Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, martes 11 de noviembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4782

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2025, del viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se revisa y modifica sustancialmente la Autorización Ambiental Integrada concedida a Refinería de Aluminio, S.L. (REFIAL) para la actividad de refino de aluminio y de valorización de residuos, en el término municipal de Legutio.

HECHOS

1.– Mediante Resolución de 20 de octubre de 2011 de la viceconsejera de Medio Ambiente se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada a la instalación de refino de aluminio y de valorización de residuos promovida por Ecoenergia Reydesa, S.L. en el término municipal de Legutio.

2.– Mediante Resolución de 23 de julio de 2012 de la viceconsejera de Medio Ambiente por la que se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Ecoenergia Reydesa, S.L. para la instalación de refino de aluminio y de valorización de residuos en el municipio de Legutio (Álava).

3.– Mediante Resolución de 22 de abril de 2013 del viceconsejero de Medio Ambiente por la que se transmite a favor de Refinería de Aluminio, S.L. (REFIAL) la autorización ambiental integrada n.º 16–I-01-000000000316 concedida a Ecoenergia Reydesa, S.L. para la instalación de refino de aluminio y de valorización de residuos en el municipio de Legutio (Álava).

4.– Mediante Resolución de 2 de junio de 2014 del viceconsejero de Medio Ambiente por la que se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Refinería de Aluminio, S.L. (REFIAL) para la instalación de refino de aluminio y de valorización de residuos en el municipio de Legutio (Álava).

5.– Con fecha 17 de febrero de 2015 el promotor comunica la modificación no sustancial instalación de una nueva lingotera para el moldeo de aluminio secundario en formatos válidos para el suministro al sector siderúrgico. Con fecha 24 de febrero de 2015 el Órgano ambiental comunicó la no sustancialidad de la modificación.

6.– Con fecha 1 de junio de 2015 el promotor comunica las modificaciones no sustanciales instalación de una nueva máquina de limpiezas que genera como nuevo residuo un disolvente no halogenado LER 14 06 03 y la ampliación de turnos de trabajo que supone un aumento en consumos de materias primas y auxiliares, así como en la generación de residuos en un 20 %. Con fecha 8 de junio de 2015 el Órgano ambiental comunicó la no sustancialidad de las modificaciones.

7.– Con fecha 24 de junio de 2015 el promotor comunica la modificación no sustancial instalación de 2 hornos de capacidad 1 litro para fundir y analizar las granallas de cobre recuperado con objeto de determinar su contenido en los diferentes metales secundarios que contienen, a través del uso de técnicas espectrométricas de emisión por chispa tras el moldeo de probetas de ensayo, dichos hornos disponen de un foco. Con fecha 29 de junio de 2015 el Órgano ambiental comunicó la no sustancialidad de la modificación.

8.– Con fecha 1 de febrero de 2016 el promotor comunica la modificación no sustancial inclusión en el punto E.3.3.2. del residuo madera, LER 150103, producida y separada para su gestión mediante gestor autorizado. Con fecha 4 de febrero de 2016 el Órgano ambiental comunicó la no sustancialidad de la modificación.

9.– Con fecha 15 de junio de 2016 el promotor comunica la modificación no sustancial implantación de un quinto turno de trabajo como consecuencia de un incremento de demanda de producción. Con fecha 29 de junio de 2016 el Órgano ambiental comunicó la no sustancialidad de la modificación.

10.– Con fecha 27 de julio de 2016 el promotor comunica la modificación no sustancial inclusión de dos nuevos residuos peligrosos (aguas con Glicol y baterías de plomo-ácido) que se generan como resultado del mantenimiento trienal de las instalaciones o la maquinaria y que no estaban contemplados (LER 16 01 14* y LER 16 06 01*). Con fecha 31 de agosto de 2016 el Órgano ambiental comunicó la no sustancialidad de la modificación.

11.– Con fecha 17 de noviembre de 2016 el promotor comunica las modificaciones no sustanciales inclusión del nuevo residuo peligroso LER 150202 (trapos y absorbentes) y para la supresión del punto b del apartado E.2.4 de la AAI vigente. Con fecha 28 de noviembre de 2016 el Órgano ambiental comunicó la no sustancialidad de las modificaciones.

12.– Con fecha 16 de julio de 2018 el promotor comunica la modificación no sustancial instalación de un horno rotativo de fusión de aluminio y un equipo de enfriamiento de escorias, así como la eliminación de una de las torres fusoras. Con fecha 1 de octubre de 2018 el Órgano ambiental comunicó la no sustancialidad de la modificación.

13.– Con fecha 18 de octubre de 2018 el promotor comunica la modificación no sustancial mejora el acceso a las plantas del Grupo OTUA y el control de las empresas y personas que acceden a las instalaciones de las diferentes sociedades que lo integran. Con fecha 19 de octubre de 2018 el Órgano ambiental comunicó la no sustancialidad de la modificación.

14.– Con fecha 21 de noviembre de 2018 el promotor comunica la modificación no sustancial implantar un nuevo equipo criogénico para la alimentación de gases puros para el nuevo horno rotativo fusor y a su vez se debe modificar la entrada de aire de los compresores mediante canalización desde el tejado. Con fecha 22 de noviembre de 2018 el Órgano ambiental comunicó la no sustancialidad de la modificación.

15.– Con fecha 11 de diciembre de 2018 el promotor comunica la corrección de la modificación no sustancial comunicada por el Órgano ambiental el 4 de octubre de 2018 eliminando el epígrafe de la actividad «2.5.b. Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día» y estableciendo como único epígrafe de la actividad «2.5.a. Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos».

16.– Con fechas 13 y 17 de marzo de 2019 el promotor comunica las modificaciones no sustanciales implantar un foco no sistemático para sacar el vapor generado por convección en el enfriador de escorias a instalar e incluir nuevos residuos producidos en la instalación que no están incluidos en la AAI o no son correctos. Con fecha 3 de abril de 2019 el Órgano ambiental comunicó la no sustancialidad de la modificación.

17.– Con fecha 13 de mayo de 2019 el promotor comunica la modificación no sustancial cambiar la disposición del almacenamiento tanto de residuos como de mercancías peligrosas a un nuevo área a colocar junto a la puerta de acceso lateral de la zona oriental de la planta. Con fecha 29 de mayo de 2019 el Órgano ambiental comunicó la no sustancialidad de la modificación.

18.– Con fecha 4 de junio de 2019 el promotor comunica las modificaciones no sustanciales reparar la solera en varios puntos y reparar la cubierta de la nave principal. Con fecha 24 de junio de 2019 el Órgano ambiental comunicó la no sustancialidad de las modificaciones.

19.– Con fecha 2 de octubre de 2019 el promotor comunica la modificación no sustancial colocación de un soporte para cerramiento interior entre el área de silos y el de almacenamiento de lingote en la nave de REFIAL. Con fecha 11 de octubre de 2019 el Órgano ambiental comunicó la no sustancialidad de la modificación.

20.– Mediante Resolución de 6 de noviembre de 2019 de la viceconsejera de Medio Ambiente se corrigen los errores detectados en la comunicación de no sustancialidad de 3 de abril de 2019 por la que se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Refinería de Aluminio, S.L. (REFIAL) para la actividad de refino de aluminio y de valorización de residuos, en el término municipal de Legutio (Álava).

21.– Con fecha 2 de diciembre de 2019 Refinería de Aluminio, S.L. completó ante el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco la solicitud para la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental del proyecto de modificación sustancial para el aumento sustancial de la generación del residuo peligroso de escorias salinas y de la producción de lingotes de aluminio, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

– Proyecto Técnico y Estudio de Impacto Ambiental para la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada y Declaración de Impacto Ambiental.

– Resumen no técnico.

22.– Mediante Resolución de 4 de marzo de 2020 de la viceconsejera de Medio Ambiente se considera modificación no sustancial de la instalación que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Refinería de Aluminio, S.L. en la actividad de refino de aluminio y de valorización de residuos en el término municipal de Legutio (Álava). La comunicación consiste en incluir el residuo no peligroso aguas de la torre de refrigeración (LER 100328) como residuo no peligroso producido puntualmente por la actividad.

23.– Mediante Resolución de 4 de marzo de 2020 de la viceconsejera de Medio Ambiente se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Refinería de Aluminio, S.L., en la actividad de refino de aluminio y de valorización de residuos en Legutio.

La modificación consiste en realizar la obra para la diferenciación de las canalizaciones de la calle San Antolín 12 y la construcción de arquetas según solicitud de Álava Agencia de Desarrollo.

24.– Mediante Resolución de 4 de marzo de 2020 de la viceconsejera de Medio Ambiente se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Refinería de Aluminio, S.L., en la actividad de refino de aluminio y de valorización de residuos en Legutio. La modificación consiste en la reparación de la solera.

25.– Con fecha 18 de diciembre de 2019 el Órgano Ambiental solicita a Refinería de Aluminio, S.L. (REFIAL) que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones y otros documentos en relación a los vertidos de la instalación.

26.– Con fecha 17 de enero de 2020, Refinería de Aluminio, S.L. (REFIAL) presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

27.– Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante Resolución de 11 de marzo de 2020 de la viceconsejera de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Refinería de Aluminio, S.L. (REFIAL) en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha 27 de abril de 2020, y en el Boletín Oficial de Bizkaia con fecha 19 de junio de 2020.

28.– Una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

29.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 27 de abril de 2020 informe al ayuntamiento de Legutio y a Álava Agencia de Desarrollo.

30.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 5 de mayo de 2020 informe al Departamento de Salud.

31.– Con fechas 6 de mayo de 2020 y 8 de mayo de 2020, Álava Agencia de Desarrollo y el Departamento de Salud del Gobierno Vasco remiten informes con el resultado que obra en el expediente.

32.– Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante anuncio de 12 de mayo de 2020 del director de Administración Ambiental, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto técnico y el estudio de impacto ambiental promovido por Refinería de Aluminio, S.L., en Legutio, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 18 de mayo de 2020 y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco.

33.– Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que se han presentado varios escritos de alegaciones recogiéndose en el Anexo II de la presente Resolución las consideraciones de este órgano ambiental en relación con las mismas.

34.– Con fecha 18 de junio de 2020 se realizó visita de inspección por parte de los servicios técnicos del Órgano ambiental al objeto de comprobar la implantación de las mejores técnicas disponibles, levantándose acta n.º AAI00316/MTDs y con el resultado que obra en el expediente.

35.– Mediante Resolución de 30 de junio de 2020 de la viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial de la instalación que requiere modificación de la autorización ambiental integrada la modificación comunicada por Refinería de Aluminio, S.L. (REFIAL) en la actividad de refino de aluminio y de valorización de residuos en Legutio, consistente en adaptar las condiciones de la autorización ambiental integrada a la Decisión de ejecución de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos (Decisión 2016/1032/UE).

36.– Mediante Resolución de 15 de octubre de 2020 de la viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial de la instalación que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Refinería de Aluminio, S.L., en la actividad de refino de aluminio y de valorización de residuos en Legutio, consistente en incluir dos nuevos residuos peligrosos producidos provenientes del mantenimiento de la maquinaria. Dichos residuos son LER 16 01 07* – filtros de aceite y LER 16 01 21* – filtros de combustible.

37.– Mediante Resolución de 11 de noviembre de 2020 de la viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Refinería de Aluminio, S.L. en la actividad de refino de aluminio y de valorización de residuos en Legutio, consistente en colocar 3 tubos de desagüe en el foso del enfriador de escorias con objeto de que en caso de fallo eléctrico no se inunde dicho foso y se eviten problemas derivados de dichas situaciones de emergencia.

38.– En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicitó con fecha 17 de noviembre de 2020 informes al Ayuntamiento de Legutio, a Álava Agencia de Desarrollo, Subdirección de Salud Pública de Álava y Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

39.– Mediante Resolución de 26 de febrero de 2021 de la viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Refinería de Aluminio, S.L. en la actividad de refino de aluminio y de valorización de residuos en Legutio, consistente en reparar la solera en varias zonas de la campa de REFIAL.

40.– Mediante Resolución de 13 de abril de 2021 de la viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, se considera modificación no sustancial de la instalación que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Refinería de Aluminio, S.L. en la actividad de refino de aluminio y de valorización de residuos en Legutio, consistente en incluir un nuevo residuo peligroso producido proveniente del mantenimiento de la maquinaria.

41.– Con fecha 9 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

42.– Mediante Resolución de 16 de febrero de 2022 de la viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Refinería de Aluminio, S.L. en la actividad de refino de aluminio y de valorización de residuos en Legutio, consistente en la reparación de la solera en su planta debido a necesidades de mantenimiento.

43.– Mediante Resolución de 12 de septiembre de 2022 de la viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, se considera modificación no sustancial de la instalación que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Refinería de Aluminio, S.L. en la actividad de refino de aluminio y de valorización de residuos en Legutio, consistente en instalar una conducción sobre el horno de pruebas para confinar y redirigir las emisiones al foco n.º 5.

44.– Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2022 de la viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Refinería de Aluminio, S.L. en la actividad de refino de aluminio y de valorización de residuos en Legutio, consistente en la reparación de la solera en su planta debido a necesidades de mantenimiento.

45.– Con fechas 17 de febrero y 28 de marzo de 2023 Álava Agencia de Desarrollo remite informe de vertido de la empresa Refinería de Aluminio, S.L.

46.– Mediante Resolución de 24 de abril de 2023 de la viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Refinería de Aluminio, S.L. en la actividad de refino de aluminio y de valorización de residuos en Legutio, consistente en realizar una excavación y cata en varias zonas hasta encontrar las tuberías y posteriormente repararlas.

47.– Mediante Resolución de 18 de enero de 2024 del viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Refinería de Aluminio, S.L. en la actividad de refino de aluminio y de valorización de residuos en Legutio, consistente en la reparación de varias zonas de la solera debido a necesidades de mantenimiento.

48.– Mediante resolución de 6 de febrero de 2024 del viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Refinería de Aluminio, S.L. en la actividad de refino de aluminio y de valorización de residuos en Legutio, consistente en colocar una bomba de achique en el pasillo oeste de la nave para mantener el nivel de agua lo más bajo posible con el fin de evitar que las acometidas eléctricas de esa zona queden inundadas causando averías en las mismas.

49.– Mediante Resolución de 27 de febrero de 2024 del viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, se considera modificación no sustancial de la instalación que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Refinería de Aluminio, S.L. en la actividad de refino de aluminio y de valorización de residuos en Legutio, consistente en instalar dos postes con un terminal informatizado a ambos lados de la báscula y recircular el agua utilizada en el proceso de refrigeración de escorias mediante tubería a las torres de refrigeración.

50.– Con fecha 2 de octubre de 2024, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Refinería de Aluminio, S.L. (REFIAL).

51.– Con fecha 18 de junio de 2020 se realizó visita de inspección por parte de los servicios técnicos del Órgano ambiental al objeto de comprobar la implantación de las mejores técnicas disponibles, levantándose acta n.º AAI00316/MTDs y con el resultado que obra en el expediente.

52.– Con fecha 8 de octubre de 2024 Refinería de Aluminio, S.L. (REFIAL) presenta alegaciones que de forma resumida se recogen en el Anexo III de la presente Resolución junto con las observaciones de este Órgano respecto a las mismas.

53.– Asimismo, habiéndose registrado alegaciones durante el citado trámite de audiencia, con fecha 8 de noviembre de 2024, en aplicación del artículo 20.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Álava Agencia y Desarrollo, incorporando el borrador de Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

54.– Con fecha 4 de abril de 2024 Álava Agencia y Desarrollo remite respuesta a las alegaciones recogiéndose en el Anexo III de la presente Resolución las consideraciones de este órgano ambiental en relación con las mismas.

55.– Mediante Resolución de 29 de enero de 2025 de la viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial de la instalación, que requiere modificación de la autorización ambiental integrada, el proyecto comunicado por Refinería de Aluminio, S.L., mediante el expediente AAI00316_MNS_2024_005, en la actividad de refino de aluminio y de valorización de residuos en Legutio, consistente en la inclusión de dos nuevos residuos producidos: LER 16 05 04* (bombonas presurizadas) y LER 20 03 04 (lodos de fosas sépticas). Asimismo, los tóneres pasan a gestionarse con el código LER-RAEE 16 02 14-62.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Ley 5/2013, de 11 de junio por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, eliminó el contenido del artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, dedicado a la renovación de la autorización ambiental integrada, procede eliminar el contenido del apartado Quinto de la Resolución de 30 de abril de 2008.

2.– Con fecha de 30 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de ejecución de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos (Decisión 2016/1032/UE).

3.– Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

4.– El artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.

5.– Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

6.– El Decreto 4/2020, de 21 de enero, deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, procede modificar el apartado Segundo, subapartados F.3.1.3 y G.1 del apartado Tercero de la autorización ambiental integrada.

7.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación la modificación planteada en las instalaciones de Refinería de Aluminio, S.L. (REFIAL), el proyecto de modificación en Refinería de Aluminio, S.L. (REFIAL) en Legutio, es una modificación sustancial.

8.– Igualmente, de acuerdo con el artículo 43 punto 4 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi la actividad sujeta a autorización ambiental integrada que se encuentre sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, contendrá los aspectos propios de la declaración de impacto ambiental. En el artículo 78 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se indica que la declaración de impacto ambiental contendrá el resumen de los principales hitos del procedimiento y determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, incluyendo las medidas protectoras, correctoras y compensatorias y de seguimiento que deban adoptarse.

9.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria una modificación de un proyecto autorizado que se encuentra en el ámbito de la evaluación ambiental recogida en el Anexo II.D. de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, en su epígrafe 2.5. a) Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.

10.– En aplicación de lo dispuesto en el Anexo II.D.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria cualquier modificación de un proyecto, ya autorizado, aprobado, ejecutado o en proceso de ejecución cuando, por sí sola o por acumulación con otras modificaciones del mismo proyecto, alcance los umbrales recogidos en alguno de los grupos de este Anexo II.D.

11.– En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 23.a de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, cuando la competencia para emitir la declaración de impacto ambiental corresponda al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la actividad se encuentre sometida al régimen de autorización ambiental integrada el procedimiento de autorización ambiental integrada y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se integrarán. Asimismo, el contenido de la declaración de impacto ambiental formará parte de la autorización ambiental integrada emitiéndose ambos pronunciamientos en el mismo acto administrativo.

12.– La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular deroga la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados por lo que procede modificar el apartado Segundo y el subapartado E del apartado Tercero de la autorización ambiental integrada.

13.– Desde la fecha de la emisión de la autorización ambiental integrada se ha promulgado nueva normativa ambiental, procede una adecuación de sus condiciones de la Resolución de 20 de octubre de 2011 de la viceconsejera de Medio Ambiente a la nueva normativa vigente, de oficio, tal como se recoge en el apartado Sexto de dicha Resolución y tal como se establece en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

14.– Tal y como dispone el artículo 72, concentración de trámites, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas: «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.»

15.– Esta Viceconsejería de Medio Ambiente es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Vista la citada legislación y el resto de disposiciones de general y concurrente aplicación

RESUELVO:

Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental, con carácter favorable, para el aumento de la generación del residuo peligroso de escorias salinas en las instalaciones de Refinería de Aluminio, S.L. en Legutio para la actividad de refino de aluminio y de valorización de residuos, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

– El proyecto se encuentra recogido en el epígrafe 2.5. a) Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos del Anexo II.D. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Segundo.– Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Refinería de Aluminio, S.L. adaptando las condiciones de la autorización en los términos contemplados en la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de junio de 2016, de forma que las medidas técnicas y condiciones contempladas en la misma fueron incorporadas en la autorización ambiental integrada mediante Resolución de 30 de junio de 2020, así como la adaptación a las condiciones de la Ley 7/2022 de Residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Tercero.– Modificar la autorización ambiental integrada concedida a Refinería de Aluminio, S.L. para la actividad de refino de aluminio y de valorización de residuos concedida mediante Resolución de 20 de octubre de 2011, en los términos determinados en el Anexo I de la presente Resolución, los siguientes apartados de la autorización ambiental integrada que se mencionan a continuación y eliminar el apartado Quinto:

– Segundo.

– Tercero.

– Sexto.

– Octavo.

Cuarto.– De acuerdo con el artículo 5 d) del texto refundido de la de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, Refinería de Aluminio, S.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de refino de aluminio y de valorización de residuos objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Quinto.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.

Sexto.– Notificar el contenido de la presente Resolución a Refinería de Aluminio, S.L., al Ayuntamiento de Legutio, a Álava Agencia de Desarrollo, a la Junta Administrativa de Urrunaga y a la Junta Administrativa de Goiain, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Séptimo.– Trasladar a Refinería de Aluminio, S.L. la respuesta emitida por Álava Agencia de Desarrollo S.A. (AAD), con fecha 1 de abril de 2025, en relación con las alegaciones presentadas por la empresa Refinería de Aluminio S.L. (REFIAL), en el marco del expediente AAI_00316_MS_2020, así como los escritos remitidos por AAD a esta Viceconsejería con fechas 1 de junio de 2023 y 27 de septiembre de 2024, mencionados en dicha respuesta.

Todo ello, a fin de que se tenga en consideración lo expuesto por AAD y se dé respuesta a lo requerido en los citados documentos.

Octavo.– Ordenar la publicación de la presente revisión de la autorización ambiental integrada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Noveno.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2025.

El viceconsejero de Medio Ambiente,

JOSU BILBAO BEGOÑA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental