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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, martes 4 de noviembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
4680

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2025, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo de renovación de vía del tramo Sukarrieta-Mundaka de la línea Amorebieta-Bermeo».

Mediante Resolución de fecha 11 de marzo de 2025 se aprobó el «Proyecto constructivo de renovación de vía del tramo Sukarrieta-Mundaka de la línea Amorebieta-Bermeo». La misma fue publicada el 31 de marzo de 2025 en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 62).

El objeto del proyecto constructivo es aportar la documentación necesaria para definir las obras de construcción para llevar a cabo la renovación de la superestructura de vía del tramo Sukarrieta-Mundaka de la línea Amorebieta-Bermeo, desde al PK 24+100 hasta el PK 26+125.

Los trabajos periódicos de bateo para el mantenimiento de las vías provocan el levantamiento de la vía. Estos bateos vienen acompañados con una compensación de las ménsulas corrigiendo las alturas. En los túneles en cambio, al estar el hilo conductor sujeto en la bóveda, se produce un punto fijo que hace que la distancia entre el carril y la catenaria se reduzcan sin poder compensar.

En el ramal de Bermeo hay un tramo de 1.200 metros que transcurre entre túneles, lo que hace que dicha actuación haya reducido la altura de paso. Por otra parte, el drenaje en esos túneles se encuentra deteriorado provocando la acumulación de agua y contaminación de la plataforma de la vía haciendo que las actuaciones en ese tramo sean cada vez más necesarias.

La tipología de armamento en este tramo consta de traviesas de hormigón monobloque disponiéndose barra larga soldada con carril UIC-45 sobre traviesa de hormigón monobloque con fijación elástica Vossloh. El tramo fue construido en los años 50 del pasado siglo. La última renovación de vía en este tramo data del año 1991 aproximadamente. El carril presenta desgaste causado por patinazos.

A fin de subsanar estas deficiencias se hace necesaria la renovación del armamento de vía, el drenaje, la plataforma ferroviaria y la adecuación de esta a los gálibos necesarios (carril-catenaria) siguiendo los criterios de diseño de la Dirección del Proyecto.

El objeto del proyecto constructivo es aportar la documentación necesaria para definir las obras de construcción para llevar a cabo la renovación de la superestructura de vía del tramo Sukarrieta-Mundaka de la línea Amorebieta-Bermeo, desde al PK 24+100 hasta el PK 26+125.

Por tanto, el proyecto contempla la materialización y mejora del trazado y su definición geométrica, la mejora de la rasante una vez se ha verificado el estado de la plataforma de vía, así como los drenajes, el desguarnecido de vía, el cambio de carril y sujeciones, así como la comprobación de la catenaria.

En el tramo de Sukarrieta, entre el PK 24+900 y el PK 26+125, de la línea Amorebieta-Bermeo, se establecerá una altura de hilo de contacto a 4300 mm del plano de rodadura, por lo que, además de rebajar la rasante, se procederá a su regularización, manteniéndose el tramo con vía sobre balasto, con traviesa monobloque.

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.

Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma.

No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, establecen la obligación de formular la relación descriptiva de dichos bienes y derechos y someterla al trámite de información pública, a fin de que puedan formularse alegaciones y aportar datos en orden a la rectificación de los posibles errores de la misma y a la correcta determinación de los interesados.

Por lo cual, vistas las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de renovación de vía del tramo Sukarrieta-Mundaka de la línea Amorebieta-Bermeo», al objeto de que, durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente Resolución, puedan presentarse alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 y concordantes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, dirigiéndose para ello a la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Movilidad Sostenible (Donostia-San Sebastián, 1 – Lakua 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Durante el referido plazo, la relación de bienes y derechos quedará asimismo expuesta en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Sukarrieta, Mundaka, Busturia y Bermeo.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2025.

La directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.

(Véase el .PDF)

Análisis documental