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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, martes 4 de noviembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
4677

DECRETO 200/2025, de 21 de octubre, por el que se reconoce de utilidad pública a la asociación denominada Asociación «Arantzazuko Adiskideak. Red Social de Arantzazu».

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo y cumplan, además, los requisitos previstos en dicho precepto.

Tal reconocimiento se realiza mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, tras la instrucción del correspondiente expediente que se regula en el Capítulo II del Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado, y tiene carácter discrecional, en función de la valoración que merezcan los fines y actividades desarrollados por la asociación solicitante.

En tal sentido, el 12 de noviembre de 2024, la asociación denominada Asociación «Arantzazuko Adiskideak. Red Social de Arantzazu» solicitó la declaración mencionada mediante escrito dirigido al Protectorado de Asociaciones de Utilidad Pública.

Consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número AS/G/12038/2005 en virtud de Resolución de fecha 26 de septiembre de 2005.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que esporádicamente pueda desarrollar su actividad en otros países y regiones del mundo donde la presencia de Arantzazu ha sido y es significativa y, desde su constitución, dirige sus actividades a la consecución de sus fines principales, y en particular, a la acogida y apoyo a las personas más necesitadas y a la mejora de su calidad de vida, con independencia de sus creencias o su procedencia, sensibilizando a la sociedad en general para crear comunidades más acogedoras, interculturales, justas y solidarias.

A la solicitud de reconocimiento de utilidad pública se han adherido las siguientes entidades: Fundación Proclade Yanapay, Asociación Bidegin, Servicio de apoyo al duelo y enfermedad grave avanzada, Asociación «Maushaus»: educación de arquitectura y artes para niños y Fundación Gipuzkoako Parketxe Sarea Fundazioa.

Por su parte, con fecha 19 de junio de 2025 se emitió informe favorable al reconocimiento de utilidad pública de la asociación por parte de la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes, del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, que fue solicitado dada su competencia sobre la materia.

Finalmente, con fecha de 24 de julio de 2025 fue emitido informe técnico de valoración favorable de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. En dicho informe se justifica la observancia de todos los requisitos legales y reglamentarios precisos, antes de ser reconocida la utilidad pública, a propuesta de los departamentos correspondientes.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno y de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de utilidad pública a la asociación denominada Asociación «Arantzazuko Adiskideak. Red Social de Arantzazu», inscrita con el número de registro AS/G/12038/2005 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, con el reconocimiento de los derechos inherentes a tal declaración.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Acordar la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2025.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.

La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,

NEREA MELGOSA VEGA.


Análisis documental