
N.º 215, viernes 7 de noviembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
ELANKIDETZA-AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD
4752
RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2025, del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se conceden ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo, para el año 2025.
Por Resolución de 11 de junio de 2025, del secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, se convocan ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo, para el año 2025 (Boletín Oficial del País Vasco n.º 111, de 13 de junio).
A la vista de la propuesta de concesión de las ayudas efectuada de acuerdo con lo que establece la base 12 de la referida convocatoria, tras haber sido realizado el análisis técnico y la valoración de las solicitudes de ayudas por la Comisión de Selección y previa propuesta del servicio de coordinación técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, y tras su aprobación en el Consejo Rector en sesión de fecha 22 de octubre de 2025
RESUELVO:
Primero.– Conceder las ayudas convocadas por Resolución de 11 de junio de 2025, del secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, por la que se convocan ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo, para el año 2025, a las entidades recogidas en el Anexo I de la orden, por el importe y en los términos que se indican en el mismo.
Segundo.– Denegar las ayudas a las entidades que se relacionan en el Anexo II por los motivos que se indican en el mismo.
Tercero.– Excluir las solicitudes presentas por las entidades relacionadas en el Anexo III, por las razones que se indican en el mismo.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2025.
El director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad,
FRANCISCO JAVIER CORTÉS FERNÁNDEZ.
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