Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 216, lunes 10 de noviembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4764

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la Modificación de la Línea aérea a 220 kV de doble circuito Alonsotegi Basauri 2 / Basauri Güeñes 2 entre los apoyos T-1 y T-17 y T-14 y T-18, en los términos municipales de Alonsotegi y Bilbao (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 70, de 10 de abril de 2025, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco sometió al trámite de información pública el proyecto de modificación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito «Alonsotegui Basauri 2» y «Basauri Güeñes 2» (tramos T1-T17 y T14-T18), en los términos municipales de Alonsotegi y Bilbao (Bizkaia) y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas.

Una vez culminado el trámite de información pública, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco hace constar que se han recibido alegaciones.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 18 de julio de 2025 se recibe la solicitud realizada por la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental de la Modificación de la línea aérea a 220 kV de doble circuito Alonsotegi Basauri 2 / Basauri Güeñes 2 entre los apoyos T-1 y T-17 y T-14 y T-18, en los términos municipales de Alonsotegi y Bilbao (Bizkaia), en adelante, el Proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– «Proyecto de Ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito», con fecha julio de 2024.

– «Estudio de Impacto Ambiental. Modificación de la línea aérea a 220 kV de doble circuito Alonsotegi Basauri 2 / Basauri Güeñes 2, entre los apoyos T-1 y T-17 y T-14 y T-18», con fecha febrero de 2025.

– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.

– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de las mismas establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D. El proyecto objeto de análisis se encuentra recogido en el Grupo D3. Industria energética de dicho anexo, concretamente, en el apartado 3.g) Construcción de líneas de transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 100 kV, con una longitud igual o superior a 1 km, y sus subestaciones asociadas, salvo que las líneas discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado o por vías de comunicación existentes.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de la información pública y mediante la participación en el procedimiento de consultas a las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular, a los solos efectos ambientales, la presente declaración de impacto ambiental para la modificación de la línea aérea a 220 kV de doble circuito Alonsotegi Basauri 2 / Basauri Güeñes 2 entre los apoyos T-1 y T-17 y T-14 y T-18, en los términos municipales de Alonsotegi y Bilbao (Bizkaia).

El objeto del proyecto consiste en la modificación dos líneas eléctricas en los términos municipales de Alonsotegi y Bilbao: la modificación de la línea aérea a 220 kV de simple circuito Alonsotegi Basauri 2, entre los apoyos T-1 y T-16A N, y de la línea aérea a 220 kV de simple circuito Basauri Güeñes 2, entre los apoyos T-14 y T-18.

Para ello, se desmontarán los apoyos T-15, T-16 y T-17, así como 0,694 km de la línea aérea Basauri Güeñes 2 y 0,744 km de la línea aérea Alonsotegi Basauri 2.

La nueva línea proyectada Basauri Güeñes 2 contará con 4 nuevos apoyos, T-15 N, T-16A N, T-16B N y T-17 N, y el tendido de nuevos conductores de 0,943 km de longitud. Por otro lado, la nueva línea proyectada Alonsotegi Basauri 2 contará con el nuevo apoyo T-2 N y el tendido de nuevos conductores de 0,527 km de longitud.

Los trabajos contemplados en la modificación proyectadas son:

– El desmontaje de los apoyos actualmente existentes T-15, T-16 y T-17, incluido el picado de las cimentaciones existentes hasta 1 m de profundidad y la restauración del terreno.

– Adecuación y/o ejecución de accesos a los nuevos apoyos.

– El montaje de los nuevos apoyos T-15 N, T-16A N, T-16B N, T-17 N y T-2 N.

– Refuerzo del apoyo existente T-1.

– El tendido de nuevos conductores de fase 485-ALI/63-ST1A (LA-545 CARDINAL AW) en la línea aérea Basauri Güeñes 2, entre los apoyos T-15 N y T-17 N, con una longitud total de 0,943 kilómetros, y el tendido de nuevos conductores de fase 337-ALI/44-ST1A (LA-380 GULL) en la línea aérea Alonsotegi Basauri 2, entre los apoyos T-1 y T-16A N, con una longitud total de 0,527 kilómetros. Se instalarán las cadenas que se indican a continuación, además de amortiguadores y separadores cuando sea necesario:

i) 6 cadenas de amarre sencillas simplex en el apoyo T-15 N.

ii) 6 cadenas de amarre doble dúplex, 3 cadenas de amarre sencilla simplex y 3 cadenas de suspensión para paso de puentes flojos en el apoyo T-16A N.

iii) 6 cadenas de amarre doble dúplex en los apoyos T-16B N, T-17 N y T-2 N.

iv) 3 cadenas de amarre doble dúplex en el apoyo T-1.

– El regulado de los conductores de fase de los cantones T-14, T-15N y T-17N y T-19.

– El tendido de los nuevos cables de tierra 7n7 AWG entre los apoyos T-15 N y T-17 N en la línea aérea Basauri Güeñes 2, con una longitud total de 0,943 kilómetros, y entre los apoyos T-1 y T-16A N con una longitud total de 0,527 kilómetros en la línea aérea Alonsotegi Basauri 2. Se instalarán amortiguadores.

– El regulado de los cables de tierra de los cantones T-14, T-15 N y T-17 N y T-19.

– El tendido del nuevo cable de tierra de fibra óptica tipo OPGW-Tipo I-17 kA entre los apoyos T-15N y T-17N, con una longitud total de 0,944 kilómetros. Se instalarán cajas de empalme sobre el apoyo T 15 N y T-17N, y amortiguadores.

– En los tramos T-15 N, T-18 y T-1 y T-16A N de la modificación se realizará el tratamiento silvícola y tala de especies no compatibles, así como el desbroce en zonas con matorral y vegetación arbustiva.

Los accesos necesarios para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, se llevarán a cabo sobre los caminos privados existentes y en buen estado y podría ser necesaria la apertura de nuevos accesos al apoyo T-15 y a los apoyos T-16B N y T-17. Concretamente, 2.311 m corresponden a accesos ya existentes y 321 m corresponden a los nuevos accesos a realizar. Teniendo en cuenta un ancho de acceso de 4 m, los nuevos accesos ocuparán una superficie de 1.284 m2.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del Proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:

A) Las condiciones en las que se desarrollará el Proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados de esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco en esta Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del Proyecto.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este Proyecto ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del Proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Las modificaciones puntuales del Proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El Proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

Los tramos de línea objeto de estudio se localizan en los términos municipales de Alonsotegi y Bilbao, en la cuenca vertiente de la masa de agua Cadagua IV (ES073MAR002920), perteneciente a la Unidad Hidrológica del Ibaizabal. Al noroeste del ámbito de estudio discurre el río Cadagua y en la zona central de las actuaciones se localiza la regata innominada 6166, tributaria del anterior. En cuanto al Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico, la masa de agua Cadagua IV está incluida entre las masas con captaciones de abastecimiento, todos los cauces próximos a las actuaciones corresponden a Áreas de Interés Especial del visón europeo y la Zona de Presunción Arqueológica del Molino de Erreketa está incluida en el Patrimonio Arqueológico del Patrimonio Cultural Ligado al Agua.

La zona de actuación se encuentra sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur (ES017MSBT017-006). No presenta coincidencias con zonas de interés hidrogeológico y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja.

Litológicamente, el ámbito está constituido por detríticos alternantes de permeabilidad baja por porosidad. Desde el punto de vista de los suelos afectados, parte de los apoyos se asientan sobre suelos categorizados como «Forestal» por el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV.

El ámbito no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV. Tampoco presenta coincidencias con zonas incluidas en el Catálogo abierto de espacios naturales.

Todos los cauces del ámbito de estudio están considerados Área de Interés Especial del visón europeo (Mustela lutreola),según la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la zona de actuación se encuentra en una zona antropizada que no cuenta con gran biodiversidad desde el punto de vista faunístico.

