Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, jueves 6 de noviembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4722

DECRETO 202/2025, de 21 de octubre, de modificación del Decreto por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de los centros públicos del Departamento de Educación en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Musicales, Enseñanzas Deportivas, Educación a Distancia y Educación de Personas Adultas, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los cuerpos docentes correspondientes a esas enseñanzas.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regula en el Capítulo I de su Título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de la Relación de Puestos de Trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos, así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

La Relación de Puestos de Trabajo ha de ser objeto de una permanente actualización al objeto de adaptarse a las nuevas situaciones generadas en los centros como consecuencia del cambio de curso escolar.

El 10 de abril de 2025 se publicó el Decreto 69/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de los centros públicos del Departamento de Educación en los que se imparte educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas artísticas, enseñanzas musicales, enseñanzas deportivas, educación a distancia y educación de personas adultas, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los cuerpos docentes correspondientes a esas enseñanzas correspondiente al curso académico 2024-2025.

En el Decreto 69/2025, debía recoger la actualización del incremento del 30 % del complemento específico destinado a los cargos directivos en centros de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas artísticas, enseñanzas musicales, enseñanzas deportivas, educación a distancia y educación de personas adultas, que figuran en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto, pero por error, se aplicó dicho incremento a los importes de todas las tablas, tanto a los cargos directivos, como a los no directivos.

Así mismo, en algunas tablas de la Disposición Adicional Cuarta se han omitido por error los cargos directivos de Jefa o Jefe de estudios adjunto y Administrador adjunto o Administradora adjunta, y en la tabla de la disposición adicional primera, el Complemento específico general del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Institutos Técnicos de Enseñanza Media también era incorrecto, por lo que es preciso su corrección.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Educación, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el Complemento específico general del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Institutos Técnicos de Enseñanza Media de la tabla de la disposición adicional primera, que queda redactado como sigue:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los puestos de trabajo incluidos en las relaciones anexas tienen asignado el complemento específico que a continuación se detalla, desglosado como se indica, en cuantías anuales íntegras que se distribuirán mensualmente según se regula en el artículo 19 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

CET: Complemento específico total.

CEG: Complemento específico general.

CED: Componente de especial dedicación procedente de las capitalizaciones de los grados segundo y tercero.

(Véase el .PDF)

».

Artículo segundo.– Se modifican los importes de las tablas de la disposición adicional cuarta, que queda redactado como sigue:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

El desempeño de funciones de carácter directivo dará derecho a las percepciones establecidas en el decreto 177/1990, de 26 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios y funcionarias docentes no universitarios, actualizadas según proceda, en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal docente público no universitario, en las siguientes cuantías anuales íntegras, distribuidas mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera.

Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria.

Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas.

Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño.

(Véase el .PDF)

Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

(Véase el .PDF)

Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.

Cuerpo de Profesores y Profesoras de Institutos Técnicos de Enseñanza Media.

(Véase el .PDF)

Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas.

(Véase el .PDF)

Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas.

Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño.

(Véase el .PDF)

Maestros y Maestras con cargos directivos en centros de Educación Secundaria.

(Véase el .PDF)

Para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición adicional, en todos los centros excepto en el Instituto Vasco de Educación a Distancia, los Centros de Educación de Personas Adultas y en los Centros Integrados de Formación Profesional, se entenderá que el número de alumnos y alumnas del centro es el que resulta contabilizando las personas matriculadas en el centro en enseñanzas regladas impartidas en régimen oficial, presencial y de oferta completa.

En el Instituto Vasco de Educación a Distancia se contabilizarán las personas matriculadas en el centro en las enseñanzas oficiales impartidas a distancia.

En el caso de los centros integrados de formación profesional, se tendrá en cuenta la suma del número de alumnos matriculados en formación inicial y también del número de alumnos de formación para el empleo. En este último caso, el número de alumnos se ponderará en función de la duración estimada de los cursos de formación para el empleo con respecto a la duración del curso académico ordinario.

En los Centros de Educación de Personas Adultas, se entenderá que el número de aulas del centro es el que resulta de multiplicar los grupos que figuran en los datos de matrícula al inicio del curso escolar en enseñanzas regladas por un índice corrector de 1,6.

En el caso de coincidir dos cargos en una misma persona solo se retribuirá el cargo de importe superior. Igualmente, cuando por necesidades del servicio se asignen a una misma persona un cargo directivo o académico y las funciones de tutoría de un grupo, solamente se le retribuirá por el concepto de importe superior en cada caso: sea el complemento correspondiente al cargo, o el incentivo económico adicional destinado a retribuir el desempeño efectivo de las funciones de tutoría o de coordinador/coordinadora de ciclo».

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2025.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental