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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, martes 4 de noviembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
4682

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2025, del director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas «Banda Ancha Ultrarrápida para empresas» para el año 2025.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfico-social como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.

En este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene colaborando con el Gobierno Vasco en el desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la «Estrategia para la Transformación Digital de Euskadi 2025». Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta impulsar la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en las empresas vascas.

En estos programas se están apoyando proyectos relacionados con la Ciberseguridad y Comunicaciones Industriales, el Cloud Computing, la Analítica Avanzada de datos y el Business Intelligence, la Robótica Conectada, la Visión Artificial o la Sensórica. La implementación de estos proyectos en las empresas requiere cada día de mayor conectividad y almacenamiento y procesamiento de datos. De este modo, las empresas, no podrán acceder a servicios de valor añadido (servicios cloud, albergue de datos en remoto, acceso a aplicaciones de gestión distribuida, copias de seguridad de su información, etc.) si no disponen de la posibilidad de contratar servicios de banda ancha ultrarrápida.

En este sentido, la Comisión Europea ha establecido las bases de lo que ha llamado «Conectividad para la Sociedad Gigabit Europea» donde propone que las empresas intensivamente digitales deberían disponer de conexiones a internet de 1 Gbps simétrico para 2025.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de extender los servicios de banda ancha ultrarrápida a aquellas empresas de Euskadi que no disponen de este tipo de servicio, por la inexistencia de infraestructuras de telecomunicaciones de los operadores en los polígonos o zonas geográficas donde se ubican.

La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («LRRS»), exige, en su artículo 7.2.a), que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realice de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.

Mediante resolución de la Dirección General de SPRI se autorizó el gasto correspondiente al Programa.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Banda Ancha Ultrarrápida para empresas» para el año 2025, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.

Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa «Banda Ancha Ultrarrápida para empresas» para el año 2025.

Tercero.– Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL única

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 21 de octubre de 2025.

El director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

JON ANSOLEAGA UGARTE.

ANEXO

Bases Reguladoras del Programa de Ayudas «Banda Ancha Ultrarrápida para empresas vascas 2025».

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo empresarial, ente público dependiente del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco (SPRI), tiene encomendadas actuaciones dirigidas a impulsar la promoción industrial, la competitividad, la cooperación entre empresas, la investigación y el desarrollo en las empresas, etc., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE, en adelante).

El Programa de ayudas «Banda Ancha Ultrarrápida para empresas vascas» es un instrumento alineado con las políticas de actuación definidas en la Estrategia de Transformación Digital de Euskadi 2025 (ETDE2025).

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de extender los servicios de banda ancha ultrarrápida a las empresas del País Vasco.

Por último, cabe indicar que este Programa está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de SPRI para 2025-2028, aprobado por Orden de 24 de enero de 2025, del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, y publicado en el portal de la transparencia de la entidad, contribuyendo al logro del siguiente objetivo del Plan: «extender las redes de banda ancha ultrarrápida a aquellas empresas de Euskadi que no disponen de este tipo de servicio, por la inexistencia de infraestructuras de telecomunicaciones de los operadores en los polígonos o zonas geográficas donde se ubican».

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del Programa es apoyar la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida por parte de las empresas que no disponen de la posibilidad de contratar este tipo de servicio por la inexistencia de infraestructuras de telecomunicaciones de los operadores de comunicaciones electrónicas en los polígonos o zonas geográficas donde se ubican. Con ello se persigue extender este tipo de infraestructuras en aquellas ubicaciones ocupadas por las empresas vascas beneficiarias.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. Se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.

2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) N.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis («Reglamento UE n.º 2831/2023»).

3.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

4.– Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas en 2025, ascienden a la cantidad de 200.000 euros y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2025.

2.– Dado el carácter limitado de los fondos, el Programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que estas superen la dotación máxima para el Programa.

3.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias, y requisitos para acceder dicha condición.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas o jurídicas que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 5. Todo ello, siempre que:

a) Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que el proyecto presentado objeto de subvención tenga impacto. Se entenderá por centro de actividad cualquier establecimiento, oficina, sede operativa o instalación en la que se desarrolle de forma efectiva su actividad económica.

b) Ejecuten el proyecto en un área geográfica de actividad económica de su ámbito de actuación, ubicada en la CAE, en el que las empresas no dispongan de la posibilidad de contratar servicios de banda ancha de seiscientos (600) o más megabits por segundo simétricos, estando por lo tanto aislada de las redes que prestan estos servicios.

c) Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco, que les habilite para la actividad que desarrollan en su centro de actividad en la CAE.

2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

a) Tengan la consideración de entidades que pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

b) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS.

En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

c) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Tengan la consideración de empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

e) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.– El cumplimiento de los requisitos, señalados en los apartados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta el último pago (con la única excepción de la no concurrencia de prohibición relativa a situaciones concursales prevista en el artículo 13.1.b) de la LRRS).

4.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:

a) Se acreditará de oficio por SPRI el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que disponen de un centro de actividad en CAE, en el que el proyecto tendrá impacto.

– Que figuran de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

No obstante, la solicitante podrá oponerse a la verificación de oficio, debiendo, aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

b) El resto de los requisitos se acreditarán bien mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 9 o mediante declaración que se incorpora, cumpliendo con las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el aplicativo a través del cual se procesarán las solicitudes, así como con las exigencias previstas en el artículo 13.9 de la LRRS. La veracidad de los requisitos acreditados mediante declaración responsable podrá, en su caso, comprobarse en visita de supervisión o solicitud documental.

Artículo 5.– Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

1.– Tendrá la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de despliegue de redes de comunicaciones electrónicas que permitan la contratación de servicios de Banda Ancha Ultrarrápida de, al menos, 600 Mbps simétricos, por parte de las empresas beneficiarias. Dichos proyectos, deberán ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde su inicio, debiendo iniciarse en todo caso dentro del año de concesión.

Los servicios de telecomunicaciones objeto de subvención que oferte el operador a la empresa beneficiaria deberán corresponder a servicios de Banda Ancha Ultrarrápida sobre red pública y estar disponibles en el centro de actividad donde se desarrolle el proyecto.

2.– No constituirá, en ningún caso, una actuación subvencionable la exportación a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países y, por consiguiente, ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

3.– Ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar condicionada a la utilización de productos domésticos en lugar de productos importados.

Artículo 6.– Gastos elegibles y requisitos aplicables.

1.– Tendrá la consideración de gasto elegible la cuota de alta única imputada por el operador de comunicaciones electrónicas a la empresa. Se considerarán incluidos en la definición anterior, los gastos derivados del despliegue de red, realizados por proveedores de servicios de telecomunicaciones que acompañen en el despliegue al operador de telecomunicaciones.

El gasto de la cuota de alta deberá estar supeditado a que las tarifas mensuales de los servicios contratados sean similares a las aplicadas en zonas donde existe despliegue en competencia.

2.– Se admitirán gastos devengados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto. Asimismo, se admitirán gastos devengados antes de la presentación de la Solicitud de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

3.– No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

4.– En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Deberán ser gastos derivados de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 5 de las presentes bases.

b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

c) La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.

5.– Tal y como prevé el artículo 30.1. de la LRRS, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.

6.– Subcontratación o contratación de terceros. Conforme a lo previsto en el artículo 31.1 de la LRRS, se entiende que un beneficiario subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en el citado artículo.

7.– Gastos subvencionables. En aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención (excepto, en este último caso, para el supuesto de empresas sujetas al Reglamento n.º 651/2014).

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

SPRI, con la ayuda o consulta al Observatorio Vasco para la Banda Ancha Ultrarrápida, contrastará si la ubicación para la que se solicita el servicio ha sido objetivo de algún otro programa de ayudas para el mismo fin en el pasado y/o si dispone de constancia o información contrastada sobre la disponibilidad del servicio en el lugar sin necesidad de incurrir en el coste para la creación de infraestructura o similar, repercutible en el alta del servicio, en cuyo caso se denegaría la ayuda.

8.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 30 de la LRRS.

9.– Los proveedores del servicio de telecomunicaciones deberán ser personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Artículo 7.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones.

La intensidad de la ayuda será del 90 % de los gastos elegibles, con un límite de 30.000 euros por solicitud de ayuda.

Artículo 8.– Acumulación y límites de las ayudas.

1.– Las ayudas previstas en el presente programa no podrán acumularse con otras ayudas públicas para el mismo propósito u objetivo.

2.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

4.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

5.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

6.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

7.– Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

Artículo 9.– Solicitud de Ayuda y documentación a presentar.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web de SPRI.

2.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar la solicitud de ayuda a través del aplicativo informático habilitado en la página web de SPRI, que se compone de pantallas sucesivas en las que los solicitantes visualizarán la información que les será exigible conforme con las presentes bases.

3.– Dicha solicitud de ayuda deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido).

4.– La solicitud de ayuda deberá contener datos de identificación de la persona solicitante y de su representante legal.

5.– SPRI consultará si se cumplen las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como si la empresa se encuentra dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). En todo caso, la solicitud de ayuda incorpora la opción de que la solicitante se oponga a que SPRI realice dicha consulta, aportando, en tal caso, la documentación acreditativa correspondiente.

6.– La solicitud de ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación e información:

a) Declaración responsable, del representante legal de la entidad, realizada, según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como anexo a las presentes Bases Reguladoras.

b) Información sobre los siguientes aspectos:

– Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

c) Poder notarial del representante legal, salvo que la solicitud de ayuda haya sido firmada por la persona representante de la solicitante mediante certificado de representante de persona jurídica en vigor emitido por una autoridad certificadora reconocida.

d) Tarjeta de Identificación Fiscal, salvo que la solicitud de ayuda haya sido firmada por la persona representante de la solicitante mediante certificado de representante de persona jurídica en vigor emitido por una autoridad certificadora reconocida que permita comprobar el dato relativo al número de NIF y la denominación social de la solicitante. En el caso de un empresario/a individual, bastará con la firma de la solicitud de ayuda mediante certificado de persona física en vigor emitido por una autoridad certificadora reconocida que permita comprobar el dato relativo al número de DNI y el nombre y apellidos de la solicitante.

e) A efectos de poder efectuar los pagos, copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre de la beneficiaria.

f) Oferta económica elegida del operador de telecomunicaciones en la que se desglose la cuota de alta y las tarifas mensuales recurrentes.

g) Ofertas de diferentes proveedores o proveedoras en los términos establecidos en el artículo 30.3 de la LRRS.

h) Para el caso de ubicaciones que se encuentren dentro del objetivo de despliegue de algun plan de ayudas impulsado por alguna administración o institución pública, la empresa solicitante de la subvención deberá de aportar oferta, o al menos, evidencia de haber solicitado oferta al operador que haya resultado beneficiario de dicho plan de ayudas.

i) En el caso de que la empresa beneficiaria haya sido constituida en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, deberá presentar su «Plan de Negocio», que acredite su viabilidad desde el punto de vista de sostenibilildad económica, operativa y estratégica.

7.– Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la de la empresa que figure como beneficiaria del programa.

8.– Los solicitantes verán garantizado el derecho a usar y ser atendidos en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que ostenten con SPRI en el marco del presente Programa.

Artículo 10.– Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 5 de diciembre de 2025. No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 17:00 horas (hora peninsular española) de ese mismo día.

La presentación de la solicitud de ayuda junto con la documentación requerida en el artículo anterior deberá efectuarse antes de haberse iniciado la actuación subvencionable.

Asimismo, se admitirán a trámite Solicitudes de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

Artículo 11.– Procedimiento de concesión.

1.– La gestión de las solicitudes de ayuda se realizará, por el órgano gestor, en función del momento en el que el expediente esté completo.

2.– La resolución del procedimiento se adoptará por la Dirección General de SPRI en régimen de concesión sucesiva y se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su emisión. Dicha resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud será dictada por el Director General de SPRI y notificada al solicitante y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.

4.– La comunicación a las entidades solicitantes de las resoluciones indicarán la cuantía de subvención que se concede, las condiciones de la misma, la sujeción al Reglamento UE n.º 2831/2023 y cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.

5.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.

Artículo 12.– Justificación de la subvención.

1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo máximo de 3 meses, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la página web de SPRI.

2.– La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica.

3.– La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) La factura del proveedor de servicios en la que conste la cuota de alta.

b) Los justificantes de pago de la Entidad Financiera.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.

5.– No serán tenidos en consideración gastos que no cumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

6.– La resolución se adoptará por la Dirección General y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.– Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación.

1.– En el caso de que la solicitud de ayuda y/o de liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido la entidad beneficiaria a la subsanación, en el caso de solicitudes de ayuda se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 14.– Pago de la ayuda.

1.– El abono de la subvención se materializará en dos pagos. El primer pago será con posterioridad a la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda, y por un importe equivalente al 50 % de la subvención, con el régimen de garantías que le sea de aplicación. El segundo pago será del 50 % restante, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo 12.

2.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda, esta se ajustará proporcionalmente, a los gastos ciertamente ejecutados conforme a los criterios establecidos en estas bases.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la LRRS, y en particular y sin ánimo limitativo, a las siguientes:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante SPRI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.

d) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.

e) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

f) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

g) En general, someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por SPRI, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en relación con las subvenciones percibidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determina en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda.

k) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) Adoptar las siguientes medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, de conformidad con la LRRS:

– En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de SPRI y la frase «subvencionado por SPRI» conforme al formato disponible en el siguiente link: https://www.spri.eus/es/logo/

– Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la LRRS.

o) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

p) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

q) De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la LRRS, los gastos subvencionables en los que haya incurrido la beneficiaria, en sus operaciones comerciales, deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

r) No incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 49 de la LRRS.

s) Cumplir de los requisitos y obligaciones recogidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

t) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de transparencia.

Artículo 16.– Modificación de las ayudas.

1.– Se prevé la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención pueda, de oficio o a instancia de la persona interesada, sobre la base de una previa valoración circunstanciada de la situación concurrente, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e de la LRRS, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la LRRS.

3.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 12 meses el plazo máximo de ejecución de los proyectos, establecido en 12 meses de duración.

Artículo 17.– Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro. Asimismo, se podrá impedir a la empresa presentar nuevos proyectos acogidos al presente programa, si se comprobase falta de la misma.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este Programa.

b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

g) Las causas previstas en el artículo 37 de la LGS y en los artículos del 91 a 93 del RGS y en la LRRS.

3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.

4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, incluyendo la declaración de deslocalización empresarial en aplicación del artículo 51 de la LRRS, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI las ayudas y los intereses de demora, que tendrán la naturaleza de ingresos de Derecho Público, conforme a lo dispuesto al respecto en la LRRS, así como el Título II del Decreto 698/1991, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI.

5.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

6.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 8, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

1.– Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

– Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– En lo que resulten de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que resulte de aplicación, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

– Reglamento UE n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE 2013 L 352/1).

– Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

2.– Serán, asimismo, de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las normas que a tal efecto puedan adoptar la Administración concedente de la ayuda, así como las restantes autoridades nacionales y europeas competentes y cuantas obligaciones vengan establecidas por resultar beneficiaria de estas ayudas por razón del origen de la financiación señalada.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPD-GDD»), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante, «RGPD») y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.

La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.

Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.

Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus

Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://agenda.spri.eus/es/avisolegal/privacidad/

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.

En Bilbao, a 21 de octubre de 2025.

El director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

JON ANSOLEAGA UGARTE.

ANEXO
DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dña. [nombre y apellidos], con DNI número [...], en vigor, en representación de [denominación de la sociedad solicitante] con NIF. [...] y con domicilio social sito en [dirección],

Declara bajo su responsabilidad.

I.– Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la ayuda objeto del presente Programa y, en concreto:

(i) Que dispone de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, centro en el que el proyecto presentado tendrá impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.

(ii) Que figura dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

(iii) Que en el apartado correspondiente de esta solicitud se aporta la relación de información relativa a los siguientes aspectos:

a) Ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

b) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

(iv) Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 49 de la LRRS.

(v) Que se compromete a no incurrir en sobrefinanciación en los términos previstos en el artículo 9.4h) de la LRRS.

(vi) Que no tiene vinculación vía acciones o participaciones, directa o indirectamente con empresas que presten servicios en los ámbitos objeto de subvención, contemplados en estas bases del Programa.

(vii) Que no tiene la consideración de entidad perteneciente o que forme parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

(viii) Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS, esto es:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

(ix) Que no está sujeta a ninguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

(x) Que no comete, incita o promociona LGTBIfobia, incluyendo, a tales efectos, la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

II.– Que la presente declaración incorpora los compromisos de la solicitante en relación con el cumplimiento de lo señalado en el artículo 15.r) de las bases del Programa, de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la LRRS y de no sobrefinanciación del artículo 9.4.h) de la LRRS.

III.– Cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

IV.– Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (Artículo 28.7 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

V.– La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o comunicación, o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

[ ] Aceptación del contenido de las declaraciones arriba recogidas.


Análisis documental