Por otro lado, los tramos de línea objeto de la actuación se localizan dentro de la Zona de Protección para la Avifauna (ZPAV) contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión. En dicha zona serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

De acuerdo con la cartografía de hábitats de EUNIS 2019 (geoEuskadi), las líneas discurren, principalmente, por brezales atlánticos dominados por Ulex sp. y por construcciones y ámbitos artificializados, y, en menor medida, por helechales atlánticos y subatlánticos colinos y plantaciones jóvenes de coníferas. Los caminos existentes, discurren por bosques jóvenes de frondosas (Quercus robur), plantaciones de Pinus radiata, por brezales atlánticos dominados por Ulex sp. y por helechales atlánticos y subatlánticos colinos. Los brezales del ámbito de estudio están catalogados como Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 4030 Brezales secos europeos. Según la cartografía de geoEuskadi, no hay presencia de especies de flora protegida.

El tramo objeto de modificación de la línea eléctrica se localiza en las cuencas visuales de Castrexana y Alonsotegi, las cuales no se incluyen en el inventario de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco 2005). En el ámbito se localizan manchas correspondientes con el Monte de Utilidad Pública n.º 1.

En el ámbito de estudio se localizan numerosos elementos de interés arqueológico y construido, siendo el más próximo a las actuaciones el Molino de Erreketa. Además, el apoyo T-17 se localiza próximo al Camino de Santiago de Encartaciones.

La parte este del ámbito de estudio cuenta con una parcela incluida en el inventario de suelos con actividades potencialmente contaminantes del suelo, de código 48020-00085, correspondiente a vertedero.

En relación con los riesgos ambientales, el apoyo T-17 se localiza en zona inundable para la avenida de 10 años de periodo de retorno, en zona de flujo preferente. En cuanto al riesgo de incendio forestal, la zona suroeste del ámbito de estudio presenta un riesgo alto y muy alto. En lo referente al riesgo de transporte de mercancías peligrosas, parte de la zona de actuación se localiza en la banda de afección de 600 m de una carretera que presenta un riesgo medio. El ámbito no se incluye dentro de las bandas de afección de ninguna de las Industrias sometidas a la Directiva 2012/18/EU conocida como Directiva SEVESO III. Según el modelo RUSLE de erosión real, la zona de actuación presenta zonas con niveles de erosión muy bajos y perdidas de suelo tolerable, a excepción de la zona este en la que presenta zonas con procesos erosivos extremos. El ámbito no presenta riesgos elevados relacionados con la sismicidad.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras, a causa del acondicionamiento de nuevos caminos, del desmontaje y montaje de apoyos, de la demolición de algunas cimentaciones y de la ejecución de otras nuevas, del desmantelamiento de cables aéreos, de la instalación del nuevo tendido y del transporte de material y maquinaria, entre otros. Todo ello conllevará la ejecución de movimientos de tierra, desbroces, talas y podas de vegetación, así como ocupación de suelos. Consecuentemente, las actuaciones en esta fase causarán afección sobre la vegetación, hábitats faunísticos de interés, la conectividad ecológica, hábitats de interés comunitario, suelos y patrimonio cultural. Se producirán cruzamientos sobre dominio público hidráulico y existirá riesgo de afección a la calidad de las aguas por vertidos accidentales y/o arrastre de partículas. Adicionalmente, en esta fase, las actuaciones asociadas a las obras darán lugar a la emisión de ruido.

De acuerdo con la documentación aportada, la superficie total de vegetación afectada se estima que será de 12.621,3 m2, de los cuales 4.215 m2 corresponden a la poda de especies como encina, roble, labiérnago, madroño y especies autóctonas caducifolias (cerezo, arce, sauce, abedul...), y 8.495,3 m2 a la tala de arbolado no autóctono (pino y acacia). En lo que respecta a los hábitats de interés comunitario (HIC), una superficie de 16.513 m2 del HIC 4030 Brezales secos europeos se verá afectado por las ocupaciones temporales de las actuaciones.

Las zonas de ocupación temporal (plataformas de trabajo, zonas de tala/poda, etc.) ocuparán una superficie de 37.538 m2. Por otro lado, el desmantelamiento de los 3 apoyos existentes (T-15, T-16 y T-17), supondrá la liberación de 229 m2 de suelo previamente ocupado y una nueva ocupación permanente correspondiente a los 5 nuevos apoyos (T-2N, T-15N, T-16A N, T-16B N y T-17N) que será de 925 m2.

En cuanto a la excavación y hormigonado de las cimentaciones de los apoyos, el volumen medio de excavación en condiciones normales necesario para la implantación de cada apoyo es de 22,90 m3. Se prevé un volumen total de excedentes de excavación de tierra de 171 m3. En este sentido, el estudio de impacto ambiental indica que la tierra vegetal se reutilizará, en su mayoría, en las superficies generadas en la obra.

Si bien la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco valora las afecciones sobre la vegetación como asumibles, considera conveniente la restauración mediante una posible plantación de especies arboladas y arbustivas autóctonas de las zonas afectadas temporalmente por las obras y de las zonas bajo la línea eléctrica actual que quedan desafectadas.

Por su parte, la Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia considera la afección sectorial agraria compatible con la aplicación de medidas correctoras que se recogen más adelante en este informe.

Respecto a la hidrología, en la actualidad, la línea aérea cruza en dos ocasiones el arroyo innominado 6166, y tras la modificación, contará con un solo cruce aéreo sobre dicho cauce. Por otro lado, el estudio de impacto ambiental considera que ninguna de las actuaciones proyectadas producirá alteración en la red de drenaje. En cualquier caso, tanto para los cruces sobre la red fluvial como para el resto de las actuaciones, se deberá estar a lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027) y en la Ley de Aguas.

En cuanto a la fauna, el nuevo trazado previsto atraviesa un curso fluvial que es área de interés especial (AIE) para el visón europeo (Mustela lutreola), por lo que se deberá estar a lo dispuesto en su Plan de Gestión.

En relación con el patrimonio cultural, el Servicio de Patrimonio Cultural de la DFB informa de la proximidad a la línea aérea del Conjunto de Instalaciones del Monte Arraiz, que se halla inscrito en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco. Además, recomienda la prospección intensiva previa a las obras de construcción de las zonas donde se situarán los nuevos apoyos T-15, T-2N y T-16.

Durante la fase de funcionamiento, los principales impactos serán los derivados por la presencia de la línea, afectando a la avifauna por el peligro de colisión y electrocución, y al paisaje, así como los derivados de las tareas de mantenimiento de la línea.

Dado que el ámbito del proyecto se inscribe dentro de las zonas de protección de la avifauna establecidas por la Orden de 6 de mayo de 2016, el estudio de impacto ambiental señala que el diseño de la línea incorpora medidas antielectrocución, ya operativas en el trazado existente, y la previsión para la instalación de salvapájaros en el nuevo trazado de la línea, de acuerdo con las disposiciones del RD 1432/2008 que establece esta obligatoriedad de adoptar medidas anticolisión para las nuevas líneas eléctricas de alta tensión. La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco valora adecuadamente estas medidas, pero considera conveniente que la totalidad de la longitud de las líneas Alonsotegui Basauri 2 y Basauri Güeñes 2 se dote de la instalación de salvapájaros.

En cuanto a la afección al paisaje, teniendo en cuenta que se trata de la modificación de un trazado existente, el impacto se considera previsiblemente similar al existente y, por tanto, no significativo.

En su caso, la intervención sobre parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo requerirá un seguimiento particular en orden a una correcta gestión de los suelos potencialmente contaminados.

D) Medidas protectoras y correctoras.

Las condiciones en las que se desarrollará el Proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Administración Ambiental para la evaluación de impacto ambiental del Proyecto.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en este informe.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones y planos de los Proyectos constructivos para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

D.1.– Medidas destinadas a minimizar la afección al patrimonio natural.

D.1.1.– Aunque el Real Decreto 1432/2008 limita la obligatoriedad de adoptar medidas anticolisión a las líneas eléctricas de nueva construcción, se considera conveniente la instalación de salvapájaros en la totalidad de la longitud de las líneas Alonsotegi Basauri 2 y Basauri Güeñes 2.

D.1.2.– En los apoyos en los que se prevea trabajar durante la época reproductiva de las aves (del 1 de marzo al 15 de agosto) con antelación al inicio de las operaciones, el promotor deberá asegurar mediante prospecciones efectuadas con especialistas, la no existencia de nidos de especies amenazadas a 250 metros del ámbito de obra.

D.1.3.– En caso de localizar algún núcleo reproductivo de especies amenazadas en dicha franja, con la mayor celeridad posible y siempre previo al comienzo de las operaciones, se deberá comunicar al Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, que podrá imponer cuantas limitaciones considere necesarias para la conservación de los núcleos de avifauna detectados.

D.1.4.– Las cortas o podas que se prevean hacer sobre ejemplares de arbolado autóctono deberán ser valorados previamente por el personal técnico del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

Dichas podas se procurará realizarlas en parada vegetativa (época otoñal-invernal) y se deberán realizar de forma que los árboles queden bien formados y equilibrados.

D.1.5.– Se deberá optar por las alternativas de acceso que menos interacciones presenten sobre el arbolado autóctono.

D.1.6.– Dentro del ámbito de actuación existen zonas de ribera considerados Área de Interés Especial del visón europeo, de acuerdo con el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.

Previamente a la ejecución de cualquier acción que pudiera afectar a ejemplares de visón europeo se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, y en el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, así como lo que, en su caso, establezca el órgano Foral competente como administración responsable del Plan de Gestión del visón europeo.

A tal efecto, las obras que afecten al Área de Interés Especial del visón europeo no se realizarán durante el periodo crítico para la reproducción de la especie, el cual está comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de julio.

D.1.7.– El promotor deberá informar de forma periódica sobre el estado y avance de las obras durante la ejecución de estas.

D.1.8.– Se deberá tener en cuenta el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. La maquinaria que se utilice en las distintas operaciones deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el entorno.

D.1.9.– El promotor deberá mantener la calle de la servidumbre de las líneas objeto del proyecto libres de especies exóticas invasoras en general, y en especial de ejemplares de Cortaderia selloana.

D.2.– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

D.2.1.– A la finalización de los trabajos en cada tajo de obra que impliquen movimientos de tierras se realizará una restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado por las actuaciones.

Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, etc.), así como las zonas bajo la línea eléctrica actual que quedarán desafectadas por su desmantelamiento. La revegetación se realizará con especies arboladas y arbustivas autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

D.2.2.– Durante las labores de restauración edáfica se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. En este sentido, la maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto. Igualmente, se deberá controlar el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies de flora invasora como Robinia pseudoacacia, Fallopia japonica, Cortaderia selloana, u otras. Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras, siempre que sea posible, se erradicará su presencia en las zonas de actuación.

D.2.3.– Durante los dos años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras. El uso de herbicidas y plaguicidas en las operaciones de mantenimiento de siembras y plantaciones deberá restringirse al máximo, dándose preferencia a los procedimientos mecánicos.

D.3.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

D.3.1.– Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, no se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y su servidumbre de protección, ni resultarán afectados por sobrantes de los movimientos de tierras o restos de tala y poda.

D.3.2.– Con carácter general, está prohibida la circulación de máquinas y vehículos sobre los cursos de agua. No se podrá realizar ningún acceso que afecte a la red hidrográfica.

Será necesaria la instalación de puentes temporales o similares en los arroyos que atraviesen los accesos planificados en el proyecto. Dichos puentes se instalarán previa visita del personal técnico del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

Como norma general se prohíbe cualquier actividad que pueda generar enturbiamiento de las aguas y la ejecución de la obra deberá detenerse en caso de que la meteorología no permita cumplir esta premisa.

D.3.3.– Se deberá optar por las alternativas de acceso que menos interacciones presenten sobre la red hidrográfica.

D.3.4.– La tierra vegetal más fértil de la capa superficial del suelo que se retire de las praderas, cultivos y aprovechamientos, debe ser acopiada aparte del resto de la tierra de excavación, para posteriormente ser ubicada en su sitio original sin ser volteada a capas inferiores.

D.3.5.– En las zonas de praderas y cultivos afectadas por el uso de la maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente. Para la resiembra de las praderas, previamente, será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del terreno, a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas.

D.3.6.– Replantar los cultivos afectados, con las indemnizaciones oportunas, en su caso.

D.3.7.– Deben ser repuestos los cierres, y demás elementos de infraestructuras existentes de las parcelas (drenajes, etc.), y cultivos afectados.

D.3.8.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.

D.3.9.– Con respecto a los vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción. Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales. Asimismo, se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

D.3.10.– En caso de que sea necesario disponer de parque de maquinaria de obra, este al igual que el punto limpio deberán ubicarse en puntos lo suficientemente alejados de la red de drenaje natural del ámbito, a poder ser en las zonas más artificializadas existentes en el entorno. La zona de mantenimiento se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. Se evitará la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en la zona de obra, dada la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en la zona. Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de los cauces.

D.3.11.– Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras.

D.4.– Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.

D.4.1.– Respecto de la presencia en el ámbito del proyecto de parcelas recogidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, del Gobierno Vasco, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el Decreto 209/2019 que la desarrolla.

D.4.2.– Si en el transcurso de las obras se detectasen emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se estará igualmente a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.5.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

D.5.1.– Se llevará a cabo la prospección previa a las obras de construcción de las zonas donde se situarán los nuevos apoyos T-15, T-2N y T-16 por encontrarse en entornos de montaña, en laderas de suave pendiente en los que es posible que haya evidencias arqueológicas que, por su escasa visibilidad, no hayan sido identificadas previamente, tal y como señala el informe del Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, de 9 de mayo de 2025.

D.5.2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

D.6.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

D.6.1.– Durante el tiempo que duren las obras, se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras a realizar como en las áreas de acceso a las obras.

D.6.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

D.6.3.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

D.7.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

D.7.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de medidas protectoras de obra previstas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

D.7.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

D.7.3.– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

D.7.4.– Las obras se limitarán al periodo diurno.

D.8.– Medidas destinadas a la gestión de residuos

D.8.1.– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

D.8.2.– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

D.8.3.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

D.8.4.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

D.8.5.– Para la gestión de excedentes de tierras y rocas sobrantes de la excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Tratándose de materiales naturales excavados no contaminados, una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

D.8.6.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

D.8.7.– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

D.8.8.– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

D.8.9.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

D.8.10.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

D.9.– Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Durante las obras, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria.

– Control de la afección a vegetación natural bien conservada.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes entorno al ámbito de afección del Proyecto.

D.10.– Limpieza y acabado de la obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del Proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto apartados precedentes de esta Resolución para la gestión de residuos.

D.11.– Asesoría ambiental.

D.11.1.– Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de esta, la dirección de obra actuante deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

D.11.2.– La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos, protección de los cursos fluviales y conservación del patrimonio natural.

D.12.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.

Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado D.11 de esta Resolución. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista, en su caso, que comprenda la ubicación temporal de los acopios, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.

– Delimitación en cartografía de detalle de la localización de los ejemplares de arbolado autóctono y hábitats de interés cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.

– En su caso, detalle de la localización de nidos o presencia de ejemplares de fauna de interés.

– Localización y características de los dispositivos de limpieza de vehículos.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de este.

E.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras, a través del órgano sustantivo. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del Proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

E.2.1.– Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

E.2.2.– Se controlará la correcta ubicación y el estado de las zonas de instalaciones auxiliares, los depósitos de sobrantes y, en su caso, del parque de maquinaria; además se garantizará que todos ellos cuentan con las medidas correctoras adecuadas (drenaje, sistemas de decantación, sistemas lavarruedas, etc.).

E.3.– Documento refundido del Programa de vigilancia ambiental.

E.3.1.– El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las que se establezcan en la Resolución por la que se formule la declaración de impacto ambiental del Proyecto.

Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

El programa deberá quedar integrado en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra.

E.4.– Resultados del Programa de Vigilancia Ambiental.

E.4.1.– Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

E.4.2.– En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 21/2021, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental, incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Ambos, el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos por el órgano sustantivo en su sede electrónica, y se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.

E.4.3.– Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados. Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del Proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

E.5.– Documentación a presentar por el promotor.

El promotor deberá presentar al órgano sustantivo los documentos que se citan a continuación para su traslado al órgano ambiental:

E.5.1.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado E.1 de este informe.

E.5.2.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el informe comprensivo del seguimiento ambiental de los apartados E.4 de este informe.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad y a través del órgano sustantivo, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del Proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del Proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental