
N.º 214, jueves 6 de noviembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA
4726
RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2025, del presidente de la Comisión Delegada de Contratación de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, por la que se aprueba la «Concesión demanial para ocupación, uso y adecuación de la parcela sita en Leioa, calle Felipe del río, 2 (Bizkaia)» (Concesión_Leioa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El Departamento de Patrimonio de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (en adelante, ETS) inició a petición de persona interesada, la tramitación de la Concesión demanial para la ocupación temporal y uso de los terrenos próximos a la subestación tractora de metro de Leioa, para cubrir las necesidades de suministro eléctrico de los vehículos a través de la subestación de Metro Bilbao, disponiendo de la misma cuando no hay circulación ferroviaria.
Segundo.– Con fecha 20 de octubre de 2025 se ha verificado la emisión del informe favorable previo previsto en el artículo 74.3 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
Tercero.– El presupuesto de la concesión es de 328.500,00 euros, IVA excluido, de canon, a razón de un abono mensual de 2.737,50 euros/mes (IVA excluido) y determinado en función de tasación oficial de soporte realizada por la asistencia técnica externa del departamento. Para ello se ha tomado como referencia la superficie correspondiente con la solicitud planteada por la solicitante, y realizados estudios de mercado de alquileres de suelos e inmuebles de naturaleza similar al que nos ocupa.
El plazo inicial de ejecución es de diez (10) años, sin contemplarse la posibilidad de prórroga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– El objeto del expediente incoado, aludido en los antecedentes, es regular el otorgamiento de una concesión demanial para uso privativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.b) del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, para ocupación y uso parcial, de una superficie de 3.650,00 m2 que forma parte del dominio público ferroviario de ETS, para ubicar en la misma, la zona de recarga eléctrica para vehículos.
Segundo.– La citada parcela es un bien de naturaleza demanial titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (AGCAPV) y cuya gestión está adscrita al ente público ETS, que será parcialmente destinado al desarrollo de la actividad propuesta por el concesionario y, a cuyo efecto, el mismo deberá tramitar los expedientes necesarios para la obtención, a su cuenta y riesgo, de cuantos permisos, licencias y autorizaciones de cualquier índole sean exigibles para la explotación de la concesión.
Tercero.– Analizando la documentación e información obrante en el expediente de referencia, se cumple adecuadamente lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, relativo a las concesiones demaniales.
Cuarto.– Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 70.2 del TR de la Ley de Patrimonio de Euskadi corresponde a ETS, como entidad a quien está adscrito el bien, tramitar los expedientes relativos a concesiones administrativas.
Quinto.– En relación al contenido que debe incluirse en el acuerdo de concesión, constan en la documentación e información obrante en el expediente los siguientes (art. 72 TR de la Ley de Patrimonio de Euskadi):
El régimen de uso del bien o derecho.
El régimen económico a que queda sujeta la concesión.
La garantía a prestar, en su caso.
La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.
El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligación de formalizar la oportuna póliza de seguro.
La reserva por parte del cedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la concesión.
El plazo y régimen, en su caso de prórroga y subrogación, que, en todo caso, requerirá la previa autorización.
Las causas de extinción.
Sexto.– El procedimiento de adjudicación elegido es el de concurrencia regulado en el artículo 74.3 del TR de la Ley de Patrimonio de Euskadi y para su otorgamiento, se atenderá a lo establecido en el artículo 74.4 del mismo texto legal.
Se deberá publicar anuncio en el BOPV, donde se recojan los términos y condiciones bajo los que se articula la concesión, en respuesta a la solicitud presentada por la persona interesada, los cuales se transcriben a continuación:
Solicitante: Eusko Trenbideak Ferrocarriles Vascos, S.A.
Objeto: Ocupación y uso privativo de una superficie de los 3.650,00 m2, situada en la zona sur de la parcela de referencia catastral 054-1012-26001, en el municipio de Leioa.
Plazo inicial de ocupación: 10 años, sin contemplarse la posibilidad de prórroga.
En ningún momento el solicitante podrá hacer uso ni servirse de las instalaciones de las oficinas, talleres y cocheras, almacenes ni cuartos de instalaciones que actualmente están siendo utilizados por ETS.
La solicitante deberá realizar bajo su responsabilidad y por su cuenta y cargo los trabajos necesarios para el fin pretendido. En la documentación técnica aportada se especifica que será necesario la instalación de un nuevo centro de transformación dentro de la parcela, así como la canalización correspondiente, la demolición de una pequeña superficie en la entrada de la parcela, así como la instalación de una nueva puerta corredera de acceso.
Para ello deberá presentar (https://www.ets-rfv.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-obras-en-zona-de-dominio-publico-ferroviario-zona-de-servidumbre-y-afeccion/webets00-general/es/) el correspondiente proyecto de ejecución a ETS, concretamente al Departamento de Patrimonio, para que una vez analizado, este redacte la correspondiente Propuesta de Resolución de Autorización conforme a las determinaciones del Plan Territorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto del Gobierno vasco 41/2001, así como las prescripciones generales de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la Ley 26/2022, de 19 de diciembre que modifica la anterior, así como el Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre.
El importe correspondiente a esta concesión será inicialmente el expresado a continuación: alquiler mensual 2.737,50 euros/mes (IVA excluido).
Dicho importe se incrementará anualmente, actualizándose conforme a la variación experimentada por el índice general de precios al consumo aplicable a la Comunidad Autónoma de Euskadi que apruebe el Instituto Nacional de Estadística, Eustat y organismo similar que pudiera sustituirle en la Comunidad Autónoma, referido al período interanual inmediatamente anterior.
ETS mantendrá las facultades administrativas de inspección y vigilancia tanto sobre los bienes demaniales objeto de este informe, así como sobre las instalaciones, trabajos o construcciones que pudiera realizar el peticionario, todo ello para garantizar que los terrenos objeto de concesión demanial se ocupan y usan de acuerdo a los términos de la solicitud y del informe emitido por el Departamento de Patrimonio de ETS.
Además de las causas de extinción referidas en el contenido del artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, y en aplicación del Art. 32 del Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por Real Decreto 2387/2004, ETS podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto y/o modificar la presente concesión, si la ocupación y/o uso temporal objeto de la misma, resultare incompatible con normas de seguridad aprobadas con posterioridad, o se produjeran daños en el dominio público ferroviario, o se impidiera su uso para actividades de interés público o fuera por necesidades de la infraestructura ferroviaria, sin que el solicitante tuviera derecho a indemnización alguna.
Cualquier modificación sobrevenida respecto de la ocupación y uso temporal inicialmente aprobado por ETS, requerirá la correspondiente autorización, previa solicitud del solicitante al administrador de la infraestructura ferroviaria.
El solicitante asumirá los gastos de conservación, mantenimiento, vigilancia y seguridad, impuestos, tasas y demás tributos, derivados del uso del suelo y de su propia actividad, así como el compromiso de utilizar los terrenos objeto de la concesión demanial para uso temporal según la naturaleza de los mismos, y será el solicitante quien adquiera el compromiso de obtener, a su costa, cuantas licencias y permisos requiera el uso de los terrenos o de la actividad a realizar en los mismos.
De esta ocupación temporal no podrá derivarse responsabilidad alguna para ETS, siendo el solicitante el responsable de su mantenimiento y de las condiciones de seguridad durante el plazo establecido, y deberá responder de los daños o desperfectos ocasionados a las propiedades o instalaciones de ETS y de los daños o desperfectos, personales y/o materiales a terceros, derivados de la ocupación y uso temporal de estos terrenos.
Para ello, el Peticionario, o quien actúe en su nombre, hará entrega en ETS de una/s póliza/s de seguro que cubra/n las mencionadas contingencias, en la/s que se contemple además la condición de ETS y de la Administración General de la Comunidad Autónoma como asegurados adicionales, sin perder la condición de tercero. En caso de que dicha póliza tuviera señalada una franquicia, el Peticionario o quien actúe en su nombre responderá personalmente del importe de la franquicia.
ETS y la Administración General de la Comunidad Autónoma, quedan eximidos de toda responsabilidad por los daños que pudieran sufrir los interesados, y en general, cuantos terceros pudieran verse afectados por la ocupación y uso temporal de las instalaciones.
Del mismo modo, ETS y la Administración General de la Comunidad Autónoma quedan eximidos de toda responsabilidad por daños que el Peticionario, ocupante/s y/o terceros usuarios en general pudieran causar a los propios terrenos.
El acceso al recinto y a las instalaciones usadas por ETS, como único punto común de entrada al emplazamiento donde se encuentra la parcela de terreno a usar por el solicitante, deberá mantenerse libre, expedito y en buen estado de conservación y seguridad, a fin de asegurar la utilidad y efectividad del mismo para servir al destino previsto que tiene asignado, cual auténtica servidumbre de paso a favor del resto de terreno ajeno a la ocupación solicitada.
En cuanto al régimen de tránsito y/o circulación interior dentro de la parcela en la que se localizan los terrenos objeto de ocupación, deberá coordinarse con ETS, de modo que sea posible y se asegure el normal desarrollo de la actividad por parte de todos los usuarios.
En todo momento la superficie utilizada por operarios de ETS para aparcamiento de vehículos deberá ser respetada y el acceso a las mismas no podrá ser afectado por el tránsito de los vehículos del solicitante y/o cualquier otra actividad que este realice dentro de la parcela.
Cualquier acceso indebido, así como cualquier perjuicio o daño a las instalaciones sitas en la parcela de Leioa, será responsabilidad del solicitante, siendo a su costa los gastos de reparación y las responsabilidades que se deduzcan durante el periodo de ocupación del solar.
Quien actúe en representación del solicitante, así como los diferentes ocupantes del terreno, quedan obligados a obedecer cuantas indicaciones reciban del personal técnico del ETS.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de treinta (30) días a partir del día siguiente de la publicación del BOPV para presentar otras solicitudes para ocupación del mismo bien, con la misma finalidad pretendida por la persona interesada. En el caso de resultar que el día de finalización del plazo sea no hábil, quedará automáticamente prorrogado al día hábil siguiente,
RESUELVE:
Primero.– Aprobar el expediente y el gasto de la «Concesión demanial para ocupación, uso y adecuación de la parcela sita en Leioa, Calle Felipe del Río, 2 (Bizkaia) (Concesión _Leioa)» cuyo presupuesto es de 328.500,00 euros, IVA excluido, de canon, a razón de un abono mensual de 2.737,50 euros/mes (IVA excluido), para el plazo de diez (10) años, a partir de la fecha de firma de la concesión, sin contemplarse la posibilidad de prórroga.
Segundo.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco al objeto de que en el plazo de 30 días a partir del día siguiente de la publicación del BOPV se pudieran presentar otras solicitudes para ocupación del mismo bien, con la misma finalidad pretendida por la persona interesada.
En Bilbao, a 23 de octubre de 2025.
El presidente de la Comisión Delegada de Contratación,
ANTONIO LÓPEZ PALENZUELA.
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