Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, miércoles 5 de noviembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
4701

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2025, del director de Farmacia, por la que se inicia el procedimiento para la autorización de creación de botiquín en el municipio de Zambrana (Álava).

Vista la solicitud de instalación de un Botiquín en el municipio de Zambrana a instancia de la Junta Administrativa donde se pretende su ubicación, y en base a los siguientes:

HECHOS

Primero.– Mediante Resolución de 22 de diciembre de 2020 del director de Farmacia, se autorizó el cierre temporal del botiquín del municipio de Zambrana (Álava) por la renuncia, a fecha 3 de diciembre de 2020, de la responsable del citado botiquín Dña. M.ª Gloria Andrés Ribón, de acuerdo al artículo 19.1 del Decreto 500/1995, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines.

Segundo.– En dicha Resolución, la Dirección de Farmacia comunica que se mantiene la procedencia de la instalación del botiquín en Zambrana.

Tercero.– La Junta Administrativa de Zambrana mediante sesión ordinaria celebrada el día 21 de agosto de 2025, aprobó por unanimidad solicitar la instalación de un botiquín por no contar el municipio con oficina de farmacia.

Esta solicitud vino acompañada de una documentación, que fue completada en fecha 24 de septiembre de 2025.

Cuarto.– El municipio de Zambrana, en el que se ubica el concejo de Zambrana, a tenor de la Orden de 21 de junio de 2019, por la que se da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, se encuentra en una zona farmacéutica de tipo C, denominada Valles Alaveses II (1.C.AR.07), que comprende los siguientes municipios: Armiñón, Berantevilla, Peñacerrada-Urizaharra, Ribera Baja/Erriberabeitia, Zambrana y la entidad Pipaón, perteneciente al municipio de Lagrán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– En virtud de lo establecido en el artículo 6.1 y 11.3 del Decreto 26/2023, de 21 de febrero, por el que se establece el procedimiento de los botiquines, en relación con artículo 16 del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, corresponde a la Dirección de Farmacia la resolución de la citada solicitud.

Segundo.– El artículo 25.1 de la Ley 11/1994, de 17 de junio de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, prevé que en aquellos municipios de menos de 800 habitantes que no estén percibiendo una atención farmacéutica adecuada, puede ser cubierta a través de la figura del botiquín.

En este sentido el Decreto 26/2023, de 21 de febrero, viene a regular el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines.

Tercero.– El artículo 11.5 del citado Decreto, establece que una vez acordada definitivamente la procedencia de la instalación de un botiquín, esta decisión solo puede modificarse por alguna de las causas previstas en el artículo 25.5 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco, esto es, bien porque se haya instalado una oficina de farmacia en el municipio o bien porque hayan desaparecido las causas que aconsejaron la instalación del botiquín.

Cuarto.– Por lo que hace a los municipios que no dispongan de oficina de farmacia, el artículo 2.2 del mencionado Decreto 26/2023, establece que la adscripción de este botiquín se efectuará en favor de una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica.

Quinto.– Finalmente en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 26/2023, la procedencia de la instalación de un botiquín, no determina por si solo su creación, sino que se hace necesario iniciar un procedimiento para la autorización del botiquín en la Zona Farmacéutica Valles Alaveses II, en el municipio de Zambrana.

Por todo ello, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la iniciación del procedimiento para la autorización de creación de botiquín en el citado municipio.

Segundo.– Procédase a dar traslado a todos los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia de la Zona Farmacéutica Valles Alaveses II, al objeto de que, si lo consideran oportuno, presenten solicitud de autorización de creación de botiquín, quedando sujeta esta convocatoria a las siguientes características:

Municipio de instalación: Zambrana (Araba/Álava).

Zona Farmacéutica: de tipo C, denominación Valles Alaveses II y que comprende los municipios de Armiñón, Berantevilla, Peñacerrada-Urizaharra, Ribera Baja/Erriberabeitia, Zambrana y la entidad Pipaón, perteneciente al municipio de Lagrán.

Local de ubicación: c/ Solana, 8, 01212 Zambrana, (Araba/Álava).

Documentación necesaria: la prevista en el artículo 12.3 del Decreto 26/2023, de 21 de febrero.

Tercero.– El plazo de presentación de las solicitudes de autorización de creación de botiquín será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2025.

El director de Farmacia,

JON IÑAKI BETOLAZA SAN MIGUEL.


Análisis documental