
N.º 219, jueves 13 de noviembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4836
RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de acondicionamiento hidráulico y defensa contra inundaciones del arroyo Azardoiaga en Alonsotegi, promovido por la Agencia Vasca del Agua.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 22 de julio de 2025, la Agencia Vasca del Agua completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de acondicionamiento hidráulico y defensa contra inundaciones del arroyo Azardoiaga en Alonsotegi, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 24 de julio de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe c) del Grupo 8 del Anexo II de la citada Ley: obras de encauzamiento, proyectos de defensa de cauces y márgenes, y dragados fluviales no incluidos en el Anexo I, cuando la modificación de las características físicas de la masa de agua pueda provocar el deterioro del estado o potencial ecológico de la misma o de otras aguas abajo, o cuando cumplan los criterios generales 1 o 2.
El proyecto define las obras para el acondicionamiento hidráulico y defensa contra inundaciones del arroyo Azordoiaga, en el barrio del mismo nombre (término municipal de Alonsotegi), en un tramo del río considerado Área de Interés Especial para el visón europeo (Mustela lutreola), por lo que le el criterio 2 del apartado B del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: proyectos solapados con elementos de infraestructura verde formalmente declarados por su papel como corredores o conectores ecológicos, áreas críticas de los planes de recuperación o conservación de especies amenazadas u otras áreas importantes para la conservación de especies en régimen de protección especial, hábitats de interés comunitario, que presenten un estado de conservación desfavorable en la unidad biogeográfica, o áreas declaradas por las autoridades competentes para la protección de especies objeto de pesca o marisqueo, excepto aquellos proyectos respecto de los que el órgano competente para la gestión del espacio informe que no son susceptibles de causar efectos adversos.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de acondicionamiento hidráulico y defensa contra inundaciones del arroyo Azardoiaga en Alonsotegi, promovido por la Agencia Vasca del Agua, en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto el acondicionamiento hidráulico y defensa contra inundaciones del arroyo Azordoiaga para proteger el entorno urbano del barrio del mismo nombre, en Alonsotegi.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de acondicionamiento hidráulico y defensa contra inundaciones del arroyo Azardoiaga en Alonsotegi (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El proyecto tiene por objeto el acondicionamiento hidráulico y defensa contra inundaciones del arroyo Azordoiaga para proteger el entorno urbano del barrio del mismo nombre, en Alonsotegi, frente a inundaciones producidas por avenidas de hasta 100 años de período de retorno. Por tanto, el ámbito del proyecto se sitúa en el arroyo Azardoiaga, desde el n.º 15 del barrio del mismo nombre (punto aguas arriba) hasta la confluencia del arroyo con el río Cadagua (aguas abajo).
El arroyo Azordoiaga, en el tramo de estudio, está muy antropizado, con un primer tramo en cobertura entre aguas arriba de las tuberías del Consorcio de Aguas hasta aguas abajo del antiguo campo de fútbol de unos 400 m (en este tramo el arroyo discurre bajo el Colegio de Educación Infantil y Primaria, en adelante, CEIP Alonsotegi), un tramo descubierto de aproximadamente 100 m, un segundo tramo en cobertura desde el antiguo ambulatorio hasta aguas abajo del puente de la carretera BI-3651 de 90 m, y un último tramo a cielo descubierto encauzado con muros de hormigón a ambos lados.
El alcance del proyecto incluye sacar el arroyo Azardoiaga, actualmente en cobertura, a cielo abierto en el mayor tramo posible y resolver los nuevos accesos necesarios con las modificaciones del cauce.
Descripción de las obras:
Las obras se dividen en 5 ámbitos de trabajo en los que se realizará un conjunto de obras: por un lado 3 grupos de obras, y por otro, dos tramos de encauzamiento.
– Grupo de Obras I: en el ámbito de la intersección de las calles Lasao y Errota, comprende el derribo del ambulatorio, la ejecución del Marco 2 y la excavación y acondicionamiento del cauce entre el Marco 2 y el cauce a cielo abierto existente aguas arriba.
– Grupo de Obras II: corresponde con las obras en el entorno del CEIP Alonsotegi y los Sifones de Gongera. En este grupo de obras se ejecutarán el Puente 1, los acueductos de Ordunte-Sifón Gonguera y el desvío del tramo de conducción de abastecimiento Nocedal-ETAP Basatxu.
– Grupo de Obras III: este grupo se corresponde con las obras a realizar en el entorno del acceso al CEIP Alonsotegi, el puente de la BI-636 y el antiguo campo de fútbol. En este grupo, se ejecutarán las siguientes obras: el Marco 1, el Puente 2, el acceso a las viviendas n.º 11 y 13 y la estabilización del talud.
En cuanto al encauzamiento y obras anexas, se diferencian dos tramos:
– Tramo I: corresponde al intervalo entre los PKs 0+260 y 0+400. Estos trabajos consisten principalmente en la excavación y acondicionamiento del cauce, y en la ejecución de la acera de la margen izquierda que acompaña al nuevo cauce.
– Tramo II: este tramo corresponde al intervalo entre los PKs 0+000 y 0+180. Los trabajos consisten en la excavación y acondicionamiento del cauce y en la adecuación de las instalaciones del CEIP Alonsotegi en la margen izquierda que acompaña al nuevo cauce.
Configuración del nuevo cauce:
Para el nuevo trazado del cauce se considera una sección tipo con cauce de aguas bajas de 2,5 m de ancho mínimo con bermas a ambos lados de 1 m de ancho y 1,25 m de alto. En la medida de lo posible, los taludes del cauce de aguas altas serán taludes naturales, considerando entre 1H:1V y 65.º en roca y 3H:2V en tierras.
En aquellas zonas donde, por la cota a la que tiene que ir el cauce, la excavación resultante sea muy grande y se considere que la ocupación en planta se debería reducir, se empleará un talud mixto para el cauce de aguas altas. El primer metro y medio será con un talud más vertical de 1H:1V, y el resto de 3H:2V. En caso de que el tramo de talud 1H:1V quede en tierras, para que sea estable y a su vez quede integrado en el entorno, se propone que se haga mediante escollera.
Debido a las velocidades altas esperables, todo el fondo del cauce de aguas bajas y las bermas laterales serán en roca o, en caso de no llegar a roca, en escollera.
Respecto al perfil longitudinal del cauce, se mantendrá una pendiente constante del 1 % a lo largo del patio del colegio hasta llegar aguas abajo de su aparcamiento. Una vez pasado el aparcamiento del colegio hasta la incorporación al tramo existente a cielo abierto, se ejecutará una combinación de tramos de alta pendiente (6 y 7 %) con tramos de pendiente más baja (1, 2 y 2,5 %), para ir forzando al cauce a perder energía y reducir las velocidades y su capacidad erosiva.
La longitud máxima de la rampa será de 46,7 m. Los tramos al 6 % tendrán la geometría de una rampa con flujo ascendente, con piedras de escollera elevadas para reducir las velocidades y permitir el paso de los peces. La longitud máxima de los tramos al 6 % será de 25m, siguiendo el ejemplo del Manual de diseño y cálculo de rampas con flujo ascendente del Ministerio para la Transición Ecológica.
El tramo entre el cauce a cielo abierto y el marco del cruce antes de la BI-3651, se adaptará con una sección tipo similar al cauce existente a cielo abierto.
Para mantener los accesos y los servicios a las viviendas, barrios y el colegio, es necesario el diseño de cinco estructuras: dos puentes, dos marcos y una celosía.
Como última medida estructural, para proteger la calle Errota (carretera de la margen izquierda del cauce aguas abajo del antiguo campo de fútbol), se elevará la acera existente en la margen izquierda sobre la cota de T100. Se aprovechará esta acción para mejorar la accesibilidad de esta acera, que, hoy en día, es estrecha y presenta pendientes superiores al 10 %.
Demolición del ambulatorio:
Se prevé, la demolición total y desescombro de la edificación del antiguo ambulatorio y se rellenará con material natural procedente de las obras del acondicionamiento hidráulico dejando el solar a cota del entorno adyacente.
Redes primarias:
Con el nuevo trazado del cauce, se ven afectadas dos redes primarias del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia (CABB): Sifón Gonguera y Conducción Nocedal-ETAP Basatxu.
Sifón Gonguera:
Los sifones de Gonguera consisten en dos tuberías de acero de Ø900mm aéreas que actualmente disponen de apoyos intermedios que interfieren con el cauce del río proyectado. Son pertenecientes al Abastecimiento del Canal de Ordunte y son propiedad del Ayuntamiento de Bilbao.
Conducción Nocedal-ETAP Basatxu:
Consiste en un tubo de 350mm de hormigón armado con chapa de acero, que pasa por debajo del Colegio de Alonsotegi. Aprovechando este proyecto, el Consorcio ha solicitado ampliar el desvío para evitar que la conducción pase por debajo del Colegio.
Empezando desde la margen derecha del cauce, la tubería tendrá un tramo de aproximadamente 43 m enterrado que discurrirá paralelo al cauce por la margen derecha hasta llegar al Sifón Gonguera. Una vez llegado al sifón, la tubería cruzará el cauce de manera aérea sobre la tubería de Ø900, y continuará sobre esta hasta cruzar la galería y el acceso a la vivienda (en total unos 113 m, de los cuales 52 m son en galería). Después, se hará una transición hasta enterrar la tubería por un trazado paralelo a la Ø900 (unos 74 m). Una vez alcanzado suficiente altura, se conectará a la tubería existente aprovechando uno de los caminos de tierra existentes (56 m aproximadamente).
Acondicionamiento hidráulico:
Como se ha mencionado con anterioridad, para mantener las infraestructuras de distribución de agua potable, los accesos y los servicios a las viviendas, barrios y el CEIP Alonsotegi, es necesario el diseño de seis estructuras: dos puentes, dos marcos y dos acueductos.
– Puente 1:
El Puente 1 se diseña para dar acceso a las viviendas n.º 15 y 17 de la calle Errota, situadas en la margen derecha del arroyo Azordoiaga aguas arriba del patio del CEIP. Para mantener el acceso a las viviendas durante la ejecución de los trabajos, es necesario ejecutar el puente en dos fases, empezando por la parte de aguas arriba.
La superestructura del puente está formada por 5 vigas en doble T de hormigón pretensado prefabricadas de longitud total en horizontal de 15,82 m (con una longitud entre centro de apoyos de 15,10 m medidos en horizontal) de 0,70 m de canto.
La cimentación se resuelve mediante dos (2) filas de micropilotes en ambos estribos y dos (2) vigas cabezales. El micro será de armadura tubular 139,7x10 y placa y pernos conectores según planos. La longitud de empotramiento de roca es de 5 m. Por criterio conservador frente a esfuerzos horizontales, se dispone la fila más alejada del tablero con un ángulo de 15 grados respecto a la vertical. Las vigas cabezales son de dimensiones 8,50 m x 1,50 m x 0,90 (medido en proyección) con un murete de retenida del terreno, muretes laterales para apoyo de escollera y losa de transición según planos.
– Puente 2:
La función del Puente 2 es conectar la calle Errota con el aparcamiento y patio del CEIP, unificar los accesos a las viviendas n.º 11 y 13 de la calle Errota, y dar continuidad al futuro proyecto de reparcelación de la UE05 Soloburu.
La superestructura del puente está formada por 6 vigas en doble T de hormigón pretensado prefabricadas de longitud total 19,68 m (con una longitud entre centro de apoyos de 18,90 m) de 0,70 m de canto.
La cimentación se resuelve mediante dos (2) filas de micropilotes en ambos estribos y dos (2) vigas cabezales. El micro será de armadura tubular 139,7x10 y placa y pernos conectores según planos. La longitud de empotramiento de roca es de 5m. Por criterio conservador frente a esfuerzos horizontales, se dispone la fila más alejada del tablero con un ángulo de 15 grados respecto a la vertical. Las vigas cabezales son de dimensiones 12,50 m x 1,50 m x 0,90 (medido en proyección con un murete de retenida del terreno, muretes laterales para apoyo de escollera y losa de transición según planos.
– Marco 1:
El Marco 1 conecta el Puente 2 con el aparcamiento del colegio, y permite recuperar las plazas de aparcamiento perdidas por el nuevo trazado del cauce del arroyo Azordoiaga.
La zona del Marco 1 se resuelve mediante una estructura tipo marco de sección útil interior de 7x3,5 m. El espesor de la cara inferior es de 30 cm mientras que los hastiales y la losa superior son de 35cm de canto. Su ejecución se prevé in-situ.
La altura de tierras sobre la losa superior oscila entre uno y dos metros. Se contempla la circulación de tráfico sobre la superficie.
Se definen dos encepados bajo los hastiales del marco, de anchura 1,30m y altura 0,50 m y dos filas de micropilotes con armadura tubular 139,7x10.
En ambos extremos del marco, se definen aletas con la única finalidad geométrica de poder resolver la transición entre los muros de escollera anexos y el marco. Se define un armado por cuantías mínimas puesto que en su etapa de servicio no va a estar sometido a esfuerzo y durante la construcción se ejecutarán de manera equilibrada los rellenos a ambos lados de las aletas. En los extremos del marco se ejecutarán dos muretes de retenida.
Se define también losa de transición de 3m a ambos lados del marco. La ejecución se realizará mediante excavación a cielo abierto con taludes estables definidos en el anejo correspondiente y en planos.
– Marco 2:
El Marco 2 está situado en la intersección entre las calles Errota, Goikosolo y Lasao. Cubre el nuevo trazado del arroyo desde el antiguo ambulatorio hasta el puente de la calle Lasao, que se deja en su estado actual.
La zona del Marco 2 se resuelve mediante una estructura tipo marco de sección útil interior de 6,70x3,50 m. El espesor de la cara inferior es de 30 cm mientras que los hastiales y la losa superior son de 35 cm de canto. Su ejecución se prevé in-situ.
La altura de tierras sobre la losa superior oscila entre uno y dos metros. Se contempla la circulación de tráfico sobre la superficie.
El estrato resistente se encuentra a la altura de la losa inferior por lo que el apoyo se ejecuta directamente sobre roca sin necesidad de cimentación.
Para poder realizar la excavación, se debe ejecutar una solución de contención temporal mediante pantalla de micropilotes con armadura tubular 127x7 de material N80 espaciados 0,5 m. En la zona del encuentro con la galería lateral existente, se sustituye la armadura tubular por HEB120. Los micros se encuentran arriostrados por puntales HEB200 cada 3 m aproximadamente (ver distancias en planos).
En el extremo de aguas arriba se definen elementos estructurales de transición mediante zapatas y muros de altura variable. Por otro lado, en ambos extremos del marco se ejecutarán muretes de retenida.
– Acueductos:
Como se ha indicado anteriormente, los sifones de Gonguera consisten en dos tuberías de acero de Ø900 mm aéreas que actualmente disponen de apoyos intermedios que interfieren con el cauce del río proyectado.
Por ello, se diseñan dos acueductos (uno por tubo) que permita el paso de las tuberías sobre el nuevo cauce. Para el diseño de esta estructura se tiene en cuenta que al menos una de las tuberías tiene que seguir en uso todo el tiempo y que habrá una tercera tubería extra de 350 mm de diámetro que irá en la misma alineación (el desvío de la conducción Nocedal - ETAP Basatxu).
Los tramos afectados se sustituyen por tuberías autoportantes de HEC Ø900, sin apoyos intermedios en el cauce.
Viales:
Se crean tres nuevos viales para acompañar las modificaciones que supone en el entorno el nuevo trazado del arroyo Azordoiaga. Estas soluciones han sido consensuadas con el ayuntamiento.
– Nuevo acceso para las viviendas n.º 11 y 13:
Se repondrán los accesos a las viviendas n.º 11 y 13 de la calle Errota cruzando el Puente 2, y generando nuevas rampas de acceso a las dos viviendas. Este vial será compartido hasta enlazar con la rampa de subida actual a la vivienda n.º 13. El trazado propuesto tendrá una longitud de 114,11 m, una sección de 6 m para tráfico compartido y berma de 1 m.
– Vial margen izquierda:
Como medida estructural, para proteger la calle Errota de la avenida de 500 años (carretera de la margen izquierda del cauce aguas abajo del antiguo campo de fútbol), se elevará la acera existente en la margen izquierda entre el Puente 2 y el tramo existente a cielo abierto sobre la cota de la T500. Se aprovechará esta acción para mejorar la accesibilidad de esta acera. El trazado propuesto tendrá una longitud de 144,67 m y una sección de 2,50 m.
– Nuevo acceso para tráfico rodado y peatonal al colegio:
El tráfico rodado accederá al aparcamiento del Colegio desde la calle Errota cruzando primero el Puente 2 y después el Marco 1. Se crea un vial para unir estas dos estructuras por la margen derecha, así como una zona para el aparcamiento de autobuses y se reordena el aparcamiento del Colegio. Se adecuará un paso peatonal por la margen izquierda del cauce para los peatones que lleguen desde la calle Errota. El nuevo vial de la margen derecha lleva una acera en la zona más alejada del cauce para que los alumnos que desembarquen de los autobuses lleguen hasta el Colegio sin necesidad de cruzar ninguna calzada.
El trazado propuesto tendrá una longitud de 83,99 m y una sección de 7 m con un carril por sentido, aceras de 2 m y berma-cuneta de 0,5 m.
Según la cartografía shp aportada, para la ejecución de las actuaciones se dispondrán dos zonas de instalaciones auxiliares, una junto al CEIP Alonsotegi y otra en el antiguo campo de fútbol, en las que se adecuará una zona de acopio, contenedores de residuos y casetas de obra.
El documento ambiental estima que el volumen total de tierras y piedras que previsiblemente se generarán y gestionarán rondarán los 50.000 m3.
2.– Ubicación del proyecto.
El proyecto se ubica en la Unidad Hidrológica (UH) del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017), y actúa sobre el arroyo Azordoiaga, por lo que presenta coincidencia con zona de servidumbre del río. En cuando al Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico, las actuaciones se proyectan en un área de interés especial de especies amenazadas, concretamente, del visón europeo, y en el ámbito se localiza el Molino de Erreketa perteneciente al patrimonio cultural ligado al agua. En relación con los ámbitos competenciales de planificación, la red hidrográfica está incluida dentro de las Cuencas intercomunitarias, cuya competencia en materia de aguas recae en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
De acuerdo con la componente hidráulica del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, a su paso frente al ámbito de intervención, el río arroyo Azordoiaga se tramifica como de nivel 0 (1<C<10 km2); atendiendo a la componente urbanística, ambas márgenes se encuentran zonificadas como márgenes en ámbitos desarrollados. No dispone de componente medioambiental cartografiado.
Litológicamente, las actuaciones proyectadas presentan coincidencias con areniscas de grano fino y limolitas calcáreas masivas que presentan permeabilidad baja por porosidad y depósitos antropogénicos de permeabilidad media por porosidad. De acuerdo con la documentación aportada, las condiciones geotécnicas en el ámbito del proyecto son aceptables, presentando problemas como pendientes fuertes superiores al 30 % o por capacidad portante y asientos.
Desde el punto de vista hidrogeológico, el proyecto se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur (ES017MSBT017-006), de estado global bueno, y no presenta coincidencia con ningún sector ni con zonas de interés hidrogeológico.
El proyecto no presenta coincidencias con espacios Red Natura 2000 ni con espacios naturales protegidos. Tampoco presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV ni con valores paisajísticos inventariados o catalogados. Tampoco presenta coincidencias con la infraestructura verde del País Vasco (DOT) ni con la infraestructura verde-azul de Bizkaia.
Según la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco, el proyecto se desarrolla principalmente sobre vegetación ruderal nitrófila, propia de zonas urbanas y baldíos y sobre zonas sin vegetación. En el tramo en el que el arroyo Azardoiaga discurre a cielo abierto, entre la escombrera y el inicio del núcleo de Alonsotegi, la vegetación corresponde a prados y cultivos atlánticos. Estos prados, se encuentran catalogados como hábitat de interés comunitario (HIC) 6510 Prados de siega de montaña (Arrhenatherion). Según la cartografía obrante en geoEuskadi, en el ámbito no se localizan especies de flora amenazada.
En relación con la fauna, el ámbito del proyecto es objeto del Plan de Gestión del Visón europeo (Mustela lutreola) siendo coincidente con «área de interés especial» para esta especie a lo largo del trazado del arroyo Azordoiaga. El ámbito también se localiza dentro de la zona de protección para la avifauna (ZPAV) Artigas-Ganekogorta designada por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23-05-2016). De acuerdo con el Documento Ambiental, las comunidades faunísticas esperables en el ámbito de estudio son las asociadas a ámbitos urbanos o periurbanos y ámbitos fluviales.
Respecto del patrimonio cultural, en el ámbito del proyecto, en la parcela del antiguo campo de fútbol, se encuentra la zona de presunción arqueológica n.º 6 Molino de Erreketa. También existe otro elemento del patrimonio construido Puente San Antolin Irauregi, no declarado bien cultural.
En relación con los riesgos ambientales, el ámbito del proyecto presenta coincidencia con zona de flujo preferente y se encuentra en zona inundable para las avenidas de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno. De acuerdo con el documento ambiental, las obras de encauzamiento del río Azordoiaga reducirán el riesgo de inundación.
Respecto de otros riesgos, se descartan riesgos derivados de la sismicidad, de una vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de acuíferos, de incendio forestal, de la presencia de suelos inventariados con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, por riesgo alto de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y por cercanía de empresas sometida a la Directiva SEVESO III o por riesgo de incendio forestal. La zona de actuación se encuentra dentro de las bandas de afección de la carretera BI-3651 de 100 m, 200 m, y 300 m y que presentan riesgo medio y riesgo alto por transporte de mercancías peligros a su paso. La zona central de las actuaciones, en el tramo en el que el arroyo Azordoiaga discurre a cielo abierto, presenta zonas con procesos erosivos extremos según el modelo RUSLE.
3.– Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras y serán debidos, principalmente, a las demoliciones previstas (demolición del antiguo ambulatorio y del acceso a una vivienda próxima al corredor del Cadagua), a la construcción de varias estructuras (dos puentes cimentados con micropilotes, 2 marcos, acueductos, nuevos accesos y viales), a la reconfiguración del cauce y a la estabilización de las márgenes. Adicionalmente, para el desarrollo de las obras, se acondicionarán dos zonas para instalaciones auxiliares, una junto al CEIP Alonsotegi y otra en el antiguo campo de fútbol. La ejecución de las actuaciones previstas conllevará movimientos de tierras, estimados en un total de 50.000 m3, desbroce de vegetación, tránsito de vehículos y maquinaria de obra, y operaciones de carga y descarga de material de obra e interrupción de servicios. De todo ello derivarán impactos potenciales sobre la morfología fluvial, la vegetación, la fauna, particularmente la vinculada al río, los suelos, la calidad atmosférica, la situación acústica, el paisaje, el patrimonio y la calidad de las aguas fluviales tanto por aumento de sólidos en suspensión, como por eventuales derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada y el hábitat humano.
El documento ambiental estima que se afectará a 825 m2 correspondientes al HIC 6510 Prados de siega de montaña (Arrhenatherion) y a 2.735 m2 de superficie de arbolado y matorral. No obstante, el proyecto de construcción incluye un Plan de revegetación dirigida a la restauración ambiental e integración paisajística del área afectada. La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco considera la propuesta de restauración correcta en términos generales, pero plantea una serie de modificaciones, las cuales se recogen en el apartado 5 de este informe.
Acerca de la concurrencia del proyecto con área de interés especial para el visón europeo, se estará a lo dispuesto en el Plan de Gestión de la especie, aprobado en Bizkaia mediante Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio. En este sentido, la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia indica que el proyecto cumple los preceptos del Plan de Gestión, así como los criterios de este Servicio de Patrimonio Natural respecto a proyectos que afectan a las áreas de interés especial para la conservación del visón europeo en Bizkaia, puesto que se trata de una mejora sustancial respecto a la situación actual en el arroyo Azordoiaga.
Respecto a la posible afección al Molino de Erreketa, elemento integrante de la Zona de Presunción Arqueológica n.º 6 de Alonsotegi, se estará a lo dispuesto en Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
En fase de explotación, el encauzamiento del río, además de mejorar la inundabilidad en el tramo de actuación, favorecerá la vegetación de ribera, el establecimiento de refugios de fauna, conectividad ecológica del hábitat fluvial y la calidad visual del ámbito. Concretamente, la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia señala que la ejecución del proyecto permitirá, al menos, recuperar la posibilidad de desplazamiento del visón europeo a lo largo del arroyo en cuestión, que adquiere una gran relevancia para la viabilidad de esta especie en peligro crítico de extinción.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de acondicionamiento hidráulico y defensa contra inundaciones del arroyo Azardoiaga en Alonsotegi se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de aplicación, se incorporarán al proyecto las siguientes medidas preventivas y correctoras en relación con la protección del patrimonio natural:
– En relación con la afección al visón europeo, previamente a la ejecución de cualquier acción en el cauce y sus márgenes se contará con el informe preceptivo del Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia como administración responsable del Plan de Gestión del visón europeo.
– Sin perjuicio de lo que disponga el Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia en su informe preceptivo, todas las actuaciones de demolición y construcción que afectan directamente a cauces, sus riberas y proximidades se desarrollarán fuera del periodo crítico para la especie (15 de marzo 31 julio). Esta limitación debe quedar correctamente recogida en el Plan de obra del proyecto.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. En todo caso, no podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, sin el visto bueno de la Dirección de obra y de la Asistencia ambiental; por otra parte, se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra. En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental.
– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa y, en particular, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala y/o poda no resulte estrictamente necesaria.
Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas:
– Las labores de restauración se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, teniendo en cuenta las modificaciones señaladas por la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático en su informe.
i) La densidad apropiada para el estaquillado de sauce (Salix atrocinerea) propuesto para los márgenes asociados al arroyo Azordoiaga es de 2-3 ud/m2, en lugar de 1 ud/m2 y 1 ud/2m2 propuesto por el promotor.
ii) No se considera apropiado el empleo de Rubus tricolor para la restauración, debido a que no es originaria de la zona.
iii) El período de garantía de las plantaciones deberá ser ampliado a 3 años, con el fin de garantizar el arraigo definitivo de las plantas.
iv) Se considera conveniente la plantación de trepadoras (hiedra común) para la integración de los taludes en roca o sobre escollera hormigonada en el ámbito del entorno de arroyo Azordoiaga.
– La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos al cauce y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras.
La maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras se erradicará su presencia en las zonas de actuación.
– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por las obras, incluidas aquellas que, no figurando en el proyecto de restauración presentado, resulten alteradas al término de la fase de obras.
– Durante los movimientos de tierra, los horizontes correspondientes a la tierra vegetal serán retirados de forma selectiva, y la tierra vegetal se acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados. Se evitará el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las especies de flora invasora como budleia (Buddleja davidii), el plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), la falsa acacia (Robinia pseudoacacia) etc. en la restauración ya tengan su origen en la propia obra o fuera de ella.
– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:
Con relación a las obras con afección al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:
– Las obras se ejecutarán de modo que se minimice al máximo la ocupación del cauce y la turbidez que dicha ocupación provoca.
– La maquinaria utilizará siempre la plataforma generada por la ataguía, evitando en todo caso circular por el cauce.
– La fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.
En las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado.
En este sentido, de acuerdo con lo que se describe en el documento ambiental, se instalarán balsas de decantación para achicar aguas de las excavaciones en el lecho del cauce.
Estos sistemas deberán ser revisados regularmente y, adicionalmente, en episodios de fuertes lluvias de forma que mantengan en todo momento una capacidad útil suficiente y garantizar así un rendimiento óptimo del sistema de tratamiento. En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.
Los sedimentos decantados en todos los sistemas de decantación de la obra, incluidos los de la balsa de decantación del sistema lavarruedas, serán recogidos periódicamente y gestionados adecuadamente de acuerdo a su caracterización. Por otra parte, las aguas de las balsas serán sometidas a un seguimiento analítico. Únicamente se podrán verter aguas a los cauces naturales cuando se cumpla con los límites establecidos en las correspondientes autorizaciones de vertido.
– En caso de que se aprecie turbidez en el río se valorará la eficacia de los sistemas de decantación y filtración establecidos y se estudiará la necesidad de reforzarlos o sustituirlos por sistemas más eficaces.
– Los materiales de excavación por debajo del nivel del agua que se generen durante las obras se depositarán temporalmente en áreas especialmente diseñadas al efecto, hasta que alcancen los niveles de humedad exigidos para su transporte y aceptación en el lugar de destino.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
– Se llevará a cabo una rápida e intensa revegetación de las superficies denudadas por efecto de las obras, de forma que a medida que finalicen los movimientos de tierras en cada tajo se lleven a cabo las labores revegetación que se indican en el documento ambiental.
– Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos y el punto limpio se situarán alejadas de los cauces y fuera de las zonas inundables.
– Para la limpieza de las canaletas de las hormigoneras se dispondrá de un contenedor impermeabilizado, que permita recoger las aguas de la limpieza de canaletas. El lavado de las cubas de hormigón se realizará fuera del ámbito de la obra. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón acumulados en el citado contenedor deberán ser gestionados con gestor autorizado.
– Con objeto de determinar las afecciones de las obras a los cursos de agua superficiales, se determinará la situación preoperacional relativa a la calidad fisicoquímica aguas arriba y aguas abajo de la zona de obra. Los parámetros analizados serán al menos: pH, conductividad, materiales en suspensión, concentración de aceites y grasas, y concentración de hidrocarburos.
– Durante el desarrollo de las obras se realizarán controles de calidad fisicoquímica del agua con periodicidad quincenal determinándose los parámetros establecidos en la situación preoperacional. De acuerdo con los resultados obtenidos en estos controles, en el caso de detectarse afección a la calidad de las aguas, se identificará la causa y se establecerán las medidas correctoras oportunas (dimensionamiento de los sistemas de decantación, estado de la ataguía, etc.).
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:
– En caso de que la obra pueda afectar a la Zona de Presunción Arqueológica Molino de Erreketa declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997 (BOPV n.º 99, 27-05-1997), este deberá ir precedido de un estudio arqueológico que tendrá que presentarse ante el órgano competente.
– Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo:
– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en la zona de actuación más directa del proyecto y entorno afectado como en las áreas de acceso y, en particular, en las proximidades de las viviendas del entorno. La limpieza de viales se llevará a cabo, preferentemente, por medios manuales o con barredoras mecánicas, evitando en la medida de lo posible el uso de agua con objeto de evitar generar escorrentías con elevada carga de solidos que se viertan al río.
– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos, preferiblemente de circuito cerrado, para evitar el vertido de aguas con elevada carga de sólidos en suspensión al río. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento durante toda la fase de obras.
– La maquinaria para la ejecución de los micropilotes contará con sistemas para la reducción de emisión de partículas en suspensión.
– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto. En este sentido, en caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– Las obras se limitarán al periodo diurno.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos y tierras:
– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
– De acuerdo con la documentación técnica presentada, se prevén excedentes de tierras y rocas. Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– En el caso de existencia de residuos y/o elementos que contengan amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre en relación con la compra pública verde.
Adopción de un sistema de buenas prácticas:
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria: se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
– Evitar obras que afecten a cauces y sus riberas en el periodo crítico para el visón europeo (15 de marzo 31 julio).
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
– Evitar molestias por ruido y polvo entorno al ámbito del proyecto.
Limpieza y acabado de la obra.
Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de la obra. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en este informe.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y en medidas protectoras y correctoras.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá, entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, vertidos, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que Proyecto de acondicionamiento hidráulico y defensa contra inundaciones del arroyo Azardoiaga en Alonsotegi, promovido por la Agencia Vasca del Agua, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Agencia Vasca del Agua.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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