandas de afección de 0 a 600 m de riesgo alto por transportes de mercancías peligrosas por ferrocarriles (línea Madrid-Irun) y dentro de la banda de afección de nube tóxica en caso de accidente de la empresa Tubacex TTI Amurrio. Según el modelo RUSLE (Revised Universal Soil Loss Equation), la zona presenta áreas con procesos erosivos extremos y muy graves.

AIU 23 Maskuribai-Larrinbe no presenta riesgos elevados derivados de la inundabilidad, la sismicidad, los incendios forestales, la erosión, la proximidad a empresas sometidas a la Directiva Seveso ni del transporte de mercancías peligrosas por carretera. El ámbito se encuentra, en parte, dentro de la banda de afección de 0-200 m de riesgo por transportes de mercancías peligrosas por ferrocarriles (línea Madrid-Irun). La parte del ámbito situada en Maskuribai se encuentra en zona inundable para la avenida de 500 años de periodo de retorno.

C) En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación puntual del artículo 17 del Plan General de Ordenación Urbana de Amurrio (Álava) y definición de usos en ámbitos industriales AC 21 Maskuribai, AC 22.1 Aldaiturriaga Centro y AI 23 Maskuribai-Larrinbe se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:

Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados:

– El ámbito del AC21 Maskuribai coincide con parcelas, con códigos Geoiker 01002-00100, 01002-00095, 01002-00019, 01002-00123, 01002-00114 y 01002-00127, incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Por tanto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– En el caso de que se dé en alguna de las citadas parcelas alguno de los supuestos incluidos en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, será necesaria la tramitación de una declaración de calidad de suelo.

– Por otra parte, en caso de ser necesaria la excavación de un volumen de materiales superior a 500 m3 en las citadas parcelas, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo, con el contenido descrito en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

– Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Amurrio y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas en relación con el riesgo de inundación:

– Sin perjuicio de las condiciones impuestas por el órgano competente en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, los proyectos de desarrollo del Plan deberán ser acordes con lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad autónoma del País Vasco.

Medidas en relación con la integración ambiental:

– El Plan recogerá explícitamente que los proyectos derivados del Plan llevarán asociado un Proyecto de restauración que incluya todas las áreas que puedan verse afectadas por la ejecución de los mismos y en el que se desarrollen las actuaciones con el suficiente nivel de detalle para permitir su ejecución, incluyendo el presupuesto.

– La revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles, elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Las revegetaciones de los espacios libres se realizarán lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que utilicen especies autóctonas y se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito:

– En relación con la calidad acústica del ámbito para los usos previstos, se tendrá en cuenta que, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

– En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones en función de los usos y del tipo de edificación.

Medidas para optimizar las funciones del suelo:

– Utilización de soluciones que favorezcan la permeabilización del suelo y que incrementen la capacidad de infiltración mediante el uso técnicas de drenaje sostenible.

– Diseño de los espacios públicos orientados a su renaturalización a través de soluciones basadas en la naturaleza.

– Consideración de criterios bioclimáticos en la ordenación de los espacios.

– Introducción de medidas de economía circular asociadas a: la gestión y reutilización de la tierra vegetal en la obra, minimización del impacto del consumo de materiales, etc.

Medidas relativas a la gestión de excedentes:

– Los proyectos de desarrollo del Plan priorizarán que el movimiento de tierras sea equilibrado dentro del ámbito desarrollado. Caso de que esto no fuera posible, primará la valorización de los excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos. En el supuesto de que no fuera factible su valorización, se identificarán los posibles emplazamientos para el depósito de los sobrantes y se realizará un análisis de alternativas de destino de los excedentes con criterios ambientales, de manera que se elija el destino con menor impacto ambiental. En este último supuesto, se tratará, en todo caso, de un depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

Otras medidas preventivas y correctoras:

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando, preferentemente, barredoras mecánicas, de forma que se evite la generación de escorrentías cargadas de sólidos en suspensión.

– Control de especies invasoras: antes del inicio de las obras se realizará una prospección del ámbito de actuación con el objeto de localizar los ejemplares de flora alóctona invasora presentes y determinar el protocolo para su eliminación estableciendo las medidas oportunas para evitar su propagación en el ámbito y su entorno.

– Cambio climático: se recomienda que los proyectos de desarrollo incorporen la perspectiva de cambio climático potenciando el vínculo existente entre los criterios de ordenación y el cambio climático. Asimismo, se recomienda tener en cuenta como base para el análisis de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel municipal los documentos Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático e Inundación pluvial asociada a eventos extremos de precipitación en escenarios de cambio climático en Euskadi. En base a este análisis se establecerán las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático oportunas. Por otra parte, en relación con los valores de incremento del nivel del mar y de incremento del riesgo costero, se recomienda emplear el conocimiento más actualizado y regionalizado disponible.

– En materia de iluminación exterior, deberá tenderse a la maximización de la eficiencia energética y la minimización de la contaminación lumínica, de conformidad con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

i) Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

ii) Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

iii) Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

iv) Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

v) Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

vi) Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación puntual del artículo 17 del Plan General de Ordenación Urbana de Amurrio (Álava) y definición de usos en ámbitos industriales AC 21 Maskuribai, AC 22.1 Aldaiturriaga Centro y AI 23 Maskuribai-Larrinbe, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Amurrio.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación puntual del artículo 17 del Plan General de Ordenación Urbana de Amurrio (Álava) y definición de usos en ámbitos industriales AC 21 Maskuribai, AC 22.1 Aldaiturriaga Centro y AI 23 Maskuribai-Larrinbe, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental